domingo, 25 de septiembre de 2016

El CLPP y la participación ciudadana (Encuesta On-line)




A propósito del debate que comienza a darse en la sociedad civil en torno a una posible reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), la Fundación de Estudios Municipales (Fundesmu), ha hecho circular una “encuesta on line” sobre el tema. La encuesta consta de cinco (5) preguntas, a saber:
1.- ¿Considera qué el Consejo Local de Planificación Pública, CLPP, es reconocido cómo un órgano del Poder Público Municipal? (Sí/No)
2.- Hasta la presente fecha, ¿Considera qué el Consejo Local de Planificación Pública ha dado aportes importantes al Poder Público Municipal? De ser positiva su respuesta, por favor indicar cuál o cuáles. 
3.- Hasta la presente fecha, ¿Cuál considera es el principal obstáculo que enfrenta el Consejo Local de Planificación Pública para cumplir con su misión?
4.- ¿Conoce y se ha divulgado entre los vecinos el impacto que tiene la reforma del Consejo Local de Planificación Pública de diciembre de 2015? ¿Es importante esto? (Indique por qué sí, o por qué no).
5.- ¿Está en riesgo la planificación local y la autonomía del municipio para decidir su propio desarrollo? ¿Por qué? 
Nuestras respuestas ya fueron enviadas a FUNDESMU, sin embargo nos pareció interesante, publicarlas (de forma un poquito más extensa) y así contribuir con el intercambio que se sugiere también por esta vía.
Respuesta a la pregunta N°1: Sí consideramos, que el CLPP es reconocido como un órgano del poder público municipal, de hecho su origen es constitucional (CRBV, artículo 182) y su presencia está recogida en otras leyes como la del mismo Poder Público Municipal vigente (LOPPM), la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPYP); la Ley de los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) y la propia Ley de los CLPP. También el CLPP es mencionado en el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno (CFG).
Aparte de la cuestión legal, la actividad de los CLPP es un noticioso, público y notorio  en todo el país como mecanismos de relación de los alcaldes para establecer procesos de consulta y negociación con vecinos y comunidades de su ámbito territorial. Por otra parte, y como componente del Poder Público Municipal, el CLPP tiene una misión y atribuciones establecidas en su marco legal, además de posee una estructura organizativa, una presupuestaria además  de tener nómina propia y unos procesos específicos que le corresponden desarrollar.
Respuesta a la pregunta N°2: En nuestra opinión, no cabe duda que el CLPP ha contribuido al desarrollo institucional del Poder Público Municipal. En primer lugar, porque constituye un órgano para la deliberación, negociación y creación de consensos en asuntos de interés público que pueden afectar la calidad de vida de los ciudadanos. Además, el CLPP posee rango constitucional lo que le otorga una vigencia que solo podría ser suprimida mediante una reforma constitucional que de paso, desmejoraría derechos humanos fundamentales. Por otra parte, el CLPP crea cercanía entre las autoridades públicas y los vecinos y sus expresiones asociativas lo que permite y obliga a una mayor trasparencia y eficiencia en procesos vitales para el municipio como la planificación local y el desarrollo urbano y urbanístico.
Respuesta a la pregunta N°3: Señalamos en principio los siguientes obstáculos: i) la baja capacidad de gestión de los gobiernos municipales. La baja capacidad de gestión de los gobiernos locales afecta el rendimiento de órganos como el CLPP, e incluso de otras instancias y procesos administrativos propios; ii) la debilidad organizativa y el poco interés demostrado por el movimiento vecinal. En realidad, el movimiento vecinal recién comienza un relativo proceso de recuperación y de liberación de la cooptación que sufriera de parte del gobierno central por medio de los consejos comunales; y iii) la seria obstaculización de la autonomía municipal y por ende, del funcionamiento de las estructuras del poder público municipal que impulsa el gobierno nacional, por medio de políticas centralistas y de estrangulamiento financiero.
Respuesta a la pregunta N°4: En efecto, no se ha divulgado lo suficiente entre los vecinos lo que implica la reforma de la Ley CLPP del año 2015; por lo que se hace imprescindible su difusión y discusión con los sectores organizados; así como también es urgente el impulso de iniciativas destinadas a la defensa del CLPP, del municipio y de la sociedad civil.
Respuesta a la pregunta N°5: Consideramos que en efecto, que la planificación local y la autonomía municipal están en riesgo mucho más después de la reforma de la LOPPM del año 2010. Esta reforma entre otros aspectos trajo: i) la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal; ii) la eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales, para incorporar, en la reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral; y iii) la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”.
Por lo demás, hay que agregar que en nuestros municipios no hay una cultura administrativa fuerte que valore la planificación local y territorial ni tampoco los aportes que pueden brindar los ciudadanos y sus expresiones asociativas.
Gracias a la Fundación de Estudios Municipales (FUNDESMU) por su iniciativa y enviar tan importantes encuesta sobre un temas trascendente para el municipio. Y que sea provechoso el debate.
@gestiondecambio

martes, 6 de septiembre de 2016

Solidaridad con los alcaldes presos y perseguidos

El Programa de Apoyo a la Gestión de los Gobiernos Municipales, Paggmunicipal, expresa su total solidaridad con los alcaldes que han sido detenidos o se encuentran perseguidos por el régimen autoritario que detenta el poder nacional en Venezuela.

El día viernes fue encarcelado Delson Guarate, alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. El día miércoles en la tarde, antes de la Toma de Caracas, fueron apresados en Aragua por casi 24 horas los alcaldes Pedro Loreto y Orlando Hernández, líderes de los Municipios Infante (Valle de La Pascua) y Mellado (El Sombrero), del estado Guárico. El alcalde de Maturín, Warner Jiménez se encuentra perseguido.

El Alcalde Metropolitano, Antonio Ledezma, sigue injustamente preso, al igual que el Ex-alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, quien fuera trasladado desde su casa a la cárcel de San Juan de Los Morros el 27 de agosto.

Esta es solo la reciente arremetida de un gobierno autoritario que nunca ha creído en la democracia, en la descentralización y en los derechos políticos. En su mira siempre ha estado la eliminación de los estados y municipios y, en consecuencia, la figura de alcaldes y gobernadores electos. No entienden ni aceptan la existencia de poderes descentralizados, electos por el pueblo, cercanos a la gente y sus problemas.

Pero no lo lograrán. El pueblo venezolano mostró su fuerza y determinación el pasado 1 de Septiembre en la Toma de Caracas, que se transformó en la Toma de Venezuela.

Nuestro apoyo y reconocimiento para los alcaldes, sus equipos de gobierno y líderes municipales, que se encuentran dispuestos a defender al municipio y los derechos de los ciudadanos que allí habitan.

domingo, 24 de julio de 2016

NOTA RESUMEN DEL SEGUIMENTO 2015 DE LA ACTIVIDAD DE LOS CLPP



Es ampliamente conocido que, los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) son un órgano municipal contemplado en la Constitución Nacional vigente. En tal sentido, los CLPP representan un asunto de interés para los municipios del país y para sus gobiernos; pues a los alcaldes o alcaldesas les corresponde presidirlos en su carácter de máxima autoridad civil municipal. 

El Programa de Apoyo a la Gestión de los Gobiernos Municipales (PAGGM) viene realizando un seguimiento anual a la actividad institucional de estos órganos municipales. Este seguimiento se lleva a cabo por medio de la recolección y análisis de notas informativas, que publiquen los medios de comunicación social en todo el país. El pasado año 2015, se lograron recopilar ciento veinticuatro (124) notas informativas referidas a los Consejos Locales de Planificación Pública. Las informaciones recibidas fueron agrupadas en seis (6) categorías; a saber:

.- Procesos de Interacción Comunitaria
.- Tramitación de Proyectos de Inversión Local
.- Desarrollo Institucional de los CLPP
.- Elección de sus integrantes
.- Conflictos y,
.- Opinión sobre los CLPP

A continuación, un muy breve resumen de los resultados obtenidos.
.- 23% de las notas informativas corresponden a la interacción que desarrollan vecinos y comunidades organizadas con sus Consejos Locales de Planificación Pública; mediante la realización de asambleas y mesas de trabajo.
.- 22% de las notas recogidas en la muestra indican la gestión de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) en los procesos referidos a la aprobación de planes y proyectos específicos de inversión local, en sus respectivos municipios.    
.- 17% de las informaciones recogidas estuvieron referidas a temas del desarrollo institucional de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP); tales como: aprobación de ordenanzas y selección de integrantes de sus instancias administrativos (Secretaría,  Sala Técnica); entre otros.
.- 15% indicó la presencia de conflictos relacionados con la gestión operativa de los CLPP. Tales conflictos fueron protagonizados por representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) como parte de una estrategia de oposición a la gestión de los alcaldes.
 .- 14% de las notas informativas recogieron la realización de elecciones o reelecciones de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) en los municipios que emprendieron ese proceso durante el año 2015.
.- 9% de las notas informativas recopiladas, fueron artículos de opinión sobre los Consejos Locales de Planificación Pública. 

Según estos datos los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) continúan siendo una importante referencia institucional para la participación ciudadana en los municipios venezolanos; según el seguimiento realizado por el PAGG-Municipal durante el año 2015. Corresponde iniciar un amplio proceso de revisión y consulta que articule los esfuerzos de los factores políticos y comunitarios nacionales y locales, para fortalecer y democratizar a estos órganos esenciales para el ejercicio de una gestión municipal auténticamente autónoma, descentralizada y ciudadana. 

domingo, 10 de julio de 2016

YA VIENE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO



Hasta el día 31 del mes de Julio de cada año, tienen plazos los alcaldes de los 335 municipios de Venezuela para presentar ante la plenaria de sus respectivos Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) la previsión presupuestaria correspondiente al plan de inversión municipal del ejercicio fiscal siguiente; en este caso, el estimado para el año 2017. Se abre así, el ciclo del presupuesto participativo que durará hasta el mes octubre; lapso en el que las comunidades organizadas pueden incidir en la elaboración del plan anual de inversión municipal.  

En efecto, una parte del plan anual de inversión municipal recoge las propuestas de inversión presentadas por las comunidades organizadas; mediante el presupuesto participativo. En la casi totalidad de los municipios venezolanos se encuentran obras que construidas a raíz de solicitudes formuladas por vecinos y comunidades en el ejercicio de un derecho constitucional: el derecho a la participación en los asuntos públicos (CRBV. Artículos 62 y 184). 

El presupuesto participativo en Venezuela viene desde los años 80, con antecedentes claros en los municipios Caroní (del estado Bolívar) y Morán (del estado Lara). Tales antecedentes fueron posibles por gestiones locales con una visión incluyente y democrática del gobierno municipal. Luego de su inclusión en la Constitución Nacional, el presupuesto participativo fue “normado” inicialmente por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (año 2005); más adelante y más específicamente fue recogido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006).   

La aplicación del presupuesto participativo en Venezuela, no ha sido fácil ni fluida. Por una parte, factores externos a los municipios han dificultado su implementación adecuada. Me refiero; por ejemplo, a su baja capacidad de generar ingresos propios, a los retrasos en la entrega del situado constitucional o la creciente inflación que azota la economía nacional. Otra dificultad es que la planificación del desarrollo municipal no ha sido ni valorada ni desarrollada, lo suficiente. 

Un problema adicional para el presupuesto participativo municipal es el acceso directo que ahora tienen los consejos comunales a recursos financieros del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno. Con ello, los municipios ven restringida su capacidad de ordenar su gestión en su propio territorio. Sin embargo, el interés de los vecinos y comunidades organizadas para realizar diagnósticos y presentar incluso proyectos, es continuo y creciente. Y es que, desde hace algunos años la dirigencia vecinal tiene consciencia de la posibilidad de incidir en un área estratégica del municipio: la elaboración del plan anual de inversión. 

Se acerca pues, el tiempo en el que las alcaldías y sus respectivos CLPP deben activar el proceso de presupuesto participativo. Al margen de cualquier consideración técnica resulta muy gratificante observar o participar en las reuniones que realizan las comunidades para formular su diagnóstico y preparar sus propuestas. También son muy interesantes los encuentros e intercambios que se establecen entre los alcaldes, sus directores y los vecinos para considerar las necesidades comunitarias.

La experiencia me indica que, el presupuesto participativo debe ser revisado y mejorado. Creo que aspectos;  tales como los criterios de selección de las propuestas vecinales; así como también de los medios de control ciudadano y de rendición cuentas requieren de una evaluación institucional y técnica pero también de naturaleza democrática y libre de prejuicios burocráticos. El presupuesto participativo además de ser un derecho ciudadano, también representa una forma de descentralizar la gestión de las políticas públicas y de promover la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad justo en el ámbito más estratégico; es decir, el municipio.

jueves, 7 de julio de 2016

Ban alienta a líderes chinos a crear espacios de participación para la sociedad civil


Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU, y el ministro de Asuntos Exteriores de China, Wang Yi, en conferencia de prensa en Beijing. Foto: ONU/Eskinder Debe
07 de julio, 2016 — El Secretario General de la ONU alentó hoy a los líderes de China “a crear el espacio que hace falta para que la sociedad civil desempeñe un papel crucial” en la vía de transformación y reforma que transita el país.

Ban Ki-moon realiza una visita oficial de cinco días a China, en la que conversará con el presidente Xi Jinping y con varios ministros y altos funcionarios.

En una conferencia de prensa conjunta en Beijing con el canciller Wang Yi, Ban afirmó que la reunión entre ambos fue positiva e insistió en que China debe complementar sus grandes avances económicos con la participación de sus ciudadanos en la vida política del país.

“Los activistas ambientales, los defensores y abogados de los derechos humanos, los comités de vigilancia del gobierno y otros grupos de la sociedad civil pueden ser catalizadores del progreso social y el crecimiento económico”, aseveró.

Añadió que esos grupos pueden representar los diversos intereses de la población y dar voz a las comunidades o individuos vulnerables.

El titular de la ONU subrayó también la importancia de la libertad de expresión y de una prensa libre e independiente que ayude a garantizar la rendición de cuentas y a hacer más eficientes las tareas del Estado.

Por otra parte, Ban reconoció la cooperación entre China y la ONU, destacando las aportaciones de ese país a las operaciones de paz.

Asimismo, encomió el liderazgo chino en la promoción del proceso de ratificación del Acuerdo de París e instó al gobierno a ser uno de los países que cumplan con esa ratificación lo más pronto posible.

Durante la rueda de prensa, Ban también ofreció sus condolencias al país por la pérdida de vidas causada por las inundaciones en varias provincias chinas y confió en que los desplazados por el desastre puedan volver a sus comunidades cuanto antes.

lunes, 6 de junio de 2016

125 organizaciones de derechos humanos y de sociedad civil alrededor del mundo solicitan se revoque el decreto de de estado de excepción


Venezuela debe revocar el decreto de emergencia vigente
(6 de junio de 2016) – La comunidad internacional debería ejercer presión sobre Venezuela para que revoque el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” que concedió al gobierno facultades para restringir derechos, suspender la cooperación internacional para organizaciones de la sociedad civil —incluidas aquellas dedicadas a proteger derechos humanos— y limitar las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, señalaron hoy 125 organizaciones de derechos humanos y de sociedad civil alrededor del mundo.
Las organizaciones indicaron que estos poderes podrían ser usados para perjudicar gravemente el trabajo que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil y para perseguir e intimidar a defensores y defensoras de derechos humanos, y señalaron asimismo que las medidas son incompatibles con la obligación internacional de Venezuela, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de “aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos”. Las organizaciones instaron a los Estados a plantear estas consideraciones durante el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tendrá lugar en junio de 2016, y a los gobiernos de las Américas a efectuar una evaluación seria sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela ante órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Los sistemas de derechos humanos de la OEA y las Naciones Unidas deberían pedir a Venezuela que revoque el decreto sobre estado de excepción y emergencia económica, expresaron las organizaciones.
El 13 de mayo de 2016, el Presidente Nicolás Maduro adoptó un decreto de emergencia que declaró el estado de excepción en el país durante 60 días, y concedió a su gobierno la facultad de restringir derechos humanos. Venezuela atraviesa una grave crisis económica, que ha redundado en severos desabastecimientos de medicamentos y otros artículos de primera necesidad, así como en cortes en el suministro de energía eléctrica. El decreto indica que tiene como propósito abordar esta situación.
Sin embargo, el Presidente Maduro sostiene que las medidas de emergencia se adoptan en respuesta a diversos factores preocupantes, incluido un complot extranjero para desestabilizar a su gobierno. El decreto del 13 de mayo autoriza al presidente a “dictar medidas y ejecutar planes de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, así como “otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes”.
Anteriormente, el gobierno del Presidente Maduro ha respondido a supuestas conspiraciones de “desestabilización” reprimiendo las expresiones de disenso y el derecho de libertad de reunión, incluso a través de detenciones arbitrarias de opositores políticos y de críticos, así como del debilitamiento de las garantías contra la tortura. Miembros de las fuerzas de seguridad han recurrido a la fuerza excesiva para dispersar manifestaciones contra el gobierno y, desde julio de 2015, han participado en operativos de seguridad en distintas regiones del país que estuvieron marcados por señalamientos generalizados de abusos contra comunidades en sectores populares y de inmigrantes, como ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias masivas, desalojos sin garantías de debido proceso, destrucción de viviendas y deportaciones arbitrarias.
Las organizaciones sostuvieron que el decreto no cumple con las normas internacionales que permiten la restricción de derechos en situaciones de estado de emergencia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que los gobiernos podrán “derogar” o suspender temporalmente algunas de sus obligaciones de derechos humanos declarando el estado de emergencia, pero únicamente ante emergencias públicas que “pongan en peligro la vida de la nación”. Incluso en esos supuestos, los gobiernos solamente podrán dejar en suspenso el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos en la medida “estrictamente limitada a las exigencias de la situación”. En cambio, el amplio decreto del Presidente Maduro podría permitir que el gobierno continúe cercenando derechos fundamentales que ya son objeto de constantes embestidas en Venezuela, incluidos los derechos de libertad de asociación, reunión y expresión.
El decreto también ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores suspender todos los convenios de cooperación internacional que prevean financiamiento extranjero para personas u organizaciones, cuando “se presuma” su “utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”. En un país donde las autoridades han acusado sistemáticamente a representantes de organizaciones de la sociedad civil, incluidos defensores y defensoras de derechos humanos, de desestabilizar la democracia venezolana, este decreto podría, en la práctica, obligar a importantes organizaciones no gubernamentales del país, que dependen del financiamiento exterior para trabajar de manera independiente, a cerrar sus puertas o reducir drásticamente su labor.
Asimismo, el decreto de emergencia permite al presidente impedir que la Asamblea Nacional utilice sus facultades constitucionales para sancionar a funcionaros. La Constitución venezolana concede a la Asamblea Nacional facultades de control sobre el poder ejecutivo, incluida la facultad de las comisiones legislativas de citar a funcionarios para interpelarlos con respecto a sus políticas y prácticas y —en el caso del vicepresidente y los ministros— destituirlos a través de un voto de falta de confianza. El decreto habilita al presidente a “decidir la suspensión temporal” de mecanismos de rendición de cuentas de este tipo, si considera que podrían “vulnerar la seguridad de la Nación” u “obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo”.
La Constitución de Venezuela exige que la Asamblea Nacional apruebe los decretos mediante los cuales se dicta un estado de emergencia. La Asamblea Nacional rechazó el nuevo decreto de emergencia el 17 de mayo. No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso en una sentencia de febrero de 2016 que el rechazo por la Asamblea Nacional de decretos que declaren el estado de excepción no “afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos”.
Desde el copamiento político del Tribunal Supremo por el gobierno en 2004, el poder judicial ha dejado de funcionar como rama independiente de gobierno, y ha validado sistemáticamente políticas y prácticas gubernamentales que incumplen normas internacionales de derechos humanos. La Asamblea Nacional, que durante gran parte de la última década estuvo bajo control oficialista, promulgó reiteradamente “leyes habilitantes” que dieron al Presidente amplias facultades para legislar. La Asamblea Nacional volvió a copar al Tribunal Supremo con magistrados afines al gobierno más recientemente, en diciembre de 2015, para garantizar la continuidad de un tribunal adepto. Desde que en enero de 2016 asumió la nueva composición de la Asamblea Nacional, integrada ahora por mayoría opositora, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de pronunciamientos que socavan seriamente su capacidad de legislar.
La sesión de junio del Consejo de Derechos Humanos de la ONU es un momento oportuno y necesario para exigir a Venezuela que revoque este decreto arbitrario e innecesario.
FIRMANTES
Organizaciones internacionales
  • APT, Asociación para la Prevención de la Tortura
  • Artículo 19
  • CCPR, Centro para los Derechos Civiles y Políticos
  • CIVICUS, Alianza Mundial para la Participación Ciudadana
  • DPLF, Fundación para el Debido Proceso
  • HRW, Human Rights Watch
  • ICJ, Comisión Internacional de Juristas
  • ISHR, Servicio Internacional de Derechos Humanos
  • OMCT, Organización Mundial Contra la Tortura
  • PIDHDD, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
  • CPD, Cooperation for Peace and Development
    Afganistán
  • ADC, Asociación por los Derechos Civiles
    Argentina
  • CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales
    Argentina
  • Rainbow Warriors Core Foundation
    Aruba
  • University of New South Wales
    Australia
  • Aid Organization
    Bangladesh
  • UDDYOG Foundation
    Bangladesh
  • Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia
    Bolivia
  • Fundación Construir
    Bolivia
  • LACCASO, Consejo Latinoamericano de Organizaciones con Trabajo en SIDA
    Brasil
  • Movimento Ficha Verde
    Brasil
  • Cambodian Development and Research Institute
    Camboya
  • FAPEFE, Fondation des femmes actives pour la promotion de l´education de la femme et de l´enfant
    Camerún
  • Voice of Grace Foundation
    Camerún
  • Gigascope
    Canadá
  • Universidad de Ottawa
    Canadá
  • Corporación Humanas
    Chile
  • Observatorio Ciudadano
    Chile
  • Comisión Colombiana de Juristas
    Colombia
  • Dejusticia
    Colombia
  • IPLEX, Instituto de prensa y libertad de expresión
    Costa Rica
  • Action et Humanisme
    Costa de Marfil
  • Climate Reality Project Cote d´Ivoire
    Costa de Marfil
  • Revolution Congolaise
    República Democrática del Congo
  • CSMM, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.”
    Ecuador
  • INREDH, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
    Ecuador
  • Action for Solidarity
    Estados Unidos
  • WOLA, Washington Office on Latin America
    Estados Unidos
  • Mekelle University
    Etiopía
  • Kepa
    Finlandia
  • International Institute for Child Protection
    Gambia
  • Tamale International Folk High School
    Ghana
  • SEDEM, Seguridad en Democracia
    Guatemala
  • Association for Promotion Sustainable Development
    India
  • Humanity Welfare Forum
    India
  • India Media Centre
    India
  • Tata Cummins
    India
  • Nchekoua Business Consulting Club
    Italia
  • Women Empowerment Group
    Kenia
  • SHIBL Movement
    Libia
  • Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos
    México
  • Centro de Derechos Humanos Miguel Ángel Agustín Pro Juárez, A.C.
    México
  • Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.
    México
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
    México
  • JOINT, Liga de ONG de Mozambique
    Mozambique
  • YPDSN, Young Professional Development Society Nepal
    Nepal
  • Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
    Nicaragua
  • ARIJ, Applied Research Institute – Jerusalem
    Palestina
  • Consumo Ético
    Panamá
  • Ágora Espacio Civil Paraguay
    Paraguay
  • Asociación Pro Derechos Humanos
    Peru
  • Comisión de Justicia Social de la Diócesis de Chimbote
    Perú
  • Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz
    Perú
  • Instituto de Defensa Legal
    Perú
  • IPYS
    Perú
  • Movimiento Manuela Ramos
    Perú
  • Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
    Perú
  • Paz y Esperanza
    Perú
  • SAHDCG, Social and Humanitarian Development Consultative Group
    Sudán
  • ALEJO Community Support Project
    Zambia
  • Organizaciones venezolanas
  • Acceso a la Justicia
  • Acción Solidaria en VIH/Sida
  • ACCSI, Acción Ciudadana Contra el SIDA
  • Amigos Trasplantados de Venezuela
  • Asociación Civil Movimiento Vinotinto
  • AVESA, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa
  • CECODAP
  • Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
  • Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana
  • Centro para la Paz y los DDHH – UCV
  • CEPAZ, Centro Justicia y Paz
  • CISFEM, Centro de Investigación Social Formación y Estudios de la Mujer
  • CIVILIS Derechos Humanos
  • CODEVIDA, Coalición de organizaciones por los derechos a la salud y la vida
  • COFAVIC, Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989
  • Colegio Nacional de Periodistas
  • Comisión De Justicia y Paz
  • Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
  • CONVITE
  • Espacio Público
  • EXCUBITUS A.C.
  • Expresión Libre
  • Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)
  • FEPAP, Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente
  • Funcamama
  • Fundación Aguaclara
  • Fundación Ecodiversa
  • FUNPAZ, Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz
  • ININCO, Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Central de Venezuela
  • INVESP, Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos
  • IPYS Venezuela
  • Justicia y Paz Los Teques
  • Laboratorio de Paz
  • María Estrella de la Mañana
  • Observatorio de Derechos Humanos de La Universidad de Los Andes
  • Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
  • Observatorio Venezolano de Prisiones
  • Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
  • Postgrado en Comunicación Social de la Universidad Católica Andrés Bello
  • ProIuris
  • PROVEA, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
  • Red ARA
  • Red Rosa
  • REDAC, Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos
  • REDSOC, Red Venezolana de Organizaciones para el Desarrollo Social
  • Revista SIC
  • RTSP, Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público
  • Ser, Comunicación e Investigación
  • Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
  • SNTP, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
  • SOHI, Sociedad Hominis Iura
  • Transparencia Venezuela Un Mundo Sin Mordaza
  • Unión Vecinal para la Participación Ciudadana
  • Venezuela Diversa Asociación Civil