El Estado comunal representa la visión más específica del socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. La Ley Orgánica de las Comunas (artículo 4), define al Estado comunal como una forma de organización político-social en la cual, el poder sería ejercido directamente por el pueblo; a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista y, cuya célula fundamental en su conformación, es la comuna.
Nos queda claro que, el Estado comunal traería consigo, al menos: un nuevo ordenamiento territorial, basado en los distritos motores y las comunas, un modelo económico fundamentado en la planificación centralizada, la propiedad social y el trueque y una nueva concepción de las formas de participación ciudadana en la gestión de gobierno tutelada del Estado. Veamos.
El primer elemento crucial en la propuesta del Estado comunal es la creación de un nuevo ordenamiento territorial para el país, que permitiera la consolidación de una redistribución de las instancias del poder y que también como lo anuncia cada una de sus leyes vinculadas, la construcción del socialismo como modelo de sociedad para Venezuela. Y ese nuevo ordenamiento territorial se ha definido con una visión centralista y concentradora del poder mediante dos modalidades “organizativas”; a saber: los distritos motores de desarrollo y las comunas.
Los distritos motores serían unidades territoriales decretadas directamente por el Ejecutivo Nacional; cuyos límites podrían coincidir o no, con los límites político-territoriales de estados, municipios o dependencias federales. Un aspecto relevante de la creación de estas unidades territoriales es que las mismas tendrían una autoridad única de área, también designada por el Presidente de la República. Los distritos motores de desarrollo (figura rechazada en el referendo del año 2007) pasan a constituir entidades territoriales paralelas a la conformación político-territorial vigente; con el agravante que tanto en su proceso de creación como en su proceso de administración, los ciudadanos no son consultados.
Por otra parte, el mantenimiento financiero de los distritos motores se fundamentaría con base a ingresos originalmente destinados a estados y municipios; mediante la gestión del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial. Como una experiencia concreta sobre los distritos motores de desarrollo pudiéramos considerar aquellos “distritos militares” muy recientemente creados al sur del Lago de Maracaibo (estado Zulia); bajo el pretexto de atender a los damnificados, producto de las lluvias de finales del año pasado.
En la propuesta oficialista, la comuna representa la célula fundamental del nuevo Estado comunal. La comuna está concebida como un “espacio local socialista” que se conformarían a partir de comunidades vecinas y que se desarrollarían bajo un régimen de producción social (que por cierto, no reconoce la propiedad privada) y socialista centralizado, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo. La definición de espacio socialista otorgada a la comuna, reduce sus posibilidades de consolidación práctica, por dos razones fundamentales. Primero, porque excluye a toda aquella población que no suscriba esa propuesta ideológica; y por ende, lo que consigue es promocionar rechazo de amplios sectores poblacionales a una pretendida imposición ideológica y, segundo, debilita y relativiza la base jurídica de la comuna al ubicarla al margen de los mandatos de la Constitución Bolivariana. Bajo este concepto, la comuna se nos asemeja a una figura similar al “falansterio” propuesto por aquellos socialistas utópicos franceses, de hace ya casi trescientos años atrás.
Otra debilidad que presentan las comunas está relacionada con los procesos para la definición de su territorio (ámbito espacial); pues este se reduce a una aprobación asamblearia sin mayores criterios institucionales, técnicos y socio-demográficos.
Un elemento interesante en la conformación territorial del Estado comunal, es la relación contradictoria entre la comuna y el municipio. En la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se incorpora a las comunas como entidades locales exceptuadas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales –como las ordenanzas- y diferentes leyes sobre el régimen municipal en cuanto a su organización y funcionamiento; pero de manera contradictoria, las comunas requieren de recursos presupuestarios de los municipios; además de su articulación mediante los consejos comunales a la planificación local y su obligatorio ajuste a los planes municipales y al sistema nacional de planificación.
Otro enredo similar ocurre con la relación institucional de las comunas y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), que son entidades creadas por la Constitución Bolivariana y regidas por su propia ley y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este caso particular, las comunas tendrían derechos a elegir representantes o voceros en los Consejos Locales de Planificación Pública. ¿Cómo entonces, están exceptuadas las comunas de las normas que rigen la vida municipal, si dependen del municipio y participarán en sus mecanismos institucionales de participación ciudadana en la gestión pública local?
Bajo esas condiciones institucionales, parece difícil que se realicen transferencias de servicios y recursos de los municipios hacia las comunas, si éstas últimas entidades no se ajustan al marco jurídico y de competencias de los municipios. No cabe duda que, esta situación se agravará cuando una comuna se extienda en un lote de terreno que comprenda dos o más municipios por la diversidad de los regímenes de gestión, la situación institucional de cada municipio y sus realidades geopolíticas micro-locales, las expectativas de la población afectada y los mecanismos de rendición de cuentas, que tienen obligatoriamente que establecerse entre las parte involucradas.
El segundo aspecto fundamental en el Estado comunal es que, supone una nueva forma de relaciones económicas basada en tres elementos sustanciales; a saber:
i) la preeminencia del Estado sobre la actividad económica,
ii) la planificación centralizada y
iii) la propiedad social y formas ancestrales de intercambio económico.
La propuesta de sobreponer la intervención del Estado sobre la actividad del resto de los factores sociales de producción no estatales, se fundamenta en el viejo supuesto marxista de que sólo el Estado es capaz de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades humanas y, por ende, la actividad privada tendría que ser reducida o sobre-regulada por acción estatal, incluyendo el tema de la propiedad sobre los medios de producción. La intervención discrecional del Estado en las distintas áreas de actividad social sólo produce burocratismo en el ámbito gubernamental y restricciones al emprendimiento individual y colectivo en la esfera privada de la sociedad. A mayor intervención y sobre regulación del Estado en la sociedad, menor será su posibilidad de impulsar el desarrollo libre de ésta.
La visualización del desarrollo bajo la planificación centralizada se constituye en otro “componente estratégico” en este Estado comunal. Y no se trata que planificar sea negativo “per se”. La planificación es una herramienta directiva necesaria y mucho más en el campo de las políticas públicas. En nuestro país y, a partir del año 1958 con la implementación de la democracia representativa, las diferentes administraciones gubernamentales establecieron la planificación quinquenal como medio para establecer los objetivos, metas y estrategias para alcanzar el desarrollo. De esta manera, nueve Planes de la Nación se sucedieron antes del actual gobierno; que también ha implementado dos planes –aunque de períodos de seis años, por el cambio en la duración del período presidencial- estableciéndose en el último (2007-2013), la finalidad de la construcción de una sociedad socialista; omitiendo principios constitucionales.
La diferencia sustancial entre la planificación (implementada por las administraciones gubernamentales socialdemócratas y/o socialcristianas) y esta nueva visión socialista radica en el carácter centralizado, estatista y territorial que contiene la versión bolivariana. Bajo este concepto –de raigambre soviética- la gestión de toda la acción gubernamental tendría que responder a los lineamientos establecidos por el gobierno central; mediante la Comisión Central de Planificación y el Ministerio de Planificación y Presupuesto. En tal sentido, la autonomía de las entidades federales menores en materia de de planificación quedan muy disminuidas y sujetas a la discrecionalidad de la burocracia del gobierno central.
Además, el nuevo paradigma de la planificación centralizada alcanza el ámbito de gestión las organizaciones del denominado poder popular y, lo hace de una manera directa; pues los planes y proyectos de cada consejo comunal o de cada comuna tendrían que corresponderse con los lineamientos económicos y sociales establecidos en el Plan Nacional de desarrollo 2007-2013. De esta manera, se pretende controlar la actividad de estas entidades; impidiendo su libre iniciativa e imponiendo una dependencia a niveles de dirección administrativa absolutamente ajenas a la realidad inmediata de las comunidades y sus habitantes. Cabe agregar que, en cada comuna habrá un consejo de planificación comunal cuya responsabilidad sería garantizar que la actividad sustantiva (económica, política, social) de esas instancias territoriales se enmarque dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
El derecho a la propiedad también es afectado por la propuesta del Estado comunal. En efecto, según la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal, la propiedad de este nuevo régimen comunal será social (o simplemente socialista) y, por ende, estará en manos del Estado. En el sistema de economía comunal no existirá propiedad privada sobre los medios de producción al ser considerados estos, como estratégicos para la soberanía nacional y el desarrollo humano. Por lo tanto, y desde esa visión estatista, los medios de producción serán dominio del Estado. El sistema económico comunal no se agota allí; sino que demás promoverá un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo fundamentado en prácticas económicas no modernas como el trueque (directo e indirecto) y el impulso de monedas; cuya utilidad se reduciría al ámbito territorial de cada comuna y, cuyo valor nominal dependería de acuerdos entre las factores productivos de cada comuna.
El tercer gran componente de la propuesta del Estado Comunal, está referida al modelo de autogobierno comunal. Según el marco legal aprobado en Diciembre de 2010, la comuna poseería una estructura pública de autogobierno paralela; tanto a estados como a municipios. Así, la comuna contaría con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego y, en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “comité ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.
Por otra parte, la comuna tendría otras instancias, también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales; tales como el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y el de Educación, Cultura y Formación Socialista.
El autogobierno comunal, y desde el punto de vista democrático, contiene una serie de cualidades restrictivas inobjetables:
i) la conformación institucional de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. Su elecciones pasan a ser de segundo y tercer grado; propiciando la exclusión y la parcialidad, por la ausencia de participación de las autoridades electorales locales y
ii) la gestión de instancias de gobierno dependerían directamente del poder central mediante cuatro mecanismos institucionales; a saber:
a) los Distritos Motores de Desarrollo que agruparían territorialmente a un número variable de comunas e incidirían sobre la gestión de sus actividades,
b) el Ministerio del Poder Popular para las Comunas que le correspondería fijar los lineamientos estratégicos y normas técnicas para su desarrollo y consolidación,
c) el Consejo Federal de Gobierno, organismo que le competiría tramitar los recursos presupuestarios para su funcionamiento y para el desarrollo de programas y
d) el Sistema Nacional de Planificación que dictaría los lineamientos para la planificación local (y por supuesto, comunal) de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo tanto, el autogobierno comunal (en sí mismo) es limitado y dependiente por la injerencia de cada una de las mencionadas instancias gubernamentales del nivel central de gobierno. Otro tema pendiente -en esta nueva burocracia comunal-, es la remuneración de sus integrantes y el origen de los fondos financieros para cubrirla ¿Cuánto cuesta mantener una comuna? Todo parece indicar que le correspondería al gobierno central sufragar esos gastos; pues las comunas están exentas de las ordenanzas municipales para su organización y funcionamiento. De ser así, eso traería como consecuencia el surgimiento de una nueva burocracia pública.
Un comentario final y aparte, lo refiero al paralelismo establecido con la Justicia de Paz, (contemplada en la Carta Magna) con la denominada Justicia Comunal: con la creación de la figura de la justicia comunal se pierde una oportunidad formidable de fortalecer los medios de resolución alternativa de conflictos; pues de ahora en adelante se tendrán dos instituciones encargadas de la misma función, en un mismo ámbito territorial, con lo cual se estaría propiciando incertidumbre frente a las competencias de cada una de las figuras.
¿Es posible la construcción del Estado comunal en Venezuela?. Dentro de la actual coyuntura política y, luego de los últimos resultados electorales y la creciente fuerza de los movimientos sociales en el país parece un tanto complicado. Suprimir las libertades democráticas mediante “artilugios” legales no parece tener sostenibilidad política; el piso social del gobierno se ha debilitado y probablemente se erosione aún más, debido a la combinación de tres factores iniciales; a saber: su baja capacidad de gestión, la progresiva concienzación de la población de lo que supone un orden social fundamentado en el autoritarismo y la exclusión y el surgimiento de un nuevo bloque opositor democrático y popular. El final de esta historia sigue abierto.
@migonzalezm
Articulamos esfuerzos institucionales y pedagógicos para fortalecer la participación ciudadana
sábado, 26 de febrero de 2011
lunes, 21 de febrero de 2011
LA NUEVA LEGISLACIÓN POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Introducción
En el presente se pretende realizar de manera compartida, un análisis crítico de la nueva legislación comunitaria y de sus consecuencias en la actividad de los consejos comunales, en su ámbito territorial y en el municipio respectivo que pensamos es su espacio natural para su participación directa en la gestión de los asuntos públicos.
Para ello, haremos una revisión de las últimas leyes aprobadas por la anterior Asamblea Nacional, vinculadas al denominado Poder Popular; así como de otras relacionadas al Poder Público Municipal. En el primer grupo, tenemos: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de la Contraloría Social. Mientras que, en el segundo grupo de leyes ubicamos a: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
Algunos antecedentes
La gestión del Gobierno Nacional se ha orientado hacia la conformación de un nuevo Estado comunal, como expresión de su propuesta socialista. Para ello, ha venido impulsando de manera combinada un conjunto de estrategias de diverso tipo. Así, podemos señalar, en el plano económico: la estatización de distintos sectores de la economía nacional; en el sector social: la implantación de modelos de organización comunitaria y social; en la esfera política: la polarización, restricciones al derecho al sufragio y el debilitamiento institucional. En materia legal, la aprobación discrecional de leyes y, en el ámbito territorial la reversión de la descentralización, el debilitamiento financiero de estados y municipios y el impulso del poder popular. En ese contexto, los consejos comunales también han sido afectados por las distintas estrategias impulsadas por el Gobierno Nacional. La ley marco para todo este proceso, es la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.
Sobre las leyes vinculadas al Poder Popular
La Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).
Esta ley es el medio para desarrollar y consolidar el poder popular y para la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales. Así mismo, define al Estado comunal como la forma de organización político-social, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno; cuya célula fundamental es la comuna. La LOPP define como instancias del poder popular a los consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales y confederaciones comunales. Determinando como ámbitos para su actuación, la planificación de políticas públicas, la economía comunal, la contraloría social, la ordenación del territorio y la justicia comunal.
La Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).
La LOC define a las comunas como un espacio socialista, que como entidad local, es definida como la integración de comunidades para construir el Estado comunal. Entre sus finalidades tendría las de desarrollar y consolidar el Estado comunal; conformar el autogobierno comunitario, promover la integración con otras comunas; impulsar la propiedad social; garantizar formas y existencias de participación directa; promover mecanismos para la formación e información de la comunidad e propender la defensa de los derechos humanos.
La conformación de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. La comuna contará con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego, y en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “consejo ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.
Por otra parte, la comuna tendría otras instancias (también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales); tales como: el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y, el de Educación, Cultura y Formación Socialista.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).
En la LOSEC se define al sistema económico comunal como la integración de organizaciones socio-productivas; bajo un régimen de propiedad social comunal, impulsado por instancias del poder popular, del poder público o por convenio entre ambas para la distribución, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. Entre sus finalidades destacan: garantizar la participación en proceso de producción económico-productivo, impulsar el sistema económico comunal, fomentar el sistema económico comunal dentro del marco socialista, dotar a la sociedad de medios y factores de producción, asegurar la producción y justa distribución e intercambio y consumo, promover un sistema de financiamiento, promover la articulación de redes socio-productivas e incentivar valores socialistas.
Un concepto, por demás interesante, de la LOSEC está referido a la propiedad social que es entendida como “el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo 6). Bajo este concepto ideológico no existe la propiedad privada; en las comunas y su régimen económico el único propietario es el Estado.
La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).
La LOCS la define como la función compartida entre las instancias del poder público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Entre sus finalidades ubicamos las siguientes: promover y desarrollar la cultura del control social, fomentar el trabajo articulado de las instancias del poder popular para ejercer el control social, garantizar a los ciudadanos (as) en el ejercicio del control social la respuesta oportuna, asegurar la rendición de cuentas de servidores públicos y voceros del poder popular e impulsar la creación de políticas y programas de contraloría social en el ámbito educativo.
Las leyes vinculadas al Poder Público Municipal
La reforma a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del
21-12-2010).
La LOPPyP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.
Establece como componentes del sistema nacional de planificación –partiendo de una definición territorial-, al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales.
La reforma a la Ley del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial, Nº 6.015 Extraordinario del
28-12-2010).
Con esta reforma, el municipio se ve debilitado por la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios, hacia las comunidades organizadas.
De la misma manera, se elimina la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales para incorporar en la reforma legal, un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución Nacional.
La autonomía municipal es golpeada por la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre de 2006 que fueron aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional, en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación; mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendum del año 2007.
La reforma de la LOPP trae consigo a las Juntas Parroquiales Comunales, como administradoras de las parroquias, con las siguientes funciones: articular los órganos del poder popular y el poder público municipal, consultar a los órganos del poder popular sobre los proyectos que presenta el municipio, evaluar planes y proyectos que se ejecuten en la parroquia, facilitar la construcción de los ejes comunales, coadyuvar con la realización de las políticas del Estado, servir como centro de información para identificar prioridades, promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana, promover los servicios públicos, la seguridad ciudadana y la defensa integral de la nación, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, infancia, adolescencia, comunidades indígenas y personas discapacitadas y colaborar con la Sala Técnica del CLPP.
También la reforma de la LOPPM, asigna a los consejos comunales los siguientes deberes y derechos: participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de espacios públicos, participar en el ejercicio del control social de las políticas públicas, impulsar iniciativas legislativas, promover la integración, la solidaridad y el consenso, informar a los organismos competentes de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.
La reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30-12-2010).
Esta reforma de la LCLPP modifica su objeto; pues los convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Reduce la representación o vocería vecinal al eliminar el criterio socio-demográfico, modifica la representación sectorial y la ubica bajo el control de Ministerio de Las Comunas, elimina los consejos parroquiales de planificación y sus asambleas, impone -como sujetos de la descentralización-, a entidades del poder popular e incorpora a la representación de las comunas; mediante la vocería de los consejos de planificación comunal.
Conclusiones y recomendaciones
Algunas conclusiones:
Los consejos comunales poseen reconocimiento legal en la LOPPM desde 2005 y, en otras leyes como la Ley de CLPP, desde el año 2002. Así mismo, sus proyectos y recursos financieros deben corresponderse a los planes municipales; por medio del sistema nacional de planificación. De igual manera, poseen y designan representantes en los órganos de planificación y gestión municipal: CLPP y las Juntas Parroquiales Comunales. Además, territorialmente su ámbito de gestión natural se enmarca dentro de las pequeñas comunidades y vecindades. Por último, en la comuna y en el sistema económico comunal, los consejos comunales son desplazados por nuevas entidades territoriales y económicas.
Algunas recomendaciones:
Se debería establecer -con precisión y claridad-, la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia ideológica. Se tiene que rescatar la figura de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación y protagonismo del pueblo venezolano (CRBV, artículo 70) y, como instancias de suprema decisión de los consejos comunales. Así mismo, determinar las competencias y atribuciones del consejo comunal; de acuerdo a su naturaleza como instancia de participación y, en correspondencia con el nivel político-territorial.
También se debe impulsar la promoción de la organización y la participación de las comunidades para su incorporación en los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos y obras públicas.
El impulso de la descentralización, transferencia, autogestión y cogestión de programas y servicios desde los estados y municipios hacia las comunidades organizadas y entidades no estatales; mediante el establecimiento de convenios de gestión, previa demostración de sus capacidades.
La participación en los procesos de planificación comunitaria, parroquial y municipal de carácter territorial, urbano, sectorial y espacial en coordinación con los consejos locales de planificación pública y demás entidades gubernamentales vinculadas a ese proceso.
Se tiene que simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales, evitando la recomendación legal de estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y, estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas; por ante las autoridades públicas y sus correspondientes asambleas de ciudadanos. Por último, eliminar su adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter nacional central, desconcentrada o descentralizada.
En el presente se pretende realizar de manera compartida, un análisis crítico de la nueva legislación comunitaria y de sus consecuencias en la actividad de los consejos comunales, en su ámbito territorial y en el municipio respectivo que pensamos es su espacio natural para su participación directa en la gestión de los asuntos públicos.
Para ello, haremos una revisión de las últimas leyes aprobadas por la anterior Asamblea Nacional, vinculadas al denominado Poder Popular; así como de otras relacionadas al Poder Público Municipal. En el primer grupo, tenemos: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de la Contraloría Social. Mientras que, en el segundo grupo de leyes ubicamos a: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
Algunos antecedentes
La gestión del Gobierno Nacional se ha orientado hacia la conformación de un nuevo Estado comunal, como expresión de su propuesta socialista. Para ello, ha venido impulsando de manera combinada un conjunto de estrategias de diverso tipo. Así, podemos señalar, en el plano económico: la estatización de distintos sectores de la economía nacional; en el sector social: la implantación de modelos de organización comunitaria y social; en la esfera política: la polarización, restricciones al derecho al sufragio y el debilitamiento institucional. En materia legal, la aprobación discrecional de leyes y, en el ámbito territorial la reversión de la descentralización, el debilitamiento financiero de estados y municipios y el impulso del poder popular. En ese contexto, los consejos comunales también han sido afectados por las distintas estrategias impulsadas por el Gobierno Nacional. La ley marco para todo este proceso, es la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.
Sobre las leyes vinculadas al Poder Popular
La Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).
Esta ley es el medio para desarrollar y consolidar el poder popular y para la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales. Así mismo, define al Estado comunal como la forma de organización político-social, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno; cuya célula fundamental es la comuna. La LOPP define como instancias del poder popular a los consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales y confederaciones comunales. Determinando como ámbitos para su actuación, la planificación de políticas públicas, la economía comunal, la contraloría social, la ordenación del territorio y la justicia comunal.
La Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).
La LOC define a las comunas como un espacio socialista, que como entidad local, es definida como la integración de comunidades para construir el Estado comunal. Entre sus finalidades tendría las de desarrollar y consolidar el Estado comunal; conformar el autogobierno comunitario, promover la integración con otras comunas; impulsar la propiedad social; garantizar formas y existencias de participación directa; promover mecanismos para la formación e información de la comunidad e propender la defensa de los derechos humanos.
La conformación de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. La comuna contará con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego, y en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “consejo ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.
Por otra parte, la comuna tendría otras instancias (también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales); tales como: el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y, el de Educación, Cultura y Formación Socialista.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).
En la LOSEC se define al sistema económico comunal como la integración de organizaciones socio-productivas; bajo un régimen de propiedad social comunal, impulsado por instancias del poder popular, del poder público o por convenio entre ambas para la distribución, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. Entre sus finalidades destacan: garantizar la participación en proceso de producción económico-productivo, impulsar el sistema económico comunal, fomentar el sistema económico comunal dentro del marco socialista, dotar a la sociedad de medios y factores de producción, asegurar la producción y justa distribución e intercambio y consumo, promover un sistema de financiamiento, promover la articulación de redes socio-productivas e incentivar valores socialistas.
Un concepto, por demás interesante, de la LOSEC está referido a la propiedad social que es entendida como “el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo 6). Bajo este concepto ideológico no existe la propiedad privada; en las comunas y su régimen económico el único propietario es el Estado.
La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).
La LOCS la define como la función compartida entre las instancias del poder público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Entre sus finalidades ubicamos las siguientes: promover y desarrollar la cultura del control social, fomentar el trabajo articulado de las instancias del poder popular para ejercer el control social, garantizar a los ciudadanos (as) en el ejercicio del control social la respuesta oportuna, asegurar la rendición de cuentas de servidores públicos y voceros del poder popular e impulsar la creación de políticas y programas de contraloría social en el ámbito educativo.
Las leyes vinculadas al Poder Público Municipal
La reforma a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del
21-12-2010).
La LOPPyP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.
Establece como componentes del sistema nacional de planificación –partiendo de una definición territorial-, al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales.
La reforma a la Ley del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial, Nº 6.015 Extraordinario del
28-12-2010).
Con esta reforma, el municipio se ve debilitado por la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios, hacia las comunidades organizadas.
De la misma manera, se elimina la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales para incorporar en la reforma legal, un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución Nacional.
La autonomía municipal es golpeada por la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre de 2006 que fueron aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional, en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación; mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendum del año 2007.
La reforma de la LOPP trae consigo a las Juntas Parroquiales Comunales, como administradoras de las parroquias, con las siguientes funciones: articular los órganos del poder popular y el poder público municipal, consultar a los órganos del poder popular sobre los proyectos que presenta el municipio, evaluar planes y proyectos que se ejecuten en la parroquia, facilitar la construcción de los ejes comunales, coadyuvar con la realización de las políticas del Estado, servir como centro de información para identificar prioridades, promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana, promover los servicios públicos, la seguridad ciudadana y la defensa integral de la nación, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, infancia, adolescencia, comunidades indígenas y personas discapacitadas y colaborar con la Sala Técnica del CLPP.
También la reforma de la LOPPM, asigna a los consejos comunales los siguientes deberes y derechos: participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de espacios públicos, participar en el ejercicio del control social de las políticas públicas, impulsar iniciativas legislativas, promover la integración, la solidaridad y el consenso, informar a los organismos competentes de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.
La reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30-12-2010).
Esta reforma de la LCLPP modifica su objeto; pues los convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Reduce la representación o vocería vecinal al eliminar el criterio socio-demográfico, modifica la representación sectorial y la ubica bajo el control de Ministerio de Las Comunas, elimina los consejos parroquiales de planificación y sus asambleas, impone -como sujetos de la descentralización-, a entidades del poder popular e incorpora a la representación de las comunas; mediante la vocería de los consejos de planificación comunal.
Conclusiones y recomendaciones
Algunas conclusiones:
Los consejos comunales poseen reconocimiento legal en la LOPPM desde 2005 y, en otras leyes como la Ley de CLPP, desde el año 2002. Así mismo, sus proyectos y recursos financieros deben corresponderse a los planes municipales; por medio del sistema nacional de planificación. De igual manera, poseen y designan representantes en los órganos de planificación y gestión municipal: CLPP y las Juntas Parroquiales Comunales. Además, territorialmente su ámbito de gestión natural se enmarca dentro de las pequeñas comunidades y vecindades. Por último, en la comuna y en el sistema económico comunal, los consejos comunales son desplazados por nuevas entidades territoriales y económicas.
Algunas recomendaciones:
Se debería establecer -con precisión y claridad-, la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia ideológica. Se tiene que rescatar la figura de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación y protagonismo del pueblo venezolano (CRBV, artículo 70) y, como instancias de suprema decisión de los consejos comunales. Así mismo, determinar las competencias y atribuciones del consejo comunal; de acuerdo a su naturaleza como instancia de participación y, en correspondencia con el nivel político-territorial.
También se debe impulsar la promoción de la organización y la participación de las comunidades para su incorporación en los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos y obras públicas.
El impulso de la descentralización, transferencia, autogestión y cogestión de programas y servicios desde los estados y municipios hacia las comunidades organizadas y entidades no estatales; mediante el establecimiento de convenios de gestión, previa demostración de sus capacidades.
La participación en los procesos de planificación comunitaria, parroquial y municipal de carácter territorial, urbano, sectorial y espacial en coordinación con los consejos locales de planificación pública y demás entidades gubernamentales vinculadas a ese proceso.
Se tiene que simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales, evitando la recomendación legal de estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y, estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas; por ante las autoridades públicas y sus correspondientes asambleas de ciudadanos. Por último, eliminar su adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter nacional central, desconcentrada o descentralizada.
lunes, 7 de febrero de 2011
La participación ciudadana y la planificación en el modelo federativo del Estado venezolano
La participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es consagrada en la Constitución como rasgos del gobierno (artículo 6) y la administración pública (artículo 141). Además la participación se establece como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el ámbito local y comunitario (artículo 132).
Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.
Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).
Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.
Un comentario adicional en este tema está relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social; por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los procesos de ejecución de políticas públicas.
El derecho a la participación genera otras responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.
Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.
Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).
Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.
Un comentario adicional en este tema está relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social; por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los procesos de ejecución de políticas públicas.
El derecho a la participación genera otras responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.
miércoles, 19 de enero de 2011
La Red de Municipalistas de Venezuela y la reforma de la Ley de los CLPP
PRONUNCIAMIENTO DE LA RED DE MUNICIPALISTAS DE VENEZUELA (RMV),
ANTE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)
Ante las disposiciones legales contenidas en la Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, sancionada por la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 6017 de fecha 30-12-2010, la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), expone el siguiente pronunciamiento a las autoridades municipales y nacionales, a los integrantes de los CLPP, a las diversas expresiones organizativas en las comunidades y a la sociedad venezolana en su conjunto.
Consideramos que los contenidos y las orientaciones de la reforma a la Ley de los CLPP, son contrarias con la autonomía municipal y los principios constitucionales de participación ciudadana, planificación municipal y descentralización hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, diseñados para la organización y el funcionamiento del Poder Público Municipal.
Consideramos que el intento de eliminar la referencia a las organizaciones vecinales, resulta contrario a las pautas de los artículos 182 y 184 de la CRBV, a partir de los cuales se de la constitucionalización de las referencias a las asociaciones vecinales.
Consideramos que la tendencia legislativa a establecer elementos ideológicos excluyentes, relacionados con la planificación municipal, contradice principios orientadores de la planificación participativa necesaria para el desarrollo de las diferentes entidades municipales del país y los principios constitucionales para establecer una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta establecida para el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.
Consideramos que los elementos electorales y organizativos presentes en esta reforma legal son confusos y no se corresponden con la evolución y las necesidades de los consejos locales de planificación pública, figuras jurídicas de carácter constitucional, que articulan a las autoridades locales y las diferentes organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, en correspondencia con el desarrollo de los derechos de asociación y de participación ciudadana en el ámbito comunitario y municipal.
Consideramos que las sanciones impuestas a las autoridades municipales no contribuyen al normal desenvolvimiento legislativo y el desarrollo de las ordenanzas necesarias para la aplicación y ejecución de la Ley que se presenta, por el contrario, es un factor que obstaculiza el ejercicio de las funciones legales que les corresponden a las autoridades electas popularmente.
En atención a estas consideraciones presentamos en torno a los artículos de esta reforma legal las observaciones siguientes:
Objeto de la Ley
El Objeto que se plantea en esta Ley de Reforma Parcial de la Ley de los CLPP, no se corresponde con el espíritu, propósito y razón que el constituyente señaló para la Ley que desarrolla el contenido del artículo 182 de la Constitución.
Naturaleza y Principios del CLPP
La naturaleza legal del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), y los principios rectores incorporados a la Ley, se corresponden con una visión de la planificación centralizada y las orientaciones de un modelo de sociedad que no se corresponde con la planificación participativa y descentralizada y con las referencias a la sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, que se organiza para participar efectivamente en las acciones de la planificación municipal.
Definiciones legales
Llamamos la atención con respecto a las definiciones legales que se establecen son confusas en su redacción y algunas no se corresponden con el ámbito de aplicación de esta Ley centrada en la integración, organización y funcionamiento de los CLPP, igualmente algunas definiciones resultan contradictorias con el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Integrantes del CLPP
Los sujetos señalados para la integración de los CLPP en esta Ley son contrarios a los elementos constitucionales en esta materia, donde expresamente se hace referencia a las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. Desde una perspectiva organizativa en la Constitución se plantea el pluralismo organizativo y un conjunto de figuras legales que están presentes en las comunidades organizadas y señaladas sectorialmente en el texto del artículo 184 de la misma Carta Magna y otras manifestaciones asociativas de carácter económico, social, laboral y gremial que están presentes y contribuyen al desarrollo de nuestros municipios. Por otra parte al no definir el número de integrantes del CLPP, introduce una condición de incertidumbre en los procesos de planificación.
Condiciones electorales
En este mismo sentido, las pautas electorales que se establecen en la Ley de Reforma, incorporan sujetos y denominaciones organizativas, así como condiciones de registro y articulación, ajenas a la realidad y las características organizativas de los diferentes municipios de nuestro país. Las delimitaciones sectoriales de la sociedad organizada se deben expresar en las ordenanzas locales, atendiendo a las características y la realidad de cada municipio, preservando el reconocimiento expreso de las asociaciones vecinales y otros actores sociales existentes en cada comunidad municipal, como pueden ser las asociaciones civiles, los consejos comunales, las organizaciones no gubernamentales y otras expresiones organizativas señaladas en la Constitución y leyes, facilitando el ejercicio del derecho de asociación y la diversidad organizativa de las comunidades del Municipio con el correspondiente registro local, sin requisitos o condiciones adicionales. Si el proceso de elección no se corresponde con la realidad organizativa de las comunidades, el CLPP no podrá cumplir sus propósitos legales a favor del desarrollo municipal.
Organización y atribuciones del CLPP
En relación con las pautas de organización y las atribuciones especificas de cada una de las instancias del CLPP, se establecen cambios en la Ley, sin responder a una consulta pública y democrática de los actuales integrantes de los CLPP en los diferentes municipios del país. Incluso esta consulta legislativa debe hacerse a las autoridades locales que se integran en la conformación de los CLPP, pues, se deben considerar las experiencias y las prácticas que se han desarrollado en los CLPP, siguiendo las pautas legales previas y los contenidos de las ordenanzas respectivas.
Referencias al poder popular
Se insiste en la referencia específica a los consejos comunales y las instancias del poder popular, señalando criterios de articulación y relación exclusiva con estas formas organizativas, con un criterio de exclusividad que lesiona la diversidad asociativa propia de cada municipio y en general desconoce las organizaciones comunitarias existentes o por crearse, pautas derivadas del artículo 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuando expresamente habla de los comités de trabajo del consejo comunal y de otras formas organizativas, que se deberán incorporar de conformidad con la normativa que los regula.
Responsabilidades y Sanciones
Se establecen responsabilidades y sanciones para los alcaldes y los concejales, a partir de las pautas legales sancionadas, un aspecto que en relación a los CLPP, puede ser considerado como contrario a la autonomía en la gestión de las materias de la competencia municipal, entre las cuales se incluye la planificación del desarrollo municipal. Pues trae consecuencias al ejercicio de la función de planificación y generar situaciones que obstaculizan las atribuciones propias del CLPP que se manifiestan en aspectos presupuestarios y los planes propios del Municipio, indicados en la propia Ley que analizamos.
Caracas, 19 de enero de 2011
Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,
José G. Delgado H. / Miguel González Marregot / Carmelo Ecarri
Organizaciones fundadoras:
- Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia El Recreo, A.C. (Armida Vergara)
- Comunidades Ciudadanas, A.C. (José Luis Vera)
- Espacio Civil, A.C. (Alejandro Armas)
- Federación de Asociaciones de Vecinos del Estado Zulia (Ángela de Pirela)
- Fundación Sector Ciudadano, A.C. (Juan Carlos Pinto)
- Gestión de Cambio, A.C. (Miguel González Marregot)
- Gestión de Vida, A.C. (Luz Arias)
- Gente de Soluciones, A.C. (Carmelo Ecarri)
- La Ciudad que Aprende, A.C. (Luz Elena Aldazoro)
- La Escuela de Vecinos de Venezuela (Israel Jaspe)
- Libertad Ciudadana, A.C. (Carlota Salazar)
- Mujer y Ciudadanía, A.C. (Aixa Armas)
- Pro-Catia A.C. (Marlene Mora)
- UNIANDES, A.C. (José Gregorio Delgado)
- Unión Vecinal para la Participación Ciudadana, A.C. (William Requejo)
JGDH/CE/MGM, Enero 2011
ANTE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)
Ante las disposiciones legales contenidas en la Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, sancionada por la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 6017 de fecha 30-12-2010, la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), expone el siguiente pronunciamiento a las autoridades municipales y nacionales, a los integrantes de los CLPP, a las diversas expresiones organizativas en las comunidades y a la sociedad venezolana en su conjunto.
Consideramos que los contenidos y las orientaciones de la reforma a la Ley de los CLPP, son contrarias con la autonomía municipal y los principios constitucionales de participación ciudadana, planificación municipal y descentralización hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, diseñados para la organización y el funcionamiento del Poder Público Municipal.
Consideramos que el intento de eliminar la referencia a las organizaciones vecinales, resulta contrario a las pautas de los artículos 182 y 184 de la CRBV, a partir de los cuales se de la constitucionalización de las referencias a las asociaciones vecinales.
Consideramos que la tendencia legislativa a establecer elementos ideológicos excluyentes, relacionados con la planificación municipal, contradice principios orientadores de la planificación participativa necesaria para el desarrollo de las diferentes entidades municipales del país y los principios constitucionales para establecer una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta establecida para el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.
Consideramos que los elementos electorales y organizativos presentes en esta reforma legal son confusos y no se corresponden con la evolución y las necesidades de los consejos locales de planificación pública, figuras jurídicas de carácter constitucional, que articulan a las autoridades locales y las diferentes organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, en correspondencia con el desarrollo de los derechos de asociación y de participación ciudadana en el ámbito comunitario y municipal.
Consideramos que las sanciones impuestas a las autoridades municipales no contribuyen al normal desenvolvimiento legislativo y el desarrollo de las ordenanzas necesarias para la aplicación y ejecución de la Ley que se presenta, por el contrario, es un factor que obstaculiza el ejercicio de las funciones legales que les corresponden a las autoridades electas popularmente.
En atención a estas consideraciones presentamos en torno a los artículos de esta reforma legal las observaciones siguientes:
Objeto de la Ley
El Objeto que se plantea en esta Ley de Reforma Parcial de la Ley de los CLPP, no se corresponde con el espíritu, propósito y razón que el constituyente señaló para la Ley que desarrolla el contenido del artículo 182 de la Constitución.
Naturaleza y Principios del CLPP
La naturaleza legal del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), y los principios rectores incorporados a la Ley, se corresponden con una visión de la planificación centralizada y las orientaciones de un modelo de sociedad que no se corresponde con la planificación participativa y descentralizada y con las referencias a la sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, que se organiza para participar efectivamente en las acciones de la planificación municipal.
Definiciones legales
Llamamos la atención con respecto a las definiciones legales que se establecen son confusas en su redacción y algunas no se corresponden con el ámbito de aplicación de esta Ley centrada en la integración, organización y funcionamiento de los CLPP, igualmente algunas definiciones resultan contradictorias con el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Integrantes del CLPP
Los sujetos señalados para la integración de los CLPP en esta Ley son contrarios a los elementos constitucionales en esta materia, donde expresamente se hace referencia a las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. Desde una perspectiva organizativa en la Constitución se plantea el pluralismo organizativo y un conjunto de figuras legales que están presentes en las comunidades organizadas y señaladas sectorialmente en el texto del artículo 184 de la misma Carta Magna y otras manifestaciones asociativas de carácter económico, social, laboral y gremial que están presentes y contribuyen al desarrollo de nuestros municipios. Por otra parte al no definir el número de integrantes del CLPP, introduce una condición de incertidumbre en los procesos de planificación.
Condiciones electorales
En este mismo sentido, las pautas electorales que se establecen en la Ley de Reforma, incorporan sujetos y denominaciones organizativas, así como condiciones de registro y articulación, ajenas a la realidad y las características organizativas de los diferentes municipios de nuestro país. Las delimitaciones sectoriales de la sociedad organizada se deben expresar en las ordenanzas locales, atendiendo a las características y la realidad de cada municipio, preservando el reconocimiento expreso de las asociaciones vecinales y otros actores sociales existentes en cada comunidad municipal, como pueden ser las asociaciones civiles, los consejos comunales, las organizaciones no gubernamentales y otras expresiones organizativas señaladas en la Constitución y leyes, facilitando el ejercicio del derecho de asociación y la diversidad organizativa de las comunidades del Municipio con el correspondiente registro local, sin requisitos o condiciones adicionales. Si el proceso de elección no se corresponde con la realidad organizativa de las comunidades, el CLPP no podrá cumplir sus propósitos legales a favor del desarrollo municipal.
Organización y atribuciones del CLPP
En relación con las pautas de organización y las atribuciones especificas de cada una de las instancias del CLPP, se establecen cambios en la Ley, sin responder a una consulta pública y democrática de los actuales integrantes de los CLPP en los diferentes municipios del país. Incluso esta consulta legislativa debe hacerse a las autoridades locales que se integran en la conformación de los CLPP, pues, se deben considerar las experiencias y las prácticas que se han desarrollado en los CLPP, siguiendo las pautas legales previas y los contenidos de las ordenanzas respectivas.
Referencias al poder popular
Se insiste en la referencia específica a los consejos comunales y las instancias del poder popular, señalando criterios de articulación y relación exclusiva con estas formas organizativas, con un criterio de exclusividad que lesiona la diversidad asociativa propia de cada municipio y en general desconoce las organizaciones comunitarias existentes o por crearse, pautas derivadas del artículo 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuando expresamente habla de los comités de trabajo del consejo comunal y de otras formas organizativas, que se deberán incorporar de conformidad con la normativa que los regula.
Responsabilidades y Sanciones
Se establecen responsabilidades y sanciones para los alcaldes y los concejales, a partir de las pautas legales sancionadas, un aspecto que en relación a los CLPP, puede ser considerado como contrario a la autonomía en la gestión de las materias de la competencia municipal, entre las cuales se incluye la planificación del desarrollo municipal. Pues trae consecuencias al ejercicio de la función de planificación y generar situaciones que obstaculizan las atribuciones propias del CLPP que se manifiestan en aspectos presupuestarios y los planes propios del Municipio, indicados en la propia Ley que analizamos.
Caracas, 19 de enero de 2011
Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,
José G. Delgado H. / Miguel González Marregot / Carmelo Ecarri
Organizaciones fundadoras:
- Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia El Recreo, A.C. (Armida Vergara)
- Comunidades Ciudadanas, A.C. (José Luis Vera)
- Espacio Civil, A.C. (Alejandro Armas)
- Federación de Asociaciones de Vecinos del Estado Zulia (Ángela de Pirela)
- Fundación Sector Ciudadano, A.C. (Juan Carlos Pinto)
- Gestión de Cambio, A.C. (Miguel González Marregot)
- Gestión de Vida, A.C. (Luz Arias)
- Gente de Soluciones, A.C. (Carmelo Ecarri)
- La Ciudad que Aprende, A.C. (Luz Elena Aldazoro)
- La Escuela de Vecinos de Venezuela (Israel Jaspe)
- Libertad Ciudadana, A.C. (Carlota Salazar)
- Mujer y Ciudadanía, A.C. (Aixa Armas)
- Pro-Catia A.C. (Marlene Mora)
- UNIANDES, A.C. (José Gregorio Delgado)
- Unión Vecinal para la Participación Ciudadana, A.C. (William Requejo)
JGDH/CE/MGM, Enero 2011
domingo, 16 de enero de 2011
MENSAJE EN LA ASAMBLEA NACIONAL
La presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente Chávez en la Asamblea Nacional; además de una larga intervención, dejó ayer una claro mensaje para todo el país: la irrupción de los factores políticos democráticos en el parlamento venezolano marcará -de ahora en adelante-, una nueva dinámica en cada uno de los sectores de actividad pública venezolana. El Presidente Chávez parece que ha comprendido su nuevo reto y, se prepara para afrontarlo. Le toca ahora a los factores democráticos cumplir con eficacia política, su función, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.
Esta vez, la presentación del mensaje presidencial reunió características especiales. Por una parte, se instalaba una nueva Asamblea Nacional –electa el pasado 26 de Septiembre-, y por la otra, ese nuevo parlamento incluía la vuelta de los sectores de oposición democrática, al coso parlamentario. La escenografía estuvo bien pensada, fuera del Palacio Federal representantes populares afectos al proceso, milicias, militantes del PSUV y la Fuerza Armada Bolivariana sirvieron de comité de bienvenida al Presidente de la República. Dentro del recinto, una representación sectorial de atletas, comités de usuarios, voceros de consejos comunales y movimientos revolucionarios expresamente invitados, esperaron –pacientemente- su turno, para justificar su presencia; mediante la entonación de consignas.
En realidad, había una acentuada expectativa general sobre las distintas reacciones que podrían sucederse en el “tan anhelado reencuentro” de los dos bloques ideológico-políticos que se disputan el control del Estado venezolano. Y en efecto -pero dentro de las formas y la institucionalidad-, pasaron muchas cosas; aunque sin escándalo. Así vimos a un Presidente de la República, aprovechando su tribuna para justificar su gestión gubernamental y reiterar su invitación al debate y, a una oposición que aguantó son sobriedad el discurso presidencial, sin perder la compostura frente a las ocasionales provocaciones presidenciales.
El discurso presidencial nos reiteró la capacidad política del Primer Magistrado. El elegante repliegue emprendido con la devolución de la Ley Habilitante a la Asamblea Nacional, es una clara demostración de ello. Por supuesto, que esta decisión presidencial tiene su costo: deja de nuevo “muy mal parados” a los diputados del PSUV que aprobaron esa Ley Habilitante con una duración de 18 meses. La medida –sin duda alguna-, significó un revés para la imagen internacional del gobierno venezolano. Al igual que, con el tema de la Ley de Educación Universitaria, el ciudadano Presidente de la República “saltó la talanquera”.
Un elemento importante (en el evento de ayer, 15 de Enero), fue el “reconocimiento político” que hizo el Presidente Chávez a la presencia de las fuerzas opositoras y, su ubicación como adversarios y no como enemigos. Esta posición nos refleja un presunto viraje hacia la tolerancia; por lo demás muy prudente, debido a los duros tiempos que se avecinan. La negación y el deslinde en el discurso presidencial del comunismo, también llama la atención, porque justamente esa propuesta ideológica siempre ha sido rechazada por la amplia mayoría del pueblo venezolano. De la misma forma, el tema del poder popular y su nueva institucionalidad no fue tocado en la intervención del Presidente. Otro tema ignorado, fue la eliminación del voto directo, universal y secreto para elegir los miembros de las Juntas Parroquiales; aunque reiteró de nuevo que su proyecto no eliminará a Gobernaciones y Alcaldías. Quedaron muy claras, las aspiraciones del actual mandatario por su reelección. Tampoco hay espacios para dudar que, será con base al tema de la vivienda que se tratará de articular una futura campaña electoral.
Por lo demás, el Presidente Chávez, a lo largo de su intervención se esforzó en convencer al público en general y a su público en particular, que su gobierno es mejor que todos los anteriores de la llamada Cuarta República. La utilización conveniente de cuadros y estadísticas –no siempre afortunados-, trataron de acompañar y comprobar sus afirmaciones. Sin embargo, no alcanzó a callar las observaciones sobre la deuda social acumulada en materia de servicios públicos, políticas de protección laboral, seguridad pública y las serias restricciones al libre ejercicio de derechos civiles.
La reincorporación de las fuerzas opositoras de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a la Asamblea Nacional, constituye un paso importante para la restitución del equilibrio democrático en nuestro país. En este contexto, a la oposición venezolana le corresponde ejercer la función legislativa; de acuerdo a los principios constitucionales y, cumplir de manera independiente el control de gestión de gobierno, de la administración pública nacional y de los demás poderes públicos. Ese el mensaje.
@migonzalezm /
Esta vez, la presentación del mensaje presidencial reunió características especiales. Por una parte, se instalaba una nueva Asamblea Nacional –electa el pasado 26 de Septiembre-, y por la otra, ese nuevo parlamento incluía la vuelta de los sectores de oposición democrática, al coso parlamentario. La escenografía estuvo bien pensada, fuera del Palacio Federal representantes populares afectos al proceso, milicias, militantes del PSUV y la Fuerza Armada Bolivariana sirvieron de comité de bienvenida al Presidente de la República. Dentro del recinto, una representación sectorial de atletas, comités de usuarios, voceros de consejos comunales y movimientos revolucionarios expresamente invitados, esperaron –pacientemente- su turno, para justificar su presencia; mediante la entonación de consignas.
En realidad, había una acentuada expectativa general sobre las distintas reacciones que podrían sucederse en el “tan anhelado reencuentro” de los dos bloques ideológico-políticos que se disputan el control del Estado venezolano. Y en efecto -pero dentro de las formas y la institucionalidad-, pasaron muchas cosas; aunque sin escándalo. Así vimos a un Presidente de la República, aprovechando su tribuna para justificar su gestión gubernamental y reiterar su invitación al debate y, a una oposición que aguantó son sobriedad el discurso presidencial, sin perder la compostura frente a las ocasionales provocaciones presidenciales.
El discurso presidencial nos reiteró la capacidad política del Primer Magistrado. El elegante repliegue emprendido con la devolución de la Ley Habilitante a la Asamblea Nacional, es una clara demostración de ello. Por supuesto, que esta decisión presidencial tiene su costo: deja de nuevo “muy mal parados” a los diputados del PSUV que aprobaron esa Ley Habilitante con una duración de 18 meses. La medida –sin duda alguna-, significó un revés para la imagen internacional del gobierno venezolano. Al igual que, con el tema de la Ley de Educación Universitaria, el ciudadano Presidente de la República “saltó la talanquera”.
Un elemento importante (en el evento de ayer, 15 de Enero), fue el “reconocimiento político” que hizo el Presidente Chávez a la presencia de las fuerzas opositoras y, su ubicación como adversarios y no como enemigos. Esta posición nos refleja un presunto viraje hacia la tolerancia; por lo demás muy prudente, debido a los duros tiempos que se avecinan. La negación y el deslinde en el discurso presidencial del comunismo, también llama la atención, porque justamente esa propuesta ideológica siempre ha sido rechazada por la amplia mayoría del pueblo venezolano. De la misma forma, el tema del poder popular y su nueva institucionalidad no fue tocado en la intervención del Presidente. Otro tema ignorado, fue la eliminación del voto directo, universal y secreto para elegir los miembros de las Juntas Parroquiales; aunque reiteró de nuevo que su proyecto no eliminará a Gobernaciones y Alcaldías. Quedaron muy claras, las aspiraciones del actual mandatario por su reelección. Tampoco hay espacios para dudar que, será con base al tema de la vivienda que se tratará de articular una futura campaña electoral.
Por lo demás, el Presidente Chávez, a lo largo de su intervención se esforzó en convencer al público en general y a su público en particular, que su gobierno es mejor que todos los anteriores de la llamada Cuarta República. La utilización conveniente de cuadros y estadísticas –no siempre afortunados-, trataron de acompañar y comprobar sus afirmaciones. Sin embargo, no alcanzó a callar las observaciones sobre la deuda social acumulada en materia de servicios públicos, políticas de protección laboral, seguridad pública y las serias restricciones al libre ejercicio de derechos civiles.
La reincorporación de las fuerzas opositoras de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a la Asamblea Nacional, constituye un paso importante para la restitución del equilibrio democrático en nuestro país. En este contexto, a la oposición venezolana le corresponde ejercer la función legislativa; de acuerdo a los principios constitucionales y, cumplir de manera independiente el control de gestión de gobierno, de la administración pública nacional y de los demás poderes públicos. Ese el mensaje.
@migonzalezm /
jueves, 13 de enero de 2011
El estado comunal.1
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El estado comunal.1
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martes, 11 de enero de 2011
Úlitmas Noticias: SE LESIONA EN DERECHO A LA LIBRE PARTICIPACIÓN
"Se lesiona el derecho a la libre participación"
Yngrid Yohanna Rojas / yyrojas@cadena-capriles.com | martes, 11 enero 2011
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a juicio del vicepresidente del consejo local de planificación pública de Baruta, Miguel González Marregot, colectiviza los derechos de la participación a través de organizaciones "impuestas".
El dirigente comunitario insiste en que el derecho a participar se ejerce de la manera que el ciudadano prefiera. Alega que, además, se está centralizando la gestión de un municipio. "Pasa a ser parte de un plan nacional, y no se atienden las necesidades locales".
Para González Marregot, las juntas parroquias son las instancias ideales para articular con la población, y pierden funciones con la reforma.
Se considera crítico de la labor de las juntas parroquiales, sin embargo, aclara que está en juego es el derecho político a elegir representantes mediante el voto directo y secreto. "Ninguna reforma de ley puede revertir derechos políticos. Cuando se coloca la elección en segundo o tercer grado se está golpeando el derecho a la libre participación política de los ciudadanos, y se está cercenando el derecho de quienes fueron electos", agregó.
Acotó que se propone un mecanismo burocrático. "Los alcaldes y las fuerzas políticas del país deben poner atención a ello. En la gestión local es donde está la calidad de vida. La MUD debe hacer un esfuerzo por hacer foco en ese tema".
Por último, dijo que la red de municipalistas del país objetó la reforma de la ley y solicitaron que no sea promulgada.
Yngrid Yohanna Rojas / yyrojas@cadena-capriles.com | martes, 11 enero 2011
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a juicio del vicepresidente del consejo local de planificación pública de Baruta, Miguel González Marregot, colectiviza los derechos de la participación a través de organizaciones "impuestas".
El dirigente comunitario insiste en que el derecho a participar se ejerce de la manera que el ciudadano prefiera. Alega que, además, se está centralizando la gestión de un municipio. "Pasa a ser parte de un plan nacional, y no se atienden las necesidades locales".
Para González Marregot, las juntas parroquias son las instancias ideales para articular con la población, y pierden funciones con la reforma.
Se considera crítico de la labor de las juntas parroquiales, sin embargo, aclara que está en juego es el derecho político a elegir representantes mediante el voto directo y secreto. "Ninguna reforma de ley puede revertir derechos políticos. Cuando se coloca la elección en segundo o tercer grado se está golpeando el derecho a la libre participación política de los ciudadanos, y se está cercenando el derecho de quienes fueron electos", agregó.
Acotó que se propone un mecanismo burocrático. "Los alcaldes y las fuerzas políticas del país deben poner atención a ello. En la gestión local es donde está la calidad de vida. La MUD debe hacer un esfuerzo por hacer foco en ese tema".
Por último, dijo que la red de municipalistas del país objetó la reforma de la ley y solicitaron que no sea promulgada.
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