lunes, 20 de diciembre de 2010

Foro por la Vida y Sinergia: Rechazan Ley Habilitante

COMUNICADO PÚBLICO

Foro por la Vida y Sinergia

Ley Habilitante coloca en serio riesgo los Derechos Humanos

Caracas, 20 de diciembre de 2010. El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil y otras organizaciones de la sociedad civil venezolana que suscribimos este comunicado, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar formalmente nuestra posición sobre la aprobación de la Ley Habilitante y de otros instrumentos legislativos que afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.

Este posicionamiento público en salvaguarda del Estado de Derecho y de las libertades públicas es coherente con nuestra histórica posición al respecto, la cual por ejemplo materializamos el 5 de febrero del 1992 y más recientemente el 12 de abril del 2002, momentos en los cuales observamos serias amenazas contra los derechos humanos y en contra de la pervivencia del Estado de Derecho.

La ley habilitante coloca en serio riesgo los derechos humanos, los cuales deben ser respetados y garantizados por el Estado, tal como lo exigen la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El poder legislativo es el que está constitucionalmente llamado a regular esos derechos, porque ofrece condiciones de pluralismo y deliberación democráticos que el Poder Ejecutivo no puede reunir. La ley habilitante abre las puertas a la limitación por decreto ley de derechos humanos en distintos ámbitos. El abanico de posibilidades de regulación presidencial comprende la normativa sobre la actuación de entidades públicas o privadas ante calamidades o catástrofes naturales, pasando por la referida a sectores diversos de actividad económica y al régimen de las tierras urbanas o rurales, y llega a sobrepasar los umbrales del derecho penal.

Resulta en particular preocupante que de forma global o genérica se entregue al Poder Ejecutivo la regulación de los sistemas de seguridad ciudadana, policial y de protección civil, lo cual incidirá probablemente en el disfrute de derechos humanos, no sólo del derecho a la seguridad ciudadana, sino también de aquellos derechos que suelen verse afectados por la acción de los funcionarios policiales, como los derechos a la libertad personal, a la intimidad y a la protección de datos personales, entre otros.

Ello se hace palmario en la habilitación legal relativa a la identificación ciudadana y al control migratorio, que puede traducirse en el establecimiento de autorizaciones y obligaciones para el almacenamiento o entrega de información que repercutan negativamente en el libre desenvolvimiento del ser humano. La ley procede incluso a conferir poderes normativos indeterminados para la tipificación de delitos, menoscabando el ámbito más sagrado de la reserva legal. La alusión a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información es igualmente inquietante, ya que puede conducir a la imposición de restricciones a la libertad de expresión e información. De manera velada la ley pretende adicionalmente facultar al Presidente para dictar normas en materia de cooperación internacional que eventualmente sometan a las organizaciones no gubernamentales a lineamientos y controles abusivos del Poder Ejecutivo.

Todo este conjunto de previsiones destinadas a otorgar al Poder Ejecutivo facultades que le son ajenas desembocará, además, en una producción normativa que estará al margen del derecho a la participación ciudadana, pues el mismo carácter súbito e inconsulto de la aprobación de la ley habilitante acompañará a los decretos leyes posteriores, al suprimirse las oportunidades de control ciudadano que la Constitución establece en el procedimiento legislativo ante la Asamblea Nacional.

Por otro lado quisiéramos, también, puntualizar que el tema de la cooperación internacional debe ser visto en el contexto de un mundo en el que conviven ciertos valores universales, no desde la perspectiva de concepciones absolutistas de la soberanía o de nacionalismos que pongan en tela de juicio la legitimidad o licitud de las ayudas procedentes de otros pueblos en beneficio del desarrollo integral de las personas y del goce irrestricto de los derechos humanos. De entrada conviene recordar que los derechos humanos son, cada vez con más intensidad, una materia internacional, que traspasa las fronteras nacionales y coloca a los propios Estados al servicio de una causa universal.

La promoción y defensa de los derechos humanos, como objetivo emblemático de las organizaciones no gubernamentales, es una tarea que incumbe a actores institucionales diversos, públicos y privados, nacionales e internacionales. Se trata de una lucha transnacional que vincula a muchos protagonistas, todos encaminados a la construcción de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena” (ONU, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144 , 8 de marzo de 1999).

Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.

Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.

En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”.

No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.

Caracas, 20 de diciembre de 2010.

Organizaciones firmantes:

- Acción Solidaria

- Asociación Civil Huellas

- Bioparques

- Caritas de Venezuela

- Caritas Los Teques

- Centro de Derechos Humanos UCAB

- Centro Gumilla

- Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela

- Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela

- Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC)

- Convite

- Espacio Público

- Fundación Reflejos de Venezuela

- Gestión de Cambio

- Grupo Social CESAP

- Instituto Prensa y Sociedad Venezuela

- Invesp

- Liderazgo y Visión

- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres

- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Lara

- Observatorio Venezolano de Violencia

- Opción Venezuela

- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

- Propaz

- Queremos Elegir

- Servicio Jesuita a Refugiados

- Servicios Jesuita a Refugiados

- Transparencia Venezuela

- Una Ventana por la Libertad

- Vicaría de Derechos Humanos de Caracas

- Escuela de Vecinos de Venezuela

- Sinergia

- Gestión de Cambio

miércoles, 15 de diciembre de 2010

CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que afecten vigencia de derechos humanos

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN ANTE PROYECTOS DE LEY EN VENEZUELA QUE PUEDEN AFECTAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Washington D.C., 15 de diciembre de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifiestan su preocupación por tres proyectos de ley que podrían aprobarse en los próximos días en Venezuela: una Ley Habilitante, y dos iniciativas que reformarían las leyes de Telecomunicaciones y de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

El poder ejecutivo ha solicitado a la Asamblea Nacional la aprobación de una Ley Habilitante que delega en el Ejecutivo la potestad de sancionar leyes durante el plazo de un año. Tanto la norma constitucional como la ley de delegación omiten establecer los límites necesarios para que exista un verdadero control de la facultad legislativa del poder ejecutivo, no existiendo un mecanismo que posibilite una correlación equilibrada del poder público como garantía para la vigencia de los derechos humanos.

La separación de poderes como garantía del Estado de Derecho requiere de una separación efectiva, no meramente formal, de los poderes ejecutivo y legislativo. La posibilidad de que los órganos elegidos democráticamente para crear leyes deleguen esta facultad en el poder ejecutivo no constituye en sí misma un atentado contra la separación de poderes o el Estado democrático, en tanto no genere restricciones irrazonables o desvirtúe el contenido de los derechos humanos. Sin embargo, la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías para asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona. Asimismo, al permitirse delegaciones legislativas en términos demasiado amplios, que puedan incluso referirse a materias penales, se afecta el principio de legalidad necesario para realizar restricciones a los derechos humanos. La frecuente concentración de las funciones ejecutiva y legislativa en un solo poder sin que la Constitución y la Ley Habilitante establezcan los límites y controles adecuados, permite la interferencia en la esfera de los derechos y libertades.

De especial preocupación para la CIDH en la Ley Habilitante actualmente en estudio en la Asamblea Nacional es la facultad que delega al poder ejecutivo de establecer normas que prevean las sanciones que deban aplicarse en caso de comisión de hechos punibles. Asimismo, la Ley Habilitante permitirá al poder ejecutivo legislar en materia de cooperación internacional. En este sentido, la CIDH reitera su preocupación ante la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos vean seriamente comprometida su capacidad para desempeñar sus importantes funciones. La Comisión Interamericana reitera la recomendación contenida en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, publicado en 2010, de modificar el artículo 203 de la Constitución de Venezuela, en tanto permite la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República sin establecer límites definidos ni determinados al contenido de la delegación.

Asimismo, la ley Habilitante asigna al Presidente de la República facultades amplias, imprecisas y ambiguas para dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información. Adicionalmente, la Asamblea discute reformar las leyes de Telecomunicaciones y de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para extender la aplicación de dichas normas a los medios electrónicos, imponer requisitos desproporcionados para hacer imposible la continuidad de canales de televisión críticos como Globovisión e intervenir en los contenidos de todos los medios de comunicación.

Los proyectos prohíben a todos los medios emitir mensajes que “inciten o promuevan el odio”, “fomenten zozobra en la ciudadanía” o “desconozcan a las autoridades”, entre otras nuevas prohibiciones igualmente vagas y ambiguas. Asimismo, establecen que las empresas proveedoras de servicios de Internet deberán crear mecanismos “que permitan restringir (…) la difusión” de ese tipo de mensajes y establece la responsabilidad de esas empresas por expresiones de terceros.

Al hacer responsables a los operadores y extender la aplicación de normas vagas y ambiguas que han sido cuestionadas por la CIDH y la Relatoría Especial en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (2009), el proyecto avanza de una forma sin precedentes sobre la libertad de expresión en Internet. La iniciativa sanciona a los intermediarios por discursos producidos por terceros a través de normas ambiguas, bajo supuestos que la ley no define y sin que exista en la norma garantías elementales de debido proceso. Ello implicaría una seria restricción al derecho a la libertad de expresión garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, los proyectos establecen nuevas condiciones para la actividad de radiodifusión que parecen dirigidas a restringir la influencia de los medios audiovisuales independientes de Venezuela. Por ejemplo, el proyecto exige que todos los licenciatarios de servicios de radiodifusión se deban reinscribir ante la autoridad competente pese a que sus licencias fueron autorizadas en debida forma. En caso de tratarse de sociedades mercantiles, el proyecto exige que la nueva inscripción se haga en forma “personal” por cada uno de los accionistas. Este extraño requisito podría afectar la licencia de Globovisión, ya que sus principales accionistas se encuentran sometidos a un proceso penal por causas ajenas a la propiedad o administración de ese canal y han solicitado asilo político en otro país de la región. El proyecto tiende a crear mecanismos muy eficaces de intervención en los contenidos para evitar la circulación de información que resulte incomoda para el gobierno y a crear un monopolio público de facto que restringe de manera absoluta los principios de diversidad y pluralismo que deben regir la radiodifusión.

La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión consideran que estas medidas implican un muy grave retroceso para la libertad de expresión que afecta principalmente a los grupos disidentes y minoritarios que encuentran en Internet un espacio libre y democrático para la difusión de sus ideas. Asimismo, al avanzar sobre la influencia de los medios audiovisuales privados, los proyectos de ley mencionados restringen aún más los espacios de debate público sobre la actuación de las autoridades venezolanas y favorecen a la cada vez más poderosa voz del Estado y las autoridades de gobierno.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

sábado, 4 de diciembre de 2010

ONG's Defenderán descentralización en Anzoátegui




ONG defenderán la descentralización en Anzoátegui
Escrito por YSAMIRA SALAZAR G
sábado, 04 de diciembre de 2010

Otras ONG se han incorporado al proyecto//Foto: Lenín NúñezBarcelona.-

Durante la mañana de ayer, se llevó a cabo en Barcelona el Foro Sociedad Civil, a la Defensa de la Descentralización, el cual tiene como meta presentar la "Agenda Ciudadana por la Defensa de la Descentralización y los Derechos a la Participación y a una Vida Digna" en Anzoátegui.

La representante de la ONG Libertad Ciudadana, Carlota Salazar, indicó que con este proyecto trabajarán de la mano con las comunidades de la zona norte de la entidad, para defender las garantías constitucionales, proponer reformas de leyes, tener relación con la nueva Asamblea Nacional y con el resto de los poderes públicos.

Por su parte, Miguel González Marregot, vicepresidente del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta, dijo que tienen previsto presentar el proyecto de agenda a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional recién electos, con el fin de avanzar en la recuperación de estos derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Suscribimos: LA AGENDA CIUDADANA POR LA DEFENSA DE LA DESCENTRALIZACIÓN

AGENDA CIUDADANA POR LA DEFENSA DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Y LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN Y A UNA VIDA DIGNA

PRESENTADA A LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS ELECTAS A LA ASAMBLEA NACIONAL

Los principios constitucionales del Estado venezolano, como una entidad democrática, federal y descentralizada, se encuentran en situación de riesgo, debido a medidas y prácticas que desconocen las potestades y competencias legítimas y constitucionalmente establecidas de los Estados y Municipios, como derechos fundamentales conquistados por los ciudadanos para participar libremente en el ejercicio del Poder Público desde sus propias localidades y de manera autónoma en referencia a las decisiones de otros poderes del Estado.

En los actuales momentos, la descentralización se encuentra amenazada y en un franco proceso de debilitamiento. Por ello, la defensa de la descentralización, es la defensa de derechos civiles y políticos de los ciudadanos como el derecho a la libre expresión y decisión soberana en asuntos públicos locales y nacionales, el derecho a participar y cooperar con el bien común, y el derecho a contribuir y velar por una mejor calidad de vida de manera autónoma y de acuerdo con los objetivos de desarrollo económico, social y cultural que los ciudadanos se propongan, en un marco de respeto al Estado de Derecho, libertades democráticas, pluralidad y garantía de los derechos humanos. La descentralización es garantía de una efectiva democratización del poder y del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos a organizarse políticamente y a participar de manera autónoma y en igualdad de condiciones, para incidir en las decisiones públicas vinculadas a su calidad de vida.

Para las organizaciones de la sociedad civil, la descentralización representa una posibilidad real para incrementar la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas y, para propiciar mayor legitimidad a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos; a la vez que posibilita una gestión pública más ajustada a las demandas de los estados, los municipios, las parroquias y las comunidades. La descentralización además se ubica en la práctica del “buen gobierno democrático” que se basa en la consolidación de procesos sostenibles de participación ciudadana, la promoción en el ejercicio de derechos y responsabilidades públicas de la ciudadanía y de las autoridades, en la adecuada planificación regional y local y, en una gestión gubernamental orientada hacia una mayor garantía de los servicios públicos de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos, la medición de resultados y la rendición de cuentas.

En contraposición a los principios constitucionales, el Ejecutivo Nacional ha venido adoptando medidas que afectan de manera negativa a la descentralización en los ámbitos político, legal, y presupuestario; tales como:

i] la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento que anulan la descentralización al establecer la eliminación de transferencias del Poder Nacional a los poderes Estadal y Municipal, y se atribuye al Presidente de la República la facultad de obligar a estados y municipios a transferir sus competencias constitucionales a organizaciones definidas por el gobierno como del poder popular y a las cuales reconoce como las únicas entidades legítimas de la organización territorial del país, sin ninguna autonomía política ni financiera. Dicha Ley propone una nueva geometría del poder, (rechazada en el referendo de reforma constitucional de 2007) con la cual se pretende imponer una organización político-territorial centralizada y concentradora del poder público, contraria al marco constitucional, a las libertades democráticas, y a la tradición republicana del país,

ii] la promulgación de la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (año 2009), Ley Orgánica de los Consejos Comunales (año 2009), mediante las cuales se subordina toda decisión de estados y municipios a órganos del poder nacional bajo el principio de centralización de la toma de decisiones, desconociendo la autonomía política de las entidades federales y municipios en el ejercicio de sus potestades constitucionales, y los derechos a la participación del pueblo a través de sus propias organizaciones,

iii] el estrangulamiento financiero progresivo de estados y municipios por medio de la omisión legislativa en la promulgación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal; las restricciones de recursos en un 30% menos del Situado Constitucional, la eliminación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), la implementación del Fondo de Compensación Interterritorial para financiar nuevas figuras territoriales (Distritos Motores y Comunas) y donde la aprobación de los proyectos presentados por estados y municipios queda a discreción de los Consejos Comunales, además de regirse por criterios excluyentes y sesgados que fije la Vicepresidencia de la República; así como la nueva obligación impuesta a estados y municipios de financiar planes de inversión dirigidos a distritos motores y comunas.

Frente a estas medidas que intentan revertir la descentralización en el país, reivindicamos su naturaleza como principio constitucional irreversible de la organización política del país y de la forma que adoptan los órganos de gobierno de las entidades políticos territoriales de la República y como garantía de los derechos fundamentales como lo son:

- el efectivo ejercicio de la soberanía popular mediante una participación libre, autónoma y en igualdad de condiciones respecto a decisiones en materias del bien público,

- la autodeterminación para fijar los destinos del desarrollo económico y social, preservando la unidad territorial y constitucional de la República; y,

- el cumplimiento de garantías con los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de las competencias concurrentes donde todos los poderes públicos tienen la obligación de procurar que todos los ciudadanos puedan alcanzar un nivel adecuado de vida.

De la misma forma, apoyamos las iniciativas emprendidas inicialmente desde los Consejos Legislativos de los estados Miranda y Zulia en defensa de la descentralización; por medio de la interposición de los recursos de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justica contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (28-04-2010) y la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), de más reciente fecha.

Como parte de una estrategia conjunta en defensa de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se presenta la “Agenda Ciudadana por la Defensa de la Descentralización y de los Derechos a la Participación y una Vida Digna” a los Diputados y Diputadas electos el 26 de septiembre de 2010, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la misma CRBV, referente a la Iniciativa Legislativa donde reza que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”

Primero: en cuanto a la defensa de las garantías constitucionales a la descentralización

Orientar la gestión legislativa y parlamentaria hacia el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales de federalismo, descentralización, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, democracia, participación, elección, alternabilidad, responsabilidad, pluralidad y revocabilidad de los mandatos.

Impulsar los mecanismos institucionales para el desarrollo pleno de la descentralización hacia los estados, municipios y parroquias, y como estrategia de profundización democrática y desarrollo nacional, regional y local.

Segundo: en cuanto al marco legal de la descentralización en Venezuela

Impulsar iniciativas legales y jurisdiccionales dirigidas a la salvaguarda de las condiciones institucionales del federalismo, la descentralización y la participación ciudadana restringidas en la actualidad por la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la Ley Orgánica de Consejos Comunales (año 2009), la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia del Poder Público (año 2009), la Ley Orgánica de Procesos electorales (año 2009), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (año 2010) y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento (año 2010).

Eliminar todas aquellas disposiciones y artículos que violenten la descentralización en cada uno de estos textos legales.

Desaplicar y devolver los servicios a los estados; extraídos mediante Decretos de Reversión de la Descentralización.

Emprender la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, con los tributos que la compongan, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen, de acuerdo a los principios y normas constitucionales.

Iniciar el proceso de elaboración legislativa para la promulgación de una auténtica Ley Orgánica de Participación Ciudadana que regule de manera democrática, transparente y responsable los procesos de incidencia ciudadana en la gestión pública; tales como: los consejos locales de planificación pública, las asambleas de ciudadanos, las consultas públicas, la contraloría social y transparencia pública; entre otras.

Institucionalizar la planeación participativa y la toma de decisiones mediante formas deliberativas, diseñando instrumentos legales que permitan y promuevan presupuestos participativos, entendidos como la participación de las comunidades en las inversiones públicas locales.

Rescatar la figura de las parroquias, de acuerdo a la tradición histórica-territorial de la República y como nuevos espacios para impulsar la descentralización y la transferencia de programas y servicios siguiendo lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cooperar con la revisión de la legislación relativa a la ordenación y planificación del territorio de acuerdo a los principios de descentralización, cooperación, corresponsabilidad, integridad territorial y desarrollo sustentable; rescatando la naturaleza del municipio como la entidad estatal más cercana a la población.

Tercero: sobre la relación de la Asamblea Nacional con los ciudadanos y sus organizaciones

Establecer una adecuada reglamentación y programación legislativa de la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional para convertirla en un punto de referencia técnico y legislativo, accesible para los ciudadanos y ciudadanas; sin ningún tipo de exclusión.


Propiciar la conformación de redes de comunicación social desde las entidades públicas; cuyo objetivo implique obligaciones para la promoción y protección de la participación ciudadana en corresponsabilidad con todas las organizaciones públicas o particulares con funciones públicas a nivel nacional, estadal y municipal.

Establecer las oficinas de atención legislativa para los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas en cada circuito electoral o en cada municipio, buscando la mayor cercanía con los electores.

Impulsar y garantizar el libre ejercicio de la participación ciudadana y la inclusión social en los procesos de formación de leyes a nivel nacional. Contribuir a la realización de un parlamentarismo social, democrático, inclusivo y plural, que permita la participación de todas las personas, comunidades y grupos sociales interesados en las materias legislativas e impulsar las asambleas de ciudadanos como instancias de consulta legislativa.

Desarrollar programas de formación ciudadana, para difundir las competencias y funciones del parlamento nacional y sus órganos similares, a nivel de estados y municipios.

Garantizar la transparencia en la gestión legislativa y desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía, como un proceso permanente y responsable.

Cuarto: sobre la relación de la Asamblea Nacional con entidades públicas

Contribuir al rescate y fortalecimiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) de cada una de las entidades federales, que en su casi totalidad se encuentran con plazos vencidos y, sin mayor actividad institucional desde el año 2004. Los CEPLACOP deben cumplir su rol de ente coordinador de la gestión de las distintas agencias gubernamentales en su respectiva entidad federal; bajo la autoridad de los gobernadores, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

Propiciar desde el poder legislativo nacional, el diseño y ejecución de un programa de adecuación legislativa a nivel estadal que promocione de manera eficaz, el ejercicio de los derechos a la participación y consulta de la ciudadanía en los procesos de planificación, gestión, evaluación y control de las políticas y presupuestos públicos en ese nivel de gobierno. Así como para garantizar la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la misma gestión pública estadal.

Establecer mecanismos de consulta con los consejos legislativos estadales para el desarrollo en materia de leyes orgánicas que desarrollen garantías constitucionales en materia del sistema salud, del sistema penitenciario y del sistema judicial, establecidos como competencias para su gestión descentralizada.

Finalmente, exhortamos a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, en el marco del artículo 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a “cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y, manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea…”.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Pronunciamiento de la Sociedad Civil ante posibilidad de aprobación de la Ley de Cooperación Internacional

El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, y Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar nuevamente nuestra posición sobre la posibilidad de que sea aprobado el Proyecto Ley sobre Cooperación Internacional, dado que el contenido del mismo lesiona la vida, la esencia y el accionar independiente del movimiento asociativo en el país, en sus más diversas expresiones:
1. La acción de las ONG, a lo largo y ancho del país, favorece de múltiples formas a diversos sectores de la sociedad, principalmente a los más excluidos. Es un trabajo permanente para favorecer y acompañar a las víctimas de violaciones a sus derechos y para brindar capacitación y apoyo a miles de personas para que mejoren sus condiciones de vida. Nuestros destinatarios son principalmente las personas más vulnerables. Por esa razón, las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social requerimos mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a las víctimas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población venezolana.
2. Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
3. Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.
4. Nos preocupa y condenamos el intento de crear una matriz de opinión que genere dudas y sospechas sobre la actuación de las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social.
5. En la actualidad, las ONG en Venezuela están sujetas al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente —están reguladas por un marco jurídico para su constitución y actuación, así como para la recepción de divisas provenientes de la cooperación internacional.
6. La promoción y protección de los derechos humanos configuran un derecho y un deber constitucional y humano de toda persona, individual o colectivamente, como una labor que fortalece la convivencia democrática y permite lograr un mejor nivel de vida para toda la población. La garantía de su ejercicio es, por lo tanto, de interés nacional y social.
7. Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.
8. En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”
9. No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.
Caracas, 25 de noviembre de 2010

domingo, 21 de noviembre de 2010

Nos adherimos “FORO POR LA VIDA”: DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS

“FORO POR LA VIDA”
DECÁLOGO DE DERECHOS HUMANOS

POR PARTE DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS ELECTAS Y ELECTOS
EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010

- I -

Nosotros, firmantes identificados, integrantes del “FORO POR LA VIDA”, coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela conformada el 15 de Enero de 1997, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos y contribuir al estado de derecho, con la misión de contribuir a la consolidación de un clima favorable para la vigencia de los derechos humanos en Venezuela,

Al fundamentar nuestra acción en las normas coherentes con los derechos humanos contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado.

Actuamos con base en la garantía humanitaria, moral, cultural, religiosa y educativa de los Derechos humanos, a través de la orientación teórica o de estudios ,y de actividades prácticas que pueden consistir tanto en una acción participativa y directa con las personas víctimas, en situación de vulnerabilidad de sus Derechos Humanos e injusticia, así como en una acción crítica o de gestión ante las instancias Estatales, los grupos sociales y las personas individuales a favor de la protección de los derechos fundamentales, y medularmente, por el mismísimo derecho a la vida, universalmente único.

II -

En el marco del principio de la participación ciudadana y protagónica en los asuntos públicos, constitucionalmente reconocido como derecho y exigido como forma de corresponsabilidad sin afectar la autonomía, que transversaliza el texto constitucional, así como los instrumentos normativos, ejecutivos, y operativos de la administración y gestión pública, incluso como medio “necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”,

Nos dirigimos a ustedes en su condición de ciudadanos y ciudadanas, candidatos y candidatas a ser electos como Diputados a la Asamblea Nacional, mediante acto de votación ejercido en elección periódica universal, prevista por el Poder electoral a ser celebrada el 26 de septiembre de 2010, a objeto de presentarles el DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS, como parte de la Agenda por la Vida, para su consideración, compromiso moral y observancia en el marco de sus facultades y competencias constitucionalmente establecidas en la función pública durante su ejercicio de representación popular, ante el Poder Legislativo Nacional del Estado venezolano.


- III -

Siendo que la suprema norma establece taxativamente que, a la Asamblea Nacional, Rama Legislativa del Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde, entre otras competencias señaladas en la Constitución y las leyes, según el Artículo 187°, numerales: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta, 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley, 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional, 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución,

Y que la presente iniciativa identifica las necesidades, reales y sentidas de las comunidades, refiere a los principios esenciales de la vida como fundamentos de los Derechos Humanos y define las normas claves para la conformación efectiva, transparente y articulada de la Agenda Legislativa del próximo período 2010-2014, con incidencia en la agenda pública del Estado venezolano, además de directriz y bajo cooperación de las demás ramas del poder público estatal, de la sociedad en general, de las familias y hombres y mujeres de cualquier edad en particular.

IV
“DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS”

Primero: Derecho a la Vida

Incidencia en la(s) Norma(s): Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al aprobar legislación sobre la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del código penal.

Segundo: Derecho a la Seguridad ciudadana

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.-Promover un debate y diálogo nacional sobre normas y políticas públicas para afrontar la criminalidad. 2.- Activar normas claras que propicien el fin de la impunidad como garantía de justicia y el resarcimiento de las victimas secundarias de la violencia criminal y de género. 3.- Modificar las disposiciones legislativas para garantizar que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de seguridad ciudadana, salvo situaciones excepcionales. 4.- Eliminar las normas que organizan y conforman Cuerpos de Combatientes en los sectores públicos y privados para la defensa integral de la nación como función de la Milicia Nacional Bolivariana. 5.- Incluir lo relativo a la necesidad del diseño e implantación de un programa de control de armas y desarme como política para lograr la seguridad ciudadana. 6.- Proponer garantías de protección a las y los sobrevivientes de las víctimas de la criminalidad y la violencia de género, y asistencia para la superación de los traumas producto del hecho violento, a fin de frenar el desarrollo de nuevas carreras de violencia.

Tercero: Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Evitar la promulgación de marcos normativos y desaplicar normas legales que restrinjan u obstaculicen la libre asociación de personas con fines lícitos como lo es la defensa y promoción de los derechos humanos, de la democracia y de la justicia social, incluyendo normas que limiten o condicionen la autonomía de las organizaciones y criminalice la recepción de fondos de la cooperación internacional. 2.- Reformar la Ley Orgánica del Trabajo, con la finalidad que el Consejo Nacional Electoral no intervenga en las elecciones de representantes sindicales y sus formas de autogobierno.

Cuarto: Derecho a la libertad de expresión e información

Incidencia en la(s) Norma(s): 1. Adecuar la legislación penal al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; de modo que se deroguen los tipos penales que penalizan los delitos de opinión y se sustituyan las responsabilidades penales por responsabilidad civil en los casos de vilipendio, difamación e injuria. 2. Garantizar el acceso a la información de carácter público a todas las personas de manera oportuna y adecuada, aprobando una ley de acceso a la información pública que garantice el ejercicio del derecho. 3. Desaplicar cualquier norma legal que establezca restricciones o condiciones de reserva de la información pública. 4. Reformar la Ley de Telecomunicaciones para garantizar la autonomía e independencia de CONATEL.

Quinto: Derecho a la manifestación pacífica

Incidencia en la(s) Norma(s): Conforme al libre ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica en forma individual o colectivamente, inherente a los derechos de expresión, asociación y reunión en una sociedad democrática, La eliminación de los artículos 284, 286, 297 y 358 del Código Penal; 47, 48, 49, 50, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 139 y 141 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, así como el 20, 24 y 25 de la Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot.

Sexto: Derecho a la seguridad social: al trabajo, pensión y la salud

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Dar cumplimiento inmediato a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y promulgar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, en un proceso legislativo que garantice la más amplia y plural consulta a todos los sectores sociales. 2.- Aprobación definitiva de las leyes que regularán los regímenes prestacionales de salud y pensiones. 3.- Aprobar una ley de salud que se adecue a los parámetros y disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una atención pública en salud universal y descentralizada, prestada en forma oportuna y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento con el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y desarrollando todos los elementos necesarios para garantizar el más alto nivel de salud de la población a través de políticas de prevención, sanitarias y de calidad de vida. Adaptar dicha Ley a las normas internacionales de salud sexual y salud reproductiva con énfasis en NNA de ambos sexos.

Séptimo: Derecho de la educación

Incidencia en la(s) Norma(s): Incluir la Educación en Derechos Humanos con perspectiva de géneros, la posibilidad de certificación de estudios de NNA indocumentados y la necesidad de promover incentivos en la adecuación de la infraestructura educativa a la matrícula escolar que supera la disponibilidad de planteles educativos, generando altos índices de deserción.

Octavo: Derecho de las personas privadas de libertad

Incidencia en la(s) Norma(s): Aprobar la(s) norma(s) y la asignación presupuestaria de recursos financieros necesarios para dar cumplimiento a la Garantía Estatal constitucionalmente establecida en el Artículo 272°, impulsar lo concerniente al establecimiento de un Sistema Penitenciario que asegure en igualdad para internos e internas, la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y ejercer especial competencia controladora durante la ejecución hasta su culminación, incluyendo la asistencia post-penitenciaria. Así cómo el respeto a las y los familiares que visitan y apoyan a los detenidos, prohibiendo medidas de seguridad indignas y violatorias de sus derechos humanos.

Noveno: Derecho a las Garantías institucionales internas y a la Justicia

Incidencia en la(s) Norma(s): Modificar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana que establecen causales subjetivas para la destitución y suspensión de magistrados.

Décimo: Derecho a las Garantías institucionales internacionales:

Incidencia en la(s) Norma(s): Promulgar una ley de cumplimiento de decisiones de organismos internacionales de protección de derechos humanos y sancionar a aquellas que aun esperan por su ratificación de cumplimiento con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Constitución.

-V-

Firmantes identificados, Organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos humanos en Venezuela, miembros del “Foro por la Vida”, a saber:

Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Espacio Público
Carita Venezuela
Caritas Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro de Investigación, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM)
Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)
Servicio Jesuita a los Refugiados (SJR)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Acción Solidaria (ACSOL)
Comité de Familiares de Víctimas del 27 de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic)
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
Comité de Víctimas contra la Impunidad del estado Lara (COVICIL)
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira
Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui

miércoles, 3 de noviembre de 2010

CONVERSATORIO AGENDA CIUDADANA



El pasado domingo 31 de Octubre de 2010 se realizó el Conversatorio “Agenda Sociedad Civil” en las instalaciones de La Escuela de Vecinos de Venezuela. El evento reunió a representantes de 15 organizaciones no gubernamentales de ocho entidades del país en una jornada de trabajo destinada a crear un espacio para la formulación de propuestas para la organización y gestión de la vida local.

En ese contexto se abordaron temas tales como: como las elecciones de concejales y miembros de juntas parroquiales, que han sufrido una postergación continua desde el 2009; la creación de las comunas y próxima promulgación de un conjunto de leyes que atentaría contra el espíritu de Constitución Nacional vigente (Proyectos de leyes orgánicas de Participación Ciudadana y Poder Popular; de Planificación Pública; de Economía Comunal; y, la de Contraloría Social).

La reunión contó con la presentación de tres ponencias básicas para la discusión, a saber: i) la cuestión electoral en el ámbito local (concejos municipales y juntas parroquiales) a cargo de Miguel González Marregot, de la A.C. “Gestión de Cambio”; ii) la cuestión política, el significado de la Ley de las Comunas, a cargo de Iván Zambrano, de la A.C. “Ciudadanía y Desarrollo”; y, iii) la visión estratégica; a cargo de Carmelo Ecarri de la A.C. “Gente de Soluciones”.

La coordinación del Conversatorio “Agenda Sociedad Civil” estuvo a cargo de José Gregorio Delgado, de “La Escuela de Vecinos de Venezuela”; la dirección de debates fue realizada por Carlota Salazar de A.C. “Libertad Ciudadana”; y la relatoría fue desarrollada por Nuvia Aristimuño de A.C. “Espacio Civil”.

Durante la jornada José Quintero y Marlene Mora presentaron a nombre de A.C. “Procatia” la propuesta ciudadana denominada “Catia Municipio”. El evento reunión un conjunto de propuestas y líneas de acción que serán informadas e implementadas oportunamente. De hecho, en el estado Zulia, FAVEZULIA (Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia), bajo la coordinación de Ángela Pirela; realizó el conversatorio “Comunas y Municipio”, el pasado 2 de noviembre; mientras en Carabobo hará una actividad similar el próximo 16 de noviembre.

Las organizaciones participantes fueron las siguientes:

- A.C. La Escuela de Vecinos de Venezuela: Franklin Fray, Franklin Cisneros e Israel Jaspe.
- A.C. Ciudadanía y Desarrollo: Iván Zambrano.
- A.C. Espacio Civil: Alejandro Armas, Nuvia Aristimuño.
- A.C. Gestión de Vida: Luz Arias.
- Fundación Sector Ciudadano: Juan Carlos Pinto.
- A.C. Pro-Catia: Marlene Mora y José Quintero.
- A.C. Comunidades Ciudadanas del Municipio Sucre: José Luis Vera.
- Asamblea de Ciudadanos de El Recreo: Armida Álvarez.
- A.C. Libertad Ciudadana: Ángel Arellano, Ludmila Ostos, Carlota Salazar.
- UNIANDES: José Gregorio Delgado.
- A.C. Mujer y Ciudadanía: Aixa Armas.
- A.C. Gente de Soluciones: Carmelo Ecarri, Régulo Lugo.
- Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia: Ángela Pirela.
- A.C. Unión Vecinal para la Participación: William Requejo.
- A.C. La Ciudad que Aprende: Luz Elena Aldazoro.
- A.C. Gestión de Cambio: Miguel González Marregot.