lunes, 29 de abril de 2019

UN APORTE AL PLAN PAÍS

La descentralización territorial está vinculada a la democracia política; lo cual implica que se realice una efectiva redistribución del poder mediante procedimientos también democráticos. La descentralización representa un mecanismo para revalorizar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. La descentralización requiere de un proceso de reestructuración interno del Estado (y de la administración pública en sus distintos niveles político-territoriales); así como también del fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales y de las comunidades organizadas para aceptar las nuevas responsabilidades que ese proceso trae consigo.

Por otra parte, una gestión local descentralizada -si bien ofrece innegables ventajas por la cercanía y empoderamiento ciudadano, alrededor de las decisiones de unas autoridades públicas elegidas de manera directa, universal y secreta; mediante el sufragio-, también se encuentra en la obligación de seguir los lineamientos nacionales de política y de desarrollo. La descentralización no supone la ruptura político-territorial ni la desintegración de un país por su carácter federal. Lo que sí conlleva es al necesario desarrollo de mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades públicas para lograr un mejoramiento en las ejecutorias gubernamentales que a cada uno le corresponda realizar en un mismo o diferente sector de actividad pública.

Y es que, la descentralización de la gestión pública no se contrapone con la desconcentración administrativa que suelen implementar los gobiernos centrales. Por supuesto que, la delegación de atribuciones y competencias del gobierno central en sus agentes estadales –o nivel desconcentrado-, es un paso importante para promover una gestión relativamente cercana a las realidades regionales y locales; sin embargo, la desconcentración administrativa es insuficiente para alcanzar la descentralización y la democratización de la actividad gubernamental.  

En el contexto descrito, una gestión local descentralizada tendría obligatoriamente que fijarse como propósito; por lo menos, lo siguiente: el aumento de la eficacia y de la eficiencia en la realización de los programas y proyectos locales; tanto de carácter urbano como rural, el impulso de una mayor participación de la población en el diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y, lograr una adecuada articulación con la representación gubernamental del nivel central.

De igual manera, los procesos de descentralización y transferencia requieren de un apropiado proceso de definición, convenimiento, planificación y ejecución. De allí, la importancia de la presencia –o más bien existencia- de una instancia como el Consejo Federal de Gobierno (CRBV, artículo 185) y de su componente financiero como es el Fondo de Compensación Interterritorial. El tema económico-financiero resulta crucial para el desarrollo de los procesos de descentralización y transferencia, en atención a las dificultades que representaría la existencia espacios federales muy pequeños y con escaso acceso a los mecanismos de financiamiento establecidos en la Constitución Bolivariana y el marco legal vigente.

El fortalecimiento de las agencias oficiales de gobierno estadal y local constituye un evento fundamental para relanzamiento democrático del sistema político venezolano en un doble sentido: para impulsar y contribuir a la consolidación del modelo federal, descentralizado y cooperativo que determina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, para lograr impulsar una gestión eficaz, eficiente, transparente y responsable de las políticas públicas en cada región del país en correspondencia con sus aspiraciones, necesidades y propuestas.

lunes, 28 de enero de 2019

236 Organizaciones Sociales y de DDHH de Venezuela a sus colegas de la región: “No ignoren la voz del pueblo venezolano”

A partir de la crisis generada en Venezuela desde el 10 de enero por el inicio de un segundo período presidencial por parte de Nicolás Maduro, luego de un irregular proceso electoral, y la decisión de la directiva de la Asamblea Nacional de promover una transición democrática, el 23 de enero; nosotras, un grupo de organizaciones sociales y de derechos humanos venezolanas, deseamos expresarles a nuestros colegas de la región y el mundo lo siguiente: 
Un sector de la opinión pública internacional ha simplificado el conflicto como una tensión entre el gobierno de Nicolás Maduro y el gobierno de Donald Trump. Somos conscientes de la importancia geoestratégica de Venezuela debido a sus riquezas energéticas. También conocemos perfectamente la historia contemporánea de América Latina. Sobre nuestro país orbitan los intereses, de diversa índole, de Estados Unidos, pero también de otros países como Rusia, China y Cuba. 
Valoramos y agradecemos sus preocupaciones sobre las posibles consecuencias de la injerencia indebida de alguna de estas potencias sobre nuestra vida cotidiana. Sólo pedimos que no ignoren en sus opiniones tanto la situación del pueblo venezolano como sus deseos y aspiraciones sobre cuál debería ser su destino. Quienes nos movilizamos masivamente en 60 ciudades y pueblos de Venezuela, al igual que en 230 ciudades del mundo el pasado 23 de enero, lo hicimos por la firme convicción de que el actual gobierno nos empobrece, viola nuestros derechos, nos obliga a irnos del país. Cuando queremos expresarnos ignora nuestra voz, nos encarcela y nos asesina, como lo demuestran las 29 personas asesinadas en una semana en el contexto de manifestaciones por la policía y grupos paramilitares. Por diferentes maneras nos impide, a quienes somos simples ciudadanos, elegir cuál debería ser nuestro destino. El pueblo venezolano quiere expresarse soberanamente en elecciones libres, democráticas e inclusivas, recuperando su capacidad para promover cambios de manera cívica y pacífica, garantizando el disfrute de todos los derechos sin ningún tipo de discriminación. 
Agradeceremos el apoyo que cualquiera quiera darnos para recuperar nuestra voz. Por favor, no la sigan ignorando al considerar únicamente el eco de una parte de los involucrados en el conflicto.  

jueves, 6 de diciembre de 2018

Otras consideraciones sobre las elecciones de concejales y concejalas del 9-D

Uno de los "viejos debates" que surge en cada elección municipal en Venezuela, es el de vecinos contra políticos. Así venimos, desde los años 70, y aun no se resuelve pese a los tantos resultados electorales obtenidos por cada bando. En 2018, la rivalidad es más acentuada.
La rivalidad entre vecinos y políticos ha venido creciendo por el progresivo interés de aquellos en participar en política. Y en efecto, la politización de los vecinos es positiva y preferible a una sociedad civil "apolítica" incapaz de reconocer la complejidad de los asuntos públicos.
En este contexto, la sociedad civil viene irrumpiendo en la arena política local donde aspira más protagonismo y mayor incidencia en las decisiones públicas. Por supuesto, los políticos tradicionales y su organizaciones perciben éstas aspiraciones ciudadanas como una intromisión en su zona de confort.
En ese sentido, tanto alcaldes como activistas vecinales han presentado planchas diferentes y que compiten entre sí, a las elecciones de concejales. Esta división entre las opciones distintas al bloque oficialista ha comenzado a generar una polarización entre los políticos y los vecinos, que a mi modo de ver no conduce a nada positivo.
Para las elecciones del próximo 9-D la situación se complica un poco más en atención a la triple presión que reciben los gobiernos locales de la unidad democrática de parte:
i) del oficialismo,
ii)de las direcciones nacionales sus propios partidos y
iii) de una ciudadanía ilusionada de protagonismo.
Que los 28 alcaldes de la oposición llamen a votar y se activen en defensa de sus municipios es válido y hasta su obligación. Si a algún sector no les gusta, es otra cosa. Pero hay que tener claro que el principal adversario de las alcaldías opositoras es el bloque oficialista y no los activistas vecinales. Sin confusión.
Quizás mucho de estos entuertos se hubieran evitado mediante el establecimiento de acuerdos unitarios, sin embargo, no fue así.
Cabe agregar que además de las apetencias conservadoras de las organizaciones partidistas surgieron las aspiraciones de viejos activistas vecinales (que terminan siendo aspiraciones políticas) y que tratan de aprovechar el repliegue actual de las fuerzas políticas para ocupar esos espacios de la arena política local.

@migonzalezm / @gestiondecambio

viernes, 30 de noviembre de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOCAL (y II)


La participación ciudadana constituye un principio transcendente y transversal en la Constitución Bolivariana y, por ende, en cada uno de los niveles político-territoriales del Poder Público. En tal sentido, la gestión del municipio y la de su Cámara Municipal debe ceñirse al cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales sobre la participación ciudadana en los asuntos públicos locales.
A modo de resumen se presentan a continuación los artículos referidos de manera directa a la actividad del Concejo Municipal y el derecho a la participación ciudadana. Tales artículos están, contenidos en el Título VI de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal “DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL” y sus Capítulos 1, 2 y 3. Veamos.

Sobre los medios de participación
Los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad y condiciones de cada municipio; mediante los instrumentos jurídicos correspondientes para señalar los requisitos, procedimientos, períodos, condiciones y demás elementos que se requieranpara hacer efectivo su cumplimiento en el municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana, en esta ley y otra. (artículo 255 de la LOPPM).

Sobre los cabildos abiertos
Los ciudadanos y ciudadanas, y sus organizaciones tienen el derecho y el deber de utilizar los medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el interés legítimo local de aquellos interesados en el ejercicio de algunos de estos medios de participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela y la legislación aplicable. (artículo 260 de la LOPPM)
La iniciativa de convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza. (artículo 261 de la LOPPM).
Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean asuntos atinentes a su ámbito espacial y, sin prejuicio de los establecidos en la legislación respectiva. (artículo 262 de la LOPPM).

Sobre la apertura de espacios de intercambio y opinión
El Concejo Municipal deberá abrir espacios de discusión e intercambios de opiniones a los ciudadanos y ciudadanas para considerar materias de interés local. Estas materias estarán incluidas en el orden del día y en dicha sesión, el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo Municipal deberá dar respuesta oportuna y razones a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la celebración de esta reunión, se convocará; entre otras a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas de la comunidad. En la ordenanza correspondiente se regulará; según la especificidad y diversidad municipal, las formas y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de este deber legal. (artículo 265 de la LOPPM).

Sobre los procesos de consulta
El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su reglamento Interior y de Debates y, demás normativas relativas a la materia de participación. (artículo 266 de la LOPPM).

Sobre la cooperación vecinal
EL Concejo Municipal requerirá, de conformidad que dispongan los reglamentos, la cooperación vecinal para labores de asesoramiento:
1.- Comisiones permanentes del propio Concejo Municipal
2.- Comisiones de vecinos encargadas de vigilar el funcionamiento de los servicios públicos y cualesquiera otras de la competencia prestacional del municipio. (artículo 268 de la LOPPM).

Sobre las propuestas de inversión pública local
El presupuesto participativo es el resultado de utilización de los procesos; mediante los cuales ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública. (artículo 269 de la LOPPM).

Obligación de rendición de cuentas
Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar que, a través de algunos de los medios de participación previstos en el municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas, y el cuerpo colegiado de las Juntas Parroquiales rindan cuenta de una gestión determinada, antes de la finalización de su mandato. (artículo 272 de la LOPPM).

Sobre los referendos consultivos, revocatorios, abrogatorios o aprobatorios
La solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y en la legislación electoral y deberá hacerse por ante el Consejo Nacional Electoral quien organizará, administrará, dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los referendos.
La convocatoria a referendos sobre un proyecto de ordenanza o cualquier materia objeto de consulta, solo podrá hacerse una sola vez, en el mismo período constitucional. (artículo 274 de la LOPPM).
Sobre los proyectos de ordenanzas y proyectos de reformas de las ordenanzas vigentes
Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes. Estos proyectos de ordenanzas deberán ser sometidos a la consideración del Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente el Concejo Municipal deberá fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los treinta días siguientes a su presentación.
Admitido el proyecto, el debate del mismo iniciarse en el lapso de los treinta días siguientes. Si el debate no se inicia dentro el lapso antes señalado, el proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo establecido en la legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa, cuando sea el caso. (artículo 275 de la LOPPM).

Sobre los procesos de descentralización
Los municipios de acuerdo a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia, descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos vecinales organizados la prestación de los servicios públicos municipales; previa capacidad para prestarlos (artículo 278 de la LOPPM).
El municipio podrá intervenir el servicio o reasumir la prestación del servicio público transferido o descentralizado a comunidades y grupos vecinales organizados, cuando se deje de prestar el servicio o se preste deficientemente. Para que proceda esta medida será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Municipal (artículo 281 de la LOPPM).

@gestiondecambio

jueves, 15 de noviembre de 2018

Sobre las elecciones de concejales y concejalas (I)


Este año 2018, en el mes de diciembre se elegirá a un total de 4.914 cargos de concejales y/o concejalas (entre principales y suplentes). Dichos cargos de representación popular se escogerán de acuerdo a los siguientes criterios: 1.703 nominales; 685 por lista y 69 indígenas. Los concejales son los principales protagonistas de la gestión deliberante en el municipio, por medio del Concejo Municipal.

En efecto, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio pleno de la función legislativa del municipio; mediante un conjunto de funciones que determinan su gestión deliberante y de control político. Las atribuciones y deberes del Concejo Municipal están recogidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

La dirección de la gestión de la Cámara Municipal está bajo la responsabilidad de su Presidente o Presidenta; cuyas atribuciones están establecidas en el artículo 96 de la LOPPM.

El Concejo Municipal podrá crear comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones deliberativas y de control de la administración pública municipal. El número de comisiones de trabajo dependerá del tamaño y de las características de cada municipio. Las mismas serán creadas mediante ordenanza que establecerá sus propósitos y funciones.

Los vecinos y vecinas de cada municipio podrán participar; previa solicitud en la actividad de las comisiones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés comunitario. De hecho, la ordenanza que regulará la actividad interna y de debates del Concejo Municipal tendrá que ser sometida a procesos de consulta con las comunidades y vecinos de la entidad político-territorial. 

Además de las comisiones de trabajo, el Concejo Municipal posee órganos auxiliares como la Secretaría. El secretario o secretaria será designado o designada por el Concejo Municipal y debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos. Además se considera recomendable que posea título universitario o de técnico superior; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM). 

Otras instancias auxiliares que podría tener el Concejo Municipal, según su tamaño y posibilidades presupuestarias atenderían al área de asesoría legal, recursos humanos, atención al ciudadano; entre otras.

Como afirmamos al principio, los concejales y las concejalas son los protagonistas principales de la actividad institucional de los Concejos Municipales como el componente deliberante del Poder Público Municipal. Para ser concejal o concejala hay que cumplir una serie de requisitos legales, además de participar y ganar en un proceso electoral. En esta parte del texto se abordarán esos aspectos; así como también la distribución de concejales y concejalas según la población de los municipios. 

Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos legales y específicos para ser concejal o concejala en un municipio que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal? 
Tales requisitos exigidos son los siguientes: 
Ser venezolano Ser mayor de veintiún (21) años 
Tres (3) años de residencia en el municipio donde aspira a la concejalía y diez (10) años, en el caso de los municipios fronterizos

Además, ¿existen algunos impedimentos para ser para postulados como concejal o concejal? En efecto, además cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior existen ciertas condiciones legales que impedirían la postulación para los cargos de elección popular como son los de alcalde o alcaldesa, de concejal o concejala o de los miembros de juntas parroquiales. Tales condiciones: 

Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política 
Quienes, por sí o por interpuesta persona, ejecuten contratos o presten servicio público por cuenta del municipio, fundación, empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio, los deudores morosos, en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional hasta que hubieren pagado sus obligaciones. 
Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública. 

@gestiondecambio

viernes, 27 de julio de 2018

Importancia del estudio de la participación ciudadana (y II)

En nuestro país, los estudios sobre las ideas, propuestas e iniciativas vinculadas al tema de la participación ciudadana adquirieron particular relevancia, a partir de la aprobación popular y vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El interés sobre el tema participativo emergió al ser considerado como un rasgo distintivo esencial de la nueva democracia, la democracia participativa contemplada en la nueva Carta Fundamental.
A partir de 1999, la participación ciudadana captó el interés de académicos, de activistas comunitarios y sociales y por supuesto, de la dirigencia política independiente, oficialista y opositora. Pueden registrarse una notable cantidad de literatura (analítica y también  propagandística) que intentaba comprender y explicar la democracia participativa que se iniciaba en aquel momento. Sin embargo, la experiencia participativa anterior, esa experiencia teórica, documental y práctica no fue considerada en su verdadera dimensión y singularidad histórica; sino tan sólo como meros “antecedentes” a la propuesta de la recién inaugurada democracia participativa.
Y no cabe duda que, las experiencias de participación ciudadana realizadas durante el lapso 1958-1998 constituyen antecedentes de una propuesta de democracia participativa. Al aceptar esta valoración retrospectiva, la democracia participativa se ubicaría como la  continuación, o si se quiere, una evolución de la democracia de la IV República. Aún más, significaría que el rasgo participativo de esta nueva democracia sería un complemento de la democracia liberal y representativa, y no como una ruptura con ese modelo.
El tratamiento historiográfico de la participación ciudadana como parte del estudio; tanto de la democracia venezolana como de la evolución de su sociedad civil ha sido precario y casi inexistente. Al respecto, quizás haya una valoración académica inapropiada del “hecho participativo” como un asunto relevante para la investigación histórica. Aunque hay que destacar que las investigaciones de Amelia González de Pacheco, María Pilar García, Luis Salamanca y Luis Gómez Calcaño (entre otros investigadores) hacen aportes fundamentales para la comprensión de la evolución de los sujetos de la participación ciudadana en el país.
Para muchos el abordaje científico del movimiento participativo en Venezuela es un asunto más bien relacionado con las ciencias sociales y políticas que con la historia. En todo caso, emprender un estudio sobre el tema, constituye un reto pendiente para construir una visión de mayor amplitud y rigurosidad científica de nuestra historia.

@gestiondecambio

jueves, 26 de julio de 2018

Una primera visión sobre los consejos ciudadanos

La figura de los consejos ciudadanos ha venido emergiendo durante los dos (2) últimos años; tanto en la zona centro-occidental del país como en la región andina. Inicialmente, la experiencia comenzó con los Consejos Consultivos de la Ciudad de Barquisimeto (Lara) y también del municipio Córdova del estado Táchira. La experiencia del municipio Iribarren, pareciera ser la más desarrollada.
Por otra parte, los municipios Jiménez y Palavecino fueron incorporados a la iniciativa de estas figuras que por su innovación y por el drástico cambio político electoral quedó en suspense en la mayoría de los casos. Sin embargo, habría que distinguir entre los Consejos Consultivos de la Ciudad tipo Barquisimeto y otros consejos ciudadanos que serían una derivación no gubernamental de los primeros.
Queda claro que la propuesta de los consejos ciudadanos intentaría erigirse como un mecanismo alternativo y autónomo de participación ciudadana en los municipios; lo cual es válido aunque habría que determinar con claridad, su perfil institucional. En realidad, a lo largo de estos 19 años de la administración gubernamental chavista se han emprendido una de serie de ensayos organizativos (de un lado y de otro), para uniformar la participación comunitaria.
En esa competencia (la uniformar la participación comunitaria), el gobierno central lleva las de ganar por dos (2) razones básicas: primero, tiene los recursos económicos (pues aún en plena crisis económico-financiera siempre tendrá más recursos que cualquier municipio), y segundo -hasta ahora-, ha logrado posicionar una “forma organizativa” en el ámbito comunitario, como es el consejo comunal. Por supuesto, no se trata de cesar en el empeño de proponer y crear mecanismos de organización local alternativos, pero hay que valorar estos dos factores.
Los consejos ciudadanos como mecanismos de organización social tendrían que ser innovadores y eficaces y para que puedan defender los intereses de sus comunidades e incidir en los asuntos locales de su verdadera incumbencia. En realidad, la participación ciudadana individual y hasta colectiva requiere de unos sujetos (individuales o colectivos) “cívicamente perfectos”. Es decir, unos sujetos participativos con pleno interés y conocimiento absoluto y completo, de cada posibilidad de participación que haya en el municipio; y ese sujeto participativo (individual o colectivo), no existe. Lo que sí existe son públicos temáticos, con intereses y conocimientos en áreas específicas de la vida social y de la municipalidad; como lo son: el ambiente, la cultura, el deporte, la economía local o los derechos humanos; entre otros. Por lo tanto, una “nueva estrategia” para la organización social y comunitaria alternativa en el municipio tendría que basarse en el reconocimiento de la diversidad y en los intereses específicos de los distintos “públicos temáticos” que cohabitan y que hacen vida en ese ámbito.
¿Pero es posible articular iniciativas y políticas en medio de la diversidad? Pensamos que sí. Y uno de los mecanismos para ello es la planificación local. Los planes de desarrollo local pueden servir como mecanismos de coordinación, integración y construcción de los consensos necesarios para gobernar y construir ciudadanía. Un plan debe recoger los distintos diagnósticos que hagan los públicos temáticos locales para construir una visión municipal adecuada, que oriente la gestión de gobierno y que contribuya a su desarrollo.
¿Dónde calzan los consejos ciudadanos en todo esto? Podrían calzar como instancias no gubernamentales (no estatales) basadas en el reconocimiento de su propia especificidad, en la defensa de sus intereses comunitarios inmediatos; pero con capacidad de participar en la gestión del municipio por medio de su incidencia en la elaboración del plan de gestión municipal. Por otra parte, el gobierno local tendría que prepararse para ello, en una doble función: como organismo promotor de la participación de los ciudadanos y de su organización autónoma, incluyente y responsable; y como organismo receptor de las acciones, proposiciones y recomendaciones de la sociedad civil local, por medio de los consejos ciudadanos.

@gestiondecambio