jueves, 6 de diciembre de 2018

Otras consideraciones sobre las elecciones de concejales y concejalas del 9-D

Uno de los "viejos debates" que surge en cada elección municipal en Venezuela, es el de vecinos contra políticos. Así venimos, desde los años 70, y aun no se resuelve pese a los tantos resultados electorales obtenidos por cada bando. En 2018, la rivalidad es más acentuada.
La rivalidad entre vecinos y políticos ha venido creciendo por el progresivo interés de aquellos en participar en política. Y en efecto, la politización de los vecinos es positiva y preferible a una sociedad civil "apolítica" incapaz de reconocer la complejidad de los asuntos públicos.
En este contexto, la sociedad civil viene irrumpiendo en la arena política local donde aspira más protagonismo y mayor incidencia en las decisiones públicas. Por supuesto, los políticos tradicionales y su organizaciones perciben éstas aspiraciones ciudadanas como una intromisión en su zona de confort.
En ese sentido, tanto alcaldes como activistas vecinales han presentado planchas diferentes y que compiten entre sí, a las elecciones de concejales. Esta división entre las opciones distintas al bloque oficialista ha comenzado a generar una polarización entre los políticos y los vecinos, que a mi modo de ver no conduce a nada positivo.
Para las elecciones del próximo 9-D la situación se complica un poco más en atención a la triple presión que reciben los gobiernos locales de la unidad democrática de parte:
i) del oficialismo,
ii)de las direcciones nacionales sus propios partidos y
iii) de una ciudadanía ilusionada de protagonismo.
Que los 28 alcaldes de la oposición llamen a votar y se activen en defensa de sus municipios es válido y hasta su obligación. Si a algún sector no les gusta, es otra cosa. Pero hay que tener claro que el principal adversario de las alcaldías opositoras es el bloque oficialista y no los activistas vecinales. Sin confusión.
Quizás mucho de estos entuertos se hubieran evitado mediante el establecimiento de acuerdos unitarios, sin embargo, no fue así.
Cabe agregar que además de las apetencias conservadoras de las organizaciones partidistas surgieron las aspiraciones de viejos activistas vecinales (que terminan siendo aspiraciones políticas) y que tratan de aprovechar el repliegue actual de las fuerzas políticas para ocupar esos espacios de la arena política local.

@migonzalezm / @gestiondecambio

viernes, 30 de noviembre de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOCAL (y II)


La participación ciudadana constituye un principio transcendente y transversal en la Constitución Bolivariana y, por ende, en cada uno de los niveles político-territoriales del Poder Público. En tal sentido, la gestión del municipio y la de su Cámara Municipal debe ceñirse al cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales sobre la participación ciudadana en los asuntos públicos locales.
A modo de resumen se presentan a continuación los artículos referidos de manera directa a la actividad del Concejo Municipal y el derecho a la participación ciudadana. Tales artículos están, contenidos en el Título VI de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal “DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL” y sus Capítulos 1, 2 y 3. Veamos.

Sobre los medios de participación
Los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad y condiciones de cada municipio; mediante los instrumentos jurídicos correspondientes para señalar los requisitos, procedimientos, períodos, condiciones y demás elementos que se requieranpara hacer efectivo su cumplimiento en el municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana, en esta ley y otra. (artículo 255 de la LOPPM).

Sobre los cabildos abiertos
Los ciudadanos y ciudadanas, y sus organizaciones tienen el derecho y el deber de utilizar los medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el interés legítimo local de aquellos interesados en el ejercicio de algunos de estos medios de participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela y la legislación aplicable. (artículo 260 de la LOPPM)
La iniciativa de convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza. (artículo 261 de la LOPPM).
Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean asuntos atinentes a su ámbito espacial y, sin prejuicio de los establecidos en la legislación respectiva. (artículo 262 de la LOPPM).

Sobre la apertura de espacios de intercambio y opinión
El Concejo Municipal deberá abrir espacios de discusión e intercambios de opiniones a los ciudadanos y ciudadanas para considerar materias de interés local. Estas materias estarán incluidas en el orden del día y en dicha sesión, el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo Municipal deberá dar respuesta oportuna y razones a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la celebración de esta reunión, se convocará; entre otras a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas de la comunidad. En la ordenanza correspondiente se regulará; según la especificidad y diversidad municipal, las formas y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de este deber legal. (artículo 265 de la LOPPM).

Sobre los procesos de consulta
El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su reglamento Interior y de Debates y, demás normativas relativas a la materia de participación. (artículo 266 de la LOPPM).

Sobre la cooperación vecinal
EL Concejo Municipal requerirá, de conformidad que dispongan los reglamentos, la cooperación vecinal para labores de asesoramiento:
1.- Comisiones permanentes del propio Concejo Municipal
2.- Comisiones de vecinos encargadas de vigilar el funcionamiento de los servicios públicos y cualesquiera otras de la competencia prestacional del municipio. (artículo 268 de la LOPPM).

Sobre las propuestas de inversión pública local
El presupuesto participativo es el resultado de utilización de los procesos; mediante los cuales ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública. (artículo 269 de la LOPPM).

Obligación de rendición de cuentas
Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar que, a través de algunos de los medios de participación previstos en el municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas, y el cuerpo colegiado de las Juntas Parroquiales rindan cuenta de una gestión determinada, antes de la finalización de su mandato. (artículo 272 de la LOPPM).

Sobre los referendos consultivos, revocatorios, abrogatorios o aprobatorios
La solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y en la legislación electoral y deberá hacerse por ante el Consejo Nacional Electoral quien organizará, administrará, dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los referendos.
La convocatoria a referendos sobre un proyecto de ordenanza o cualquier materia objeto de consulta, solo podrá hacerse una sola vez, en el mismo período constitucional. (artículo 274 de la LOPPM).
Sobre los proyectos de ordenanzas y proyectos de reformas de las ordenanzas vigentes
Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes. Estos proyectos de ordenanzas deberán ser sometidos a la consideración del Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente el Concejo Municipal deberá fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los treinta días siguientes a su presentación.
Admitido el proyecto, el debate del mismo iniciarse en el lapso de los treinta días siguientes. Si el debate no se inicia dentro el lapso antes señalado, el proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo establecido en la legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa, cuando sea el caso. (artículo 275 de la LOPPM).

Sobre los procesos de descentralización
Los municipios de acuerdo a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia, descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos vecinales organizados la prestación de los servicios públicos municipales; previa capacidad para prestarlos (artículo 278 de la LOPPM).
El municipio podrá intervenir el servicio o reasumir la prestación del servicio público transferido o descentralizado a comunidades y grupos vecinales organizados, cuando se deje de prestar el servicio o se preste deficientemente. Para que proceda esta medida será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Municipal (artículo 281 de la LOPPM).

@gestiondecambio

jueves, 15 de noviembre de 2018

Sobre las elecciones de concejales y concejalas (I)


Este año 2018, en el mes de diciembre se elegirá a un total de 4.914 cargos de concejales y/o concejalas (entre principales y suplentes). Dichos cargos de representación popular se escogerán de acuerdo a los siguientes criterios: 1.703 nominales; 685 por lista y 69 indígenas. Los concejales son los principales protagonistas de la gestión deliberante en el municipio, por medio del Concejo Municipal.

En efecto, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio pleno de la función legislativa del municipio; mediante un conjunto de funciones que determinan su gestión deliberante y de control político. Las atribuciones y deberes del Concejo Municipal están recogidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

La dirección de la gestión de la Cámara Municipal está bajo la responsabilidad de su Presidente o Presidenta; cuyas atribuciones están establecidas en el artículo 96 de la LOPPM.

El Concejo Municipal podrá crear comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones deliberativas y de control de la administración pública municipal. El número de comisiones de trabajo dependerá del tamaño y de las características de cada municipio. Las mismas serán creadas mediante ordenanza que establecerá sus propósitos y funciones.

Los vecinos y vecinas de cada municipio podrán participar; previa solicitud en la actividad de las comisiones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés comunitario. De hecho, la ordenanza que regulará la actividad interna y de debates del Concejo Municipal tendrá que ser sometida a procesos de consulta con las comunidades y vecinos de la entidad político-territorial. 

Además de las comisiones de trabajo, el Concejo Municipal posee órganos auxiliares como la Secretaría. El secretario o secretaria será designado o designada por el Concejo Municipal y debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos. Además se considera recomendable que posea título universitario o de técnico superior; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM). 

Otras instancias auxiliares que podría tener el Concejo Municipal, según su tamaño y posibilidades presupuestarias atenderían al área de asesoría legal, recursos humanos, atención al ciudadano; entre otras.

Como afirmamos al principio, los concejales y las concejalas son los protagonistas principales de la actividad institucional de los Concejos Municipales como el componente deliberante del Poder Público Municipal. Para ser concejal o concejala hay que cumplir una serie de requisitos legales, además de participar y ganar en un proceso electoral. En esta parte del texto se abordarán esos aspectos; así como también la distribución de concejales y concejalas según la población de los municipios. 

Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos legales y específicos para ser concejal o concejala en un municipio que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal? 
Tales requisitos exigidos son los siguientes: 
Ser venezolano Ser mayor de veintiún (21) años 
Tres (3) años de residencia en el municipio donde aspira a la concejalía y diez (10) años, en el caso de los municipios fronterizos

Además, ¿existen algunos impedimentos para ser para postulados como concejal o concejal? En efecto, además cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior existen ciertas condiciones legales que impedirían la postulación para los cargos de elección popular como son los de alcalde o alcaldesa, de concejal o concejala o de los miembros de juntas parroquiales. Tales condiciones: 

Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política 
Quienes, por sí o por interpuesta persona, ejecuten contratos o presten servicio público por cuenta del municipio, fundación, empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio, los deudores morosos, en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional hasta que hubieren pagado sus obligaciones. 
Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública. 

@gestiondecambio

viernes, 27 de julio de 2018

Importancia del estudio de la participación ciudadana (y II)

En nuestro país, los estudios sobre las ideas, propuestas e iniciativas vinculadas al tema de la participación ciudadana adquirieron particular relevancia, a partir de la aprobación popular y vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El interés sobre el tema participativo emergió al ser considerado como un rasgo distintivo esencial de la nueva democracia, la democracia participativa contemplada en la nueva Carta Fundamental.
A partir de 1999, la participación ciudadana captó el interés de académicos, de activistas comunitarios y sociales y por supuesto, de la dirigencia política independiente, oficialista y opositora. Pueden registrarse una notable cantidad de literatura (analítica y también  propagandística) que intentaba comprender y explicar la democracia participativa que se iniciaba en aquel momento. Sin embargo, la experiencia participativa anterior, esa experiencia teórica, documental y práctica no fue considerada en su verdadera dimensión y singularidad histórica; sino tan sólo como meros “antecedentes” a la propuesta de la recién inaugurada democracia participativa.
Y no cabe duda que, las experiencias de participación ciudadana realizadas durante el lapso 1958-1998 constituyen antecedentes de una propuesta de democracia participativa. Al aceptar esta valoración retrospectiva, la democracia participativa se ubicaría como la  continuación, o si se quiere, una evolución de la democracia de la IV República. Aún más, significaría que el rasgo participativo de esta nueva democracia sería un complemento de la democracia liberal y representativa, y no como una ruptura con ese modelo.
El tratamiento historiográfico de la participación ciudadana como parte del estudio; tanto de la democracia venezolana como de la evolución de su sociedad civil ha sido precario y casi inexistente. Al respecto, quizás haya una valoración académica inapropiada del “hecho participativo” como un asunto relevante para la investigación histórica. Aunque hay que destacar que las investigaciones de Amelia González de Pacheco, María Pilar García, Luis Salamanca y Luis Gómez Calcaño (entre otros investigadores) hacen aportes fundamentales para la comprensión de la evolución de los sujetos de la participación ciudadana en el país.
Para muchos el abordaje científico del movimiento participativo en Venezuela es un asunto más bien relacionado con las ciencias sociales y políticas que con la historia. En todo caso, emprender un estudio sobre el tema, constituye un reto pendiente para construir una visión de mayor amplitud y rigurosidad científica de nuestra historia.

@gestiondecambio

jueves, 26 de julio de 2018

Una primera visión sobre los consejos ciudadanos

La figura de los consejos ciudadanos ha venido emergiendo durante los dos (2) últimos años; tanto en la zona centro-occidental del país como en la región andina. Inicialmente, la experiencia comenzó con los Consejos Consultivos de la Ciudad de Barquisimeto (Lara) y también del municipio Córdova del estado Táchira. La experiencia del municipio Iribarren, pareciera ser la más desarrollada.
Por otra parte, los municipios Jiménez y Palavecino fueron incorporados a la iniciativa de estas figuras que por su innovación y por el drástico cambio político electoral quedó en suspense en la mayoría de los casos. Sin embargo, habría que distinguir entre los Consejos Consultivos de la Ciudad tipo Barquisimeto y otros consejos ciudadanos que serían una derivación no gubernamental de los primeros.
Queda claro que la propuesta de los consejos ciudadanos intentaría erigirse como un mecanismo alternativo y autónomo de participación ciudadana en los municipios; lo cual es válido aunque habría que determinar con claridad, su perfil institucional. En realidad, a lo largo de estos 19 años de la administración gubernamental chavista se han emprendido una de serie de ensayos organizativos (de un lado y de otro), para uniformar la participación comunitaria.
En esa competencia (la uniformar la participación comunitaria), el gobierno central lleva las de ganar por dos (2) razones básicas: primero, tiene los recursos económicos (pues aún en plena crisis económico-financiera siempre tendrá más recursos que cualquier municipio), y segundo -hasta ahora-, ha logrado posicionar una “forma organizativa” en el ámbito comunitario, como es el consejo comunal. Por supuesto, no se trata de cesar en el empeño de proponer y crear mecanismos de organización local alternativos, pero hay que valorar estos dos factores.
Los consejos ciudadanos como mecanismos de organización social tendrían que ser innovadores y eficaces y para que puedan defender los intereses de sus comunidades e incidir en los asuntos locales de su verdadera incumbencia. En realidad, la participación ciudadana individual y hasta colectiva requiere de unos sujetos (individuales o colectivos) “cívicamente perfectos”. Es decir, unos sujetos participativos con pleno interés y conocimiento absoluto y completo, de cada posibilidad de participación que haya en el municipio; y ese sujeto participativo (individual o colectivo), no existe. Lo que sí existe son públicos temáticos, con intereses y conocimientos en áreas específicas de la vida social y de la municipalidad; como lo son: el ambiente, la cultura, el deporte, la economía local o los derechos humanos; entre otros. Por lo tanto, una “nueva estrategia” para la organización social y comunitaria alternativa en el municipio tendría que basarse en el reconocimiento de la diversidad y en los intereses específicos de los distintos “públicos temáticos” que cohabitan y que hacen vida en ese ámbito.
¿Pero es posible articular iniciativas y políticas en medio de la diversidad? Pensamos que sí. Y uno de los mecanismos para ello es la planificación local. Los planes de desarrollo local pueden servir como mecanismos de coordinación, integración y construcción de los consensos necesarios para gobernar y construir ciudadanía. Un plan debe recoger los distintos diagnósticos que hagan los públicos temáticos locales para construir una visión municipal adecuada, que oriente la gestión de gobierno y que contribuya a su desarrollo.
¿Dónde calzan los consejos ciudadanos en todo esto? Podrían calzar como instancias no gubernamentales (no estatales) basadas en el reconocimiento de su propia especificidad, en la defensa de sus intereses comunitarios inmediatos; pero con capacidad de participar en la gestión del municipio por medio de su incidencia en la elaboración del plan de gestión municipal. Por otra parte, el gobierno local tendría que prepararse para ello, en una doble función: como organismo promotor de la participación de los ciudadanos y de su organización autónoma, incluyente y responsable; y como organismo receptor de las acciones, proposiciones y recomendaciones de la sociedad civil local, por medio de los consejos ciudadanos.

@gestiondecambio

martes, 10 de julio de 2018

Importancia del estudio de la participación ciudadana I

El tema de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos gubernamentales ha cobrado una importancia fundamental durante los últimos años del siglo XX y en los comienzos del recientísimo siglo XXI. Desde nuestro punto de vista, la participación en los asuntos públicos comprende un ejercicio de la ciudadanía ante el Estado de manera directa o a través de sus representantes; en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. En tal sentido, ciudadanía y participación son condiciones unidas e integradas a una visión democrática de la sociedad, como espacio para la evolución plena de las personas en libertad, paz y solidaridad.
La participación ciudadana –es un derecho humano-, y se encuentra reconocida y recogida en distintos tratados internacionales del Derecho Internacional Público; tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Carta Democrática Interamericana (2001) y la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009).
De la misma manera, la participación se encuentra contemplada como un derecho específico en la relación de las personas con su entorno social inmediato; es decir, con las ciudades con lo cual se refuerza el vínculo y la corresponsabilidad entre la ciudadanía y las autoridades gubernamentales locales en el tratamiento de los asuntos públicos. En ese contexto, podemos citar algunos tratados; a saber: Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en Ciudad (2000), la Carta Mundial al Derecho a la Ciudad (2001), la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (2010), la Carta Social de Las Américas (2012), la Carta de los Derechos Humanos en la Ciudad de Gwangju (2012), la Carta Ciudadana impulsada por las “Comunidades Democráticas” (2016) y también la Declaración de París para el Gobierno Abierto (2016).
En el caso venezolano, el derecho a la participación está contemplado en nuestro marco jurídico y en la práctica de movimientos comunitarios y sociales desde el año 1958. Es decir, la tradición participativa cuenta en el sistema político venezolano con una trayectoria de los últimos sesenta años; sin añadir las experiencias de organización popular iniciadas por las Ligas de Colonos en 1934.
En la actualidad y desde 1999, la participación ciudadana es un mandato transversal contenido en la Constitución de la República Bolivariana que determina la naturaleza participativa de la gestión del Poder Público, en tres niveles político-territoriales de la República. La Constitución Bolivariana reconoce el derecho a la participación en 37% de sus artículos; convirtiéndolo en un valor supremo y estratégico de su contenido.
En tal sentido, el estudio y la elaboración de la historia de la participación ciudadana en Venezuela representa una alternativa académica válida y socialmente necesaria para fortalecer el conocimiento cívico de nuestra sociedad; así como también para ampliar el horizonte analítico de nuestra historia. La elaboración de esta historia destacaría las raíces sociales de la democracia deliberativa y participativa que ahora se pregona. Esas raíces, en este caso, lamentablemente se encuentran ocultas y, de paso no lo suficientemente valoradas como parte del capital cultural de nuestra sociedad.

@gestiondecambio

lunes, 11 de junio de 2018

16 años de la Ley de los CLPP: ¿otra oportunidad perdida?


El 12 de junio del año 2002 se promulgó la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). Con este acto gubernamental se daba cumplimiento a uno de los mandatos de la nueva Constitución Bolivariana de 1999, que mediante su artículo 182 creaba esta figura institucional de carácter local, con el propósito de favorecer la participación de las organizaciones y de los sectores vecinales en la planificación municipal, al lado de sus autoridades electas: el alcalde, los concejales y los presidentes de la juntas parroquiales.
Suponía pues el CLPP, una innovación institucional que pretendía democratizar la gestión de los gobiernos locales ampliando la representación y la participación de la ciudadanía en órganos públicos vinculados a los procesos de formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos destinados al desarrollo del municipio. La propuesta inicial del CLPP era establecer mecanismos de gobernanza que permitieran recoger e incluir la diversidad de enfoques e intereses presentes y, así construir una mayor calidad de vida para todos.
Por otra parte, los CLPP fueron pensados como componentes de una nueva arquitectura institucional para el municipio venezolano. En efecto, la nueva Carta Magna trajo consigo un nuevo modelo para el Poder Público Municipal, fundamentado en una clara diferenciación de sus cuatro componentes funcionales: el ejecutivo municipal (alcalde o alcaldesa), la función legislativa (concejo municipal), la contralora (contraloría municipal) y la función de planificación (consejo local de planificación pública). Ese nuevo modelo significaba el relanzamiento del municipio en Venezuela; bajo unos nuevos parámetros de gestión.    
El proceso de creación y conformación de los CLPP en el país no fue sencillo, se caracterizó por un avance desigual en relación con el nivel de aceptación o resistencia de los actores locales. Inicialmente, correspondió la responsabilidad de impulsar su creación al gobierno nacional; mediante la acción de los ministerios de Interior y Justicia y el de Planificación y Desarrollo Social, en los que los Organismos Regionales de Desarrollo sirvieron de apoyo importante. De manera paradójica, esos órganos destinados a impulsar la descentralización nacieron de la mano y de la  guiatura del gobierno central.
Los primeros CLPP fueron creados a partir de 2003 en los municipios El Hatillo del estado Miranda y Valencia del estado Carabobo; mediante el esfuerzo combinado de los gobiernos locales de la época y de los movimientos vecinales y sociales. Cabe agregar que, en varios municipios los procesos de conformación de los CLPP fueron objeto de impugnaciones; alegando irregularidades legales (aprobación inadecuada de ordenanzas) y electorales (ventajismo partidista sobre las iniciativas ciudadanas). En resumen, su conformación no fue un proceso fluido; sino complejo y controvertido.
En realidad y, con el tiempo se demostró que los CLPP se convirtieron en un “objeto incómodo”; tanto para los actores políticos tradicionales del municipio (partidos políticos, burocracias locales) como para los movimientos vecinales, más pendientes estos de formar Consejos Comunales; bajo la falsa premisa de que las Asociaciones de Vecinos habían sido eliminadas que de hacer valer sus derechos a la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos locales. Y de verdad, la implantación de los CLPP en la gestión local constituyó un recambio, frente a la forma de hacer política en los municipios; pues implicaba el impulso a la organización de las vecindades, la recopilación de propuestas de las comunidades organizadas, la elaboración de nuevos instrumentos de gestión como los mapas de necesidades, la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, la evaluación y control social de planes y proyectos de inversión local y, por supuesto, el control y vigilancia de la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. ¿Estaban preparados los agentes gubernamentales y de la sociedad civil para sumir este cambio? Indudablemente, no lo estaban y, aún parecen no estarlo.  
Para complicar un poco más la situación de los CLPP, a partir del año 2006, el gobierno del presidente Chávez inició (o quizás aceleró), un viraje de su administración hacia el socialismo. Ese viraje trajo consigo el consiguiente desmontaje del modelo federal y descentralizado que contemplaba la Constitución de 1999. Ese mismo giro produjo un rediseño de la conformación de los CLPP, que se realizó mediante sucesivas reformas legales.
En el 2006, ocurrió la primera reforma de su ley (Gaceta Oficial N° 38.591 del 26-12-2006) y cuyo objeto, fue más bien parco al plantear la regulación de la organización y funcionamiento y, su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo. Esta reforma ocurrió justo después de que los Consejos Comunales fueran separados de la estructura del CLPP y, adscritos a una Comisión Presidencial. Esa decisión del Ejecutivo Nacional constituyó un duro golpe para estas instancias y para las competencias de organización comunitaria de los alcaldes y alcaldesas (Gaceta Oficial N° 5.806 del 10-04-2016).   
En el año 2010 se produjo una segunda reforma legal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.017 del 30-12-2010). Dicha reforma trajo consigo varias novedades; tales como: el ejercicio de la tutela efectiva del derecho a la participación por parte del CLPP y la orientación de la gestión de ese organismo hacia la construcción de la sociedad socialista.
Ya en el 2015 se materializó una tercera reforma legal que ratificó el objeto de ejercer la tutela efectiva sobre la participación ciudadana y también el propósito de  construcción de una sociedad socialista. Además, en esta nueva versión de la LCLPP se borró todo vestigio de la libre participación vecinal y social al determinar que, los integrantes no gubernamentales de ese órgano fueran voceros de consejos de planificación comunal, de unidades socio-productivas y de movimientos sociales.  
Por último, mediante la Sentencia 335 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (de fecha 17 de mayo de 2017) se estableció que, los CLPP son espacios institucionales responsables para garantizar la integridad del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, a nivel de las entidades locales. Esta sentencia se ubica en el contexto de las demandas por inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial Extraordinaria, del 28-09-2010) y que entre otras “innovaciones” supeditaba la planificación municipal a un plan centralizado y eliminaba la elección directa, universal y secreta de los miembros de las juntas parroquiales.
Mi experiencia como integrante del CLPP del municipio Baruta me indica que estas entidades están por encima del nivel de nuestra cultura política y, por debajo de la resistencia al cambio del modo de entender la gestión pública local. La gestión del alcalde Henrique Capriles dejó -al menos- un Plan Municipal de Desarrollo (el único hasta el presente). Por su parte, la gestión del alcalde Gerardo Blyde ofreció una eficaz  y transparente práctica de presupuesto participativo. El alcalde Darwin González recién empieza una gestión llena de incertidumbre. De igual manera, considero que el desinterés y/o debilidad del movimiento vecinal frente a la actividad del CLPP-Baruta ha sido determinante para que el rendimiento de ese Consejo haya venido decreciendo de manera paulatina. Me queda claro, que si los representantes vecinales y de la sociedad civil locales no lo asumen como suyo, los CLPP quedarán como un objeto decorativo e inútil en la vida municipal.
En Venezuela, aún hay municipios en los cuales el CLPP no sesiona ni funciona con la periodicidad establecida en su marco legal (debería sesionar, una vez al mes). Hay también municipalidades donde su funcionamiento es esporádico y para el cumplimiento de ciertas formalidades vinculadas a la aprobación del Plan de Inversión Municipal, la consideración de proyectos de inversión local y a la aplicación anual del presupuesto participativo. Pareciera que después de 16 años de la primera Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y del nuevo modelo del Poder Público Municipal contemplado en la Carta Magna, queda poco o casi nada.
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