Articulamos esfuerzos institucionales y pedagógicos para fortalecer la participación ciudadana
miércoles, 4 de mayo de 2016
EN BÚSQUEDA DEL ESTADO DE DERECHO
El pasado 29 de abril estuvimos en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en el bautizo del libro titulado "EN BÚSQUEDA DEL ESTADO DE DERECHO" publicación colectiva patrocinada por la UCAB y la University for Peace, Amnistía Internacional y A.C. Reforma Judicial.
El texto fue coordinado por Úrsula Straka, coordinadora del programa de Derechos Humanos de la UCAB; y contiene artículos referidos al tema del Estado de Derecho desde múltiples enfoques ideológicos, políticos y sociales. El bautizo del texto estuv a cargo del rector de la UCAB Francisco José Virtuoso, S.J.
Jesús Bernardo Guevara, Cecilia Sosa, Jesús María Casal, Gerardo Blyde, Luis Morales, Rafael Armando Rodríguez, Carlos Reverón Boulton, Úsula Straka y Miguel González Marregot nos ofecen un visión crítica y plural sobre un tema de plena vigencia como propósito y principalmente como deuda en la Venezuela de este siglo XXI.
Desde la Asociaicón Civl Gestión de Cambio agradecemos la oportunidad para expresar nuestro enfoque counitario y popular.
lunes, 28 de marzo de 2016
APUNTES PARA UNA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
(Borrador para la discusión)
Aprovecho la acertada iniciativa
de la Asamblea Nacional, orientada a revisar y reformar el marco legal del
municipio para ofrecer una síntesis de algunos aspectos que presumo importantes
o por lo menos útiles para la discusión y la elaboración de ese proyecto de
reforma legislativa.
Durante los últimos años, la estructura
federal, democrática y descentralizada del Estado venezolano; pese a estar
consagrada en la Constitución de 1999, ha venido siendo golpeada de manera sistemática
desde el Ejecutivo Nacional, en un afán por imponer un modelo de Estado fundamentado
en la concentración de poder, el centralismo en la toma de decisiones y la implantación
de un esquema político-territorial ajeno a los principios constitucionales; aún
vigentes.
Cabe recordar que en el año 2007,
se sometió a la consulta popular un proyecto de reforma constitucional dirigido
a sustituir el modelo federal, democrático y alternativo que fundamentaba la
Constitución Bolivariana por un modelo socialista y comunal. Por voluntad
soberana del pueblo venezolano ese proyecto de reforma fue derrotado política y
electoralmente; rescatando de esa forma los principios democráticos de nuestra Carta
Magna. Sin embargo, el gobierno central mediante la aprobación; tanto por la vía
“Habilitante” como por la gestión de la anterior Asamblea Nacional (2009-2015) trató
de imponer los principios del Estado comunal que fueron rechazados por el pueblo.
En ese contexto, el municipio
como “unidad
política primaria de la organización nacional” (CRBV, artículo 168), ha sido
golpeado en forma sistemática para vulnerar su autonomía y capacidad de
gobierno, utilizando para ello un bloque de leyes referidas al denominado “poder
popular” e incluso modificando su propia estructura institucional. Así, destacan
entre otros, los siguientes aspectos:
1.- La obstaculización al financiamiento del
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y la entrega impuntual e incompleta
de los recursos del Situado Constitucional.
2.- La incorporación de las comunas como
entidades locales, exceptuadas de manera ilegal de la aplicación de los
instrumentos jurídicos municipales y de diferentes leyes sobre el régimen
municipal.
3.- El desplazamiento de los
medios de organización y participación vecinal y comunitaria reconocidos en la Constitución, por las comunas y los
consejos comunales en las transferencias que deben hacer los estados y
municipios hacia las comunidades organizadas.
4.- La eliminación de la elección
universal, directa y secreta de los miembros de las Juntas Parroquiales, para
incorporar un sistema electoral de segundo o tercer grado violentando los
artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.
5.- La subordinación de las
pautas de la planificación municipal a los contenidos y criterios de un sistema
de planificación centralizada en detrimento de la participación ciudadana y de la
autonomía municipal y la descentralización.
En tal sentido, y en
consideración de los antecedentes expuestos, se hace impostergable una reforma
legislativa dirigida al rescate del municipio; bajo una visión y prospectiva
democrática e incluyente de la gestión del territorio y de los asuntos locales.
Entre algunos de los principales lineamientos para emprender una reforma del
marco legal del municipio proponemos los siguientes:
1.- El respeto a los derechos
humanos y la participación de los ciudadanos en la gestión de las competencias
municipales establecidas en la Constitución y demás leyes de la República.
2.- La revisión integral de todas
las leyes que afecten el ejercicio pleno de la autonomía municipal como entidad
descentralizada y expresión del Poder Público más cercana a los ciudadanos. Con
especial énfasis en aquellas que incidan en la elaboración de planes, proyectos
y acceso y administración a recursos presupuestarios y mecanismos financieros.
3.- El respeto y mantenimiento de
la división funcional del Poder Público Municipal actualmente establecida
mediante las funciones ejecutivas, legislativas, de control y de planificación.
Así ccomo evitar la creación de nuevos compartimientos estancos que entorpezcan
la fluidez de la gestión local.
4.- El rescate de la integridad
territorial local del municipio; mediante la revalorización y relanzamiento de
las parroquias como demarcaciones territoriales, entidades y sujetos para la descentralización
y la desconcentración de la prestación de servicios y la promoción de la participación
ciudadana.
5.- El relanzamiento de la planificación
municipal y local, urbana y sectorial como herramientas para el desarrollo del
propio municipio y la incorporación de la participación de la ciudadanía en los
procesos de formación, ejecución y control de dicha planificación. El necesario
establecimiento de la obligatoriedad de la elaboración y presentación del Plan
Municipal de Desarrollo y del Plan Urbano de Desarrollo Local; por parte del
poder ejecutivo municipal.
6.- El mantenimiento y optimación
de los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de planificación
de inversión local anual; mediante la realización del presupuesto participativo
y otros medios de consulta abierta.
7.- El fortalecimiento del Consejo Local de Planificación
Pública (CLPP) como instancia de integración y participación de Poder Público y
la ciudadanía para la planificación local de la ciudad y del municipio, y el
rediseño de la integración ciudadana.
8.- La incorporación de los medios
de participación ciudadana contemplados en la CRBV en sus artículos 70, 182,
184 y 308 garantizando su apego al derecho a la participación libre. Aquellas
otras expresiones organizativas de vecinos y comunidades podrán hacer vida en el
municipio; pero sin excepciones al cumplimiento de las leyes de la República y
las leyes y ordenanzas que rigen la vida municipal.
9.- El restablecimiento de las
Juntas Parroquiales y su mecanismo de elección democrática, directa y universal.
10.- La revisión de las
condiciones para la realización de procesos de transferencia de servicios y programas
sociales hacia las comunidades organizadas y, el establecimiento de criterios
para convenios de gestión y rendición de cuentas que permitan realizar los
procesos de transferencia en forma eficiente, eficaz y transparente.
11.- La revisión y el ajuste de la escala poblacional que determina el número de concejales para cada tipo de municipio.
11.- La revisión y el ajuste de la escala poblacional que determina el número de concejales para cada tipo de municipio.
Finalmente, el proceso de reforma
del marco legal del municipio y sus expresiones requerirá de la actuación
coordinada y mancomunada entre las distintas comisiones y sub-comisiones de la
Asamblea Nacional que ya trabajan el tema y, así también, el proyecto requerirá
las más amplia consulta popular para la construcción de los necesarios
consensos que le otorguen viabilidad.
@gestiondecambiolunes, 29 de febrero de 2016
ABIERTA CONSULTA PÚBLICA SOBRE REFORMA DE LA ORDENANZA DEL CLPP DEL MUNICIPIO BARUTA
Estimadas amigas y amigos el Concejo municipal del mUnicpio Baruta ha abierto el proceso de consulta pública sobre el "Proyecto de Ordenanza de Reforma de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) de ese municipio mirandino. Dicho proceso concluirá el próximo jueves 10 de marzo de 2016 cuando comenzará la segunda discuisón en la cámara municipal. Hasta ese día se tendrá oportunidad de presentar opiniones y observaciones sobre el proyecto de ordenanza. Como un incentivo a la paraticipación ciudadana decidimos colgar en nuestro blog la exposición de motivos que resumen muy bien el alcance y contenido del proyecto de ordenanza.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la
figura del Consejo Local de Planificación Pública, como una figura de derecho
público integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Concejales y Concejalas, los
Presidentes de las Juntas Parroquiales, representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad organizada, legándole a la ley en la materia
la regulación del mismo.
Fue publicada en
fecha 12 de junio de 2002, la primera Ley de Consejo Local de Planificación
Pública (LCLPP), Gaceta Número 37.463, con el objeto de establecer las
disposiciones y bases para la organización y
funcionamiento de éste órgano en la planificación integral del gobierno local a
través de la integración de las comunidades organizadas a fin de impulsar el
proceso de descentralización y desconcentración de competencias y recursos.
Luego, en fecha 26
de diciembre de 2006, se publicó en Gaceta Oficial Número 38.591, una nueva Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública, que derogó la Ley
publicada en el año 2002, en la que se mantiene la naturaleza participativa de
este órgano de planificación, tal como fue concebido en el texto
constitucional, pero reformó aspectos fundamentales relativos a la
participación ciudadana y limitó la potestad del Municipio para participar en
determinados asuntos.
Por lo que, la
reforma de la LCLPP del 30 de diciembre del año 2010, más que una simple
reforma puntual, significó la concatenación con la recién creada legislación
comunal (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública
y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal y Ley Orgánica de Contraloría Social). Este compendio normativo de
significativa influencia sobre los Municipios, ha determinado una suerte de
modelo paramunicipal que requiere la atención y estudio por parte de los
Concejos Municipales y Alcaldías, a los fines de coordinar la acción del
gobierno local y resguardar la autonomía municipal constitucionalmente garantizada.
En
tal sentido, siguiendo los argumentos expuestos anteriormente, más allá de una
adaptación de la vigente Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública a
los lineamientos de la Ley nacional sobre la materia, la reforma también
incluyen articulados producto de las prácticas administrativas positivas hasta
ahora experimentadas por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Baruta del estado Miranda.
Por
ende, luego de una revisión a fondo de la vigente Ordenanza, se establece la
modificación de algunos artículos presentes en la misma, los cuales fueron
reformados en el marco del fortalecimiento de la participación de los
ciudadanos y ciudadanas, a través de las comunidades organizadas y
socioproductivas; propiciando la inclusión social de todos los residentes en el
Municipio Baruta, sin exclusión alguna.
En
primer lugar, se crea el Registro Único, el cual permanecerá abierto durante
todo el año, para facilitar la inscripción de todos los ciudadanos y ciudadanas
organizados formalmente que deseen participar en el Consejo Local de
Planificación Pública.
En
segundo lugar, se establece que la figura de los consejos comunales sustituirán
a las Juntas Parroquiales Comunales y a las Comunas, hasta que éstas se
constituyan formalmente.
En
tercer lugar, otro de los puntos que aborda la reforma, es lo relacionado a la
confección del presupuesto participativo, ya que destaca la intervención
directa de los ciudadanos y ciudadanas, donde los mismos podrán deliberar,
decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación en el Plan de
Inversión Municipal, eliminando la exclusividad en este ámbito a solo los
consejos comunales.
En
cuarto lugar, los consejeros o consejeras deberán presentar en el primer
trimestre de cada año y de manera pública la rendición de cuentas de la gestión
realizada, con la finalidad de ser lo más transparente y permitir a los
ciudadanos hacer la contraloría social.
En quinto
lugar, el Consejo Local de Planificación Pública, estará en el deber de
solicitar los Planes Operativos y Planes de Inversión a los entes nacionales,
regionales, municipales descentralizados y desconcentrados que presten
servicios y desarrollen políticas públicas dentro del municipio, a fin de
constatar que se cumplan a cabalidad el buen uso de los recursos económicos, y
a su vez, cumplir con los lapsos de
tiempo estipulados.
Sexto
y último lugar, establece que la figura del Vicepresidente y dos consejeros,
previamente elegidos por la plenaria, estarán en el deber de asistir a las
sesiones del CEPLACOPP- Miranda y ante el Consejo Metropolitano de Planificación y
Políticas Públicas (CMPPP).
A
tenor de lo antes expuesto, atendiendo a las necesidades de los vecinos del
Municipio Baruta, la Comisión de Participación Ciudadana, se somete a
consideración ante el Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación de la presente
Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública, como instrumento jurídico
que complementa y otorga a los ciudadanos, ciudadanas, comunidades organizadas
y socioproductivas del Municipio Baruta, una herramienta de fortalecimiento de
la participación de todos los ciudadanos en la función de planificación del
Gobierno local para un mejor desarrollo de todo el Municipio.
miércoles, 27 de enero de 2016
sábado, 23 de enero de 2016
AQUEL 23 DE ENERO DE 1958, EN VENEZUELA
Comienzo relatando que, desde inicios del año 1950 en
Venezuela se conformó una Junta Militar. Esa Junta estuvo presidida por Carlos
Delgado Chalbaud, a quien secundaban los tenientes coroneles Marcos Pérez
Jiménez y Felipe Llovera Páez. Esta Junta estuvo a cargo de Delgado Chalbaud,
hasta que lo asesinaron el 13 de Noviembre de ese mismo año.
A partir de esa fecha, pasa a presidir la Junta
Militar temporalmente Germán Suárez Flamerich. Creyendo debilitada a la
oposición, desterrados sus dirigentes, encarcelados, perseguidos y asesinado
Leonardo Ruiz Pineda (que era el conductor de la resistencia civil), la Junta
convoca a elecciones; las cuales se realizaron el 30 de Noviembre de 1952.
Ese día se efectuaron las elecciones en un clima de
participación. Al comenzar los escrutinios los partidos de oposición a la
dictadura militar (URD y Copei) llevaban una apreciable ventaja sobre el número
de votos de los del gobierno. Al percatarse de lo que estaba pasando en las
urnas, Pérez Jiménez, hombre fuerte del régimen, desconoció las elecciones y el
2 de Diciembre de 1952 seis (6) altos jefes militares (entre los cuales se
cuenta el propio Pérez Jiménez) lo proclaman Presidente Provisional de la
República. Acto seguido, los dirigentes de los partidos de oposición fueron
detenidos y desterrados.
La Presidencia de Marcos Pérez Jiménez dura hasta el
23 de Enero de 1958, durante casi 6 años cúmulo de atropellos, destierros y
violaciones de derechos humanos, asentado en una estructura llamada Seguridad
Nacional.
En ese lapso de nuestra historia hubo ausencia de
garantías constitucionales, se clausuraron las universidades y se hacía entrega
a foráneos de nuestras riquezas nacionales; amparándose en un programa que se
llamó “El Ideal Nacional”.
Así transcurrió el ejercicio del poder desde 1952
hasta casi finales del año 1957, cuando Marcos Pérez Jiménez quiso darse
legitimidad así mismo y, apeló a la figura del plebiscito. El 23 de Enero de
1958 en horas de la madrugada, el pueblo venezolano lo derrocó.
En medio de esa incertidumbre y con las horas que se
vivían de lucha, de ideal de libertad y de democracia, surgió entonces una
Junta de Gobierno presidida por el Contra-Almirante Wolfgang Larrazábal. Él
asume por un tiempo el regir los destinos del país; pero luego renuncia para
aceptar la candidatura presidencial que le ofreció Unión Republicana
Democrática (URD).
En esa transición, le correspondió asumir al Dr. Edgar
Sanabria.
Para las elecciones del 8 de Diciembre de 1958 se
postularon como candidatos presidenciales Rómulo Betancourt (Acción
Democrática), Wolfgang Larrazábal (Unión Republicana Democrática) y Rafael
Caldera (Partido Social Cristiano Copei). Resultó electo Presidente de la
República, Rómulo Betancourt; quien asumió el cargo el 13 de Febrero de 1959.
Ya unos dos meses antes de las elecciones (en el mes
de Octubre) se había firmado; por parte de esos tres candidatos, el llamado
“Pacto de Punto Fijo” con el fin de defender la constitucionalidad y el derecho
a gobernar conforme al resultado electoral y a formar parte de un gobierno de
Unidad Nacional.
En la Venezuela de hoy, 58 años después el pueblo
sigue aspirando a una vida de paz, libertad y democracia, a tener una Patria en
la que todos los derechos sean para todas las personas y en una tierra de todos
en la que convivamos con respeto y compartamos en un clima de tolerancia,
solidaridad y hermandad.
@gestiondecambio
martes, 19 de enero de 2016
La nueva Asamblea Nacional, la descentralización y la participación
Una gran expectativa de cambio
popular y democrático envuelve a la nueva mayoría democrática que asume la
conducción del Poder Legislativo, en nuestro país. Esa expectativa de cambio
contiene aspiraciones y demandas legítimas de distintos sectores sociales basadas
en sus necesidades e intereses más urgentes, sobre las cuales se construiría
una agenda parlamentaria. Como es natural, la agenda parlamentaria de la nueva
Asamblea Nacional será muy diversa y su gestión legislativa se desarrollará en
medio de la mayor crisis institucional, económica y social que ha atravesado
Venezuela.
En ese contexto, me atrevo a
destacar un par de temas legislativos de particular trascendencia. En primer
lugar, la descentralización político-territorial y, en segundo lugar, la
participación ciudadana en los asuntos públicos. No cabe duda que, el marco
legal aprobado durante los últimos cinco años (por la anterior Asamblea
Nacional) tendría que ser revisado para resarcir los daños ocasionados a la
institucionalidad democrática de Venezuela. Pero ¿cómo abordar el rescate de
ambos principios constitucionales, que son determinantes en la conformación del
modelo de organización político-territorial del Estado venezolano?
A mi modo de ver, ese rescate
debe abordarse como un proyecto de corto mediano y largo plazo, bien
estructurado con unas metas claras y, por supuesto, con unas acciones definidas
con precisión. Reimpulsar la institucionalidad descentralizada y participativa
del Estado venezolano desde la Asamblea Nacional supone una reforma legislativa
de vasto alcance con incidencia directa e indefectible en las administraciones
públicas y sus procesos técnicos de los tres niveles políticos –territoriales
de la República. En tal sentido, esta reforma no debe ser asumida con un
enfoque meramente legalista; sino por el contrario, bajo una visión política y
además incluyente; pues este asunto involucra una diversidad temática vinculada
a la pluralidad de actores.
En las actuales circunstancias,
un proyecto de reforma legislativa vinculado a descentralización supone
entender que el mismo afectará un conjunto de intereses opuestos y, que por lo
tanto, se hace necesario -para garantizar viabilidad-, ganar apoyos de amplios sectores
sociales y de actores potencialmente aliados mediante la negociación, la
consulta y la inclusión. Es decir, y en otras palabras, el proyecto de reforma
legislativa que aludimos tendría que ser visualizado y realizado de manera transparente,
descentralizada y participativa.
Se deberían distinguir algunos asuntos
implícitos en el tema de la descentralización político-territorial que exigen
especial atención. Algunos de esos casos serían: 1) el ordenamiento territorial
que constituye la base físico-espacial sobre la cual se asienta la estructura
institucional de las entidades federales menores y la definición de los
lineamientos generales para la regionalización; 2) el tratamiento de las
competencias y atribuciones de esas entidades y su relación con el gobierno
central, así como entre ellas y de ellas con la ciudadanía; 3) la conformación
institucional de los órganos político-territoriales responsabilizados de
impulsar y coordinar las políticas y estrategias de descentralización; 4) el
aspecto económico-financiero de las entidades federales que reclama la Ley de Hacienda
Pública Estadal y el adecuado cálculo del situado constitucional y 5) el
rescate de las autonomías de los gobiernos nacionales, como lo son los estados
y municipios.
En cuanto al principio
constitucional de la participación ciudadana hay que comenzar puntualizando que,
un 37% de los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
están referidos a la participación ciudadana en diversos aspectos de la vida
republicana, y en cual el tema de la participación en la gestión de programas y
servicios públicos es determinante. Un claro ejemplo de la relación operativa
de la participación con la descentralización lo ubicamos en el artículo 184 de
la Carta Magna que establece que los estados y municipios descentralizarán y
transferirán a las comunidades y grupos vecinales, los servicios previa
demostración de su capacidad para prestarlos.
En realidad, el tema de la participación
ha sido deformado por la gestión gubernamental de los últimos 16 años. Durante
el lapso 1999-2006 el discurso oficial se basó en el uso de la democracia
participativa como emblema. A partir del año 2007 esa propuesta de la democracia participativa se sustituyó
por la del socialismo del siglo XXI y, más exactamente por la del Estado
comunal que trajo consigo una redefinición y tutelaje de la participación,
generando la exclusión de amplios sectores sociales y comunitarios.
El derecho a la participación debe
ser reivindicado y abierto al ejercicio pleno de todos los ciudadanos del país.
En el proyecto de reforma legislativa creo deben considerarse los siguientes
aspectos: 1) su tratamiento como derecho humano y su transversalidad y
presencia en los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos
públicos en los tres niveles de gobierno; 2) su independencia plena de
criterios ideológicos ajenos y no considerados en la Constitución Nacional; 3) la
fijación de lineamientos para la transparencia en los procesos de elección y
gestión de las vocerías de la sociedad civil en las distintas instancias de
participación político-territorial; 4) la democratización y rendición de cuentas
en el acceso y gestión de los recursos públicos y 5) la revisión y ajuste
constitucional al bloque de leyes referidas al denominado “poder popular”.
Finalmente, emprender el rescate
de los principios y mandatos constitucionales de descentralización y participación
como proyecto de reforma legislativa de estas dimensiones, supone el establecimiento
de instancias de apoyo y coordinación al trabajo parlamentario que recién se
inicia.
@migonzalezm
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