miércoles, 4 de mayo de 2016

EN BÚSQUEDA DEL ESTADO DE DERECHO


El pasado 29 de abril estuvimos en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en el bautizo del libro titulado "EN BÚSQUEDA DEL ESTADO DE DERECHO" publicación colectiva patrocinada por la UCAB y la University for Peace, Amnistía Internacional y  A.C. Reforma Judicial.

El texto fue coordinado por Úrsula Straka, coordinadora del programa de Derechos Humanos de la UCAB; y contiene artículos referidos al tema del Estado de Derecho desde múltiples enfoques ideológicos, políticos y sociales. El bautizo del texto estuv a cargo del rector de la UCAB Francisco José Virtuoso, S.J.

Jesús Bernardo Guevara, Cecilia Sosa, Jesús María Casal, Gerardo Blyde, Luis Morales, Rafael Armando Rodríguez, Carlos Reverón Boulton, Úsula Straka y Miguel González Marregot nos ofecen un visión crítica y plural sobre un tema de plena vigencia como propósito y principalmente como deuda en la Venezuela de este siglo XXI.

Desde la Asociaicón Civl Gestión de Cambio agradecemos la oportunidad para expresar nuestro enfoque counitario y popular.
 

lunes, 28 de marzo de 2016

APUNTES PARA UNA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL



(Borrador para la discusión)
Aprovecho la acertada iniciativa de la Asamblea Nacional, orientada a revisar y reformar el marco legal del municipio para ofrecer una síntesis de algunos aspectos que presumo importantes o por lo menos útiles para la discusión y la elaboración de ese proyecto de reforma legislativa.
Durante los últimos años, la estructura federal, democrática y descentralizada del Estado venezolano; pese a estar consagrada en la Constitución de 1999, ha venido siendo golpeada de manera sistemática desde el Ejecutivo Nacional, en un afán por imponer un modelo de Estado fundamentado en la concentración de poder, el centralismo en la toma de decisiones y la implantación de un esquema político-territorial ajeno a los principios constitucionales; aún vigentes.
Cabe recordar que en el año 2007, se sometió a la consulta popular un proyecto de reforma constitucional dirigido a sustituir el modelo federal, democrático y alternativo que fundamentaba la Constitución Bolivariana por un modelo socialista y comunal. Por voluntad soberana del pueblo venezolano ese proyecto de reforma fue derrotado política y electoralmente; rescatando de esa forma los principios democráticos de nuestra Carta Magna. Sin embargo, el gobierno central mediante la aprobación; tanto por la vía “Habilitante” como por la gestión de la anterior Asamblea Nacional (2009-2015) trató de imponer los principios del Estado comunal que fueron rechazados por el pueblo.
En ese contexto, el municipio como “unidad política primaria de la organización nacional” (CRBV, artículo 168), ha sido golpeado en forma sistemática para vulnerar su autonomía y capacidad de gobierno, utilizando para ello un bloque de leyes referidas al denominado “poder popular” e incluso modificando su propia estructura institucional. Así, destacan entre otros,  los siguientes aspectos:
1.- La obstaculización al financiamiento del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y la entrega impuntual e incompleta de los recursos del Situado Constitucional.
2.- La incorporación de las comunas como entidades locales, exceptuadas de manera ilegal de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y de diferentes leyes sobre el régimen municipal.
3.- El desplazamiento de los medios de organización y participación vecinal y comunitaria reconocidos  en la Constitución, por las comunas y los consejos comunales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas.
4.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las Juntas Parroquiales, para incorporar un sistema electoral de segundo o tercer grado violentando los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.
5.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos y criterios de un sistema de planificación centralizada en detrimento de la participación ciudadana y de la autonomía municipal y la descentralización.
En tal sentido, y en consideración de los antecedentes expuestos, se hace impostergable una reforma legislativa dirigida al rescate del municipio; bajo una visión y prospectiva democrática e incluyente de la gestión del territorio y de los asuntos locales. Entre algunos de los principales lineamientos para emprender una reforma del marco legal del municipio proponemos los siguientes:
1.- El respeto a los derechos humanos y la participación de los ciudadanos en la gestión de las competencias municipales establecidas en la Constitución y demás leyes de la República.
2.- La revisión integral de todas las leyes que afecten el ejercicio pleno de la autonomía municipal como entidad descentralizada y expresión del Poder Público más cercana a los ciudadanos. Con especial énfasis en aquellas que incidan en la elaboración de planes, proyectos y acceso y administración a recursos presupuestarios y mecanismos financieros.
3.- El respeto y mantenimiento de la división funcional del Poder Público Municipal actualmente establecida mediante las funciones ejecutivas, legislativas, de control y de planificación. Así ccomo evitar la creación de nuevos compartimientos estancos que entorpezcan la fluidez de la gestión local.
4.- El rescate de la integridad territorial local del municipio; mediante la revalorización y relanzamiento de las parroquias como demarcaciones territoriales, entidades y sujetos para la descentralización y la desconcentración de la prestación de servicios y la promoción de la participación ciudadana.
5.- El relanzamiento de la planificación municipal y local, urbana y sectorial como herramientas para el desarrollo del propio municipio y la incorporación de la participación de la ciudadanía en los procesos de formación, ejecución y control de dicha planificación. El necesario establecimiento de la obligatoriedad de la elaboración y presentación del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Urbano de Desarrollo Local; por parte del poder ejecutivo municipal.  
6.- El mantenimiento y optimación de los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de planificación de inversión local anual; mediante la realización del presupuesto participativo y otros medios de consulta abierta.
7.-  El fortalecimiento del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) como instancia de integración y participación de Poder Público y la ciudadanía para la planificación local de la ciudad y del municipio, y el rediseño de la integración ciudadana.
8.- La incorporación de los medios de participación ciudadana contemplados en la CRBV en sus artículos 70, 182, 184 y 308 garantizando su apego al derecho a la participación libre. Aquellas otras expresiones organizativas de vecinos y comunidades podrán hacer vida en el municipio; pero sin excepciones al cumplimiento de las leyes de la República y las leyes y ordenanzas que rigen la vida municipal.
9.- El restablecimiento de las Juntas Parroquiales y su mecanismo de elección democrática, directa y universal.  
10.- La revisión de las condiciones para la realización de procesos de transferencia de servicios y programas sociales hacia las comunidades organizadas y, el establecimiento de criterios para convenios de gestión y rendición de cuentas que permitan realizar los procesos de transferencia en forma eficiente, eficaz y transparente.
11.- La revisión y el ajuste de la escala poblacional que determina el número de concejales para cada tipo de municipio.
Finalmente, el proceso de reforma del marco legal del municipio y sus expresiones requerirá de la actuación coordinada y mancomunada entre las distintas comisiones y sub-comisiones de la Asamblea Nacional que ya trabajan el tema y, así también, el proyecto requerirá las más amplia consulta popular para la construcción de los necesarios consensos que le otorguen viabilidad.
@gestiondecambio

lunes, 29 de febrero de 2016

ABIERTA CONSULTA PÚBLICA SOBRE REFORMA DE LA ORDENANZA DEL CLPP DEL MUNICIPIO BARUTA



Estimadas amigas y amigos el Concejo municipal del mUnicpio Baruta ha abierto el proceso de consulta pública sobre el "Proyecto de Ordenanza de Reforma de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) de ese municipio mirandino. Dicho proceso concluirá el próximo jueves 10 de marzo de 2016 cuando comenzará la segunda discuisón en la cámara municipal. Hasta ese día se tendrá oportunidad de presentar opiniones y observaciones sobre el proyecto de ordenanza. Como un incentivo a la paraticipación ciudadana decidimos colgar en nuestro blog la exposición de motivos que resumen muy bien el alcance y contenido del proyecto de ordenanza. 

 
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la figura del Consejo Local de Planificación Pública, como una figura de derecho público integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Concejales y Concejalas, los Presidentes de las Juntas Parroquiales, representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, legándole a la ley en la materia la regulación del mismo.

Fue publicada en fecha 12 de junio de 2002, la primera Ley de Consejo Local de Planificación Pública (LCLPP), Gaceta Número 37.463, con el objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de éste órgano en la planificación integral del gobierno local a través de la integración de las comunidades organizadas a fin de impulsar el proceso de descentralización y desconcentración de competencias y recursos.

Luego, en fecha 26 de diciembre de 2006, se publicó en Gaceta Oficial Número 38.591, una nueva Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que derogó la Ley publicada en el año 2002, en la que se mantiene la naturaleza participativa de este órgano de planificación, tal como fue concebido en el texto constitucional, pero reformó aspectos fundamentales relativos a la participación ciudadana y limitó la potestad del Municipio para participar en determinados asuntos.

Por lo que, la reforma de la LCLPP del 30 de diciembre del año 2010, más que una simple reforma puntual, significó la concatenación con la recién creada legislación comunal (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y Ley Orgánica de Contraloría Social). Este compendio normativo de significativa influencia sobre los Municipios, ha determinado una suerte de modelo paramunicipal que requiere la atención y estudio por parte de los Concejos Municipales y Alcaldías, a los fines de coordinar la acción del gobierno local y resguardar la autonomía municipal constitucionalmente garantizada.

En tal sentido, siguiendo los argumentos expuestos anteriormente, más allá de una adaptación de la vigente Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública a los lineamientos de la Ley nacional sobre la materia, la reforma también incluyen articulados producto de las prácticas administrativas positivas hasta ahora experimentadas por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del estado Miranda.

Por ende, luego de una revisión a fondo de la vigente Ordenanza, se establece la modificación de algunos artículos presentes en la misma, los cuales fueron reformados en el marco del fortalecimiento de la participación de los ciudadanos y ciudadanas, a través de las comunidades organizadas y socioproductivas; propiciando la inclusión social de todos los residentes en el Municipio Baruta, sin exclusión alguna. 

En primer lugar, se crea el Registro Único, el cual permanecerá abierto durante todo el año, para facilitar la inscripción de todos los ciudadanos y ciudadanas organizados formalmente que deseen participar en el Consejo Local de Planificación Pública.

En segundo lugar, se establece que la figura de los consejos comunales sustituirán a las Juntas Parroquiales Comunales y a las Comunas, hasta que éstas se constituyan formalmente.

En tercer lugar, otro de los puntos que aborda la reforma, es lo relacionado a la confección del presupuesto participativo, ya que destaca la intervención directa de los ciudadanos y ciudadanas, donde los mismos podrán deliberar, decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación en el Plan de Inversión Municipal, eliminando la exclusividad en este ámbito a solo los consejos comunales. 

En cuarto lugar, los consejeros o consejeras deberán presentar en el primer trimestre de cada año y de manera pública la rendición de cuentas de la gestión realizada, con la finalidad de ser lo más transparente y permitir a los ciudadanos hacer la contraloría social.

En quinto lugar, el Consejo Local de Planificación Pública, estará en el deber de solicitar los Planes Operativos y Planes de Inversión a los entes nacionales, regionales, municipales descentralizados y desconcentrados que presten servicios y desarrollen políticas públicas dentro del municipio, a fin de constatar que se cumplan a cabalidad el buen uso de los recursos económicos, y a su vez, cumplir  con los lapsos de tiempo estipulados.

Sexto y último lugar, establece que la figura del Vicepresidente y dos consejeros, previamente elegidos por la plenaria, estarán en el deber de asistir a las sesiones del CEPLACOPP- Miranda y ante el Consejo Metropolitano de Planificación y Políticas Públicas (CMPPP).

A tenor de lo antes expuesto, atendiendo a las necesidades de los vecinos del Municipio Baruta, la Comisión de Participación Ciudadana, se somete a consideración ante el Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación de la presente Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública, como instrumento jurídico que complementa y otorga a los ciudadanos, ciudadanas, comunidades organizadas y socioproductivas del Municipio Baruta, una herramienta de fortalecimiento de la participación de todos los ciudadanos en la función de planificación del Gobierno local para un mejor desarrollo de todo el Municipio.

sábado, 23 de enero de 2016

AQUEL 23 DE ENERO DE 1958, EN VENEZUELA




Comienzo relatando que, desde inicios del año 1950 en Venezuela se conformó una Junta Militar. Esa Junta estuvo presidida por Carlos Delgado Chalbaud, a quien secundaban los tenientes coroneles Marcos Pérez Jiménez y Felipe Llovera Páez. Esta Junta estuvo a cargo de Delgado Chalbaud, hasta que lo asesinaron el 13 de Noviembre de ese mismo año.

A partir de esa fecha, pasa a presidir la Junta Militar temporalmente Germán Suárez Flamerich. Creyendo debilitada a la oposición, desterrados sus dirigentes, encarcelados, perseguidos y asesinado Leonardo Ruiz Pineda (que era el conductor de la resistencia civil), la Junta convoca a elecciones; las cuales se realizaron el 30 de Noviembre de 1952.

Ese día se efectuaron las elecciones en un clima de participación. Al comenzar los escrutinios los partidos de oposición a la dictadura militar (URD y Copei) llevaban una apreciable ventaja sobre el número de votos de los del gobierno. Al percatarse de lo que estaba pasando en las urnas, Pérez Jiménez, hombre fuerte del régimen, desconoció las elecciones y el 2 de Diciembre de 1952 seis (6) altos jefes militares (entre los cuales se cuenta el propio Pérez Jiménez) lo proclaman Presidente Provisional de la República. Acto seguido, los dirigentes de los partidos de oposición fueron detenidos y desterrados.

La Presidencia de Marcos Pérez Jiménez dura hasta el 23 de Enero de 1958, durante casi 6 años cúmulo de atropellos, destierros y violaciones de derechos humanos, asentado en una estructura llamada Seguridad Nacional.

En ese lapso de nuestra historia hubo ausencia de garantías constitucionales, se clausuraron las universidades y se hacía entrega a foráneos de nuestras riquezas nacionales; amparándose en un programa que se llamó “El Ideal Nacional”.

Así transcurrió el ejercicio del poder desde 1952 hasta casi finales del año 1957, cuando Marcos Pérez Jiménez quiso darse legitimidad así mismo y, apeló a la figura del plebiscito. El 23 de Enero de 1958 en horas de la madrugada, el pueblo venezolano lo derrocó.

En medio de esa incertidumbre y con las horas que se vivían de lucha, de ideal de libertad y de democracia, surgió entonces una Junta de Gobierno presidida por el Contra-Almirante Wolfgang Larrazábal. Él asume por un tiempo el regir los destinos del país; pero luego renuncia para aceptar la candidatura presidencial que le ofreció Unión Republicana Democrática (URD). 

En esa transición, le correspondió asumir al Dr. Edgar Sanabria.

Para las elecciones del 8 de Diciembre de 1958 se postularon como candidatos presidenciales Rómulo Betancourt (Acción Democrática), Wolfgang Larrazábal (Unión Republicana Democrática) y Rafael Caldera (Partido Social Cristiano Copei). Resultó electo Presidente de la República, Rómulo Betancourt; quien asumió el cargo el 13 de Febrero de 1959.

Ya unos dos meses antes de las elecciones (en el mes de Octubre) se había firmado; por parte de esos tres candidatos, el llamado “Pacto de Punto Fijo” con el fin de defender la constitucionalidad y el derecho a gobernar conforme al resultado electoral y a formar parte de un gobierno de Unidad Nacional. 

En la Venezuela de hoy, 58 años después el pueblo sigue aspirando a una vida de paz, libertad y democracia, a tener una Patria en la que todos los derechos sean para todas las personas y en una tierra de todos en la que convivamos con respeto y compartamos en un clima de tolerancia, solidaridad y hermandad.

@gestiondecambio

martes, 19 de enero de 2016

La nueva Asamblea Nacional, la descentralización y la participación



Una gran expectativa de cambio popular y democrático envuelve a la nueva mayoría democrática que asume la conducción del Poder Legislativo, en nuestro país. Esa expectativa de cambio contiene aspiraciones y demandas legítimas de distintos sectores sociales basadas en sus necesidades e intereses más urgentes, sobre las cuales se construiría una agenda parlamentaria. Como es natural, la agenda parlamentaria de la nueva Asamblea Nacional será muy diversa y su gestión legislativa se desarrollará en medio de la mayor crisis institucional, económica y social que ha atravesado Venezuela. 

En ese contexto, me atrevo a destacar un par de temas legislativos de particular trascendencia. En primer lugar, la descentralización político-territorial y, en segundo lugar, la participación ciudadana en los asuntos públicos. No cabe duda que, el marco legal aprobado durante los últimos cinco años (por la anterior Asamblea Nacional) tendría que ser revisado para resarcir los daños ocasionados a la institucionalidad democrática de Venezuela. Pero ¿cómo abordar el rescate de ambos principios constitucionales, que son determinantes en la conformación del modelo de organización político-territorial del Estado venezolano?  

A mi modo de ver, ese rescate debe abordarse como un proyecto de corto mediano y largo plazo, bien estructurado con unas metas claras y, por supuesto, con unas acciones definidas con precisión. Reimpulsar la institucionalidad descentralizada y participativa del Estado venezolano desde la Asamblea Nacional supone una reforma legislativa de vasto alcance con incidencia directa e indefectible en las administraciones públicas y sus procesos técnicos de los tres niveles políticos –territoriales de la República. En tal sentido, esta reforma no debe ser asumida con un enfoque meramente legalista; sino por el contrario, bajo una visión política y además incluyente; pues este asunto involucra una diversidad temática vinculada a la pluralidad de actores. 

En las actuales circunstancias, un proyecto de reforma legislativa vinculado a descentralización supone entender que el mismo afectará un conjunto de intereses opuestos y, que por lo tanto, se hace necesario -para garantizar viabilidad-, ganar apoyos de amplios sectores sociales y de actores potencialmente aliados mediante la negociación, la consulta y la inclusión. Es decir, y en otras palabras, el proyecto de reforma legislativa que aludimos tendría que ser visualizado y realizado de manera transparente, descentralizada y participativa. 

Se deberían distinguir algunos asuntos implícitos en el tema de la descentralización político-territorial que exigen especial atención. Algunos de esos casos serían: 1) el ordenamiento territorial que constituye la base físico-espacial sobre la cual se asienta la estructura institucional de las entidades federales menores y la definición de los lineamientos generales para la regionalización; 2) el tratamiento de las competencias y atribuciones de esas entidades y su relación con el gobierno central, así como entre ellas y de ellas con la ciudadanía; 3) la conformación institucional de los órganos político-territoriales responsabilizados de impulsar y coordinar las políticas y estrategias de descentralización; 4) el aspecto económico-financiero de las entidades federales que reclama la Ley de Hacienda Pública Estadal y el adecuado cálculo del situado constitucional y 5) el rescate de las autonomías de los gobiernos nacionales, como lo son los estados y municipios.     

En cuanto al principio constitucional de la participación ciudadana hay que comenzar puntualizando que, un 37% de los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela están referidos a la participación ciudadana en diversos aspectos de la vida republicana, y en cual el tema de la participación en la gestión de programas y servicios públicos es determinante. Un claro ejemplo de la relación operativa de la participación con la descentralización lo ubicamos en el artículo 184 de la Carta Magna que establece que los estados y municipios descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos vecinales, los servicios previa demostración de su capacidad para prestarlos.

En realidad, el tema de la participación ha sido deformado por la gestión gubernamental de los últimos 16 años. Durante el lapso 1999-2006 el discurso oficial se basó en el uso de la democracia participativa como emblema. A partir del año 2007 esa propuesta  de la democracia participativa se sustituyó por la del socialismo del siglo XXI y, más exactamente por la del Estado comunal que trajo consigo una redefinición y tutelaje de la participación, generando la exclusión de amplios sectores sociales y comunitarios.

El derecho a la participación debe ser reivindicado y abierto al ejercicio pleno de todos los ciudadanos del país. En el proyecto de reforma legislativa creo deben considerarse los siguientes aspectos: 1) su tratamiento como derecho humano y su transversalidad y presencia en los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos en los tres niveles de gobierno; 2) su independencia plena de criterios ideológicos ajenos y no considerados en la Constitución Nacional; 3) la fijación de lineamientos para la transparencia en los procesos de elección y gestión de las vocerías de la sociedad civil en las distintas instancias de participación político-territorial; 4) la democratización y rendición de cuentas en el acceso y gestión de los recursos públicos y 5) la revisión y ajuste constitucional al bloque de leyes referidas al denominado “poder popular”.

Finalmente, emprender el rescate de los principios y mandatos constitucionales de descentralización y participación como proyecto de reforma legislativa de estas dimensiones, supone el establecimiento de instancias de apoyo y coordinación al trabajo parlamentario que recién se inicia.
 
@migonzalezm