jueves, 30 de diciembre de 2010

Leyes de planificación limitan autonomía de gobernaciones y alcaldías

EL NACIONAL - Jueves 30 de Diciembre de 2010 Caracas/2

Caracas
PARTICIPACIÓN Especialistas aseguran que se intenta imponer el modelo socialista

Leyes de planificación limitan autonomía de gobernaciones y alcaldías
Advierten que la visión centralista de las reformas burocratizará la participación



LAURA WEFFER CIFUENTES FLORANTONIA SINGER
lweffer@el-nacional.com fsinger@el-nacional.com

Después de la aprobación de las reformas a las leyes de Consejos Locales de Planificación Pública y de Consejos Estadales de Planificación Pública, el Estado descentralizado ­concebido en el artículo 4 Constitución­ se modifica y toma un sesgo que no estaba previsto inicialmente en la carta magna.

"La promulgación de estas leyes lesiona el proceso de descentralización y obliga a las gobernaciones y alcaldías a depender del Proyecto Nacional Simón Bolívar, que traza las líneas para un sistema socialista", indicó el abogado municipalista José Gregorio Delgado.

El especialista se refiere a los artículos 2 y 3 de ambos instrumentos legales que fueron aprobados el martes en la Asamblea Nacional y que aluden a la naturaleza y los principios de las leyes. En el primer caso se estipula que los consejos locales y estadales de planificación y coordinación de políticas públicas diseñarán los planes de desarrollo "en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación". Para Delgado, este mandato resta espacio de maniobra a los alcaldes y gobernadores en la creación y aplicación de sus propias políticas públicas.

En el aparte sobre los principios, se señala que los consejos locales y estadales de planificación se inspiran en los valores socialistas de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, transparencia, perfectibilidad, complementariedad, responsabilidad y sustentabilidad, entre otros. "La aprobación de estas leyes afecta la planificación local en todas sus formas; además, son normas excluyentes. El único sistema que aceptan es el socialista y está vetada cualquier otra forma de participación. Es la consagración de la discriminación", aseveró el alcalde de Baruta, Gerardo Blyde.

Para el diputado de Podemos Juan José Molina la aprobación de esas dos leyes forma parte de un plan que incluye todas las normas relacionadas con el poder popular y que apuntan todas a un mismo fin: la implantación del modelo socialista. "Los consejos estadales y locales de planificación les restan competencias a las autoridades debidamente elegidas y además se da un paso más hacia la desintegración de la descentralización".

En el artículo 5 ­similar en ambos instrumentos legales­ se incluyen definiciones como Consejo de Planificación Comunal, Estado Comunal y la Propiedad Social. En el artículo 10 de la ley de los consejos estadales se les obliga a actuar de forma coordinada con "los distritos motores del desarrollo", figura establecida en la reforma constitucional rechazada en 2007.

Las reformas a las leyes fueron presentadas por la Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación Social (antigua comisión de Participación Ciudadana). El presidente de esta instancia, Ulises Daal, defendió la legislación durante el debate parlamentario del martes y dijo que estaba orientada a beneficiar a la gran mayoría de los venezolanos, a los que históricamente han sido excluidos. "La participación a la que la ley se refiere es precisamente la de las grandes mayorías, los habitantes de los municipios que tendrán voz en la planificación, ejecución y control de las políticas públicas" señaló.

Propiciar el caos. La primera crítica que hace la dirigente vecinal Kiomara Escovino a las reformas tiene que ver con las condiciones en que se aprobaron. Señaló que una ley que promueve la participación fue sancionada sin ser llevada a consulta pública. En su opinión, las modificaciones también atentan contra la gobernabilidad, porque complican aún más la participación ciudadana a través de una figura que "no ha madurado aún y choca contra los principios constitucionales". Agregó: "Toda la experiencia comunal que tenemos ha sido forzada. Esto lo que va a hacer es propiciar el caos".

Miguel González Marregot, desde la vicepresidencia del CLPP de Baruta, ha seguido el funcionamiento de estas figuras creadas con la Constitución de 1999 y su ley especial de 2002, que fue reformada esta semana por segunda vez. "Desde un principio hubo resistencia de parte de los alcaldes y gobernadores para constituir los consejos y desconfianza de los vecinos. Nacieron con un plomo en el ala.

Pero la vinculación a la administración de los recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y al presupuesto participativo les dio vigencia". En la actualidad los consejos no funcionan de forma pareja en todo el país. En algunos municipios se han acoplado a los alcaldes y gobernadores, en otros casos quedaron por fuera y muchos no han renovado sus miembros desde su primera instalación.

González Marragot destaca que estas figuras, al menos en el ámbito estadal, plantean la conformación de un pequeño parlamento que podría resultar beneficioso para la planificación de las regiones. "Lo malo está en que se establezca que esa gente se va reunir para montar el socialismo. Eso es excluyente". Teme que las reformas burocratizarán aún más la participación. "Soy representante vecinal y sé que cuesta hacer entender la importancia de esos mecanismos de participación, por eso creo que toda esta entelequia marxista puede retraer más al vecino".



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viernes, 24 de diciembre de 2010

SALUTACIÓN NAVIDEÑA..!



Mis amigas y amigos, donde quieran que se encuentren

Mediante el presente deseo expresarles mis más sentidos saludos navideños y de año nuevo 2011.

Ciertamente, atravesamos situaciones económicas, políticas y sociales que, no sin razón pueden afectar nuestro ánimo navideño. Sin embargo, por encima de todo ello, siempre nuestros sentimientos de filiación y protección familiar nos reaniman para seguir adelante con decisión y firmeza frente a las pruebas que ahora se le han impuesto a nuestra patria y a nuestras familias. Saldremos adelante..!

Es por ello, que hoy 24 de Diciembre, a las doce de la noche, en un gesto de amor y solidaridad, bajo la luz brillante de la estrella de Belén, y frente a nuestros pesebres, cuando celebremos el advenimiento de nuestro Redentor, el Divino Niño Jesús les invito a dedicar unos instantes para reafirmar nuestro compromiso con la democracia, la libertad y la prosperidad de nuestra Venezuela.

También deseo expresar mis sentimientos de salutación, solidaridad y cercanía para todos nuestros hermanos y hermanas venezolanos ausentes, exiliados o privados de su libertad de manera injusta. Reciban un abrazo fraterno, estamos con ustedes..!

Amigas y amigos, FELIZ NAVIDAD...!

jueves, 23 de diciembre de 2010

Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela ante la reforma de la LOPPM

Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV),
ante la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal


A nombre de la Red de Municipalistas de Venezuela -espacio de reflexión y acción-, conformado a partir del 31 de Octubre de 2010, constituido por personas y organizaciones que se ocupan del quehacer municipal participativo, queremos presentar ante el país este pronunciamiento en razón de la reciente sanción de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2009, a los efectos de incidir sobre los actores políticos y sociales; así como un llamado especial a las autoridades municipales electas de los 335 municipios de la República Bolivariana de Venezuela.

Consideramos a los municipios como el espacio político y social forjador de la Revolución Municipalista que contribuyó a adelantar el proceso emancipador de las repúblicas hispanoamericanas; a partir del ejemplo del Cabildo de Caracas, durante los sucesos de 1810.

Consideramos a los municipios como las instituciones político-administrativas en las cuales se gestó la República de Venezuela, por el clamor de las comunidades y los vecinos partidarios de darse su propio autogobierno. Reconocemos en las municipalidades la “Raíz de la República” y valoramos las parroquias como las demarcaciones territoriales en las cuales la nación venezolana inició la gestación de su cultura democrática, para dar al pueblo sus cuerpos municipales electorales y órganos administrativos para la legítima y soberana manifestación de la voluntad popular; luego de las decisiones de las asambleas parroquiales, en plena coherencia con los postulados de la Constitución del año 1811.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la legítima, libre y justa representación del Poder Público Municipal en Venezuela, en correspondencia con las aspiraciones de las comunidades municipales y los vecinos organizados en las distintas jurisdicciones municipales, de conformidad con la evolución constitucional que tenemos como nación soberana e independiente desde 1811 hasta el presente; según el marco constitucional aprobado por el pueblo venezolano, mediante el referendo popular del año 1999.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la expresión contemporánea de un Poder Municipal Participativo, siguiendo los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada en 1999, ratificada en 2007 y enmendada en el 2008. Siguiendo los principios constitucionales de la autonomía municipal, la participación ciudadana, la diversidad de regímenes municipales, la planificación municipal y de la descentralización participativa, que permiten a las autoridades municipales electas o designadas, desarrollar el principio de la corresponsabilidad con las comunidades y los grupos vecinales organizados, para el logro de una gestión municipal democrática, eficiente, eficaz, transparente y participativa de las materias propias de la vida local.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la “Escuela de la Democracia” en la consolidación de los municipios y las comunidades municipales, como las unidades políticas primarias de la organización nacional, preservando su autonomía y su personalidad jurídica; mediante la incorporación efectiva de la participación ciudadana activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social y comunitaria.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como verdaderos actores políticos e institucionales, para el desarrollo de una política de descentralización en plena correspondencia con los contenidos enunciados para el Estado federal y con los valores que guían al sistema jurídico y actuaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, siguiendo el texto de los artículos 2 y 158 de nuestra Constitución.

Consideramos que, el contenido de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así como cualquier reforma legal que sancione la Asamblea Nacional, debe desarrollar a plenitud los principios constitucionales establecidos para la organización y funcionamiento del Poder Público Municipal, con plena observancia de los postulados y los elementos que se indican en el Capítulo IV del Título IV conformados por los artículos 168 al 184 de la Constitución.

Consideramos que cualquier reforma, presente o futura de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe ser el producto de una consulta nacional, abierta y democrática, acompañada de un proceso de análisis y acuerdos concertados, entre los diversos actores políticos y sociales que hacen vida activa en los distritos, municipios y las parroquias del país y, no sólo tener como referencia la vida municipal de Caracas.

En atención a estos considerandos, en relación con la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sancionada por la Asamblea Nacional electa en el 2005, en la sesión del pasado 21 de Diciembre de 2010; presentamos nuestro desacuerdo en su contenido general y en particular manifestamos prestar atención a los aspectos siguientes:

1.- La incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas. A los municipios se le reconoce la autonomía de dictar sus propias normas, aplicables a todas las entidades locales ubicadas en su territorio municipal. En consecuencia, se violan los artículos 168 y 169 de la Constitución que señalan la autonomía municipal y el régimen legal de los municipios y demás entidades locales y el carácter democrático y la naturaleza propia del gobierno local, en todo lo relativo a la organización municipal.

2.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales, para incorporar, en la reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado, atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. Se establece una elección comunitaria de las juntas parroquiales comunales (nueva denominación), que se deriva de los electores de estos órganos administrativos de las parroquias; a partir de la reforma. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Un sistema muy parecido al que se utilizaba en los EE.UU. de América. En estas elecciones parroquiales, se insiste en la propuesta de involucrar a los mayores de 15 años, repitiendo la inconstitucionalidad presente en el texto de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se pretende olvidar la necesaria expresión de todos los vecinos electores de cada parroquia, para elegir a los integrantes de las juntas parroquiales, en correspondencia con las pautas de los artículos 62, 63, 64, 78, 79,168 y 173 de la Constitución. La aprobación del cese de las funciones, después de 30 días de publicada la reforma legal, para los actuales miembros de las juntas parroquiales, expresión legítima de la soberanía popular que se expresa en el ejercicio del sufragio y el ejercicio de un medio de participación: la elección de cargos públicos, en este caso, de ámbito parroquial. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.

3.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre 2006, y aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendo popular del 2 de Diciembre de 2007. Las normas aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional sobre el Sistema Nacional de Planificación, lesionan la autonomía y las competencias exclusivas del municipio en relación al Desarrollo Municipal y disminuye la capacidad deliberativa y decisoria de los Consejos Locales de Planificación Pública, figuras de la planificación participativa municipal; violando normas expresas de rango constitucional, artículos 168, 178 y 182; y lesionando la función de planificación establecida en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; aún vigente, con la participación y las decisiones corrresponsables de todos los actores políticos electos popularmente y de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada que existe en cada municipio.

En la descentralización municipal, aspecto que responde a los planes del Municipio, aprobados por el CLPP, a partir de las orientaciones de los alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales electos, y requiere de las capacidades de las comunidades organizadas y las asociaciones vecinales o comunitarias de cada municipio; ya no se hace por decisión de las autoridades locales electas popularmente de conformidad con la LOPPM y las ordenanzas, y tampoco se consulta a los vecinos ni se toman en cuenta sus propuestas o decisiones. En correspondencia con los artículos 168, 182 y 184 de la Constitución. Ahora las transferencias municipales son obligatorias, sin condiciones, y el proceso descentralizador local está subordinado a las decisiones del Consejo Federal de Gobierno.

Para la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), cualquier modificación o reforma del marco institucional y legal del Estado y en especial de poder público nacional, debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, exigimos la no promulgación de la reforma aprobada por la actual Asamblea Nacional; por parte del Ejecutivo Nacional y su devolución al Poder Legislativo, para que sea tratada por la nueva Asamblea Nacional que asumirá funciones a partir del 5 de Enero de 2011.

Finalmente, en la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV) apoyamos y celebramos las distintas manifestaciones comunitarias, políticas y sociales en defensa de la democracia, la autonomía municipal, la descentralización y la libre participación ciudadana que se expresan en todo el país.

Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,

José Gregorio Delgado Herrera Miguel González Marregot

lunes, 20 de diciembre de 2010

Foro por la Vida y Sinergia: Rechazan Ley Habilitante

COMUNICADO PÚBLICO

Foro por la Vida y Sinergia

Ley Habilitante coloca en serio riesgo los Derechos Humanos

Caracas, 20 de diciembre de 2010. El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil y otras organizaciones de la sociedad civil venezolana que suscribimos este comunicado, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar formalmente nuestra posición sobre la aprobación de la Ley Habilitante y de otros instrumentos legislativos que afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.

Este posicionamiento público en salvaguarda del Estado de Derecho y de las libertades públicas es coherente con nuestra histórica posición al respecto, la cual por ejemplo materializamos el 5 de febrero del 1992 y más recientemente el 12 de abril del 2002, momentos en los cuales observamos serias amenazas contra los derechos humanos y en contra de la pervivencia del Estado de Derecho.

La ley habilitante coloca en serio riesgo los derechos humanos, los cuales deben ser respetados y garantizados por el Estado, tal como lo exigen la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El poder legislativo es el que está constitucionalmente llamado a regular esos derechos, porque ofrece condiciones de pluralismo y deliberación democráticos que el Poder Ejecutivo no puede reunir. La ley habilitante abre las puertas a la limitación por decreto ley de derechos humanos en distintos ámbitos. El abanico de posibilidades de regulación presidencial comprende la normativa sobre la actuación de entidades públicas o privadas ante calamidades o catástrofes naturales, pasando por la referida a sectores diversos de actividad económica y al régimen de las tierras urbanas o rurales, y llega a sobrepasar los umbrales del derecho penal.

Resulta en particular preocupante que de forma global o genérica se entregue al Poder Ejecutivo la regulación de los sistemas de seguridad ciudadana, policial y de protección civil, lo cual incidirá probablemente en el disfrute de derechos humanos, no sólo del derecho a la seguridad ciudadana, sino también de aquellos derechos que suelen verse afectados por la acción de los funcionarios policiales, como los derechos a la libertad personal, a la intimidad y a la protección de datos personales, entre otros.

Ello se hace palmario en la habilitación legal relativa a la identificación ciudadana y al control migratorio, que puede traducirse en el establecimiento de autorizaciones y obligaciones para el almacenamiento o entrega de información que repercutan negativamente en el libre desenvolvimiento del ser humano. La ley procede incluso a conferir poderes normativos indeterminados para la tipificación de delitos, menoscabando el ámbito más sagrado de la reserva legal. La alusión a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información es igualmente inquietante, ya que puede conducir a la imposición de restricciones a la libertad de expresión e información. De manera velada la ley pretende adicionalmente facultar al Presidente para dictar normas en materia de cooperación internacional que eventualmente sometan a las organizaciones no gubernamentales a lineamientos y controles abusivos del Poder Ejecutivo.

Todo este conjunto de previsiones destinadas a otorgar al Poder Ejecutivo facultades que le son ajenas desembocará, además, en una producción normativa que estará al margen del derecho a la participación ciudadana, pues el mismo carácter súbito e inconsulto de la aprobación de la ley habilitante acompañará a los decretos leyes posteriores, al suprimirse las oportunidades de control ciudadano que la Constitución establece en el procedimiento legislativo ante la Asamblea Nacional.

Por otro lado quisiéramos, también, puntualizar que el tema de la cooperación internacional debe ser visto en el contexto de un mundo en el que conviven ciertos valores universales, no desde la perspectiva de concepciones absolutistas de la soberanía o de nacionalismos que pongan en tela de juicio la legitimidad o licitud de las ayudas procedentes de otros pueblos en beneficio del desarrollo integral de las personas y del goce irrestricto de los derechos humanos. De entrada conviene recordar que los derechos humanos son, cada vez con más intensidad, una materia internacional, que traspasa las fronteras nacionales y coloca a los propios Estados al servicio de una causa universal.

La promoción y defensa de los derechos humanos, como objetivo emblemático de las organizaciones no gubernamentales, es una tarea que incumbe a actores institucionales diversos, públicos y privados, nacionales e internacionales. Se trata de una lucha transnacional que vincula a muchos protagonistas, todos encaminados a la construcción de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena” (ONU, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144 , 8 de marzo de 1999).

Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.

Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.

En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”.

No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.

Caracas, 20 de diciembre de 2010.

Organizaciones firmantes:

- Acción Solidaria

- Asociación Civil Huellas

- Bioparques

- Caritas de Venezuela

- Caritas Los Teques

- Centro de Derechos Humanos UCAB

- Centro Gumilla

- Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela

- Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela

- Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC)

- Convite

- Espacio Público

- Fundación Reflejos de Venezuela

- Gestión de Cambio

- Grupo Social CESAP

- Instituto Prensa y Sociedad Venezuela

- Invesp

- Liderazgo y Visión

- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres

- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Lara

- Observatorio Venezolano de Violencia

- Opción Venezuela

- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

- Propaz

- Queremos Elegir

- Servicio Jesuita a Refugiados

- Servicios Jesuita a Refugiados

- Transparencia Venezuela

- Una Ventana por la Libertad

- Vicaría de Derechos Humanos de Caracas

- Escuela de Vecinos de Venezuela

- Sinergia

- Gestión de Cambio

miércoles, 15 de diciembre de 2010

CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que afecten vigencia de derechos humanos

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN ANTE PROYECTOS DE LEY EN VENEZUELA QUE PUEDEN AFECTAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Washington D.C., 15 de diciembre de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifiestan su preocupación por tres proyectos de ley que podrían aprobarse en los próximos días en Venezuela: una Ley Habilitante, y dos iniciativas que reformarían las leyes de Telecomunicaciones y de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

El poder ejecutivo ha solicitado a la Asamblea Nacional la aprobación de una Ley Habilitante que delega en el Ejecutivo la potestad de sancionar leyes durante el plazo de un año. Tanto la norma constitucional como la ley de delegación omiten establecer los límites necesarios para que exista un verdadero control de la facultad legislativa del poder ejecutivo, no existiendo un mecanismo que posibilite una correlación equilibrada del poder público como garantía para la vigencia de los derechos humanos.

La separación de poderes como garantía del Estado de Derecho requiere de una separación efectiva, no meramente formal, de los poderes ejecutivo y legislativo. La posibilidad de que los órganos elegidos democráticamente para crear leyes deleguen esta facultad en el poder ejecutivo no constituye en sí misma un atentado contra la separación de poderes o el Estado democrático, en tanto no genere restricciones irrazonables o desvirtúe el contenido de los derechos humanos. Sin embargo, la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías para asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona. Asimismo, al permitirse delegaciones legislativas en términos demasiado amplios, que puedan incluso referirse a materias penales, se afecta el principio de legalidad necesario para realizar restricciones a los derechos humanos. La frecuente concentración de las funciones ejecutiva y legislativa en un solo poder sin que la Constitución y la Ley Habilitante establezcan los límites y controles adecuados, permite la interferencia en la esfera de los derechos y libertades.

De especial preocupación para la CIDH en la Ley Habilitante actualmente en estudio en la Asamblea Nacional es la facultad que delega al poder ejecutivo de establecer normas que prevean las sanciones que deban aplicarse en caso de comisión de hechos punibles. Asimismo, la Ley Habilitante permitirá al poder ejecutivo legislar en materia de cooperación internacional. En este sentido, la CIDH reitera su preocupación ante la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos vean seriamente comprometida su capacidad para desempeñar sus importantes funciones. La Comisión Interamericana reitera la recomendación contenida en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, publicado en 2010, de modificar el artículo 203 de la Constitución de Venezuela, en tanto permite la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República sin establecer límites definidos ni determinados al contenido de la delegación.

Asimismo, la ley Habilitante asigna al Presidente de la República facultades amplias, imprecisas y ambiguas para dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información. Adicionalmente, la Asamblea discute reformar las leyes de Telecomunicaciones y de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para extender la aplicación de dichas normas a los medios electrónicos, imponer requisitos desproporcionados para hacer imposible la continuidad de canales de televisión críticos como Globovisión e intervenir en los contenidos de todos los medios de comunicación.

Los proyectos prohíben a todos los medios emitir mensajes que “inciten o promuevan el odio”, “fomenten zozobra en la ciudadanía” o “desconozcan a las autoridades”, entre otras nuevas prohibiciones igualmente vagas y ambiguas. Asimismo, establecen que las empresas proveedoras de servicios de Internet deberán crear mecanismos “que permitan restringir (…) la difusión” de ese tipo de mensajes y establece la responsabilidad de esas empresas por expresiones de terceros.

Al hacer responsables a los operadores y extender la aplicación de normas vagas y ambiguas que han sido cuestionadas por la CIDH y la Relatoría Especial en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (2009), el proyecto avanza de una forma sin precedentes sobre la libertad de expresión en Internet. La iniciativa sanciona a los intermediarios por discursos producidos por terceros a través de normas ambiguas, bajo supuestos que la ley no define y sin que exista en la norma garantías elementales de debido proceso. Ello implicaría una seria restricción al derecho a la libertad de expresión garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, los proyectos establecen nuevas condiciones para la actividad de radiodifusión que parecen dirigidas a restringir la influencia de los medios audiovisuales independientes de Venezuela. Por ejemplo, el proyecto exige que todos los licenciatarios de servicios de radiodifusión se deban reinscribir ante la autoridad competente pese a que sus licencias fueron autorizadas en debida forma. En caso de tratarse de sociedades mercantiles, el proyecto exige que la nueva inscripción se haga en forma “personal” por cada uno de los accionistas. Este extraño requisito podría afectar la licencia de Globovisión, ya que sus principales accionistas se encuentran sometidos a un proceso penal por causas ajenas a la propiedad o administración de ese canal y han solicitado asilo político en otro país de la región. El proyecto tiende a crear mecanismos muy eficaces de intervención en los contenidos para evitar la circulación de información que resulte incomoda para el gobierno y a crear un monopolio público de facto que restringe de manera absoluta los principios de diversidad y pluralismo que deben regir la radiodifusión.

La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión consideran que estas medidas implican un muy grave retroceso para la libertad de expresión que afecta principalmente a los grupos disidentes y minoritarios que encuentran en Internet un espacio libre y democrático para la difusión de sus ideas. Asimismo, al avanzar sobre la influencia de los medios audiovisuales privados, los proyectos de ley mencionados restringen aún más los espacios de debate público sobre la actuación de las autoridades venezolanas y favorecen a la cada vez más poderosa voz del Estado y las autoridades de gobierno.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

sábado, 4 de diciembre de 2010

ONG's Defenderán descentralización en Anzoátegui




ONG defenderán la descentralización en Anzoátegui
Escrito por YSAMIRA SALAZAR G
sábado, 04 de diciembre de 2010

Otras ONG se han incorporado al proyecto//Foto: Lenín NúñezBarcelona.-

Durante la mañana de ayer, se llevó a cabo en Barcelona el Foro Sociedad Civil, a la Defensa de la Descentralización, el cual tiene como meta presentar la "Agenda Ciudadana por la Defensa de la Descentralización y los Derechos a la Participación y a una Vida Digna" en Anzoátegui.

La representante de la ONG Libertad Ciudadana, Carlota Salazar, indicó que con este proyecto trabajarán de la mano con las comunidades de la zona norte de la entidad, para defender las garantías constitucionales, proponer reformas de leyes, tener relación con la nueva Asamblea Nacional y con el resto de los poderes públicos.

Por su parte, Miguel González Marregot, vicepresidente del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta, dijo que tienen previsto presentar el proyecto de agenda a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional recién electos, con el fin de avanzar en la recuperación de estos derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Suscribimos: LA AGENDA CIUDADANA POR LA DEFENSA DE LA DESCENTRALIZACIÓN

AGENDA CIUDADANA POR LA DEFENSA DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Y LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN Y A UNA VIDA DIGNA

PRESENTADA A LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS ELECTAS A LA ASAMBLEA NACIONAL

Los principios constitucionales del Estado venezolano, como una entidad democrática, federal y descentralizada, se encuentran en situación de riesgo, debido a medidas y prácticas que desconocen las potestades y competencias legítimas y constitucionalmente establecidas de los Estados y Municipios, como derechos fundamentales conquistados por los ciudadanos para participar libremente en el ejercicio del Poder Público desde sus propias localidades y de manera autónoma en referencia a las decisiones de otros poderes del Estado.

En los actuales momentos, la descentralización se encuentra amenazada y en un franco proceso de debilitamiento. Por ello, la defensa de la descentralización, es la defensa de derechos civiles y políticos de los ciudadanos como el derecho a la libre expresión y decisión soberana en asuntos públicos locales y nacionales, el derecho a participar y cooperar con el bien común, y el derecho a contribuir y velar por una mejor calidad de vida de manera autónoma y de acuerdo con los objetivos de desarrollo económico, social y cultural que los ciudadanos se propongan, en un marco de respeto al Estado de Derecho, libertades democráticas, pluralidad y garantía de los derechos humanos. La descentralización es garantía de una efectiva democratización del poder y del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos a organizarse políticamente y a participar de manera autónoma y en igualdad de condiciones, para incidir en las decisiones públicas vinculadas a su calidad de vida.

Para las organizaciones de la sociedad civil, la descentralización representa una posibilidad real para incrementar la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas y, para propiciar mayor legitimidad a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos; a la vez que posibilita una gestión pública más ajustada a las demandas de los estados, los municipios, las parroquias y las comunidades. La descentralización además se ubica en la práctica del “buen gobierno democrático” que se basa en la consolidación de procesos sostenibles de participación ciudadana, la promoción en el ejercicio de derechos y responsabilidades públicas de la ciudadanía y de las autoridades, en la adecuada planificación regional y local y, en una gestión gubernamental orientada hacia una mayor garantía de los servicios públicos de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos, la medición de resultados y la rendición de cuentas.

En contraposición a los principios constitucionales, el Ejecutivo Nacional ha venido adoptando medidas que afectan de manera negativa a la descentralización en los ámbitos político, legal, y presupuestario; tales como:

i] la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento que anulan la descentralización al establecer la eliminación de transferencias del Poder Nacional a los poderes Estadal y Municipal, y se atribuye al Presidente de la República la facultad de obligar a estados y municipios a transferir sus competencias constitucionales a organizaciones definidas por el gobierno como del poder popular y a las cuales reconoce como las únicas entidades legítimas de la organización territorial del país, sin ninguna autonomía política ni financiera. Dicha Ley propone una nueva geometría del poder, (rechazada en el referendo de reforma constitucional de 2007) con la cual se pretende imponer una organización político-territorial centralizada y concentradora del poder público, contraria al marco constitucional, a las libertades democráticas, y a la tradición republicana del país,

ii] la promulgación de la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (año 2009), Ley Orgánica de los Consejos Comunales (año 2009), mediante las cuales se subordina toda decisión de estados y municipios a órganos del poder nacional bajo el principio de centralización de la toma de decisiones, desconociendo la autonomía política de las entidades federales y municipios en el ejercicio de sus potestades constitucionales, y los derechos a la participación del pueblo a través de sus propias organizaciones,

iii] el estrangulamiento financiero progresivo de estados y municipios por medio de la omisión legislativa en la promulgación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal; las restricciones de recursos en un 30% menos del Situado Constitucional, la eliminación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), la implementación del Fondo de Compensación Interterritorial para financiar nuevas figuras territoriales (Distritos Motores y Comunas) y donde la aprobación de los proyectos presentados por estados y municipios queda a discreción de los Consejos Comunales, además de regirse por criterios excluyentes y sesgados que fije la Vicepresidencia de la República; así como la nueva obligación impuesta a estados y municipios de financiar planes de inversión dirigidos a distritos motores y comunas.

Frente a estas medidas que intentan revertir la descentralización en el país, reivindicamos su naturaleza como principio constitucional irreversible de la organización política del país y de la forma que adoptan los órganos de gobierno de las entidades políticos territoriales de la República y como garantía de los derechos fundamentales como lo son:

- el efectivo ejercicio de la soberanía popular mediante una participación libre, autónoma y en igualdad de condiciones respecto a decisiones en materias del bien público,

- la autodeterminación para fijar los destinos del desarrollo económico y social, preservando la unidad territorial y constitucional de la República; y,

- el cumplimiento de garantías con los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de las competencias concurrentes donde todos los poderes públicos tienen la obligación de procurar que todos los ciudadanos puedan alcanzar un nivel adecuado de vida.

De la misma forma, apoyamos las iniciativas emprendidas inicialmente desde los Consejos Legislativos de los estados Miranda y Zulia en defensa de la descentralización; por medio de la interposición de los recursos de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justica contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (28-04-2010) y la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), de más reciente fecha.

Como parte de una estrategia conjunta en defensa de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se presenta la “Agenda Ciudadana por la Defensa de la Descentralización y de los Derechos a la Participación y una Vida Digna” a los Diputados y Diputadas electos el 26 de septiembre de 2010, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la misma CRBV, referente a la Iniciativa Legislativa donde reza que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”

Primero: en cuanto a la defensa de las garantías constitucionales a la descentralización

Orientar la gestión legislativa y parlamentaria hacia el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales de federalismo, descentralización, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, democracia, participación, elección, alternabilidad, responsabilidad, pluralidad y revocabilidad de los mandatos.

Impulsar los mecanismos institucionales para el desarrollo pleno de la descentralización hacia los estados, municipios y parroquias, y como estrategia de profundización democrática y desarrollo nacional, regional y local.

Segundo: en cuanto al marco legal de la descentralización en Venezuela

Impulsar iniciativas legales y jurisdiccionales dirigidas a la salvaguarda de las condiciones institucionales del federalismo, la descentralización y la participación ciudadana restringidas en la actualidad por la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la Ley Orgánica de Consejos Comunales (año 2009), la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia del Poder Público (año 2009), la Ley Orgánica de Procesos electorales (año 2009), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (año 2010) y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento (año 2010).

Eliminar todas aquellas disposiciones y artículos que violenten la descentralización en cada uno de estos textos legales.

Desaplicar y devolver los servicios a los estados; extraídos mediante Decretos de Reversión de la Descentralización.

Emprender la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, con los tributos que la compongan, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen, de acuerdo a los principios y normas constitucionales.

Iniciar el proceso de elaboración legislativa para la promulgación de una auténtica Ley Orgánica de Participación Ciudadana que regule de manera democrática, transparente y responsable los procesos de incidencia ciudadana en la gestión pública; tales como: los consejos locales de planificación pública, las asambleas de ciudadanos, las consultas públicas, la contraloría social y transparencia pública; entre otras.

Institucionalizar la planeación participativa y la toma de decisiones mediante formas deliberativas, diseñando instrumentos legales que permitan y promuevan presupuestos participativos, entendidos como la participación de las comunidades en las inversiones públicas locales.

Rescatar la figura de las parroquias, de acuerdo a la tradición histórica-territorial de la República y como nuevos espacios para impulsar la descentralización y la transferencia de programas y servicios siguiendo lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cooperar con la revisión de la legislación relativa a la ordenación y planificación del territorio de acuerdo a los principios de descentralización, cooperación, corresponsabilidad, integridad territorial y desarrollo sustentable; rescatando la naturaleza del municipio como la entidad estatal más cercana a la población.

Tercero: sobre la relación de la Asamblea Nacional con los ciudadanos y sus organizaciones

Establecer una adecuada reglamentación y programación legislativa de la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional para convertirla en un punto de referencia técnico y legislativo, accesible para los ciudadanos y ciudadanas; sin ningún tipo de exclusión.


Propiciar la conformación de redes de comunicación social desde las entidades públicas; cuyo objetivo implique obligaciones para la promoción y protección de la participación ciudadana en corresponsabilidad con todas las organizaciones públicas o particulares con funciones públicas a nivel nacional, estadal y municipal.

Establecer las oficinas de atención legislativa para los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas en cada circuito electoral o en cada municipio, buscando la mayor cercanía con los electores.

Impulsar y garantizar el libre ejercicio de la participación ciudadana y la inclusión social en los procesos de formación de leyes a nivel nacional. Contribuir a la realización de un parlamentarismo social, democrático, inclusivo y plural, que permita la participación de todas las personas, comunidades y grupos sociales interesados en las materias legislativas e impulsar las asambleas de ciudadanos como instancias de consulta legislativa.

Desarrollar programas de formación ciudadana, para difundir las competencias y funciones del parlamento nacional y sus órganos similares, a nivel de estados y municipios.

Garantizar la transparencia en la gestión legislativa y desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía, como un proceso permanente y responsable.

Cuarto: sobre la relación de la Asamblea Nacional con entidades públicas

Contribuir al rescate y fortalecimiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) de cada una de las entidades federales, que en su casi totalidad se encuentran con plazos vencidos y, sin mayor actividad institucional desde el año 2004. Los CEPLACOP deben cumplir su rol de ente coordinador de la gestión de las distintas agencias gubernamentales en su respectiva entidad federal; bajo la autoridad de los gobernadores, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

Propiciar desde el poder legislativo nacional, el diseño y ejecución de un programa de adecuación legislativa a nivel estadal que promocione de manera eficaz, el ejercicio de los derechos a la participación y consulta de la ciudadanía en los procesos de planificación, gestión, evaluación y control de las políticas y presupuestos públicos en ese nivel de gobierno. Así como para garantizar la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la misma gestión pública estadal.

Establecer mecanismos de consulta con los consejos legislativos estadales para el desarrollo en materia de leyes orgánicas que desarrollen garantías constitucionales en materia del sistema salud, del sistema penitenciario y del sistema judicial, establecidos como competencias para su gestión descentralizada.

Finalmente, exhortamos a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, en el marco del artículo 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a “cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y, manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea…”.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Pronunciamiento de la Sociedad Civil ante posibilidad de aprobación de la Ley de Cooperación Internacional

El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, y Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar nuevamente nuestra posición sobre la posibilidad de que sea aprobado el Proyecto Ley sobre Cooperación Internacional, dado que el contenido del mismo lesiona la vida, la esencia y el accionar independiente del movimiento asociativo en el país, en sus más diversas expresiones:
1. La acción de las ONG, a lo largo y ancho del país, favorece de múltiples formas a diversos sectores de la sociedad, principalmente a los más excluidos. Es un trabajo permanente para favorecer y acompañar a las víctimas de violaciones a sus derechos y para brindar capacitación y apoyo a miles de personas para que mejoren sus condiciones de vida. Nuestros destinatarios son principalmente las personas más vulnerables. Por esa razón, las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social requerimos mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a las víctimas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población venezolana.
2. Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
3. Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.
4. Nos preocupa y condenamos el intento de crear una matriz de opinión que genere dudas y sospechas sobre la actuación de las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social.
5. En la actualidad, las ONG en Venezuela están sujetas al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente —están reguladas por un marco jurídico para su constitución y actuación, así como para la recepción de divisas provenientes de la cooperación internacional.
6. La promoción y protección de los derechos humanos configuran un derecho y un deber constitucional y humano de toda persona, individual o colectivamente, como una labor que fortalece la convivencia democrática y permite lograr un mejor nivel de vida para toda la población. La garantía de su ejercicio es, por lo tanto, de interés nacional y social.
7. Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.
8. En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”
9. No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.
Caracas, 25 de noviembre de 2010

domingo, 21 de noviembre de 2010

Nos adherimos “FORO POR LA VIDA”: DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS

“FORO POR LA VIDA”
DECÁLOGO DE DERECHOS HUMANOS

POR PARTE DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS ELECTAS Y ELECTOS
EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010

- I -

Nosotros, firmantes identificados, integrantes del “FORO POR LA VIDA”, coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela conformada el 15 de Enero de 1997, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos y contribuir al estado de derecho, con la misión de contribuir a la consolidación de un clima favorable para la vigencia de los derechos humanos en Venezuela,

Al fundamentar nuestra acción en las normas coherentes con los derechos humanos contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado.

Actuamos con base en la garantía humanitaria, moral, cultural, religiosa y educativa de los Derechos humanos, a través de la orientación teórica o de estudios ,y de actividades prácticas que pueden consistir tanto en una acción participativa y directa con las personas víctimas, en situación de vulnerabilidad de sus Derechos Humanos e injusticia, así como en una acción crítica o de gestión ante las instancias Estatales, los grupos sociales y las personas individuales a favor de la protección de los derechos fundamentales, y medularmente, por el mismísimo derecho a la vida, universalmente único.

II -

En el marco del principio de la participación ciudadana y protagónica en los asuntos públicos, constitucionalmente reconocido como derecho y exigido como forma de corresponsabilidad sin afectar la autonomía, que transversaliza el texto constitucional, así como los instrumentos normativos, ejecutivos, y operativos de la administración y gestión pública, incluso como medio “necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”,

Nos dirigimos a ustedes en su condición de ciudadanos y ciudadanas, candidatos y candidatas a ser electos como Diputados a la Asamblea Nacional, mediante acto de votación ejercido en elección periódica universal, prevista por el Poder electoral a ser celebrada el 26 de septiembre de 2010, a objeto de presentarles el DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS, como parte de la Agenda por la Vida, para su consideración, compromiso moral y observancia en el marco de sus facultades y competencias constitucionalmente establecidas en la función pública durante su ejercicio de representación popular, ante el Poder Legislativo Nacional del Estado venezolano.


- III -

Siendo que la suprema norma establece taxativamente que, a la Asamblea Nacional, Rama Legislativa del Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde, entre otras competencias señaladas en la Constitución y las leyes, según el Artículo 187°, numerales: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta, 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley, 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional, 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución,

Y que la presente iniciativa identifica las necesidades, reales y sentidas de las comunidades, refiere a los principios esenciales de la vida como fundamentos de los Derechos Humanos y define las normas claves para la conformación efectiva, transparente y articulada de la Agenda Legislativa del próximo período 2010-2014, con incidencia en la agenda pública del Estado venezolano, además de directriz y bajo cooperación de las demás ramas del poder público estatal, de la sociedad en general, de las familias y hombres y mujeres de cualquier edad en particular.

IV
“DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS”

Primero: Derecho a la Vida

Incidencia en la(s) Norma(s): Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al aprobar legislación sobre la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del código penal.

Segundo: Derecho a la Seguridad ciudadana

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.-Promover un debate y diálogo nacional sobre normas y políticas públicas para afrontar la criminalidad. 2.- Activar normas claras que propicien el fin de la impunidad como garantía de justicia y el resarcimiento de las victimas secundarias de la violencia criminal y de género. 3.- Modificar las disposiciones legislativas para garantizar que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de seguridad ciudadana, salvo situaciones excepcionales. 4.- Eliminar las normas que organizan y conforman Cuerpos de Combatientes en los sectores públicos y privados para la defensa integral de la nación como función de la Milicia Nacional Bolivariana. 5.- Incluir lo relativo a la necesidad del diseño e implantación de un programa de control de armas y desarme como política para lograr la seguridad ciudadana. 6.- Proponer garantías de protección a las y los sobrevivientes de las víctimas de la criminalidad y la violencia de género, y asistencia para la superación de los traumas producto del hecho violento, a fin de frenar el desarrollo de nuevas carreras de violencia.

Tercero: Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Evitar la promulgación de marcos normativos y desaplicar normas legales que restrinjan u obstaculicen la libre asociación de personas con fines lícitos como lo es la defensa y promoción de los derechos humanos, de la democracia y de la justicia social, incluyendo normas que limiten o condicionen la autonomía de las organizaciones y criminalice la recepción de fondos de la cooperación internacional. 2.- Reformar la Ley Orgánica del Trabajo, con la finalidad que el Consejo Nacional Electoral no intervenga en las elecciones de representantes sindicales y sus formas de autogobierno.

Cuarto: Derecho a la libertad de expresión e información

Incidencia en la(s) Norma(s): 1. Adecuar la legislación penal al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; de modo que se deroguen los tipos penales que penalizan los delitos de opinión y se sustituyan las responsabilidades penales por responsabilidad civil en los casos de vilipendio, difamación e injuria. 2. Garantizar el acceso a la información de carácter público a todas las personas de manera oportuna y adecuada, aprobando una ley de acceso a la información pública que garantice el ejercicio del derecho. 3. Desaplicar cualquier norma legal que establezca restricciones o condiciones de reserva de la información pública. 4. Reformar la Ley de Telecomunicaciones para garantizar la autonomía e independencia de CONATEL.

Quinto: Derecho a la manifestación pacífica

Incidencia en la(s) Norma(s): Conforme al libre ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica en forma individual o colectivamente, inherente a los derechos de expresión, asociación y reunión en una sociedad democrática, La eliminación de los artículos 284, 286, 297 y 358 del Código Penal; 47, 48, 49, 50, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 139 y 141 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, así como el 20, 24 y 25 de la Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot.

Sexto: Derecho a la seguridad social: al trabajo, pensión y la salud

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Dar cumplimiento inmediato a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y promulgar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, en un proceso legislativo que garantice la más amplia y plural consulta a todos los sectores sociales. 2.- Aprobación definitiva de las leyes que regularán los regímenes prestacionales de salud y pensiones. 3.- Aprobar una ley de salud que se adecue a los parámetros y disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una atención pública en salud universal y descentralizada, prestada en forma oportuna y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento con el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y desarrollando todos los elementos necesarios para garantizar el más alto nivel de salud de la población a través de políticas de prevención, sanitarias y de calidad de vida. Adaptar dicha Ley a las normas internacionales de salud sexual y salud reproductiva con énfasis en NNA de ambos sexos.

Séptimo: Derecho de la educación

Incidencia en la(s) Norma(s): Incluir la Educación en Derechos Humanos con perspectiva de géneros, la posibilidad de certificación de estudios de NNA indocumentados y la necesidad de promover incentivos en la adecuación de la infraestructura educativa a la matrícula escolar que supera la disponibilidad de planteles educativos, generando altos índices de deserción.

Octavo: Derecho de las personas privadas de libertad

Incidencia en la(s) Norma(s): Aprobar la(s) norma(s) y la asignación presupuestaria de recursos financieros necesarios para dar cumplimiento a la Garantía Estatal constitucionalmente establecida en el Artículo 272°, impulsar lo concerniente al establecimiento de un Sistema Penitenciario que asegure en igualdad para internos e internas, la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y ejercer especial competencia controladora durante la ejecución hasta su culminación, incluyendo la asistencia post-penitenciaria. Así cómo el respeto a las y los familiares que visitan y apoyan a los detenidos, prohibiendo medidas de seguridad indignas y violatorias de sus derechos humanos.

Noveno: Derecho a las Garantías institucionales internas y a la Justicia

Incidencia en la(s) Norma(s): Modificar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana que establecen causales subjetivas para la destitución y suspensión de magistrados.

Décimo: Derecho a las Garantías institucionales internacionales:

Incidencia en la(s) Norma(s): Promulgar una ley de cumplimiento de decisiones de organismos internacionales de protección de derechos humanos y sancionar a aquellas que aun esperan por su ratificación de cumplimiento con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Constitución.

-V-

Firmantes identificados, Organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos humanos en Venezuela, miembros del “Foro por la Vida”, a saber:

Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Espacio Público
Carita Venezuela
Caritas Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro de Investigación, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM)
Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)
Servicio Jesuita a los Refugiados (SJR)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Acción Solidaria (ACSOL)
Comité de Familiares de Víctimas del 27 de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic)
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
Comité de Víctimas contra la Impunidad del estado Lara (COVICIL)
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira
Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui

miércoles, 3 de noviembre de 2010

CONVERSATORIO AGENDA CIUDADANA



El pasado domingo 31 de Octubre de 2010 se realizó el Conversatorio “Agenda Sociedad Civil” en las instalaciones de La Escuela de Vecinos de Venezuela. El evento reunió a representantes de 15 organizaciones no gubernamentales de ocho entidades del país en una jornada de trabajo destinada a crear un espacio para la formulación de propuestas para la organización y gestión de la vida local.

En ese contexto se abordaron temas tales como: como las elecciones de concejales y miembros de juntas parroquiales, que han sufrido una postergación continua desde el 2009; la creación de las comunas y próxima promulgación de un conjunto de leyes que atentaría contra el espíritu de Constitución Nacional vigente (Proyectos de leyes orgánicas de Participación Ciudadana y Poder Popular; de Planificación Pública; de Economía Comunal; y, la de Contraloría Social).

La reunión contó con la presentación de tres ponencias básicas para la discusión, a saber: i) la cuestión electoral en el ámbito local (concejos municipales y juntas parroquiales) a cargo de Miguel González Marregot, de la A.C. “Gestión de Cambio”; ii) la cuestión política, el significado de la Ley de las Comunas, a cargo de Iván Zambrano, de la A.C. “Ciudadanía y Desarrollo”; y, iii) la visión estratégica; a cargo de Carmelo Ecarri de la A.C. “Gente de Soluciones”.

La coordinación del Conversatorio “Agenda Sociedad Civil” estuvo a cargo de José Gregorio Delgado, de “La Escuela de Vecinos de Venezuela”; la dirección de debates fue realizada por Carlota Salazar de A.C. “Libertad Ciudadana”; y la relatoría fue desarrollada por Nuvia Aristimuño de A.C. “Espacio Civil”.

Durante la jornada José Quintero y Marlene Mora presentaron a nombre de A.C. “Procatia” la propuesta ciudadana denominada “Catia Municipio”. El evento reunión un conjunto de propuestas y líneas de acción que serán informadas e implementadas oportunamente. De hecho, en el estado Zulia, FAVEZULIA (Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia), bajo la coordinación de Ángela Pirela; realizó el conversatorio “Comunas y Municipio”, el pasado 2 de noviembre; mientras en Carabobo hará una actividad similar el próximo 16 de noviembre.

Las organizaciones participantes fueron las siguientes:

- A.C. La Escuela de Vecinos de Venezuela: Franklin Fray, Franklin Cisneros e Israel Jaspe.
- A.C. Ciudadanía y Desarrollo: Iván Zambrano.
- A.C. Espacio Civil: Alejandro Armas, Nuvia Aristimuño.
- A.C. Gestión de Vida: Luz Arias.
- Fundación Sector Ciudadano: Juan Carlos Pinto.
- A.C. Pro-Catia: Marlene Mora y José Quintero.
- A.C. Comunidades Ciudadanas del Municipio Sucre: José Luis Vera.
- Asamblea de Ciudadanos de El Recreo: Armida Álvarez.
- A.C. Libertad Ciudadana: Ángel Arellano, Ludmila Ostos, Carlota Salazar.
- UNIANDES: José Gregorio Delgado.
- A.C. Mujer y Ciudadanía: Aixa Armas.
- A.C. Gente de Soluciones: Carmelo Ecarri, Régulo Lugo.
- Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia: Ángela Pirela.
- A.C. Unión Vecinal para la Participación: William Requejo.
- A.C. La Ciudad que Aprende: Luz Elena Aldazoro.
- A.C. Gestión de Cambio: Miguel González Marregot.





lunes, 18 de octubre de 2010

VENEZUELA: PROHIBIDO OLVIDAR A LOS MUNICIPIOS

Los municipios son parte una sustantiva del modelo federal, democrático, descentralizado y participativo que determina la Constitución Nacional vigente. También nuestra Carta Magna, considera a los municipios como unidades primarias de la organización del territorio nacional, con pleno gozo de autonomía y personalidad jurídica (artículo 168). Los municipios son la unidad política primaria de la República y, pueden contener otras entidades locales como las parroquias (en Venezuela hay 1.135 parroquias) e incluso otras menores como las urbanizaciones, los barrios, las aldeas y los caseríos. Pueden conformarse municipios indígenas. Los municipios están facultados para conformar mancomunidades o distritos metropolitanos.

En el texto de la Carta Magna se establece que, el gobierno y la administración municipal corresponden al Alcalde o Alcaldesa, quien es la primera autoridad civil (Art. 174); la función legislativa corresponde al Concejo Municipal (Art. 176); la función de control a la Contraloría Municipal (Art.176); y se crea el Consejo Local de Planificación Pública (Art. 182) para el ejercicio corresponsable con los ciudadanos de su planificación. Por otra parte, se consagra que la ley creará mecanismos flexibles para que estados y municipios descentralicen y transfieran a comunidades y grupos vecinales organizados, servicios que puedan gestionar; previa demostración de su capacidad (Art. 184).

En el municipio se concretan los derechos y medios dispuestos en el texto constitucional para el pleno ejercicio de la participación ciudadana, tales como: i) la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivos y Legislativos (Alcalde, Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales); ii) La elección de los Jueces de Paz, como mecanismo de resolución de conflictos a nivel comunitario y en el que las alcaldías desempeñan un papel fundamental en el soporte institucional de estas figuras; iii) La participación social y comunitaria en el diseño, coordinación y gestión de políticas públicas; iv) La participación social y comunitaria en los procesos de formación de leyes y de ordenanzas; y, v) la cogestión ciudadana en los procesos electorales.

Desde hace un tiempo, el bloque oficialista ha venido pregonando la necesidad de “desmontar”; tanto a gobernaciones como a los municipios para sustituirlos, primero por los consejos comunales y, más recientemente por las denominadas comunas; ambas entidades concebidas bajo un enfoque ideológico y segregacionista; es decir, para construir el socialismo. Esta amenaza se ha venido realizando con la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la promulgación de su Reglamento; mediante la centralización y obstrucción de los mecanismos de financiamiento (eliminación del FIDES y la reforma de la LAEE); por medio del inadecuado cálculo de los recursos del Situado Constitucional y también con la posposición indebida de las elecciones que permitan la renovación de los concejos municipales y juntas parroquiales, que desde hace año y medio aproximadamente se encuentran con sus períodos de gestión vencidos.

Los ciudadanos, las comunidades organizadas, los movimientos sociales, al lado de todos aquellos miembros electos de los poderes públicos -con verdadera vocación democrática- tenemos que emprender una gran alianza nacional en la defensa activa de los municipios y de sus legítimos mecanismos de gobierno popular (alcaldía, concejo municipal, junta parroquial y el consejo local de planificación pública). Los municipios son una pieza estratégica en la defensa de la Constitución Bolivariana y de la auténtica institucionalidad republicana democrática. Esto no podemos olvidarlo.

domingo, 3 de octubre de 2010

VENEZUELA: SOBRE LAS ELECCIONES DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Los resultados electorales son innegables: 5.451.778 votos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y otros factores de la oposición y, 5.268.939 de votos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); considerando la votación nacional al Parlamento Latinoamericano. En tal sentido, una nueva mayoría se erigió en el país; aunque por escaso margen. Esa nueva mayoría electoral, no tradujo su votación en un “representativo” número de diputados, debido a las reglas impuestas por la “institucionalidad electoral socialista” que menoscabó el valor del voto y la representación proporcional. Pese a todo, quedó comprobado que en Venezuela existe una correlación de fuerzas políticas que no va a aceptar la imposición de una visión hegemónica de la vida social y del ejercicio de gobierno.

El proceso electoral nos mostró la alegría y civilidad democrática de la amplísima mayoría del pueblo venezolano, adultos mayores, personas con necesidades especiales y jóvenes acudieron a votar; soportando la lentitud del proceso. Pero además adolescentes, niños y niñas acompañaron a sus padres al momento de votar añadiéndole así, un toque festivo al evento. Pero también, el proceso mostró debilidades y opacidades de un “sistema electoral” con deficiencias en su conceptualización e implementación.

Para comenzar -en numerosos centros electorales-, los miembros de mesa designados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) no acudieron a cumplir con sus funciones, ocasionando retrasos; tanto en la instalación de las mesas el día Viernes 24 de Septiembre, como en la apertura del proceso de votación el propio día Domingo 26. En segundo lugar, las máquinas “capta-huellas” de nuevo retardaron el proceso electoral, al convertirse en una “alcabala” previa, a cada mesa de votación. En tercer lugar, y más delicado aún, resultó la inadecuada y complicada presentación de las opciones electorales en el tarjetón –membrana de la máquina-; por su reducido tamaño y distribución excesivamente concentrada. Esta característica trajo como consecuencia, serias dificultades a electores al momento de presionar los óvalos de su preferencia. En atención a esto, muchos electores tuvieron que recibir asistencia al momento de votar; pudiendo quedar comprometido el secreto de su voto.

En general, el proceso de votación se hizo lento y hasta fatigoso debiéndose resaltar la actitud positiva; tanto de los electores como de los miembros de mesa –muchos de ellos accidentales-, que cumplieron con su deber ciudadano. El Plan República estuvo mejor esta vez; al menos su incidencia en los centros urbanos estuvo apegada a la normativa. Lo peor fue la larga espera para obtener los resultados, que fueron informados a las 2:00 am del día Lunes 27-S. Todo un trauma.

Las elecciones del pasado 26-S contaron además, con la amplia participación y movilización de las organizaciones de la sociedad civil especializadas; tanto en el tema electoral como en la participación ciudadana. Así, tanto a nivel nacional como en ámbitos regionales y locales hubo emprendimientos dirigidos a fortalecer la transparencia y acercamiento de la ciudadanía en el evento electoral y con sus candidatos. “El Buzón Ciudadano” impulsado por CESAP; la iniciativa de “Dale Poder a Tu Voto” apoyada desde SINERGIA y la guía “Ciudadanos, Comunidades Organizadas y Asamblea Nacional” presentada por Unión Vecinal para la Participación Ciudadana son claras demostraciones del esfuerzo societario –aunque de manera puntual-, para garantizar un mejor proceso electoral. De igual manera, las organizaciones no estatales y sin fines de lucro, como “Ojo Electoral” y la Asamblea Nacional de Educación contribuyeron de manera determinante en el impulso de una observación más imparcial de las elecciones parlamentarias. Quedó claro, que las expresiones asociativas de la sociedad civil contribuyeron de manera fundamental a la incorporación ciudadana a este crucial evento.

La campaña electoral tuvo sus rasgos pintorescos. En realidad y, en algunos circuitos electorales del país la entrega de línea blanco o marrón, de bolsas de comida, de transformadores de electricidad, de tuberías y de tanques de agua se convirtieron en un argumento para captar votos. En otras ocasiones, candidatos parecían más bien aspirar a alcaldías y gobernaciones que a la misma Asamblea Nacional. Incluso, algún candidato “avispado” y en clara posición de “off side” prometía una reunión con el mismo Presidente de la República para tratar una agenda de legislativa (¿más de lo mismo?). Pero, sin lugar a dudas, peor estuvieron aquellos candidatos del bloque oficialista que concentraron su campaña en el odio de clases, la persecución y la amenaza de su electorado. A todas luces, lamentable.

Al margen de su nueva composición numérica (98 Oficialismo / 67 Oposición), la nueva Asamblea Nacional supone un reto cualitativo indefectible par cada unos de sus diputados; pues luego de cinco años de relativa “calma parlamentaria”; sólo quebrantada por la migración del partido PODEMOS, algunos sectores individuales del bloque oficialista y últimamente de la organización Patria para Todos (PPT), nuevos actores políticos emergen con la suficiente legitimidad para desarrollar los debates y proponer soluciones desde una óptica mucho más democrática, responsable e incluyente. Pareciera que, las “frases hechas” y los discursos efectistas serán superados por la calidad de los nuevos diputados. El nivel del contenido de las discusiones en la Asamblea Nacional debería subir.

Por otra parte, para el oficialismo resultaría muy costoso política y moralmente tratar de impedir y sabotear la instalación de la Asamblea Nacional con los nuevos representantes. De asumir ese sendero, simplemente ratificarían su pobre desempeño y su baja convicción democrática. El bloque oficial está condenado a recibir –pese a su particular visión de la política-, de la forma institucional adecuada a los nuevos parlamentarios. Y no se trata de reconciliar “posiciones contrapuestas”, se trata de algo más importante como es el reconocimiento de la realidad política y social del país. Las fuerzas opositoras tendrán que afinar sus estrategias y comportamiento; tanto dentro del hemiciclo como afuera de él. Si bien acuden con una visión estratégica del país (con las “100 Soluciones para la Gente” y la “Agenda Parlamentaria), la práctica política cotidiana puede demandar mucho más que eso. De la misma manera, en el bloque MUD se tendrán que establecer firmes canales de jefatura y coordinación parlamentaria, para evitar los “divismos” y las salidas unilaterales e inconsultas.

Los ciudadanos y ciudadanas, los comunidades organizadas y los movimientos sociales también tienen una suprema responsabilidad en esta nueva etapa del desarrollo político de nuestra nación. Ahora no sólo se trata de controlar la gestión de la Asamblea Nacional y de los representantes de nuestra preferencia; sino que además se trata de interactuar con ellos en los espacios correspondientes y, en los momentos requeridos. Grandes debates y movilizaciones se ciernen sobre nuestra Venezuela en el futuro cercano y allí los ciudadanos (as) debemos estar activos y presentes es el sino de este tiempo; y está prohibido olvidarlo.

martes, 28 de septiembre de 2010

Invitación: 4ta SESIÓN ORDINARIA DEL CLPP-BARUTA, A CELEBRARSE EL DÍA JUEVES, 30-09-2010

CLPP-004-C-30/09/10

Nro. 04


AGENDA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA A CELEBRARSE EL DÍA JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
(30-09-10)


LUGAR: SALÓN DE SESIONES CONCEJO MUNICIPAL
HORA: 4.00 PM


ORDEN DEL DÍA

PUNTOS A TRATAR:

1.- Cambio de denominación: Del Nombre Original “Estudio y Proyecto Hidráulico para la Reparación de Aguas Servidas, Calle Guamal, Urb. Lomas de La Trinidad (Presupuesto Participativo)” por Nombre Propuesto, “Estudio y Proyecto para la Construcción de Drenajes en la Calle Guamal, Urb. Lomas de La Trinidad (Presupuesto Participativo)”, solicitado por la Dirección de Infraestructura, de acuerdo a la opinión técnica respectiva.

2.- PRESENTACIÓN DE PROYECTO CON RECURSOS FIDES.
2.1.- Tuberías de Aguas Servidas “Escaleras del Carmén, El Placer de María. (Presupuesto Participativo).
2.2.- Estabilización de Taludes a lo largo del Boulevard el Cafetal. (Presupuesto Participativo ).
2.3.- Recuperación de Asfaltado en la Urbanización Piedra Azul. (Presupuesto Participativo).
2.4.- Repavimentación de la Avenida Principal y Calles de la Urbanización Santa Marta, El Cafetal. (Presupuesto Participativo).
2.5- Reconstrucción de la Calle Los Mangos, las Dalias, Santa Cruz del Este. (Presupuesto Participativo).
2.6.- Adquisición de trece (13) Vehículos por la Dirección de Administración y Servicios para suplir las necesidades de las Direcciones y Dependencias de la Alcaldía de Baruta. http://192.9.201.46/intranet/
2.7.- Construcción de Alcantarillado para Recolección de Aguas de Lluvias que Desbordan por la Veredas El Pozo y Los Mangos, Provenientes de la Calle El Rosario, las Minas de Baruta.
2.8.- Construcción de Cerca Perimetral, Tipo Ciclón, Linderos con las Minas, Urbanización Coracrevi. (Presupuesto Participativo).
2.9.- Arreglo del Polideportivo Cumbres de Curumo “Arreglo General”, (Presupuesto Participativo).
2.10.- Sustitución del Concreto de la Prolongación Calle Páez, vía La Palomera, Piedras Pintadas. La Palomera Baruta. (Presupuesto Participativo).
2.11.- Adquisición de Cajas Compactadoras y Equipamiento para el punto de Transferencia Primaria de Desechos Sólidos, que estará ubicado en la Avenida Río Paragua, Santa Cruz del Este.
3.- PRESENTACIÓN DE PROYECTO CON RECURSOS LAEE.
3.1.- Acondicionamiento de Carpeta Asfáltica, Calles Internas: A, C y Av. Principal Urb. Monte Alto. (Presupuesto Participativo).
3.2.- Sustitución del Techo de Asbesto de las Gradas de Beisbol del Polideportivo Cesar del Vecchio. Avenida Principal de Alto Prado. (Presupuesto Participativo).
3.3.- Remodelaciones y Mejoras de la Cancha de Usos Múltiples El Güire, Sector El Güire. (Presupuesto Participativo).
3.4.- Canalización de la Quebrada Sartenejas, frente a los Bloques de la Trinidad. (Presupuesto Participativo).
4.- Derecho de Palabra Consejera Kiomara Scovino, sobre las Intervenciones Urbanísticas del Gobierno Nacional en el Municipio Baruta.
5.- Derecho de palabra Consejero Harold Cova, para referirse a la situación de las Personas de la Tercera Edad y el Transporte Colectivo en el Municipio Baruta.

sábado, 25 de septiembre de 2010

ELECCIONES PARLAMENTARIAS: 26-S Y VOLVIERON DE NUEVO

Sin lugar a dudas, el retorno de las fuerzas políticas democráticas a la Asamblea Nacional (espacio que nunca debieron ceder); constituye un triunfo inobjetable. A partir de ese mismo día, un amplio –si no mayoritario- sector de la población venezolana, contará con unos legítimos representantes que defenderán sus derechos, frenarán su exclusión y fundamentalmente propiciarán el equilibrio político en un país que ha venido siendo “calculadamente polarizado”, con el único propósito de preservar los beneficios de la elite que lo gobierna en la actualidad.

Además, la reincorporación de los partidos democráticos venezolanos a la Asamblea Nacional trae un conjunto de beneficios institucionales para nuestra nación. Por ejemplo, a partir del 5 de Enero de 2011, las entidades federales contarán con una bancada parlamentaria que defienda el modelo federal, descentralizado y participativo que consagra la Constitución de 1999, frente a las pretensiones centralistas del gobierno actual. De igual manera, ocurrirá con los movimientos sociales (de mujeres, jóvenes y trabajadores) que también pasarán a poseer una vocería significativa y autónoma en el nuevo parlamento venezolano, frente a las marcadas intenciones de cooptación oficialista.

Tanto la defensa del modelo institucional consagrado en nuestra Carta Magna como la defensa de la agenda impulsada por los movimientos sociales, suponen dos componentes estratégicos y de largo alcance que tienen que ser abordados en la gestión legislativa de la nueva Asamblea Nacional. El aspecto político-territorial es crucial. La arremetida desde el poder central hacia la descentralización ha sido sostenida durante los últimos años. De hecho, a la constitucionalidad del modelo federal descentralizado, se le ha colocado el paralelismo unilateral de un modelo unitario centralizado. Como un elemento adicional, hay que señalar que 19 de las 23 gobernaciones y 236 de las 335 alcaldías del país son dirigidas por mandatarios que responden a las líneas del gobierno central. La ofensiva contra la descentralización tiene un componente financiero que implica el estrangulamiento de la disponibilidad de los ingresos de estados y municipios; mediante la reducción del situado constitucional por subestimación de los ingresos petroleros en el presupuesto y, la reducción (o eliminación) de los recursos FIDES y LAEE por decisión de destinar una proporción a los consejos comunales -bajo administración del poder nacional-; por medio del nuevo Fondo de Compensación Interterritorial que manejará el Consejo Federal de Gobierno.

La estrategia de recentralización en el aspecto jurídico, ha jugado un papel fundamental con la promulgación o reforma de un conjunto de leyes que se contraponen de manera abierta a la Constitución Nacional: i) con la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización se revirtieron las transferencias de las competencias concedidas a los estados; de la misma manera se abrió la posibilidad de decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios; ii) la creación de la Comisión Central de Planificación tiene entre sus objetivos: la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, el establecimiento de un estado socialista, la eliminación de la autonomía organizativa y la de planificación financiera de la administración pública; así como el crear comisiones regionales y sectoriales para el cumplimiento de su misión; iii) con la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional y la ley de Creación del Fondo Social para la Captación y Disposición de Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública se plantea un modelo de toma de decisiones, de planificación y de distribución de recursos que, puede afectar las transferencias financieras a las entidades federales y a los municipios y, iv) con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (y su Reglamento) se crean la condiciones institucionales -para modificar de manera inconsulta-; por lo menos, la división político-territorial vigente en el país (con los distritos motores de desarrollo y las comunas), para impulsar un régimen de propiedad colectivista y estatal; mediante la denominada propiedad social y la restricción al acceso de los recursos financieros a los estados y municipios.

El segundo eje que he señalado, corresponde a las deficiencias legislativas para el ejercicio pleno de los derechos humanos y derechos sociales de toda la población; a pesar que el bloque oficialista pregona una acción destinada a la asistencia social de los sectores más necesitados. En este caso, el desempeño de la actual Asamblea Nacional ha sido realmente bajo. En materia de seguridad social los trabajadores; por una parte siguen sin un marco legal que proteja sus derechos y por la otra, se les quiere imponer instancias organizativas (como los consejos de trabajadores), por encima de sus órganos naturales de defensa como lo son los sindicatos. El ejercicio de la libertad de expresión ha encontrado durante los últimos años serias restricciones que incluso han ameritado el pronunciamiento de organismos internacionales especializados. Las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, han venido siendo amenazadas y hostigadas desde el bloque oficial en un intento reiterado de descalificar su acción social y comunitaria; y con el proyecto de Ley de Cooperación Internacional (aprobado en primera discusión) se pretendería restar cualquier tipo de iniciativa autónoma mediante el control de su financiamiento desde la administración pública nacional.

En el plano legislativo, la promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales generó serías limitaciones para el desarrollo de la libre asociación de los habitantes de cada una de las vecindades del país, al tratar de imponer un esquema ideologizante socialista como único fin de estas organizaciones populares. Pero además, desde el Ministerio de la Comunas y FUNDACOMUNAL se viene realizando una política de exclusión hacia aquellos consejos comunales que son considerados como NO OFICIALISTAS o más exactamente, como escuálidos; consolidando de esta manera a la exclusión política como un método de acción pública en este ámbito.

Dos proyectos de leyes orgánicas deja en reserva la actual Asamblea Nacional: la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular y, la Ley de las Comunas. Ambos proyectos de leyes se encuentran aprobados en primera discusión y ambos están articulados entre sí. El proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular; además de reducir el derecho a la participación ciudadana al ámbito comunitario y a la construcción del socialismo; nos presenta una nuevo Estado denominado “Estado comunal” y una nueva división político-territorial basada en comunas, ciudades comunales y unión de comunas. Pero también, nos agrega el concepto propiedad social, como derecho del Estado de posesionarse de los medios de producción privados en “función de alcanzar la suprema felicidad social”. Por su parte, la Ley de las Comunas, presenta los nuevos mecanismos de organización comunitaria fundamentados en la disolución del derecho a la elección directa, universal y secreta de las autoridades públicas locales; así como también la sustitución de estados y municipios por las denominadas comunas.

La nueva representación democrática y popular que volverá a la Asamblea Nacional tiene ya una agenda marcada por la defensa de la Constitución Bolivariana en dos componentes fundamentales la defensa del modelo democrático, federal y descentralizado; y, la defensa de la vigencia de los derechos humanos y de la actividad autónoma de las expresiones asociativas de la sociedad civil venezolana.
La presencia renovada de los partidos políticos democráticos como Acción Democrática (AD), Primero Justica (MPJ), Un Nuevo Tiempo (UNT), entre otros y la representación parlamentaria independiente vinculada a los movimientos sociales les corresponderá reivindicar la práctica política con un enfoques democráticos, modernos, responsables e incluyentes que garanticen la viabilidad de la restitución de la constitucionalidad en Venezuela. Creo que el esfuerzo en esta campaña valió la para retomar aquellos espacios que nunca debieron ser abandonados.

miguelgmarregot@gmail.com

sábado, 18 de septiembre de 2010

Nota aparecida en el diario "EL NACIONAL", sobre el foro organizado por la Escuela de Vecinos

EL NACIONAL - Sábado 18 de Septiembre de 2010 Economía/6

Economía
FORO Cuestionan leyes socialistas pendientes

Consejos comunales defienden la propiedad
Los bienes adquiridos por esfuerzo propio no pueden ser colectivizados, señalaron dirigentes de instituciones sociales



ANA DÍAZ
anadiaz@el-nacional.com

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Los consejos comunales desaprueban la eliminación de la propiedad privada, pues los bienes adquiridos por el propio esfuerzo de la persona no pueden ser colectivizados por el Estado, señalaron dirigentes de esas organizaciones.

La Escuela de Vecinos de Venezuela organizó el foro Los Consejos Comunales y el Municipio ante los Nuevos Proyectos de Leyes Socialistas (entre ellas, la de comunas y de participación y poder popular) pendientes en la Asamblea Nacional.

Ana Zerpa, directiva del consejo comunal Natalicio del Libertador ­el cual abarca Terrazas de Las Acacias y San Agustín del Sur- dijo que "cada quien tiene derecho a tener lo que ha ganado con su trabajo". Agregó que las comunidades sí tienen injerencia en las áreas comunes como las canchas, escuelas y centros de atención a los ancianos y madres adolescentes.

Zerpa indicó que en su comunidad hacen gestiones para tener la titularidad de la tierra, en lo que hasta ahora el municipio no ha puesto objeciones. Sobre las comunas prefirió no adelantar opinión porque la legislación no está aprobada.

Jesús López, del consejo del barrio Ojo de Agua, sector La Planada, de Baruta, manifestó su rechazo a que el Estado sea el propietario. "Mi casa es mía", dijo. Tampoco comparte la implantación del socialismo, como ocurre en Cuba.

Ambos dirigentes insistieron que la seguridad ciudadana no es competencia de los consejos comunales, sino del Estado a través de los organismos correspondientes.

"No estamos preparados para eso: Cada quien que cumpla su rol", recomendó López.

José Delgado, coordinador general de la Escuela de Vecinos de Venezuela, refirió que los municipios y los consejos comunales trabajan en el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar colectivo de las comunidades, pero advirtió que las leyes pendientes en la Asamblea Nacional son anticonstitucionales, porque la carta magna no menciona para nada el modelo socialista.

Miguel González Marregot, director ejecutivo de la ONG Gestión de Cambio, sostuvo que la "propiedad individual no es estatizable ni puede colectivizarse en una sociedad participativa y democrática".

Destacó que el fracaso del modelo cubano se debe precisamente al desconocimiento del derecho a la propiedad.

Durante el foro, González expuso que en los contactos y actividades con los consejos comunales y comunidades de las zonas populares, la mayoría de los habitantes manifiesta que quiere vivir en democracia, sin comunismo.

domingo, 5 de septiembre de 2010

PROCLAMA MUNICIPALISTA BICENTENARIA, DE LA ESCUELA DE VECINOS DE VENEZUELA

Con muchísimo gusto y compromiso ciudadano difundimos la "Proclama Municipalista Bicentenaria" realizada por La Escuela de Vecinos de Venezuela.

Proclama Municipalista Bicentenaria
Autonomía Municipal con Democracia Participativa y Protagónica

En Venezuela el clamor de independencia nace en el seno de los cabildos, en particular el cabildo de Caracas, a partir de los sucesos del 19 de abril de 1810, el ejemplo de esta proclama por la Independencia y la Libertad da las pautas de la Revolución Municipalista que en definitiva conduce a la separación política de las tierras hispanoamericanas de la influencia y el dominio de la Corona española.

A este clamor de independencia sigue el llamado a la formación de la Confederación de Municipalidades en América, en plena correspondencia con las ideas esbozadas por el Precursor de nuestra Independencia, Francisco de Miranda, defensor de la idea de una Federación de municipios libres para la América independiente.

A los doscientos años de los sucesos del 19 de abril de 1810, se impone un nuevo movimiento municipalista a favor de la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa, que permita la instalación de los municipios participativos, que fomenten la presencia activa y organizada de los vecinos responsables y creativos, un movimiento donde las instancias del Poder Público Municipal y las comunidades organizadas desarrollen las condiciones favorables para la plena vigencia del federalismo cooperativo prediseñado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y pendiente de un desarrollo legislativo e institucional, para atender las necesidades y las aspiraciones de las comunidades que integran los municipios y los estados titulares de la autonomía declarada en nuestra Constitución.

Si en abril de 1810 el clamor popular era “Libertad e Independencia”, hoy en abril de 2010, se impone desde las comunidades municipales una nueva proclama a favor de la “Autonomía Municipal con Democracia Participativa y Protagónica”, a partir de las acciones concretas de los municipios participativos y los vecinos creativos. En esta tarea todos los integrantes de la sociedad venezolana, con las características y los elementos que se indican en el preámbulo constitucional vigente, tienen algo que aportar y realizar, bajo la inspiración del espíritu bicentenario que renace desde las distintas localidades de la América independiente, en los actos conmemorativos del bicentenario de la Independencia.

Esta propuesta tiene su fundamento en la cultura democrática, que se promueve desde la participación ciudadana y comunitaria, a partir de las acciones concretas de los vecinos organizados y las asociaciones vecinales, de los consejo comunales y las organizaciones comunitarias, comprometidas con la descentralización y la planificación con elementos participativos, que tiene referencias constitucionales expresas en los artículos 182 y 184 de la Constitución. Necesitamos comunidades parroquiales y municipales herederas de las pautas constitucionales venezolanas a favor del federalismo, reconocidas a todo lo largo de nuestra historia constitucional desde 1811 hasta el presente.

En este contexto la asociación civil Escuela de Vecinos de Venezuela, celebra sus primeros treinta años de existencia, desarrollando su misión de educación para la participación y ejecutando servicios de capacitación y asesoría para las autoridades municipales y las comunidades organizadas en nuestro país.

Desde nuestro nacimiento como iniciativa ciudadana local en 1980, ofrecimos al movimiento vecinal la posibilidad de la educación y el conocimiento de las leyes, así como presentamos propuestas de reforma a la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978 y su reglamento sobre las asociaciones de vecinos de 1979.

Desde nuestra conformación como asociación civil de carácter nacional en 1986, respaldamos la capacitación y organización progresiva de las asociaciones de vecinos en la conformación de federaciones, coordinadoras, bloque y frentes vecinales. Así llegamos a 1989 donde respaldamos las propuestas electorales y municipales, a los efectos de la elección directa de los alcaldes y las juntas parroquiales, así como las iniciativas de asociaciones vecinales comprometidas con las diversas modalidades de participación de la comunidad. Igualmente, respaldamos la nueva reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1988, que valora iniciativas como el referendo revocatorio de los alcaldes y el componente participativo de las entidades parroquiales, dimos nuestro aporte a la organización de la Coordinadora Nacional de Federaciones de Asociaciones de Vecinos (CONFEVECINOS) que nace a raíz de la propuesta de reformar, con respaldo de los vecinos organizados, el Reglamento de 1979, para adaptarlo a los nuevos contenidos de la LORM de 1989, así se construye colectivamente, en consultas públicas, encuentros comunitarios y talleres de capacitación por toda Venezuela, el texto de su Reglamento sobre la participación de la comunidad, aprobado en 1990 y vigente hasta el 2005.

En 1999 respaldamos eventos y actividades para la información sobre los contenidos de la Asamblea Nacional Constituyente, y presentamos con otras organizaciones de la sociedad civil venezolana las propuestas orientadas al fortalecimiento de los derechos humanos en el texto constitucional, desde la visión de la democracia participativa y el reconocimiento de los derechos de asociación y participación ciudadana, igualmente dimos nuestros aportes para los contenidos del Poder Público Municipal y el reconocimiento de la educación ciudadana como un derecho de carácter cultural, para la construcción de la ciudadanía y el desarrollo de las comunidades organizadas en el ámbito local y comunitario. El 2001 respaldamos el estudio de la Constitución participativa y dimos nuestro aporte a la propuesta del Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Popular y Comunitaria, presentado por el colectivo Unidos para Legislar (UPALE) a la consideración de la Asamblea Nacional.
Desde el 2002 respaldamos los elementos de capacitación para los integrantes y el diseño normativo de los Consejos Locales de Planificación Pública y las propuestas de los consejos parroquiales y comunales.

En el 2005 ofrecimos nuestra contribución a diferentes personas y organizaciones de la sociedad civil, responsables de las propuestas para el desarrollo de los medios de participación en el texto de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal. Y desde el 2006 respaldamos iniciativas de capacitación y organización de los consejos comunales, como instancias de participación ciudadana. Igualmente, aportamos elementos para la reforma de su Ley especial y la elaboración del texto de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales sancionada en el 2009.

En correspondencia con los objetivos y las actividades que realizamos como centro de servicios para la capacitación y la asesoria de las instituciones municipales y las comunidades organizadas, hacemos pública esta Proclama Bicentenaria, para el establecimiento en la Venezuela del siglo XXI de una nueva Revolución Municipalista que permita la instauración de las reformas necesarias para lograr la plena Autonomía Municipal con Democracia Participativa y Protagónica, transformaciones sociopolíticas a partir de los aspectos siguientes:

1. En el 2010 respaldamos la propuesta de fortalecer la noción de los municipios participativos y los vecinos creativos, para desarrollar decisiones legislativas naciones y locales, así como elementos organizativos y acciones concretas orientadas al fortalecimiento del municipalización y la parroquialización de los servicios públicos, incorporando los criterios de la participación ciudadana y la contraloría social.
2. Insistimos en el reconocimiento y la reflexión alrededor de la democracia municipal que expresa los elementos de participación directa de los vecinos en las decisiones públicas, el reconocimiento de las autoridades locales con funciones diferentes y complementarias para el ejercicio del gobierno de la ciudad, y finalmente, el diseño en el ámbito municipal de los componentes normativos, organizativos y funcionales para el ejercicio de la Democracia Participativa y Protagónica.
3. Compartimos la necesidad de fortalecer los elementos y las condiciones propias de la autonomía municipal, principio consagrado en la Constitución y las leyes de la República, aspectos que nos permiten concebir a los municipios y las demás entidades locales como, las aulas institucionales y comunitarias donde la ciudadanía participa en el aprendizaje propio de la Escuela para la Democracia y se dan los elementos vivenciales de la democracia de los ciudadanos y sus organizaciones sociales promotoras del desarrollo humano y territorial en cada comunidad municipal.
4. Respaldamos la necesidad de establecer la gestión municipal participativa, a partir de los procesos de descentralización, planificación, desarrollo y participación, que permita el ejercicio de la corresponsabilidad entre las autoridades locales y los vecinos organizado, con pleno respeto el pluralismo político y la diversidad asociativa.
5. Promovemos que en cada comunidad que conforma las distintas parroquias, en los diferentes municipios del país, se establezcan los mecanismos de inclusión, cooperación y solidaridad, que incorpore a todas las expresiones organizativas y los movimientos sociales y populares, articulados en los consejos comunales y las diferentes organizaciones comunitarias o sociales existentes.
6. Solicitamos de todos los órganos que ejercitan las distintas funciones propias del Poder Público Municipal, las decisiones y acciones que fortalezcan el ejercicio de la participación protagónica en la gestión local, como el establecimiento de las pautas del presupuesto participativo, los programas de capacitación ciudadana municipal, el desarrollo de políticas y planes de descentralización de programas y servicios hacia la comunidades organizadas y la aprobación de los instrumentos jurídicos locales en esta materia.
7. Solicitamos de todas las autoridades nacionales, estadales, distritales y municipales el pleno respeto y cumplimiento de la Constitución y las leyes. Igualmente una política clara para el desarrollo del federalismo cooperativo y la descentralización en correspondencia con las pautas constitucionales.
8. Solicitamos de las instancias estatales y de la ciudadanía en general el debido respeto y acompañamiento a las autoridades locales elegidas en los procesos electorales del 2008, para garantizar los recursos y las decisiones políticas, administrativas y financieras necesarias para el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
9. Solicitamos de la sociedad democrática el respaldo a las elecciones próximas, para la designación de los nuevos concejos municipales y los representantes de las juntas parroquiales, que deben ser convocadas y realizadas en el segundo semestre del año 2010, de conformidad con la reforma legal establecida en el 2009.
10. Solicitamos de las autoridades locales municipales y estadales, así como de los medios de comunicación social, la debida consideración y análisis de los contenidos de esta Proclama Municipalista, para actuar en consecuencia, y asumir el compromiso responsable con su divulgación y aplicación en todo el país.

Estas reflexiones y propuestas las establecemos conforme a las pautas de libertad y democracia que se encuentran señaladas en la Constitución venezolana de 1999. En plena correspondencia con el espíritu bicentenario que inspiró la proclama y las acciones derivadas del ejemplo del Cabildo de Caracas el 19 de abril de 1810 y que ratificaron nuestros padres de la patria, tanto, en la Declaración de Independencia, como, en el texto de la Constitución de 1811.

Por la Escuela de Vecinos de Venezuela, su Equipo Coordinador, en el marco de la celebración de nuestro 30º aniversario, como iniciativa organizada para favorecer los elementos de capacitación ciudadana, que se requieren para el ejercicio de una participación libre, activa, consciente y solidaria, a partir de una educación fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento que se desarrollan en una sociedad democrática.

Un saludo municipalista para todos los que han recibido nuestros servicios en estos años de actividad educativa, desde una asociación civil que promueve la participación, la paz social, la tolerancia y la solidaridad entre todos los venezolanos.
Caracas, abril de 2010

José G. Delgado H. Egida Romero Mireya Rodríguez

Luis Perrone G. Yelena Salazar Cristóbal Alva