miércoles, 1 de junio de 2011

Retos de la organización comunitaria para el fortalecimiento de una sociedad democrática

La sociedad venezolana se encuentra sumergida en un amplio proceso de debate y redefinición del paradigma socio-político, que la han venido sustentando en búsqueda de un nuevo modelo de organización política para el país. En realidad, han entrado en serio cuestionamiento los partidos, los mecanismos tradicionales de representación popular y los modelos tradicionales de gobierno. En ese contexto y, como consecuencia de ello, las organizaciones comunitarias y sociales han venido cobrando mayor relevancia durante los últimos años; llenando espacios que incluso correspondían a otros actores tradicionales. De la misma manera, se han hecho presentes tendencias hacia la cooptación y el clientelismo de los movimientos sociales y comunitarios; bajo una visión hegemónica de las relaciones entre el binomio Estado-sociedad.

Las organizaciones comunitarias

Las organizaciones comunitarias son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas de carácter no estatal con autonomía de gestión y de carácter diverso y plural. Las organizaciones comunitarias implican actividad e interés social en manifestación de apoyo o no, a un tema de manera temporal o permanente. Surgen debido a la pérdida de eficacia del sistema político, para procesar las demandas sociales. En términos generales, las organizaciones comunitarias desarrollan su actividad social en ámbitos territoriales específicos (tales como; el barrio, el caserío y las parroquias); aunque también y según su área temática, su gestión puede trascender a nivel nacional.

Las organizaciones comunitarias son expresiones de organización y participación ciudadana; por lo tanto son parte de la sociedad civil. En su actividad diaria establecen relaciones con su propia comunidad, con otras organizaciones de su entorno inmediato o área temática, con entidades estatales y con organizaciones empresariales. Además, las organizaciones comunitarias se encuentran reguladas; tanto por el marco constitucional como por leyes especiales y ordinarias específicas, además de sus propias normas.

Las organizaciones comunitarias son también expresión del ejercicio legítimo de los derechos humanos a la libre asociación y participación. De allí que, se constituyen al margen del Estado y de los partidos políticos; adoptando en algunos casos relaciones conflictivas con ellos, por la defensa de sus intereses específicos. La acción de estas organizaciones ciudadanas alcanza la promoción e implementación de reformas dentro del sistema político; utilizando para ello instrumentos legales y medios de movilización compatibles con su propósito.


Organizaciones Comunitarias y Empoderamiento

El empoderamiento ciudadano -en términos sencillos y útiles-, es el proceso a través del cual tanto individuos como comunidades obtienen conciencia y control sobre los procesos que inciden o pueden incidir en su calidad de vida inmediata. En los procesos de empoderamiento ciudadano, individuos y comunidades se movilizan en los ámbitos político y social, para obtener beneficios que redunden en sus condiciones de existencia. El empoderamiento popular requiere de comunidades y colectivos fuertes mediante, al menos: i) el desarrollo de modelos de organización interna de naturaleza democrática; ii) la capacidad para emprender procesos de diagnóstico y planificación, autónomos y participativos; iii) la capacidad de negociación y concertación con otros colectivos y con las autoridades públicas y, iv) el desarrollo de la corresponsabilidad y de control social de la gestión gubernamental y de su propia operatividad.

El empoderamiento ciudadano es una actitud reivindicativa que persigue la inclusión de aquellas comunidades menos favorecidas en la construcción de una sociedad más democrática, equitativa y justa. Aquellas organizaciones comunitarias capaces de desarrollar las características señaladas en áreas tales como: la educación comunitaria, la cultura, el tratamiento del medio ambiente, la salud, la defensa de los derechos humanos de sectores poblacionales específicos (adolescencia y niñez, discapacitados, mujeres, tercera edad; entre otras), se convertirán en referentes legítimos de sus integrantes, de sus comunidades (territoriales o temáticas) y de todos aquellos que no tienen voz.

Necesidad de fortalecimiento y reconocimiento institucional entre la sociedad civil y el Estado.

La actividad de las organizaciones comunitarias es una expresión sustantiva de la relación Estado-sociedad. En el caso venezolano, la Constitución Bolivariana contiene en su texto mandatos precisos en la relación que debe existir entre las comunidades organizadas y el Estado. El llamado protagonismo, la participación en la formación y ejecución de los asuntos públicos, la corresponsabilidad y el control de la gestión pública, son algunos de los aspectos que están establecidos como derechos en nuestra Carta Magna.

Sobre el protagonismo en la gestión de gobierno de las organizaciones comunitarias y sociales, el artículo 184 de la CRBV, establece las siguientes oportunidades: i) descentralización y transferencia de programas a comunidades y grupos vecinales organizados; ii) participación de comunidades y ciudadanos (as), asociaciones vecinales y organizaciones sociales en la formulación de propuestas de inversión, en los planes de inversión y el control de obras y programas sociales; iii) impulso de nuevas formas de organización popular (cooperativas, empresas comunitarias, cajas de ahorro); iv) nuevos sujetos de descentralización en parroquias, comunidades, barrios y vecindades; y, la autogestión y la cogestión.

En ese contexto, las relaciones entre las organizaciones comunitarias (de diversa índole temática y distinto alcance territorial) y, las diferentes expresiones y componentes político-territoriales del Estado venezolano no necesariamente se desarrollan de manera consensuada. Por el contrario, son un tanto complicadas por la diferencia de enfoques que suelen tener las autoridades públicas y los ciudadanos organizados, frente a asuntos de interés colectivo.

Y es que no cabe duda que, con las atribuciones constitucionales y legales y las nuevas realidades político-sociales hay un aumento de las responsabilidades de la sociedad civil (y por lo tanto, de las organizaciones comunitarias) en la gestión pública. Esto supone una mayor descentralización en la gestión de políticas públicas y también una redefinición del rol social del Estado. Por último, las organizaciones comunitarias emergen como sujetos de contraloría social, cualidad que potencia su actuación y su responsabilidad en función de velar por el adecuado desarrollo de las políticas públicas.

La alianza imprescindible de las organizaciones comunitarias con el sector privado empresarial

La responsabilidad social es un valor, una postura ética, contributiva y dinámica orientada hacia el compromiso activo y libre para alcanzar el bien común en la sociedad. La responsabilidad social se expresa en tres actitudes: respeto, justicia y solidaridad.

En nuestro país, la Constitución Bolivariana recoge y establece importancia extrema al tema de la responsabilidad social. En efecto, el artículo Nº 2 establece que: “Venezuela constituye un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo”.

De la misma manera, la CRBV nos dice que “las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares; según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley (artículo 135).

El movimiento empresarial venezolano desde su propio nacimiento ha emprendido una serie de iniciativas con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de comunidades y vecindades, desde hace años, complementarias y paralelas a su actividad natural y de los mandatos legislativos. Tanto organizaciones comunitarias y entidades privadas con fines de lucro pertenecen al ámbito de lo “no gubernamental” y por ende, guardan intereses y visiones cercanas; que en algún momento pueden ser incentivos o factores de acuerdo o desacuerdo. El intercambio de experiencias y saberes, el apoyo institucional mediante recursos financieros y no financieros, el ejercicio de distribución y control de calidad de bienes y servicios son campos naturales para el establecimiento de relaciones de cooperación y solidaridad.

Una alianza entre estos factores sociales permitiría su posicionamiento como una red; tanto de organizaciones no gubernamentales como de entidades privadas cooperantes con el Estado en el diseño, ejecución y control de ciertos programas públicos de naturaleza social; lo cual puede ser ampliamente positivo para la población. Por último, una condición indispensable en estos acercamientos entre la sociedad civil y el sector empresarial supone el mantenimiento de la identidad y autonomía de cada una de los componentes de estas entidades.

Organizaciones comunitarias y el Estado comunal

La relación entre las organizaciones comunitarias y la propuesta del Estado comunal constituye un crucial a considerar dentro de su actividad institucional y está directamente relacionado con el debate sobre la forma de organizar la sociedad venezolana. El Estado comunal supone: un nuevo ordenamiento territorial, basado en la comuna; un modelo económico basado en la propiedad social y la planificación centralizada y, una nueva forma de participación ciudadana tutelada en la gestión de gobierno. Las comunas serían espacios socialistas, que como entidades locales, son definidas por la integración de comunidades para construir el Estado comunal (artículo 5, Ley Orgánica de Las Comunas). Las comunas son nuevos espacios territoriales donde las organizaciones comunitarias podrían tropezar con muchas más restricciones para su normal desarrollo debido a que su gestión obligatoriamente tendría que responder a las orientaciones impuestas desde el gobierno central.

La economía social se fundamentaría en la propiedad social entendida como el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado (artículo 5 LOSEC).

La participación tutelada en la gestión pública se fundamenta en la dependencia de las organizaciones del denominado poder popular como los consejos comunales y los parlamentos comunales a autoridades del poder central (ministerios); así como la implantación de mecanismos de elección semi-directa (segundo y tercer grado) en los organismos de gobierno de tales instancias.

Fortalezas y debilidades de las organizaciones comunitarias

Hemos considerado de manera general y muy resumida, algunas características las organizaciones comunitarias y sus relaciones con distintos actores de su medio ambiente inmediato y más general. A continuación, se presentan puntualmente ciertos aspectos que podrían ser fortalezas y debilidades de estas entidades de la sociedad civil. Como posibles fortalezas de las organizaciones comunitarias; señalamos: i) Reactivaron el debate sobre la importancia y vigencia de la organización de las comunidades, en torno a temas específicos de interés colectivo; ii) se han consolidado como medios de inclusión popular en los asuntos públicos locales y temáticos; iii) han contribuido de manera notable para la “democratización” del conocimiento de la gestión de proyectos entre las comunidades organizadas; iv) potencian la presión vecinal sobre los agentes gubernamentales en el cumplimiento de sus objetivos; v) están contribuyendo a la renovación del liderazgo social y comunitario; y, vi) son elementos que promueven y propician la creación de redes sociales de solidaridad y cooperación. Entre las posibles debilidades de las organizaciones comunitarias apuntamos: i) dificultades en su organización, gestión financiera y rendición de cuentas; ii) desaprovechamiento de las oportunidades para el establecimiento de convenios con el sector privado y/o público; iii) incomunicación con las autoridades públicas locales, estadales y nacionales; iv) alta dependencia de fuentes de financiamiento externo.; v) priva el partidismo y la ideologización en algunas organizaciones comunitarias; y vi) la excesiva especialización por áreas de intereses -a veces- impide que se establezcan vínculos con otras organizaciones. Su desarrollo organizacional es desigual y muy concentrado a nivel geográfico.


Los retos de las organizaciones comunitarias para el fortalecimiento de una sociedad democrática

En la Venezuela de hoy, las organizaciones comunitarias y sociales poseen una serie de retos (tanto internos como externos) cuyo alcance se constituirá en una sólida contribución al fortalecimiento de una sociedad mucho más democrática; tales como: i) aplicar en el ejercicio diario de sus actividades una ética basada en la democracia, la honestidad, el respeto a los derechos humanos, la rendición de cuentas y la tolerancia; ii) las organizaciones comunitarias deben rescatar la naturaleza plural, diversa e incluyente de la participación comunitaria, social y política e impulsar la defensa del marco constitucional vigente; mediante prácticas democráticas; iii) impulsar una auténtica descentralización y la transferencia de programas y servicios basada en la corresponsabilidad y la transparencia en las relaciones con el sector público en sus distintos niveles político-territoriales; iv) redefinir las relaciones de las organizaciones de la sociedad civil, con los espacios públicos de participación local y sectorial (tales como consejos comunales, consejos locales de planificación pública, consejos estadales de coordinación y planificación de políticas públicas y consejo federal de gobierno); y, v) contribuir desde su ámbito de actuación específico a la formación de las personas y las comunidades en el disfrute responsable y sustentable de los bienes materiales y no materiales asociados a su calidad de vida.

La conducción del Estado en el marco de valores y prácticas democráticas, que se base en el respeto por el derecho a la libre asociación y la libre participación de los ciudadanos puede ser viable, si desde las organizaciones comunitarias y desde las organizaciones de la sociedad civil, se asume el reto de alcanzar ese sueño.


@migonzalezm

sábado, 28 de mayo de 2011

miércoles, 25 de mayo de 2011

Sistema Nacional de Planificación, Municipio y Participación (Notas)

El Sistema Nacional de Planificación podría convertirse en un interesante elemento de discusión e intercambio de opiniones, en los sectores de vanguardia del movimiento social venezolano. La discusión se origina de la evaluación de las posibilidades reales que tienen los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales de incidir -con eficacia-, en los procesos de formulación de políticas públicas.

La participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es consagrada en la Constitución como rasgos del gobierno (artículo 6) y la administración pública (artículo 141). Además, la participación se establece como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el ámbito local y comunitario (artículo 132).

Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.

Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).

Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.


Período 1958-1999: la democracia liberal


La aspiración de establecer un sistema de planificación en Venezuela, no es reciente. En una apretadísima síntesis de “la historia de la planificación” en el país, se puede afirmar que ésta se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” (de contenido social) en la recién empezada gestión del General Eleazar López Contreras. De allí en adelante y, en medio de una Venezuela convulsionada por cambios, recambios y revoluciones, podemos ubicar y de nuevo bajo el gobierno de otro militar, el General Marcos Pérez Jiménez, la elaboración del primer “Plan Nacional de Obras Públicas”; contentivo de una visualización del país de largo plazo.

Fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo, a partir de 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de gobierno. Es así como, bajo la inspiración de Enrique Tejera Paris, se crea una agencia de planificación central, con la denominación de Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN.

Y con CORDIPLAN, llega la ilusión (muy loable; por cierto) para cada uno de los gobiernos democráticos de promover y alcanzar el desarrollo nacional mediante la planificación, más exactamente por medio de la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes Quinquenales de Desarrollo. Cabe recordar que, la planificación quinquenal fue la estrategia de desarrollo emprendida por la Revolución Bolchevique, en los comienzos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a partir del año 1917. La planificación quinquenal fue una añadidura “técnica y política” importada con asepsia por numerosos gobiernos latinoamericanos desde 1945.

La vía al desarrollo de manos de la planificación estatal, supone justamente eso: un supuesto desarrollo donde el elemento o motor central es el Estado y no la sociedad. Y ese modelo de desarrollo estatista es el que ha predominado en el país durante los últimos sesenta años. El sistema de planificación nacional se convirtió en un elemento discursivo y técnico en la burocracia pública venezolana especializada. En tal sentido, la creación de instituciones estatales orientadas al fortalecimiento y articulación de las capacidades de planificación y de programación presupuestaria del sector público nacional; así como la introducción de nuevas técnicas de planificación y el reordenamiento de las dependencias encargadas de la información estadística, fueron una preocupación constante.

El impulso de los organismos regionales de desarrollo, (las populares Corporaciones) y las oficinas regionales de coordinación y planificación fueron también otras iniciativas para consolidar un Sistema Nacional de Planificación. A partir de los años ochenta y, a propósito de la Enmienda N°2 de la Constitución de 1961, la planificación nacional cobra un mayor auge. La Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) y la misma CORDIPLAN, profundizan sus esfuerzos técnicos sobre el propuesto sistema. Hacia finales de esa década y, a raíz del inicio del proceso de descentralización se crean los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas, como un mecanismo que permitiera la sincronización de las políticas públicas nacionales con aquellas del ámbito estadual. Dentro de ese contexto -y apuntalada por el enorme peso económico-financiero de un Estado petrolero-, la planificación con mayor o menor intensidad se consideró siempre como una herramienta estratégica para alcanzar el desarrollo en el país.


Período 1999-2006: la democracia bolivariana


Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza a la Carta Magna. En efecto, en su artículo 299 se establece con claridad que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”. De esta forma, se introdujo en Venezuela; aunque con ciertos matices, uno de los principios elementales del socialismo real, como lo es el de la planificación económica centralizada.

En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana. Empero el cumplimiento de los “requerimientos técnicos” para la implantación del Sistema Nacional de Planificación; como tantas cosas, no se alcanzaron. Veamos.

Uno de los soportes para el establecimiento del Sistema de Planificación era la vinculación de los procesos de planificación, presupuesto y gestión en el sector público. Y este soporte estuvo lejos de ser alcanzado. Entre otras nimiedades por el crecimiento desordenado de la administración pública y por la consolidación de una racionalidad clientelista de ciertas políticas públicas.

Otro requerimiento del Sistema Nacional de Planificación, en el período 2001-2007 era la implantación del “presupuesto plurianual”. La Ley Marco del Presupuesto Plurianual sería elaborada por el Ministerio de Planificación y Desarrollo (sustituto de CORDIPLAN; por cierto), por el Ministerio de Finanzas y por el Banco Central de Venezuela. Sin embargo, después de siete años, el mayor logro de esta propuesta fue su posposición en forma indefinida.

El tercer requerimiento técnico del Sistema Nacional de Planificación era el fortalecimiento de los sistemas de información y estadísticas nacionales. Al respecto, salvo la desaparición de la antigua Oficina Central de Estadística e Informática, son pocos los avances que muestra el gobierno en el tema.

En este período, 1999-2007, quizás el establecimiento de “mecanismos que facilitasen la participación de los ciudadanos y de la sociedad organizada en los procesos de planificación” (es decir, la creación del Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de coordinación y planificación y los consejos locales de planificación público) fue el requerimiento del Sistema Nacional de Planificación que más conozcan los activistas sociales y comunitarios. Y allí tampoco el gobierno cumplió enteramente sus metas.

La creación del Consejo Federal de Gobierno (artículo 184 de la CRBV), fue cancelado por el Ejecutivo Nacional al devolver su ley de creación a la Asamblea Nacional. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166 de la CRBV), si bien fueron creados en todos las entidades federales han demostrado un bajo rendimiento institucional; golpeando de esta manera los derechos de participación y protagonismo popular, contemplados en la Constitución Bolivariana y su marco legal respectivo.

Sobre los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182 de la CRBV), la evaluación institucional no es mucho mejor. Los CLPP nunca lograron consolidarse como las instancias de cogobierno municipal para lo cual fueron concebidas en el proceso constituyente del año 1999. La indiferencia de la sociedad civil y la resistencia de todos los gobiernos locales, contribuyeron a su fracaso. Sería injusto; sin embargo, no reconocer ciertas iniciativas estatales destinadas a fortalecer estas instancias; tales como: el “Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ejecución de Proyectos para Gobernaciones y Alcaldías” del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Fuera de esto y de la aprobación de la Ley Orgánica de Planificación en el 2001, que tampoco transcendió por su baja aplicación, el Sistema Nacional de Planificación fue una entelequia.

En este contexto, el avance más sustancial del Gobierno Nacional fue el impulso de los consejos comunales como mecanismos de participación ciudadana destinados a incidir directamente en los procesos de formulación (y por lo tanto, de planificación), ejecución y control de políticas públicas. Hacia el año 2007; según cifras oficiales, suministradas por voceros gubernamentales, los consejos comunales alcanzaron los dieciocho mil (18.000), en todo el país. Sin embargo, su articulación al sistema nacional de planificación no se realizó.


Período 2007-2011: el socialismo y Estado comunal


A partir de 2006 y, luego de la reelección en la Presidencia de la República del Comandante Hugo Chávez, la articulación del sistema nacional de planificación retoma su importancia; partiendo de la realización de múltiples estrategias como fueron:

i) la implementación del Estado Comunal (la Nueva Geometría del Poder);
ii) el impulso legislativo del poder popular;
iii) la reforma administrativa del aparato público central; iv) la creación del Consejo federal de Gobierno, mediante su Ley y Reglamento Orgánicos. Veamos.

La implementación del Estado comunal visualiza el socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. El cual supone: un nuevo ordenamiento territorial, basado en la comuna; un modelo económico basado en la propiedad social y la planificación centralizada; y, una nueva forma de participación ciudadana tutelada en la gestión de gobierno. El Estado comunal posee una base técnica en el Plan 2007-2013 (Proyecto Nacional “Simón Bolívar”).

Con la fusión de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Desarrollo y el de Finanzas Públicas, el Gobierno Nacional resolvió (al menos formalmente) la vinculación de los procesos de planificación, presupuesto y gestión en el sector público.

A partir de 2007 y durante el período de la Ley Habilitante, se promulgaron entre otras, la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación que consolidan institucionalmente el sistema de planificación pública centralizado. En el 2009 se aprobó una reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. En el año 2010 se promulgaron la Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal, la Ley Orgánica de Contraloría Social, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la reforma de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La promulgación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y Reglamento Orgánico, generan una serie de cambios trascendentales en la estructura político-territorial. La LOCFG conceptualiza la federación como organización política para construir el socialismo y, como estrategia de enfrentamiento de clases y de imposición de la propiedad social. Así mismo, conceptualiza la descentralización como medio de transferir competencias de estados y municipios a organizaciones de base; mediante decretos del Presidente de la República. De igual manera, reconoce como organizaciones de base del poder popular tan sólo a las registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana. Promueve la creación de Distritos Motores de Desarrollo decretados por el Presidente de la República, con una autoridad única y con preferencia en el acceso a los recursos del FCI. Y determina una nueva organización político-territorial, al margen de los criterios y mecanismos establecidos en la Constitución vigente.

También derivados de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno se desarrollan dos ideas-fuerza que van a ser determinantes en esta etapa de implementación del sistema nacional de planificación pública; a saber: el distrito motor y la comuna. ¿Qué es un distrito motor? Un Distrito Motor es la Unidad Territorial decretada por el Ejecutivo Nacional. Sus limites podrán coincidir o no con los límites político- territoriales de los estados, municipios o dependencias federales. Se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una Autoridad Única de Área, conforme a la normativa aplicable que, a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Única Distrital. ¿Qué es una Comuna? La comuna es un Espacio socialista definido como la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

A los efectos de nuestro estudio, el Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno asienta finalmente la base de un sistema nacional de planificación territorial compuesto:

i. El Consejo Federal de Gobierno
ii. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (uno por cada estado)
iii. Los Consejos Locales de Planificación Pública (uno por cada municipio)
iv. Los Consejos de Planificación Comunal (uno por cada comuna)
v. Los Consejos Comunales (cada consejo comunal es una unidad de planificación)

El sistema de planificación territorial participativo delineado por el Reglamento Orgánico del Consejo Federal de Gobierno se desarrolla a plenitud por la reforma a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. En efecto, la nueva LOPPYP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el concepto de Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Y esta ley ratifica, como componentes del sistema nacional de planificación (partiendo de una definición territorial), al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales. De esta manera, se cierra el ciclo institucional de creación de un sistema de planificación pública con participación ciudadana.

Dos componentes institucionales son directamente afectados por la implementación del sistema de planificación en esta etapa. Ellos son el municipio y dentro de su estructura el consejo local de planificación pública. Con la reforma a la Ley del Poder Público Municipal, el municipio se ve debilitado por la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y de diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y a las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios, hacia las comunidades organizadas.

De la misma manera, se elimina la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales para incorporar en la reforma legal, un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino a la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución Nacional.

La autonomía municipal es golpeada por la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre de 2006 que fueron aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación; mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada en el referendum del año 2007.

La reforma de la LOPP trae consigo a las Juntas Parroquiales Comunales como administradoras de las parroquias, con las siguientes funciones: articular los órganos del poder popular y el poder público municipal, consultar a los órganos del poder popular sobre los proyectos que presenta el municipio, evaluar planes y proyectos que se ejecuten en la parroquia, facilitar la construcción de los ejes comunales, coadyuvar con la realización de las políticas del Estado, servir como centro de información para identificar prioridades, promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana, promover los servicios públicos, la seguridad ciudadana y la defensa integral de la nación, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, adolescencia, comunidades indígenas y personas discapacitadas y colaborar con la Sala Técnica del CLPP.

También la reforma de la LOPPM asigna a los Consejos Comunales, los siguientes deberes y derechos: participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de espacios públicos, participar en el ejercicio del control social de las políticas públicas, impulsar iniciativas legislativas, promover la integración, la solidaridad y el consenso, informar a los organismos competentes de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.

Por su parte, con la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, los CLPP modifican sustancialmente su objeto; pues los convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Por otra parte, reduce la representación o vocería vecinal al eliminar el criterio socio-demográfico, modifica la representación sectorial y la ubica bajo el control de Ministerio de las Comunas, elimina los consejos parroquiales de planificación y sus asambleas, e impone -como sujetos de la descentralización-, a entidades del poder popular e incorpora a la representación de las comunas; mediante la vocería de los consejos de planificación comunal.

@migonzalezm

domingo, 15 de mayo de 2011

BARUTA Y SU CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

En el municipio Baruta se prepara -con alguna incertidumbre-, la elección del nuevo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). De realizarse, ésta sería la cuarta elección consecutiva de ese organismo (lo cual constituiría -de paso-, un record dentro del ámbito municipal del país). En realidad y, pese a su importancia institucional y legal, el peso y la trascendencia que han tenido los CLPP en el ámbito municipal venezolano ha sido deficiente; tanto por la resistencia de las autoridades públicas a impulsar su institucionalización como por la debilidad e incomprensión del propio movimiento vecinal.

La figura de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) está contemplada en el artículo 182 la Constitución Bolivariana de 1999. Los CLPP son órganos de cogestión en el binomio Estado-sociedad, en materia de planificación y de inversión en el ámbito municipal. Su primera ley data del año 2002; siendo reformada en el año 2006 y, más recientemente en 2010. Además, los CLPP son considerados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, 2006, 2010), en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento Orgánico (2010) y, en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010).

En el municipio Baruta, la elección del Consejo Local de Planificación Pública siempre ha sido polémica. Después de todo y casi siempre, hay disconformidad alrededor de los procesos eleccionarios de espacios vinculados a la gestión pública. Esta vez, el debate es muy mucho más profundo; pues gira en torno a la forma y fondo de la ordenanza que regirá al Consejo Local de Planificación Pública de Baruta, que cercena la libre participación de vecinas y vecinos en su elección. Además, la elección implica un largo camino burocrático.

Ciertamente, la última reforma de la Ley de los CLPP (2010) se orienta hacia la restricción de la naturaleza participativa de esos órganos y su burocratización. En efecto, la reforma ubica la gestión del CLPP: i) en el ámbito de la construcción del socialismo; ii) como mecanismo para la tutela de la participación ciudadana y iii) bajo una visión centralista de la planificación del desarrollo local. Además, reduce la representación vecinal; sobredimensionando a cambio, la vocería de los consejos comunales y de otras instancias consideradas no-constitucionales como las comunas.

El 24-03-2011 se aprobó en el Concejo Municipal de Baruta -mediante alianza entre el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Movimiento Primero Justicia (MPJ)-, una ordenanza que además de reforzar los conceptos restrictivos de la Ley de los CLPP; no consideró las observaciones de forma y fondo formuladas por el Alcalde Gerardo Blyde, destinadas a crear mejores condiciones para relegitimar el Consejo Local de Planificación Pública baruteño. La ordenanza aprobada en bloque por el PSUV-PJ generó opiniones adversas de los distintos sectores vecinales de Baruta; entre las que destacan: una declaración de rechazo de los voceros actuales del CLPP y una solicitud de cabildo abierto expresada por un grupo de vecinos.

Con fecha 8 de Abril de 2011, fue publicada en la Gaceta Municipal la ordenanza en cuestión. En la misma se establece un lapso de sesenta (60) días continuos para elegir un nuevo CLPP, en condiciones poco claras. Según la ordenanza se tendrían cuatro tipos de procesos electorales; a saber: i) para elegir un vocero por parroquia; ii) para elegir los representantes de las juntas parroquiales comunales; iii) para seleccionar un vocero por cada comuna que existiese en el municipio; y iv) tantas asambleas como fueran necesarias para seleccionar -en foro propio-, un representante de los siguientes movimientos sociales: campesinos, cultura, deporte, intelectuales, juventud, mujeres y trabajadores.

Tanto la nueva Ley de los CLPP como la ordenanza aprobada en Baruta, dejan grandes opacidades en cuanto a la forma en que se procedería a realizar el proceso electoral correspondiente. En Baruta, no hay Comunas; por lo tanto, no habría que elegir a esos voceros. Pero además, tampoco hay Juntas Parroquiales Comunales. En este caso, se supone que se podrían designar unos representantes transitorios, mediante Asambleas de Ciudadanos; pero nada más.

Por otra parte, los movimientos sociales señalados tienen que ser “registrados” en consejos comunales que se encuentren también “registrados” por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social. Este requisito se yergue como una alcabala debido a la discrecionalidad y la discriminación política que ha demostrado esa burocracia, con algunos consejos comunales. Pero, ¿cuántos movimientos sociales existen en el municipio? Eso todavía no se sabe.

En Baruta, hay aproximadamente ochenta y dos (82) consejos comunales; lo cual constituye una cifra relativamente baja en relación a otros municipios del Área Metropolitana de Caracas. De ese pequeño universo comunal, tan sólo veintiún (21) consejos comunales han recibido la certificación ministerial correspondiente. Luego, se calcula que actualmente hay unos catorce (14) a la espera de respuesta; por parte del Ministerio de las Comunas. Mientras una amplia mayoría de consejos comunales constituida por un estimado de cuarenta y siete (47) –a la fecha-, se encuentran vencidos o en proceso de renovación. ¿Acaso, estos datos indican el escaso posicionamiento de los consejos comunales, como instancias de organización en este municipio?

Bajo estas condiciones, las elecciones CLPP-Baruta se realizarían en un ambiente lleno de incertidumbre y con una institucionalidad comprometida. Sin embargo, no cabe duda que desde la Alcaldía se dará un apoyo irrestricto a este proceso vecinal; ni tampoco que los propios ciudadanos baruteños se organicen e incidan de manera directa para garantizar un CLPP ajustado a nuestra realidad. El asunto pendiente es que, todos los factores políticos y sociales actúen unidos y con eficacia política; pues el tiempo corre y, según la ordenanza aprobada por la Cámara Municipal, el día Miércoles 8 de Junio de 2011 vence plazo establecido para renovar el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta.


@migonzalezm

domingo, 24 de abril de 2011

PRINCIPIOS DE CONTRALORÍA SOCIAL

La controlaría social en Venezuela se ha convertido en un hecho novedoso y trascendente que, poco a poco ha venido ganado terreno en el interés del pueblo y de sus expresiones asociativas; sin ningún tipo de distinción ideológica o partidista. En términos generales, la contraloría social constituye un derecho y también un deber que tenemos garantizados en la Constitución y en diferentes leyes, todos ciudadanos y ciudadanas en Venezuela. El fin último de la contraloría social es asegurar la transparencia y proteger el bien común, en función de la calidad de vida.

En forma precisa, la contraloría social es una forma específica de participación social. Consiste en el desarrollo; por parte de individuos o grupos, de actividades de control y vigilancia de las acciones de interés público que ellos mismos o el gobierno realizan. La contraloría social de las políticas públicas se lleva a cabo en las fases de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, en un marco de derechos y obligaciones (Municipios por la Transparencia, México 2000).

La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial, Nº 6011 de fecha del 21-12-2010) la define sobre la base del principio constitucional de corresponsabilidad como una función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos y ciudadanas y las instancias del poder popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (artículo, 2).

En tal sentido, podemos afirmar que la contraloría social establece una relación directa entre los ciudadanos y los gestores públicos y privados; es decir, se determina la corresponsabilidad entre las entidades del Estado y la sociedad civil (que no es otra cosa que el pueblo organizado de manera independiente) que facilita el trabajo conjunto para atender problemas específicos que se presenten en la gestión de las políticas públicas y, que por lo tanto, afecten a los ciudadanos y ciudadanas.

Así mismo, la contraloría social también aplica a las comunas, a los bancos de las comunas, a los consejos comunales y a las empresas socio-productivas que reciben fondos provenientes del Estado o de las mismas comunidades para prestar y realizar programas de obras públicas y/o de asistencia social. Por otra parte, aquellas organizaciones privadas (de carácter empresarial o no) cuya actividad afecte de manera directa e indirecta la calidad de vida de una comunidad, también son objeto de la contraloría social.

El ejercicio de la contraloría social propiciaría la transparencia, la honestidad y la eficiencia en la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que son componentes de las políticas públicas emprendidas desde el Estado.

Las condiciones institucionales mínimas y necesarias para la realización de la contraloría social

Existen una serie de condiciones institucionales para el adecuado desarrollo de la contraloría social. Esas condiciones que llamamos institucionales comprenden; tanto a los entes privados y públicos (objetos de la contraloría) como a las agrupaciones de comunidades y/o de ciudadanos que practicaran la evaluación, el seguimiento y el control de la gestión de esas organizaciones.

El acceso a la información a la población en general e interesada sobre los objetivos, estrategias, metas y recursos de cada política, programa, proyecto u obra es una condición fundamental para este proceso de participación ciudadana. Otro aspecto, es la adecuada capacitación de los funcionarios responsables y operativos de las entidades públicas (y también privadas) para que contribuyan a la fluidez de los procesos de consulta a los cuales tendrán que responder, frente a las partes interesadas. Esto supone de igual manera, el mejoramiento de los sistemas de atención a los ciudadanos en cuanto al tratamiento de sus solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias.

El establecimiento de reglamentos, normas y procedimientos para emprender el control ciudadano sobre la gestión institucional, representa una condición insustituible en el desarrollo de estos procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos.

Por su parte, la ciudadanía también requiere de capacitación para el ejercicio de la contraloría social. Los procesos de adiestramiento en esta área pueden convertirse en espacios importantes para que tanto funcionarios y funcionarias como vecinos y vecinas comprendan que, la contraloría social constituye una herramienta que brinda beneficios a ambos sectores. Además, la ciudadanía debe separar el aspecto ideológico-partidista de la práctica de la contraloría social y de la evaluación de la gestión pública en ese contexto.

La contraloría social no debe constituir un “mecanismo para el pase de factura personal”. No. Por el contrario, el control ciudadano sobre los organismos del poder público y sus funcionarios, sobre las instancias del poder popular y sus voceros y sobre la actividad de las organizaciones privadas (empresariales o sin ánimo de lucro) debe fundamentarse en el bien común y basarse en mecanismos legales y técnicos.

La base legal de la contraloría social

La contraloría social posee una base legal precisa y determinada que comprende fundamentalmente: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y, por supuesto, la propia Ley Orgánica de Contraloría Social, que es nuestro principal “hilo conductor” en el presente taller . Veamos, en primer lugar los principales detalles de cuerpo legal y, segundo término una comparación entre las funciones de la contraloría social en los consejos comunales, en la comuna y en el municipio.

Algunos rasgos distintivos de la contraloría social

Algunos de los principales rasgos distintivos de la Contraloría Social son los siguientes:

1. El control de la gestión pública es un derecho constitucional; contenido y desarrollado progresivamente en distintas leyes. Por lo tanto, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen la posibilidad de reclamar una actividad y gestión transparente del tratamiento de los asuntos públicos; por parte de las autoridades y de las expresiones del poder popular (consejos comunales, comunas, entidades socio-productivas), sin ningún tipo de temor ni de restricción; salvo las contenidas en las leyes.
2. La contraloría social es para el ejercicio CIUDADANO. Esta característica nos indica que, la contraloría social se realiza desde la ciudadanía hacia el Estado y sus instituciones. Además, el ejercicio de la actividad de control sobre la gestión pública, puede ser realizado en forma individual o colectiva.
3. La contraloría social abarca los tres niveles de gobierno (nacional, estadal, municipal) y de las demás ramas del Poder Público. Con esto queremos resaltar que, ningún nivel del Poder Público está exceptuado del ejercicio de la contraloría social.
4. El ejercicio de la contraloría social es de carácter vinculante. De hecho, todos los ciudadanos y ciudadanas son una parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. En tal sentido, las autoridades públicas les corresponde recibir y dar curso a las denuncias, quejas y reclamos que reciban de los ciudadanos.

El ejercicio, medios y procedimientos de la contraloría social

La contraloría social se puede ejercer; tanto de manera individual como de manera colectiva, en todas las actividades de la vida social y con especial énfasis en los aspectos relacionados con el desempeño de las instituciones gubernamentales. Sobre los medios para su ejercicio, la Ley Orgánica de Contraloría Social (LOCS) establece tres mecanismos para su realización; a saber: el medio individual, el medio colectivo y el medio orgánico.

Según la LOCS, el medio individual es aquel cuando una persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o que se relacione con el interés colectivo social. El medio de contraloría social ejercido colectivamente, se corresponde a la constitución de organizaciones por iniciativa popular conformadas por dos o más personas para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial o de forma permanente sobre cualquier ámbito de la contraloría social. Estas formas de control ciudadano deben registrarse en el Ministerio de las Comunas o en su municipio correspondiente. Por último, la práctica de la contraloría social de manera orgánica son aquellas que se practican partiendo de una ley de creación, como sería el caso de aquellas contralorías de los consejos comunales, las comunas o de las unidades socio-productivas.

También la LOCS nos ofrece un procedimiento para efectuar el resultado de la contraloría social realizada por parte de una persona, un colectivo o de forma orgánica. Así que, la contraloría social puede realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio; según sea el caso. Los pasos a seguir por quien ejerza la contraloría social (sea persona natural o jurídica) son los siguientes:

1. Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción o inacción.

2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la contraloría social; en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos. La misma tiene carácter vinculante para los organismos receptores.

3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda.

4. Hacer seguimiento a los procedimientos iniciado; por ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal, con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría social a la que pertenezca.

Un comentario sobre el ejercicio de la contraloría social lo refiere la LOCS, a la obligación que tienen los ciudadanos y ciudadanas en no contravenir las pautas establecidas en su contenido; lo contrario acarrearía responsabilidades administrativas, civiles y penales. De igual manera, la LOCS exige; por parte de los funcionarios y funcionarias públicas involucrados; oportuna y adecuada respuesta so pena de recibir sanciones.

lunes, 28 de marzo de 2011

Los voceros ciudadanos CLPP-Baruta ante ordenanza aprobada por el bloque PSUV-MPJ

Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, visto que:

1. El pasado 30 de diciembre de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 6.017, la Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, reforma legal que propone cambios sustanciales a la conformación, organización y forma de elección de los miembros de Consejo Local y sanciones pecuniarias a las autoridades municipales que no adecuen sus respectivos Consejos Locales

2. El día 24 de febrero de 2.011 fue aprobada en segunda discusión por la Cámara Municipal la propuesta elaborada por la Concejal María Auxiliadora Dubuc de Reforma Parcial de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta

3. El día 24 de marzo de 2.011 se le dio lectura a las observaciones enviadas por el Ciudadano Alcalde, sin que ninguna de éstas fuese aprobada por la Cámara Municipal

Consideramos necesario fijar públicamente nuestra posición de total desacuerdo con la Ordenanza propuesta y aprobada por el Concejo Municipal de Baruta, en virtud de que:

1. La Ordenanza propuesta es una copia exacta de la Ley, que no recoge la realidad del Municipio Baruta

a. No garantiza la autonomía municipal consagrada en el artículo 168 de la Constitución y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
b. Incorpora la figura de las comunas, aun cuando éstas instancias no están previstas en la Constitución y que además fueron rechazadas en la Consulta Nacional, realizada el 02 de Diciembre de 2007, vulnerando de esta manera el sentir de aproximadamente el 82% de los Baruteños.
c. No se tomaron en cuenta las dificultades de los Consejos Comunales para obtener el registro respectivo

2. La Ordenanza en los términos que fue redactada no puede garantizar la Participación Ciudadana violando lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

a. Limita la participación a siete movimientos y organizaciones sociales sectoriales específicas
b. Sólo permite participar a quienes estén debidamente registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana, siendo de esta manera excluyente.

3. La Ordenanza requiere de modificaciones sustanciales al Consejo Local de Planificación Pública, pero no indica como va a ser su funcionamiento mientras se eligen y se crean las nuevas instancias mencionadas en la Ley.

4. La Ordenanza debido a su impacto en el Municipio es de interés general, por lo que en base al principio de participación ciudadana, se debió divulgar con amplitud su consulta, bien como mera consulta o en asambleas de ciudadanos, ya que los cambios que impone limitan el ejercicio de nuestras funciones como representantes legítimamente electos y hace que la participación ciudadana a través de la consulta sea un paso esencial previo, pues nos une el mismo deseo de un Municipio plural donde todos tengamos espacio.

MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

HAROLD COVA OBANDO CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA EL CAFETAL

KIOMARA SCOVINO CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

OLGA GUÉDEZ CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL)SECTOR PROFESIONALES Y TÉCNICOS

GEISHA REBOLLEDO CONSEJERA VECINAL (SUPLENTE)PARROQUIA LAS MINAS

CLAUDIA R. ALSINA L. CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

LUIS MAITA CONSEJERO VECINAL (SUPLENTE)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

LUIS EMILIO JUBES CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA EL CAFETAL

MARIA ELENA ARNAL CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL)SECTOR SOCIAL

WILLIAMS VELASQUEZ CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

ROSALINDA SLEIMAN CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL)
SECTOR