jueves, 25 de noviembre de 2010

Pronunciamiento de la Sociedad Civil ante posibilidad de aprobación de la Ley de Cooperación Internacional

El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, y Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar nuevamente nuestra posición sobre la posibilidad de que sea aprobado el Proyecto Ley sobre Cooperación Internacional, dado que el contenido del mismo lesiona la vida, la esencia y el accionar independiente del movimiento asociativo en el país, en sus más diversas expresiones:
1. La acción de las ONG, a lo largo y ancho del país, favorece de múltiples formas a diversos sectores de la sociedad, principalmente a los más excluidos. Es un trabajo permanente para favorecer y acompañar a las víctimas de violaciones a sus derechos y para brindar capacitación y apoyo a miles de personas para que mejoren sus condiciones de vida. Nuestros destinatarios son principalmente las personas más vulnerables. Por esa razón, las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social requerimos mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a las víctimas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población venezolana.
2. Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
3. Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.
4. Nos preocupa y condenamos el intento de crear una matriz de opinión que genere dudas y sospechas sobre la actuación de las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social.
5. En la actualidad, las ONG en Venezuela están sujetas al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente —están reguladas por un marco jurídico para su constitución y actuación, así como para la recepción de divisas provenientes de la cooperación internacional.
6. La promoción y protección de los derechos humanos configuran un derecho y un deber constitucional y humano de toda persona, individual o colectivamente, como una labor que fortalece la convivencia democrática y permite lograr un mejor nivel de vida para toda la población. La garantía de su ejercicio es, por lo tanto, de interés nacional y social.
7. Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.
8. En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”
9. No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.
Caracas, 25 de noviembre de 2010

domingo, 21 de noviembre de 2010

Nos adherimos “FORO POR LA VIDA”: DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS

“FORO POR LA VIDA”
DECÁLOGO DE DERECHOS HUMANOS

POR PARTE DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS ELECTAS Y ELECTOS
EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010

- I -

Nosotros, firmantes identificados, integrantes del “FORO POR LA VIDA”, coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela conformada el 15 de Enero de 1997, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos y contribuir al estado de derecho, con la misión de contribuir a la consolidación de un clima favorable para la vigencia de los derechos humanos en Venezuela,

Al fundamentar nuestra acción en las normas coherentes con los derechos humanos contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado.

Actuamos con base en la garantía humanitaria, moral, cultural, religiosa y educativa de los Derechos humanos, a través de la orientación teórica o de estudios ,y de actividades prácticas que pueden consistir tanto en una acción participativa y directa con las personas víctimas, en situación de vulnerabilidad de sus Derechos Humanos e injusticia, así como en una acción crítica o de gestión ante las instancias Estatales, los grupos sociales y las personas individuales a favor de la protección de los derechos fundamentales, y medularmente, por el mismísimo derecho a la vida, universalmente único.

II -

En el marco del principio de la participación ciudadana y protagónica en los asuntos públicos, constitucionalmente reconocido como derecho y exigido como forma de corresponsabilidad sin afectar la autonomía, que transversaliza el texto constitucional, así como los instrumentos normativos, ejecutivos, y operativos de la administración y gestión pública, incluso como medio “necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”,

Nos dirigimos a ustedes en su condición de ciudadanos y ciudadanas, candidatos y candidatas a ser electos como Diputados a la Asamblea Nacional, mediante acto de votación ejercido en elección periódica universal, prevista por el Poder electoral a ser celebrada el 26 de septiembre de 2010, a objeto de presentarles el DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS, como parte de la Agenda por la Vida, para su consideración, compromiso moral y observancia en el marco de sus facultades y competencias constitucionalmente establecidas en la función pública durante su ejercicio de representación popular, ante el Poder Legislativo Nacional del Estado venezolano.


- III -

Siendo que la suprema norma establece taxativamente que, a la Asamblea Nacional, Rama Legislativa del Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde, entre otras competencias señaladas en la Constitución y las leyes, según el Artículo 187°, numerales: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta, 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley, 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional, 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución,

Y que la presente iniciativa identifica las necesidades, reales y sentidas de las comunidades, refiere a los principios esenciales de la vida como fundamentos de los Derechos Humanos y define las normas claves para la conformación efectiva, transparente y articulada de la Agenda Legislativa del próximo período 2010-2014, con incidencia en la agenda pública del Estado venezolano, además de directriz y bajo cooperación de las demás ramas del poder público estatal, de la sociedad en general, de las familias y hombres y mujeres de cualquier edad en particular.

IV
“DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS”

Primero: Derecho a la Vida

Incidencia en la(s) Norma(s): Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al aprobar legislación sobre la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del código penal.

Segundo: Derecho a la Seguridad ciudadana

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.-Promover un debate y diálogo nacional sobre normas y políticas públicas para afrontar la criminalidad. 2.- Activar normas claras que propicien el fin de la impunidad como garantía de justicia y el resarcimiento de las victimas secundarias de la violencia criminal y de género. 3.- Modificar las disposiciones legislativas para garantizar que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de seguridad ciudadana, salvo situaciones excepcionales. 4.- Eliminar las normas que organizan y conforman Cuerpos de Combatientes en los sectores públicos y privados para la defensa integral de la nación como función de la Milicia Nacional Bolivariana. 5.- Incluir lo relativo a la necesidad del diseño e implantación de un programa de control de armas y desarme como política para lograr la seguridad ciudadana. 6.- Proponer garantías de protección a las y los sobrevivientes de las víctimas de la criminalidad y la violencia de género, y asistencia para la superación de los traumas producto del hecho violento, a fin de frenar el desarrollo de nuevas carreras de violencia.

Tercero: Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Evitar la promulgación de marcos normativos y desaplicar normas legales que restrinjan u obstaculicen la libre asociación de personas con fines lícitos como lo es la defensa y promoción de los derechos humanos, de la democracia y de la justicia social, incluyendo normas que limiten o condicionen la autonomía de las organizaciones y criminalice la recepción de fondos de la cooperación internacional. 2.- Reformar la Ley Orgánica del Trabajo, con la finalidad que el Consejo Nacional Electoral no intervenga en las elecciones de representantes sindicales y sus formas de autogobierno.

Cuarto: Derecho a la libertad de expresión e información

Incidencia en la(s) Norma(s): 1. Adecuar la legislación penal al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; de modo que se deroguen los tipos penales que penalizan los delitos de opinión y se sustituyan las responsabilidades penales por responsabilidad civil en los casos de vilipendio, difamación e injuria. 2. Garantizar el acceso a la información de carácter público a todas las personas de manera oportuna y adecuada, aprobando una ley de acceso a la información pública que garantice el ejercicio del derecho. 3. Desaplicar cualquier norma legal que establezca restricciones o condiciones de reserva de la información pública. 4. Reformar la Ley de Telecomunicaciones para garantizar la autonomía e independencia de CONATEL.

Quinto: Derecho a la manifestación pacífica

Incidencia en la(s) Norma(s): Conforme al libre ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica en forma individual o colectivamente, inherente a los derechos de expresión, asociación y reunión en una sociedad democrática, La eliminación de los artículos 284, 286, 297 y 358 del Código Penal; 47, 48, 49, 50, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 139 y 141 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, así como el 20, 24 y 25 de la Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot.

Sexto: Derecho a la seguridad social: al trabajo, pensión y la salud

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Dar cumplimiento inmediato a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y promulgar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, en un proceso legislativo que garantice la más amplia y plural consulta a todos los sectores sociales. 2.- Aprobación definitiva de las leyes que regularán los regímenes prestacionales de salud y pensiones. 3.- Aprobar una ley de salud que se adecue a los parámetros y disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una atención pública en salud universal y descentralizada, prestada en forma oportuna y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento con el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y desarrollando todos los elementos necesarios para garantizar el más alto nivel de salud de la población a través de políticas de prevención, sanitarias y de calidad de vida. Adaptar dicha Ley a las normas internacionales de salud sexual y salud reproductiva con énfasis en NNA de ambos sexos.

Séptimo: Derecho de la educación

Incidencia en la(s) Norma(s): Incluir la Educación en Derechos Humanos con perspectiva de géneros, la posibilidad de certificación de estudios de NNA indocumentados y la necesidad de promover incentivos en la adecuación de la infraestructura educativa a la matrícula escolar que supera la disponibilidad de planteles educativos, generando altos índices de deserción.

Octavo: Derecho de las personas privadas de libertad

Incidencia en la(s) Norma(s): Aprobar la(s) norma(s) y la asignación presupuestaria de recursos financieros necesarios para dar cumplimiento a la Garantía Estatal constitucionalmente establecida en el Artículo 272°, impulsar lo concerniente al establecimiento de un Sistema Penitenciario que asegure en igualdad para internos e internas, la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y ejercer especial competencia controladora durante la ejecución hasta su culminación, incluyendo la asistencia post-penitenciaria. Así cómo el respeto a las y los familiares que visitan y apoyan a los detenidos, prohibiendo medidas de seguridad indignas y violatorias de sus derechos humanos.

Noveno: Derecho a las Garantías institucionales internas y a la Justicia

Incidencia en la(s) Norma(s): Modificar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana que establecen causales subjetivas para la destitución y suspensión de magistrados.

Décimo: Derecho a las Garantías institucionales internacionales:

Incidencia en la(s) Norma(s): Promulgar una ley de cumplimiento de decisiones de organismos internacionales de protección de derechos humanos y sancionar a aquellas que aun esperan por su ratificación de cumplimiento con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Constitución.

-V-

Firmantes identificados, Organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos humanos en Venezuela, miembros del “Foro por la Vida”, a saber:

Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Espacio Público
Carita Venezuela
Caritas Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro de Investigación, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM)
Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)
Servicio Jesuita a los Refugiados (SJR)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Acción Solidaria (ACSOL)
Comité de Familiares de Víctimas del 27 de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic)
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
Comité de Víctimas contra la Impunidad del estado Lara (COVICIL)
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira
Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui

miércoles, 3 de noviembre de 2010

CONVERSATORIO AGENDA CIUDADANA



El pasado domingo 31 de Octubre de 2010 se realizó el Conversatorio “Agenda Sociedad Civil” en las instalaciones de La Escuela de Vecinos de Venezuela. El evento reunió a representantes de 15 organizaciones no gubernamentales de ocho entidades del país en una jornada de trabajo destinada a crear un espacio para la formulación de propuestas para la organización y gestión de la vida local.

En ese contexto se abordaron temas tales como: como las elecciones de concejales y miembros de juntas parroquiales, que han sufrido una postergación continua desde el 2009; la creación de las comunas y próxima promulgación de un conjunto de leyes que atentaría contra el espíritu de Constitución Nacional vigente (Proyectos de leyes orgánicas de Participación Ciudadana y Poder Popular; de Planificación Pública; de Economía Comunal; y, la de Contraloría Social).

La reunión contó con la presentación de tres ponencias básicas para la discusión, a saber: i) la cuestión electoral en el ámbito local (concejos municipales y juntas parroquiales) a cargo de Miguel González Marregot, de la A.C. “Gestión de Cambio”; ii) la cuestión política, el significado de la Ley de las Comunas, a cargo de Iván Zambrano, de la A.C. “Ciudadanía y Desarrollo”; y, iii) la visión estratégica; a cargo de Carmelo Ecarri de la A.C. “Gente de Soluciones”.

La coordinación del Conversatorio “Agenda Sociedad Civil” estuvo a cargo de José Gregorio Delgado, de “La Escuela de Vecinos de Venezuela”; la dirección de debates fue realizada por Carlota Salazar de A.C. “Libertad Ciudadana”; y la relatoría fue desarrollada por Nuvia Aristimuño de A.C. “Espacio Civil”.

Durante la jornada José Quintero y Marlene Mora presentaron a nombre de A.C. “Procatia” la propuesta ciudadana denominada “Catia Municipio”. El evento reunión un conjunto de propuestas y líneas de acción que serán informadas e implementadas oportunamente. De hecho, en el estado Zulia, FAVEZULIA (Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia), bajo la coordinación de Ángela Pirela; realizó el conversatorio “Comunas y Municipio”, el pasado 2 de noviembre; mientras en Carabobo hará una actividad similar el próximo 16 de noviembre.

Las organizaciones participantes fueron las siguientes:

- A.C. La Escuela de Vecinos de Venezuela: Franklin Fray, Franklin Cisneros e Israel Jaspe.
- A.C. Ciudadanía y Desarrollo: Iván Zambrano.
- A.C. Espacio Civil: Alejandro Armas, Nuvia Aristimuño.
- A.C. Gestión de Vida: Luz Arias.
- Fundación Sector Ciudadano: Juan Carlos Pinto.
- A.C. Pro-Catia: Marlene Mora y José Quintero.
- A.C. Comunidades Ciudadanas del Municipio Sucre: José Luis Vera.
- Asamblea de Ciudadanos de El Recreo: Armida Álvarez.
- A.C. Libertad Ciudadana: Ángel Arellano, Ludmila Ostos, Carlota Salazar.
- UNIANDES: José Gregorio Delgado.
- A.C. Mujer y Ciudadanía: Aixa Armas.
- A.C. Gente de Soluciones: Carmelo Ecarri, Régulo Lugo.
- Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia: Ángela Pirela.
- A.C. Unión Vecinal para la Participación: William Requejo.
- A.C. La Ciudad que Aprende: Luz Elena Aldazoro.
- A.C. Gestión de Cambio: Miguel González Marregot.