Articulamos esfuerzos institucionales y pedagógicos para fortalecer la participación ciudadana
viernes, 30 de noviembre de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOCAL (y II)
La participación ciudadana constituye un principio transcendente y transversal en la Constitución Bolivariana y, por ende, en cada uno de los niveles político-territoriales del Poder Público. En tal sentido, la gestión del municipio y la de su Cámara Municipal debe ceñirse al cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales sobre la participación ciudadana en los asuntos públicos locales.
A modo de resumen se presentan a continuación los artículos referidos de manera directa a la actividad del Concejo Municipal y el derecho a la participación ciudadana. Tales artículos están, contenidos en el Título VI de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal “DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL” y sus Capítulos 1, 2 y 3. Veamos.
Sobre los medios de participación
Los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad y condiciones de cada municipio; mediante los instrumentos jurídicos correspondientes para señalar los requisitos, procedimientos, períodos, condiciones y demás elementos que se requieranpara hacer efectivo su cumplimiento en el municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana, en esta ley y otra. (artículo 255 de la LOPPM).
Sobre los cabildos abiertos
Los ciudadanos y ciudadanas, y sus organizaciones tienen el derecho y el deber de utilizar los medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el interés legítimo local de aquellos interesados en el ejercicio de algunos de estos medios de participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela y la legislación aplicable. (artículo 260 de la LOPPM)
La iniciativa de convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza. (artículo 261 de la LOPPM).
Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean asuntos atinentes a su ámbito espacial y, sin prejuicio de los establecidos en la legislación respectiva. (artículo 262 de la LOPPM).
Sobre la apertura de espacios de intercambio y opinión
El Concejo Municipal deberá abrir espacios de discusión e intercambios de opiniones a los ciudadanos y ciudadanas para considerar materias de interés local. Estas materias estarán incluidas en el orden del día y en dicha sesión, el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo Municipal deberá dar respuesta oportuna y razones a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la celebración de esta reunión, se convocará; entre otras a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas de la comunidad. En la ordenanza correspondiente se regulará; según la especificidad y diversidad municipal, las formas y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de este deber legal. (artículo 265 de la LOPPM).
Sobre los procesos de consulta
El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su reglamento Interior y de Debates y, demás normativas relativas a la materia de participación. (artículo 266 de la LOPPM).
Sobre la cooperación vecinal
EL Concejo Municipal requerirá, de conformidad que dispongan los reglamentos, la cooperación vecinal para labores de asesoramiento:
1.- Comisiones permanentes del propio Concejo Municipal
2.- Comisiones de vecinos encargadas de vigilar el funcionamiento de los servicios públicos y cualesquiera otras de la competencia prestacional del municipio. (artículo 268 de la LOPPM).
Sobre las propuestas de inversión pública local
El presupuesto participativo es el resultado de utilización de los procesos; mediante los cuales ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública. (artículo 269 de la LOPPM).
Obligación de rendición de cuentas
Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar que, a través de algunos de los medios de participación previstos en el municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas, y el cuerpo colegiado de las Juntas Parroquiales rindan cuenta de una gestión determinada, antes de la finalización de su mandato. (artículo 272 de la LOPPM).
Sobre los referendos consultivos, revocatorios, abrogatorios o aprobatorios
La solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y en la legislación electoral y deberá hacerse por ante el Consejo Nacional Electoral quien organizará, administrará, dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los referendos.
La convocatoria a referendos sobre un proyecto de ordenanza o cualquier materia objeto de consulta, solo podrá hacerse una sola vez, en el mismo período constitucional. (artículo 274 de la LOPPM).
Sobre los proyectos de ordenanzas y proyectos de reformas de las ordenanzas vigentes
Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes. Estos proyectos de ordenanzas deberán ser sometidos a la consideración del Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente el Concejo Municipal deberá fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los treinta días siguientes a su presentación.
Admitido el proyecto, el debate del mismo iniciarse en el lapso de los treinta días siguientes. Si el debate no se inicia dentro el lapso antes señalado, el proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo establecido en la legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa, cuando sea el caso. (artículo 275 de la LOPPM).
Sobre los procesos de descentralización
Los municipios de acuerdo a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia, descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos vecinales organizados la prestación de los servicios públicos municipales; previa capacidad para prestarlos (artículo 278 de la LOPPM).
El municipio podrá intervenir el servicio o reasumir la prestación del servicio público transferido o descentralizado a comunidades y grupos vecinales organizados, cuando se deje de prestar el servicio o se preste deficientemente. Para que proceda esta medida será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Municipal (artículo 281 de la LOPPM).
@gestiondecambio
jueves, 15 de noviembre de 2018
Sobre las elecciones de concejales y concejalas (I)
Este año 2018, en el mes de diciembre se elegirá a un total de 4.914 cargos de concejales y/o concejalas (entre principales y suplentes). Dichos cargos de representación popular se escogerán de acuerdo a los siguientes criterios: 1.703 nominales; 685 por lista y 69 indígenas. Los concejales son los principales protagonistas de la gestión deliberante en el municipio, por medio del Concejo Municipal.
En efecto, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio pleno de la función legislativa del municipio; mediante un conjunto de funciones que determinan su gestión deliberante y de control político. Las atribuciones y deberes del Concejo Municipal están recogidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
La dirección de la gestión de la Cámara Municipal está bajo la responsabilidad de su Presidente o Presidenta; cuyas atribuciones están establecidas en el artículo 96 de la LOPPM.
El Concejo Municipal podrá crear comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones deliberativas y de control de la administración pública municipal. El número de comisiones de trabajo dependerá del tamaño y de las características de cada municipio. Las mismas serán creadas mediante ordenanza que establecerá sus propósitos y funciones.
Los vecinos y vecinas de cada municipio podrán participar; previa solicitud en la actividad de las comisiones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés comunitario. De hecho, la ordenanza que regulará la actividad interna y de debates del Concejo Municipal tendrá que ser sometida a procesos de consulta con las comunidades y vecinos de la entidad político-territorial.
Además de las comisiones de trabajo, el Concejo Municipal posee órganos auxiliares como la Secretaría. El secretario o secretaria será designado o designada por el Concejo Municipal y debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos. Además se considera recomendable que posea título universitario o de técnico superior; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Otras instancias auxiliares que podría tener el Concejo Municipal, según su tamaño y posibilidades presupuestarias atenderían al área de asesoría legal, recursos humanos, atención al ciudadano; entre otras.
Como afirmamos al principio, los concejales y las concejalas son los protagonistas principales de la actividad institucional de los Concejos Municipales como el componente deliberante del Poder Público Municipal. Para ser concejal o concejala hay que cumplir una serie de requisitos legales, además de participar y ganar en un proceso electoral. En esta parte del texto se abordarán esos aspectos; así como también la distribución de concejales y concejalas según la población de los municipios.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos legales y específicos para ser concejal o concejala en un municipio que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?
Tales requisitos exigidos son los siguientes:
Ser venezolano Ser mayor de veintiún (21) años
Tres (3) años de residencia en el municipio donde aspira a la concejalía y diez (10) años, en el caso de los municipios fronterizos
Además, ¿existen algunos impedimentos para ser para postulados como concejal o concejal? En efecto, además cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior existen ciertas condiciones legales que impedirían la postulación para los cargos de elección popular como son los de alcalde o alcaldesa, de concejal o concejala o de los miembros de juntas parroquiales. Tales condiciones:
Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política
Quienes, por sí o por interpuesta persona, ejecuten contratos o presten servicio público por cuenta del municipio, fundación, empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio, los deudores morosos, en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional hasta que hubieren pagado sus obligaciones.
Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
En efecto, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio pleno de la función legislativa del municipio; mediante un conjunto de funciones que determinan su gestión deliberante y de control político. Las atribuciones y deberes del Concejo Municipal están recogidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
La dirección de la gestión de la Cámara Municipal está bajo la responsabilidad de su Presidente o Presidenta; cuyas atribuciones están establecidas en el artículo 96 de la LOPPM.
El Concejo Municipal podrá crear comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones deliberativas y de control de la administración pública municipal. El número de comisiones de trabajo dependerá del tamaño y de las características de cada municipio. Las mismas serán creadas mediante ordenanza que establecerá sus propósitos y funciones.
Los vecinos y vecinas de cada municipio podrán participar; previa solicitud en la actividad de las comisiones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés comunitario. De hecho, la ordenanza que regulará la actividad interna y de debates del Concejo Municipal tendrá que ser sometida a procesos de consulta con las comunidades y vecinos de la entidad político-territorial.
Además de las comisiones de trabajo, el Concejo Municipal posee órganos auxiliares como la Secretaría. El secretario o secretaria será designado o designada por el Concejo Municipal y debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos. Además se considera recomendable que posea título universitario o de técnico superior; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Otras instancias auxiliares que podría tener el Concejo Municipal, según su tamaño y posibilidades presupuestarias atenderían al área de asesoría legal, recursos humanos, atención al ciudadano; entre otras.
Como afirmamos al principio, los concejales y las concejalas son los protagonistas principales de la actividad institucional de los Concejos Municipales como el componente deliberante del Poder Público Municipal. Para ser concejal o concejala hay que cumplir una serie de requisitos legales, además de participar y ganar en un proceso electoral. En esta parte del texto se abordarán esos aspectos; así como también la distribución de concejales y concejalas según la población de los municipios.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos legales y específicos para ser concejal o concejala en un municipio que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?
Tales requisitos exigidos son los siguientes:
Ser venezolano Ser mayor de veintiún (21) años
Tres (3) años de residencia en el municipio donde aspira a la concejalía y diez (10) años, en el caso de los municipios fronterizos
Además, ¿existen algunos impedimentos para ser para postulados como concejal o concejal? En efecto, además cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior existen ciertas condiciones legales que impedirían la postulación para los cargos de elección popular como son los de alcalde o alcaldesa, de concejal o concejala o de los miembros de juntas parroquiales. Tales condiciones:
Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política
Quienes, por sí o por interpuesta persona, ejecuten contratos o presten servicio público por cuenta del municipio, fundación, empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio, los deudores morosos, en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional hasta que hubieren pagado sus obligaciones.
Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
@gestiondecambio
Suscribirse a:
Entradas (Atom)