lunes, 6 de junio de 2016

125 organizaciones de derechos humanos y de sociedad civil alrededor del mundo solicitan se revoque el decreto de de estado de excepción


Venezuela debe revocar el decreto de emergencia vigente
(6 de junio de 2016) – La comunidad internacional debería ejercer presión sobre Venezuela para que revoque el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” que concedió al gobierno facultades para restringir derechos, suspender la cooperación internacional para organizaciones de la sociedad civil —incluidas aquellas dedicadas a proteger derechos humanos— y limitar las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, señalaron hoy 125 organizaciones de derechos humanos y de sociedad civil alrededor del mundo.
Las organizaciones indicaron que estos poderes podrían ser usados para perjudicar gravemente el trabajo que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil y para perseguir e intimidar a defensores y defensoras de derechos humanos, y señalaron asimismo que las medidas son incompatibles con la obligación internacional de Venezuela, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de “aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos”. Las organizaciones instaron a los Estados a plantear estas consideraciones durante el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tendrá lugar en junio de 2016, y a los gobiernos de las Américas a efectuar una evaluación seria sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela ante órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Los sistemas de derechos humanos de la OEA y las Naciones Unidas deberían pedir a Venezuela que revoque el decreto sobre estado de excepción y emergencia económica, expresaron las organizaciones.
El 13 de mayo de 2016, el Presidente Nicolás Maduro adoptó un decreto de emergencia que declaró el estado de excepción en el país durante 60 días, y concedió a su gobierno la facultad de restringir derechos humanos. Venezuela atraviesa una grave crisis económica, que ha redundado en severos desabastecimientos de medicamentos y otros artículos de primera necesidad, así como en cortes en el suministro de energía eléctrica. El decreto indica que tiene como propósito abordar esta situación.
Sin embargo, el Presidente Maduro sostiene que las medidas de emergencia se adoptan en respuesta a diversos factores preocupantes, incluido un complot extranjero para desestabilizar a su gobierno. El decreto del 13 de mayo autoriza al presidente a “dictar medidas y ejecutar planes de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, así como “otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes”.
Anteriormente, el gobierno del Presidente Maduro ha respondido a supuestas conspiraciones de “desestabilización” reprimiendo las expresiones de disenso y el derecho de libertad de reunión, incluso a través de detenciones arbitrarias de opositores políticos y de críticos, así como del debilitamiento de las garantías contra la tortura. Miembros de las fuerzas de seguridad han recurrido a la fuerza excesiva para dispersar manifestaciones contra el gobierno y, desde julio de 2015, han participado en operativos de seguridad en distintas regiones del país que estuvieron marcados por señalamientos generalizados de abusos contra comunidades en sectores populares y de inmigrantes, como ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias masivas, desalojos sin garantías de debido proceso, destrucción de viviendas y deportaciones arbitrarias.
Las organizaciones sostuvieron que el decreto no cumple con las normas internacionales que permiten la restricción de derechos en situaciones de estado de emergencia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que los gobiernos podrán “derogar” o suspender temporalmente algunas de sus obligaciones de derechos humanos declarando el estado de emergencia, pero únicamente ante emergencias públicas que “pongan en peligro la vida de la nación”. Incluso en esos supuestos, los gobiernos solamente podrán dejar en suspenso el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos en la medida “estrictamente limitada a las exigencias de la situación”. En cambio, el amplio decreto del Presidente Maduro podría permitir que el gobierno continúe cercenando derechos fundamentales que ya son objeto de constantes embestidas en Venezuela, incluidos los derechos de libertad de asociación, reunión y expresión.
El decreto también ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores suspender todos los convenios de cooperación internacional que prevean financiamiento extranjero para personas u organizaciones, cuando “se presuma” su “utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”. En un país donde las autoridades han acusado sistemáticamente a representantes de organizaciones de la sociedad civil, incluidos defensores y defensoras de derechos humanos, de desestabilizar la democracia venezolana, este decreto podría, en la práctica, obligar a importantes organizaciones no gubernamentales del país, que dependen del financiamiento exterior para trabajar de manera independiente, a cerrar sus puertas o reducir drásticamente su labor.
Asimismo, el decreto de emergencia permite al presidente impedir que la Asamblea Nacional utilice sus facultades constitucionales para sancionar a funcionaros. La Constitución venezolana concede a la Asamblea Nacional facultades de control sobre el poder ejecutivo, incluida la facultad de las comisiones legislativas de citar a funcionarios para interpelarlos con respecto a sus políticas y prácticas y —en el caso del vicepresidente y los ministros— destituirlos a través de un voto de falta de confianza. El decreto habilita al presidente a “decidir la suspensión temporal” de mecanismos de rendición de cuentas de este tipo, si considera que podrían “vulnerar la seguridad de la Nación” u “obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo”.
La Constitución de Venezuela exige que la Asamblea Nacional apruebe los decretos mediante los cuales se dicta un estado de emergencia. La Asamblea Nacional rechazó el nuevo decreto de emergencia el 17 de mayo. No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso en una sentencia de febrero de 2016 que el rechazo por la Asamblea Nacional de decretos que declaren el estado de excepción no “afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos”.
Desde el copamiento político del Tribunal Supremo por el gobierno en 2004, el poder judicial ha dejado de funcionar como rama independiente de gobierno, y ha validado sistemáticamente políticas y prácticas gubernamentales que incumplen normas internacionales de derechos humanos. La Asamblea Nacional, que durante gran parte de la última década estuvo bajo control oficialista, promulgó reiteradamente “leyes habilitantes” que dieron al Presidente amplias facultades para legislar. La Asamblea Nacional volvió a copar al Tribunal Supremo con magistrados afines al gobierno más recientemente, en diciembre de 2015, para garantizar la continuidad de un tribunal adepto. Desde que en enero de 2016 asumió la nueva composición de la Asamblea Nacional, integrada ahora por mayoría opositora, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de pronunciamientos que socavan seriamente su capacidad de legislar.
La sesión de junio del Consejo de Derechos Humanos de la ONU es un momento oportuno y necesario para exigir a Venezuela que revoque este decreto arbitrario e innecesario.
FIRMANTES
Organizaciones internacionales
  • APT, Asociación para la Prevención de la Tortura
  • Artículo 19
  • CCPR, Centro para los Derechos Civiles y Políticos
  • CIVICUS, Alianza Mundial para la Participación Ciudadana
  • DPLF, Fundación para el Debido Proceso
  • HRW, Human Rights Watch
  • ICJ, Comisión Internacional de Juristas
  • ISHR, Servicio Internacional de Derechos Humanos
  • OMCT, Organización Mundial Contra la Tortura
  • PIDHDD, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
  • CPD, Cooperation for Peace and Development
    Afganistán
  • ADC, Asociación por los Derechos Civiles
    Argentina
  • CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales
    Argentina
  • Rainbow Warriors Core Foundation
    Aruba
  • University of New South Wales
    Australia
  • Aid Organization
    Bangladesh
  • UDDYOG Foundation
    Bangladesh
  • Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia
    Bolivia
  • Fundación Construir
    Bolivia
  • LACCASO, Consejo Latinoamericano de Organizaciones con Trabajo en SIDA
    Brasil
  • Movimento Ficha Verde
    Brasil
  • Cambodian Development and Research Institute
    Camboya
  • FAPEFE, Fondation des femmes actives pour la promotion de l´education de la femme et de l´enfant
    Camerún
  • Voice of Grace Foundation
    Camerún
  • Gigascope
    Canadá
  • Universidad de Ottawa
    Canadá
  • Corporación Humanas
    Chile
  • Observatorio Ciudadano
    Chile
  • Comisión Colombiana de Juristas
    Colombia
  • Dejusticia
    Colombia
  • IPLEX, Instituto de prensa y libertad de expresión
    Costa Rica
  • Action et Humanisme
    Costa de Marfil
  • Climate Reality Project Cote d´Ivoire
    Costa de Marfil
  • Revolution Congolaise
    República Democrática del Congo
  • CSMM, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.”
    Ecuador
  • INREDH, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
    Ecuador
  • Action for Solidarity
    Estados Unidos
  • WOLA, Washington Office on Latin America
    Estados Unidos
  • Mekelle University
    Etiopía
  • Kepa
    Finlandia
  • International Institute for Child Protection
    Gambia
  • Tamale International Folk High School
    Ghana
  • SEDEM, Seguridad en Democracia
    Guatemala
  • Association for Promotion Sustainable Development
    India
  • Humanity Welfare Forum
    India
  • India Media Centre
    India
  • Tata Cummins
    India
  • Nchekoua Business Consulting Club
    Italia
  • Women Empowerment Group
    Kenia
  • SHIBL Movement
    Libia
  • Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos
    México
  • Centro de Derechos Humanos Miguel Ángel Agustín Pro Juárez, A.C.
    México
  • Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.
    México
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
    México
  • JOINT, Liga de ONG de Mozambique
    Mozambique
  • YPDSN, Young Professional Development Society Nepal
    Nepal
  • Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
    Nicaragua
  • ARIJ, Applied Research Institute – Jerusalem
    Palestina
  • Consumo Ético
    Panamá
  • Ágora Espacio Civil Paraguay
    Paraguay
  • Asociación Pro Derechos Humanos
    Peru
  • Comisión de Justicia Social de la Diócesis de Chimbote
    Perú
  • Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz
    Perú
  • Instituto de Defensa Legal
    Perú
  • IPYS
    Perú
  • Movimiento Manuela Ramos
    Perú
  • Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
    Perú
  • Paz y Esperanza
    Perú
  • SAHDCG, Social and Humanitarian Development Consultative Group
    Sudán
  • ALEJO Community Support Project
    Zambia
  • Organizaciones venezolanas
  • Acceso a la Justicia
  • Acción Solidaria en VIH/Sida
  • ACCSI, Acción Ciudadana Contra el SIDA
  • Amigos Trasplantados de Venezuela
  • Asociación Civil Movimiento Vinotinto
  • AVESA, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa
  • CECODAP
  • Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
  • Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana
  • Centro para la Paz y los DDHH – UCV
  • CEPAZ, Centro Justicia y Paz
  • CISFEM, Centro de Investigación Social Formación y Estudios de la Mujer
  • CIVILIS Derechos Humanos
  • CODEVIDA, Coalición de organizaciones por los derechos a la salud y la vida
  • COFAVIC, Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989
  • Colegio Nacional de Periodistas
  • Comisión De Justicia y Paz
  • Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
  • CONVITE
  • Espacio Público
  • EXCUBITUS A.C.
  • Expresión Libre
  • Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)
  • FEPAP, Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente
  • Funcamama
  • Fundación Aguaclara
  • Fundación Ecodiversa
  • FUNPAZ, Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz
  • ININCO, Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Central de Venezuela
  • INVESP, Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos
  • IPYS Venezuela
  • Justicia y Paz Los Teques
  • Laboratorio de Paz
  • María Estrella de la Mañana
  • Observatorio de Derechos Humanos de La Universidad de Los Andes
  • Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
  • Observatorio Venezolano de Prisiones
  • Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
  • Postgrado en Comunicación Social de la Universidad Católica Andrés Bello
  • ProIuris
  • PROVEA, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
  • Red ARA
  • Red Rosa
  • REDAC, Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos
  • REDSOC, Red Venezolana de Organizaciones para el Desarrollo Social
  • Revista SIC
  • RTSP, Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público
  • Ser, Comunicación e Investigación
  • Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
  • SNTP, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
  • SOHI, Sociedad Hominis Iura
  • Transparencia Venezuela Un Mundo Sin Mordaza
  • Unión Vecinal para la Participación Ciudadana
  • Venezuela Diversa Asociación Civil

jueves, 2 de junio de 2016

BUENAS NOTICIAS: APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLCIA ESTADAL EN PRIMERA DISCUSIÓN




En la sesión ordinaria del pasado martes 31 de mayo la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, presentada a la plenaria por el diputado Rafael Guzmán del estado Miranda y de la fracción de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal (LOHPE), es una deuda legislativa pues representa una disposición transitoria pendiente del proceso constituyente realizado en Venezuela en 1999 y que culminara con la aprobación popular de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela ese mismo año. El numeral 6, de la Disposición Transitoria 4, estableció que durante el primer año de gestión la Asamblea Nacional aprobaría una “ley que desarrolle la hacienda pública estadal estableciendo con apego a los principios y normas de esta Constitución, los tributos que la compongan, los mecanismos de de su aplicación y las disposiciones que la regulen” (CRBV. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000).

El proyecto de la LOHPE presentado y aprobado el pasado martes 31 en una primera discusión, además de su Exposición de Motivos contempla en su estructura seis (6) títulos y un cuerpo de disposiciones transitorias y finales. Los Títulos del proyecto de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal (LOHPE) son los siguientes:   

Título I: DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
Título II: DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
Título III: DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ESTADAL
Título IV: DE LAS RELACIONES FISCALES INTERGUBERNAMENTALES
Título V: DE LAS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES
Título VI: DE LOS RAMOS TRIBUTARIOS DE LOS ESTADOS
Título VII: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

La aprobación de esta Ley significaría un paso trascendente para rescatar y restituir el modelo federal y descentralizado que está contenido en la Carta Magna; y que fuera desconocido por la gestión centralista del gobierno durante los últimos diecisiete años.  La LOHPE constituirá un paso a la autonomía de las entidades federales para la administración de sus recursos apegados a un marco legal moderno y orientado hacia el mejoramiento de la calidad  de vida de la población.  

Los movimientos sociales, las comunidades y los ciudadanos debemos estar pendientes y hacer seguimiento a los pasos y procedimientos inherentes a la aprobación de una ley que dará un vuelco significativo al sistema político venezolano para su auténtica democratización.

miércoles, 4 de mayo de 2016

EN BÚSQUEDA DEL ESTADO DE DERECHO


El pasado 29 de abril estuvimos en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en el bautizo del libro titulado "EN BÚSQUEDA DEL ESTADO DE DERECHO" publicación colectiva patrocinada por la UCAB y la University for Peace, Amnistía Internacional y  A.C. Reforma Judicial.

El texto fue coordinado por Úrsula Straka, coordinadora del programa de Derechos Humanos de la UCAB; y contiene artículos referidos al tema del Estado de Derecho desde múltiples enfoques ideológicos, políticos y sociales. El bautizo del texto estuv a cargo del rector de la UCAB Francisco José Virtuoso, S.J.

Jesús Bernardo Guevara, Cecilia Sosa, Jesús María Casal, Gerardo Blyde, Luis Morales, Rafael Armando Rodríguez, Carlos Reverón Boulton, Úsula Straka y Miguel González Marregot nos ofecen un visión crítica y plural sobre un tema de plena vigencia como propósito y principalmente como deuda en la Venezuela de este siglo XXI.

Desde la Asociaicón Civl Gestión de Cambio agradecemos la oportunidad para expresar nuestro enfoque counitario y popular.
 

lunes, 28 de marzo de 2016

APUNTES PARA UNA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL



(Borrador para la discusión)
Aprovecho la acertada iniciativa de la Asamblea Nacional, orientada a revisar y reformar el marco legal del municipio para ofrecer una síntesis de algunos aspectos que presumo importantes o por lo menos útiles para la discusión y la elaboración de ese proyecto de reforma legislativa.
Durante los últimos años, la estructura federal, democrática y descentralizada del Estado venezolano; pese a estar consagrada en la Constitución de 1999, ha venido siendo golpeada de manera sistemática desde el Ejecutivo Nacional, en un afán por imponer un modelo de Estado fundamentado en la concentración de poder, el centralismo en la toma de decisiones y la implantación de un esquema político-territorial ajeno a los principios constitucionales; aún vigentes.
Cabe recordar que en el año 2007, se sometió a la consulta popular un proyecto de reforma constitucional dirigido a sustituir el modelo federal, democrático y alternativo que fundamentaba la Constitución Bolivariana por un modelo socialista y comunal. Por voluntad soberana del pueblo venezolano ese proyecto de reforma fue derrotado política y electoralmente; rescatando de esa forma los principios democráticos de nuestra Carta Magna. Sin embargo, el gobierno central mediante la aprobación; tanto por la vía “Habilitante” como por la gestión de la anterior Asamblea Nacional (2009-2015) trató de imponer los principios del Estado comunal que fueron rechazados por el pueblo.
En ese contexto, el municipio como “unidad política primaria de la organización nacional” (CRBV, artículo 168), ha sido golpeado en forma sistemática para vulnerar su autonomía y capacidad de gobierno, utilizando para ello un bloque de leyes referidas al denominado “poder popular” e incluso modificando su propia estructura institucional. Así, destacan entre otros,  los siguientes aspectos:
1.- La obstaculización al financiamiento del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y la entrega impuntual e incompleta de los recursos del Situado Constitucional.
2.- La incorporación de las comunas como entidades locales, exceptuadas de manera ilegal de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y de diferentes leyes sobre el régimen municipal.
3.- El desplazamiento de los medios de organización y participación vecinal y comunitaria reconocidos  en la Constitución, por las comunas y los consejos comunales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas.
4.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las Juntas Parroquiales, para incorporar un sistema electoral de segundo o tercer grado violentando los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.
5.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos y criterios de un sistema de planificación centralizada en detrimento de la participación ciudadana y de la autonomía municipal y la descentralización.
En tal sentido, y en consideración de los antecedentes expuestos, se hace impostergable una reforma legislativa dirigida al rescate del municipio; bajo una visión y prospectiva democrática e incluyente de la gestión del territorio y de los asuntos locales. Entre algunos de los principales lineamientos para emprender una reforma del marco legal del municipio proponemos los siguientes:
1.- El respeto a los derechos humanos y la participación de los ciudadanos en la gestión de las competencias municipales establecidas en la Constitución y demás leyes de la República.
2.- La revisión integral de todas las leyes que afecten el ejercicio pleno de la autonomía municipal como entidad descentralizada y expresión del Poder Público más cercana a los ciudadanos. Con especial énfasis en aquellas que incidan en la elaboración de planes, proyectos y acceso y administración a recursos presupuestarios y mecanismos financieros.
3.- El respeto y mantenimiento de la división funcional del Poder Público Municipal actualmente establecida mediante las funciones ejecutivas, legislativas, de control y de planificación. Así ccomo evitar la creación de nuevos compartimientos estancos que entorpezcan la fluidez de la gestión local.
4.- El rescate de la integridad territorial local del municipio; mediante la revalorización y relanzamiento de las parroquias como demarcaciones territoriales, entidades y sujetos para la descentralización y la desconcentración de la prestación de servicios y la promoción de la participación ciudadana.
5.- El relanzamiento de la planificación municipal y local, urbana y sectorial como herramientas para el desarrollo del propio municipio y la incorporación de la participación de la ciudadanía en los procesos de formación, ejecución y control de dicha planificación. El necesario establecimiento de la obligatoriedad de la elaboración y presentación del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Urbano de Desarrollo Local; por parte del poder ejecutivo municipal.  
6.- El mantenimiento y optimación de los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de planificación de inversión local anual; mediante la realización del presupuesto participativo y otros medios de consulta abierta.
7.-  El fortalecimiento del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) como instancia de integración y participación de Poder Público y la ciudadanía para la planificación local de la ciudad y del municipio, y el rediseño de la integración ciudadana.
8.- La incorporación de los medios de participación ciudadana contemplados en la CRBV en sus artículos 70, 182, 184 y 308 garantizando su apego al derecho a la participación libre. Aquellas otras expresiones organizativas de vecinos y comunidades podrán hacer vida en el municipio; pero sin excepciones al cumplimiento de las leyes de la República y las leyes y ordenanzas que rigen la vida municipal.
9.- El restablecimiento de las Juntas Parroquiales y su mecanismo de elección democrática, directa y universal.  
10.- La revisión de las condiciones para la realización de procesos de transferencia de servicios y programas sociales hacia las comunidades organizadas y, el establecimiento de criterios para convenios de gestión y rendición de cuentas que permitan realizar los procesos de transferencia en forma eficiente, eficaz y transparente.
11.- La revisión y el ajuste de la escala poblacional que determina el número de concejales para cada tipo de municipio.
Finalmente, el proceso de reforma del marco legal del municipio y sus expresiones requerirá de la actuación coordinada y mancomunada entre las distintas comisiones y sub-comisiones de la Asamblea Nacional que ya trabajan el tema y, así también, el proyecto requerirá las más amplia consulta popular para la construcción de los necesarios consensos que le otorguen viabilidad.
@gestiondecambio

lunes, 29 de febrero de 2016

ABIERTA CONSULTA PÚBLICA SOBRE REFORMA DE LA ORDENANZA DEL CLPP DEL MUNICIPIO BARUTA



Estimadas amigas y amigos el Concejo municipal del mUnicpio Baruta ha abierto el proceso de consulta pública sobre el "Proyecto de Ordenanza de Reforma de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) de ese municipio mirandino. Dicho proceso concluirá el próximo jueves 10 de marzo de 2016 cuando comenzará la segunda discuisón en la cámara municipal. Hasta ese día se tendrá oportunidad de presentar opiniones y observaciones sobre el proyecto de ordenanza. Como un incentivo a la paraticipación ciudadana decidimos colgar en nuestro blog la exposición de motivos que resumen muy bien el alcance y contenido del proyecto de ordenanza. 

 
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la figura del Consejo Local de Planificación Pública, como una figura de derecho público integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Concejales y Concejalas, los Presidentes de las Juntas Parroquiales, representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, legándole a la ley en la materia la regulación del mismo.

Fue publicada en fecha 12 de junio de 2002, la primera Ley de Consejo Local de Planificación Pública (LCLPP), Gaceta Número 37.463, con el objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de éste órgano en la planificación integral del gobierno local a través de la integración de las comunidades organizadas a fin de impulsar el proceso de descentralización y desconcentración de competencias y recursos.

Luego, en fecha 26 de diciembre de 2006, se publicó en Gaceta Oficial Número 38.591, una nueva Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que derogó la Ley publicada en el año 2002, en la que se mantiene la naturaleza participativa de este órgano de planificación, tal como fue concebido en el texto constitucional, pero reformó aspectos fundamentales relativos a la participación ciudadana y limitó la potestad del Municipio para participar en determinados asuntos.

Por lo que, la reforma de la LCLPP del 30 de diciembre del año 2010, más que una simple reforma puntual, significó la concatenación con la recién creada legislación comunal (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y Ley Orgánica de Contraloría Social). Este compendio normativo de significativa influencia sobre los Municipios, ha determinado una suerte de modelo paramunicipal que requiere la atención y estudio por parte de los Concejos Municipales y Alcaldías, a los fines de coordinar la acción del gobierno local y resguardar la autonomía municipal constitucionalmente garantizada.

En tal sentido, siguiendo los argumentos expuestos anteriormente, más allá de una adaptación de la vigente Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública a los lineamientos de la Ley nacional sobre la materia, la reforma también incluyen articulados producto de las prácticas administrativas positivas hasta ahora experimentadas por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del estado Miranda.

Por ende, luego de una revisión a fondo de la vigente Ordenanza, se establece la modificación de algunos artículos presentes en la misma, los cuales fueron reformados en el marco del fortalecimiento de la participación de los ciudadanos y ciudadanas, a través de las comunidades organizadas y socioproductivas; propiciando la inclusión social de todos los residentes en el Municipio Baruta, sin exclusión alguna. 

En primer lugar, se crea el Registro Único, el cual permanecerá abierto durante todo el año, para facilitar la inscripción de todos los ciudadanos y ciudadanas organizados formalmente que deseen participar en el Consejo Local de Planificación Pública.

En segundo lugar, se establece que la figura de los consejos comunales sustituirán a las Juntas Parroquiales Comunales y a las Comunas, hasta que éstas se constituyan formalmente.

En tercer lugar, otro de los puntos que aborda la reforma, es lo relacionado a la confección del presupuesto participativo, ya que destaca la intervención directa de los ciudadanos y ciudadanas, donde los mismos podrán deliberar, decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación en el Plan de Inversión Municipal, eliminando la exclusividad en este ámbito a solo los consejos comunales. 

En cuarto lugar, los consejeros o consejeras deberán presentar en el primer trimestre de cada año y de manera pública la rendición de cuentas de la gestión realizada, con la finalidad de ser lo más transparente y permitir a los ciudadanos hacer la contraloría social.

En quinto lugar, el Consejo Local de Planificación Pública, estará en el deber de solicitar los Planes Operativos y Planes de Inversión a los entes nacionales, regionales, municipales descentralizados y desconcentrados que presten servicios y desarrollen políticas públicas dentro del municipio, a fin de constatar que se cumplan a cabalidad el buen uso de los recursos económicos, y a su vez, cumplir  con los lapsos de tiempo estipulados.

Sexto y último lugar, establece que la figura del Vicepresidente y dos consejeros, previamente elegidos por la plenaria, estarán en el deber de asistir a las sesiones del CEPLACOPP- Miranda y ante el Consejo Metropolitano de Planificación y Políticas Públicas (CMPPP).

A tenor de lo antes expuesto, atendiendo a las necesidades de los vecinos del Municipio Baruta, la Comisión de Participación Ciudadana, se somete a consideración ante el Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación de la presente Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública, como instrumento jurídico que complementa y otorga a los ciudadanos, ciudadanas, comunidades organizadas y socioproductivas del Municipio Baruta, una herramienta de fortalecimiento de la participación de todos los ciudadanos en la función de planificación del Gobierno local para un mejor desarrollo de todo el Municipio.