sábado, 24 de diciembre de 2011

FELICES FIESTAS..!




Que el nacimiento del Niño Jesús permanezca en nuestros corazones siempre dándonos armonía, paz y amor y fortaleciendo nuestra solidaridad.

Feliz Navidad, mis amigas y amigos de GESTIÓN DE CAMBIO..!

sábado, 15 de octubre de 2011

X PRINCIPIOS POR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

X Principios

Acceder a la información pública es el derecho a saber que tiene toda persona. Consiste en el derecho humano de solicitar y recibir información del gobierno y otros entes que desarrollen, por delegación o concesión, servicios públicos.

ProAcceso, Coalición Ciudadana por el Derecho a la Información Pública, es una iniciativa social que busca que todas las personas puedan conocer sobre cualquier aspecto de la gestión pública que les interese. Impulsa la aprobación, con una visión compartida de la sociedad venezolana, de un proyecto de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las organizaciones que la promueven suscriben X (diez) principios compartidos, los cuales son desarrollados a partir de los aportes del derecho internacional, el marco constitucional y legal venezolano y las experiencias de varios países.

X Principios a favor del Acceso a la Información Pública

I. un derecho de todos y todas
El acceso a la información es un derecho de carácter universal. No está determinado ni por la naturaleza del o la solicitante, su nacionalidad o profesión ni se encuentra sujeto a la potestad o discrecionalidad del o la otorgante. No deben justificarse las razones por las cuales se pide la información.

II. aplicable a todas las instituciones que realicen funciones públicas

Las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de recibir información que esté en posesión de cualquier institución pública, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) o de entidades privadas que realicen funciones públicas.

III. sujeto a una máxima divulgación

Toda información en poder de un organismo público tiene que ser difundida en atención al principio de la máxima divulgación. Se define como información toda la documentación en poder de una entidad pública, independientemente de la forma (papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes), origen (proveniencia) y la su fecha de elaboración.

IV. donde el secreto es la excepción

Toda la información en manos de las entidades del Estado - u organismos privados que desarrollen funciones públicas – es de libre acceso para las personas. Puede ser reservada por razones excepcionales: seguridad nacional y protección de denunciantes, establecidas en una ley y debe ser facilitada cuando el interés público supere cualquier daño que su apertura o difusión pueda ocasionar.

V. y las negativas deben ser y estar justificadas

Toda persona que pida información tiene que recibir respuesta adecuada y oportuna. Toda negativa debe justificarse y explicar las razones sobre las cuales se fundamenta la determinación de no revelar la información. La ausencia de respuesta tiene que interpretarse como negativa.

VI. por cuanto establece mecanismos e instancias de apelación

Las denegaciones de acceso o la no respuesta de solicitudes (es decir, el silencio administrativo) podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos previstos en la ley o mediante la vía contencioso-administrativa.

VII. para cuyo ejercicio se facilitan los procedimientos y se garantizan sencillez, rapidez y gratuidad

Los procedimientos para solicitar información debe ser fáciles y los funcionarios deben contribuir con la persona que solicita para facilitar el trámite. La información debe ser gratuita.

VIII. donde la información esencial está al alcance de la ciudadanía

Todos los organismos públicos ponen a la disposición de las personas un registro de todos los documentos de los cuales dispongan y aseguran acceso fácil y gratuito a esa información. Dicha información debe ser actual y clara y estar escrita en lenguaje sencillo. Los organismos públicos deben publicar los nombres de los funcionarios responsables de información, al igual que sus respectivos números telefónicos y direcciones de correo electrónico.

IX. en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios

Se garantiza, por todos los medios necesarios, para que cualquier persona pueda acceder libremente a la información. Las instituciones públicas tienen la obligación de divulgar, especialmente mediante medios informáticos, la información que tienen en su poder.

X. convirtiéndose en un derecho que es velado por una instancia independiente
Se establece una instancia con la suficiente independencia, competencias y recursos, para garantizar y revisar las negativas del derecho al acceso a la información pública.

Todas las organizaciones y personas que compartan estos principios pueden suscribirlos y formar parte de nuestra Coalición registrándose en nuestra lista de Miembros.

domingo, 2 de octubre de 2011

NOTAS SOBRE EL PODER POPULAR

Desde nuestro punto de vista, el poder popular es la suma de saberes y relaciones individuales y colectivas que promueven la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas. Esta condición propiciaría una mayor legitimidad y transparencia a las políticas públicas adoptadas desde el gobierno, haciendo posible una gestión gubernamental más ajustada a las demandas sociales y, favoreciendo de esta manera, la solidaridad, la confianza y el civismo y, en consecuencia, la gobernabilidad democrática.

También estimo que el poder popular debe ser autónomo para que en efecto se ejerza de manera soberana. El poder popular trasciende las diferentes clases sociales que componen una sociedad; es decir, no es potestad exclusiva de una clase social o de sector ideológico específico aunque usualmente pueda ser empleado como parte del discurso político de los distintos factores partidistas que entran en el debate ordinario de las sociedades abiertas.

El poder popular se expresa mediante la participación de los ciudadanos y colectivos sociales en las decisiones públicas relacionadas con la elección, dirección y gestión de los distintos niveles político-territoriales de gobierno. De igual manera se manifiesta, por medio de la disidencia y la movilización del pueblo organizado en la legítima defensa de sus derechos o exigiendo modificaciones en las políticas y comportamientos de los distintos niveles político-territoriales de gobierno.

Otra expresión del poder popular es la libre asociación de los ciudadanos y ciudadanas, de las comunidades y de los colectivos sociales como componentes del poder popular. Y también a través de la libre asociación entre ciudadanos, comunidades y sectores sociales para diagnosticar y emprender soluciones de asuntos propios, con independencia del Estado, en beneficio de sus intereses y de la colectividad; de acuerdo al marco constitucional vigente.

El poder popular además de autónomo es plural y diverso y, por lo tanto; no puede ser asociado a regímenes hegemónicos fundamentados ideológicamente en la dictadura de una clase sobre otra o sobre el resto de la sociedad; y mucho menos ser “utilizado” para perseguir y violentar derechos humanos desde el gobierno y el Estado.

jueves, 22 de septiembre de 2011

4to Foro Reorganización del Municipio Libertador


Estimados Amigos,

Reciban un cordial salido en nombre de la Asociación Civil Por la Caracas Posible, organización cuya misión es promover el debate sobre los temas de ciudad, bajo los principios de diversidad, planificación urbana, inclusión, lucha contra la pobreza, cooperación, corresponsabilidad, democracia, participación, pedagogía urbana, cultura cívica, sustentabilidad ambiental, derecho y acceso a la información.

En esta oportunidad quisiéramos invitarle a asistir a nuestro evento, Reorganización del Municipio Libertador, ¿Aumento de la Descentralización y del Poder Popular?, evento interdisciplinar que contempla discusión sobre la posible reorganización del Municipio Libertador.

El evento constara de los siguientes ponentes
1. Miguel González Marregor: Docente e investigador UCV, UCAB.
2. Nicmer Evans: Politólogo, M.Sc. Psicología Social. Consultor.
3. Carlos Ciorda: Ex Concejal Metropolitano.
4. Fredery Calderon: Presidente de la Asociación Civil Por la Caracas Posible.


El Encuentro se realizara el próximo Jueves 29 de Septiembre del 2011, en el Auditorio de la Cámara de Comercio de Caracas, entre las 9:00am. y las 12pm. Entrada Libre.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Proyecto TREN Venezuela: 17-09-2011




EL PROYECTO “TREN VENEZUELA” Y
LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA DEL ESTADO MIRANDA

LE INVITAN CORDIALMENTE AL
1er Taller de Reconstrucción Nacional
en el marco de la unificación de esfuerzos para el diseño y la construcción de un país nuevo y para la conformación de un voluntariado nacional que defina efectivas formas de compenetrarse con las comunidades.

Participarán:
Gerardo Blyde, Alcalde del Municipio Baruta
Rubén Pérez Silva, Coordinador Nacional del Proyecto TREN
Carmelo Ecarri, Coordinador de la Asociación Civil “Gente de Soluciones”

Moderadores:
Omar Villalba, Concejal y Presidente del partido “Un Nuevo Tiempo”
Miguel González Marregot, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Gestión de Cambio”

SÁBADO. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2011 / 9 a.m.
SEDE DE ASOLIMA (Av. Principal de Santa Rosa de Lima, al lado del Módulo de la Policía de Baruta)


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@migonzalezm
http://facebook.com/miguelgonzalezmarregot

sábado, 30 de julio de 2011

Ira SESIÓN DEL CLPP-BARUTA 2011




Agenda:

Aprobación de proyectos FIDES y LAEE
Informe del Presidente, sobre recursos para el Presupuesto Participativo 2012 y cronograma de asambleas comunitarias

Consejeros Asistentes:

Consejeros gubernamentales: Alcalde Gerardo Blyde, Concejal Omar Villalba, Concejal Ramón Lugo.
Consejeros vecinales por la Parroquia El Cafetal: Harold Cova y Luis Emilio Jubes.
Consejeros vecinales por la Parroquia Las Minas: Geisha Rebolledo, Elizabeth Herrera, Herman Kronn.
Consejeros vecinales por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario: Claudia Alsina, Catalina Núñez, Kiomara Scovino, William Velásquez, Miguel González Marregot.
Consejeros sectoriales: Joan Andrade (Sector Deporte), Olga Guédez (Profesionales y Técnicos), Rosalinda Sleiman (Industria y Comercio), Daniel Mendoza (Transporte).

Consejeros Inasistentes:

Consejeros gubernamentales: David Uzcátegui, María Auxiliadora Dubuc, Ramón Valera, Víctor Pérez, Ángel García, Will Contreras, Jesús Salazar, Francisco Perozo.
Consejero vecinal: José Cirilo Medina (El Cafetal)
Consejeros sectoriales: María Elena Arnal (sector Social), José Manuel Piña (sector Salud), Luisana Fuentes (sector Educación).

Desarrollo de la reunión y conclusiones:

La sesión del CLPP fue instalada con el quorum reglamentario, la mitad más uno de sus integrantes. Sin embargo, no pudo decidirse sobre los proyectos FIDES y LAEE en atención a que no se contó con la asistencia de las dos terceras partes de los integrantes del CLPP. Asistieron 17 de los 19 consejeros requeridos, como mínimo.

El quorum de funcionamiento permitió que el ciudadano Alcalde informara al CLPP sobre la estimación inicial de los recursos presupuestarios a ser comprometidos en obras y proyectos; mediante el presupuesto participativo 2012.

De acuerdo a lo informado por el Alcalde Gerardo Blyde, la estimación inicial para el presupuesto participativo 2012 alcanza los setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000). Como dato adicional, el Presidente del CLPP notificó que el monto preliminar estimado del presupuesto municipal 2012 ascendería a los BS. 640.141.806,00 de los cuales serían destinados a gastos de inversión en el mismo año, la cantidad de Bs. 320.070.903,00.

En cuanto a las asambleas comunitarias del presupuesto participativo, se informó que el cronograma sería el siguiente:

- Lunes, 8 de Agosto 2011. Las comunidades de la Parroquia El Cafetal. Caurimare, Caurimare- Tepuy, El Cafetal, Santa Paula, San Luis, Lomas del Mirador, Chuao, Lomas de Chuao, Santa Marta, Lomita de Chuao, Santa Sofía, Vizcaya, Colinas de Tamanaco, El Mirador, La Pena, Altos del Mirador, Lomas de Maturín, Santa Ana, Santa Clara y Boulevard El Cafetal.

- Miércoles, 11 de Agosto 2011. Las comunidades de la Parroquia Las Minas. María Carolina, Los Samanes, San Miguel, Guaicay, Las Minas, Altos de Las Minas, Santa Fe Este, La Naya, Las Mesetas, San Román, Santa Rosa de Lima, Santa Fe, Centro Italo-Venezolano, Magnum, Las Minitas, Polifibra, Terrazas de Santa Inés, Santa Inés, Colinas de Manaure, Las Danielas y El Rosario.

-Lunes, 15 de Agosto 2011. Las comunidades de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (sector 3). Lomas de Chulavista, Cerro Quintero, La Calera, Lomas de Las Mercedes, Las Mercedes, Los Naranjos de Las Mercedes, La Alameda, Valle Arriba, Colinas de Valle Arriba, El Güire, Santa Fe Norte, Santa Fe Sur, Valle Alto, San Juan, La Carolina y El Refugio.

-Miércoles, 17 de Agosto 2011. Las comunidades de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (sector 4). Cumbres de Curumo, Los Campitos, Mirador de Los Campitos I y II, Lomita de Los Campitos, Prados del Este, Alto Prado, Lomas de Prados del Este, Manzanares, Santa Cruz del Este, Club Hípico, Parque Humboldt, Prado Humboldt, Las Cocuizas, Los Riscos, La Ciudadela, El Morro, San Andrés, Arismendi, La Ciudadela, El Peñón, Santa Gertrudis, Brisas del Prado, Colinas de Moser y Lomas de Terra Bella.

-Sábado, 20 de Agosto 2011. Las comunidades de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (sector 7 / Hoyo de La Puerta). Turgua, Sisipa, Bucarito, El Copey, Gavilán, Las Lomas, Granjerías, El Campito, La Planada, Balgres, La Eneca Piedras Azules, Táchira, Luisa Cáceres, La Unión, El Café, Valle Verde, La Pared, San Luis, Nuevos Desarrollos, Las Caballerizas y resto de la Zona Protectora del A.M.C. La Hoyadita.

-Martes, 23 de Agosto 2011. Las comunidades de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (sector 5). La Bonita, Sorokaima, La Tahona, La Trinidad, Lomas del Club Hípico, El Socorro, Coromoto, La Palomera, Baruta, El Placer de María, Los Hornitos I y II, Las Esmeraldas, Casa de Campo, Lomas del Campo, Camino Real, San Gabriel, Barrialito, Piedra Azul, Charallavito, El Cielito, Camino Real, Bosque Los Naranjos, Coracrevi, Ríos de Venezuela, Granjerías (etapas I y II), Monterrey, Loma Real, Monte Alto y El Placer.

-Jueves, 25 de Agosto 2011. Las comunidades de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (sector 6). Ojo de Agua, San Pedrito, Bosque Real, Monte Pino, La Limonera, Universidad, Simón Bolívar, Parque Los Guayabitos, Los Guayabitos, Monte Elena, Loma Central, Papelón, Bosque La Virgen, El Volcán y El Progreso.


Quedó establecido en la sesión efectuada el Jueves 28 de Julio que, el 31 de Agosto de 2011 será la fecha tope para la entrega de proyectos en la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública, sin prórroga.

También el Alcalde Blyde reiteró que, en cada una de las asambleas comunitarias se informará a los voceros y voceras asistentes de los estudios y proyectos realizados por la Dirección de Infraestructura para su debida difusión con el objetivo que puedan considerados por las comunidades, como solicitudes a plantear en el presupuesto participativo 2012. De la misma manera, se precisó la obligación que tiene la Alcaldía de Baruta de publicitar en un medio impreso las fechas, lugares y horas de cada una de las asambleas comunitarias.


EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
ES PARA TODAS Y TODOS LOS VECINOS Y VECINAS DE BARUTA

viernes, 22 de julio de 2011

2009-2011: EN EL CLPP DE BARUTA, LA REPRESENTACIÓN VECINAL CUMPLIÓ

Introducción

Estimados vecinos y vecinas de Baruta, a continuación les presento una síntesis de los principales logros que he alcanzado como Vicepresidente del CLPP de Baruta. Fueron dos años de gestión, en los que quise contribuir al incentivo de la participación de los ciudadanos; mediante su organización y participación en los procesos de inversión pública local. Fueron dos (2) años de aprendizaje que están a disposición, para seguir trabajando por las comunidades de nuestro Municipio Baruta. Saludos.!


Contribuimos al fortalecimiento del CLPP


El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) del Municipio Baruta, se juramentó el 26 de Mayo de 2009. En esa sesión fui seleccionado entre los consejeros vecinales y sectoriales como Vicepresidente del organismo. Durante el lapso 2009-2011, el CLPP sesionó de manera efectiva en doce (12) oportunidades: siete en el año 2009 y cinco (5) en el año 2010. En ese lapso, tan sólo estuve ausente en una sesión; reunión en la que fui sustituido por el consejero Luis Maita (suplente).

Contribuimos con la Sala Técnica del CLPP para cubrir sus vacantes; mediante concurso de credenciales. Fueron seleccionadas por el jurado correspondiente la Arquitecta Beatriz Viloria y la Abogada Sorange Mendoza.

Apoyamos y coordinamos la Comisión de Coordinación del CLPP, como unidad responsable de la organización del presupuesto participativo; compuesta además por los voceros William Velásquez, José Cirilo Medina, Geisha Rebolledo, Leopoldo Parapcen e Ivón González (como Secretaria del CLPP). De igual forma, coordinamos la Unidad de Planificación del CLPP en el proceso de análisis y selección de obras a ser incluidas en los planes de inversión municipal. En dicha unidad compartimos responsabilidades con los consejeros Elizabeth Herrera, Kiomara Scovino, Harold Cova, Olga Guédez e Ivón González, en su carácter de Secretaria del CLPP.


Apoyamos la organización vecinal


Una de las principales líneas de acción que emprendimos desde la Vicepresidencia del CLPP fue el prestar asesoría y cooperación a distintas comunidades baruteñas en sus procesos de organización. En este sentido, se trabajó en equipo con la Dirección de Atención al Ciudadano. Entre las vecindades asistidas, podemos citar las siguientes: Altos de Monterrey, Bucarito, (Sisipa), Colinas de Valle Arriba, Guaicay, La Bonita, La Ciudadela, Las Mercedes, La Planada (parte baja), San Luis, Lomas de La Alameda, La Tahona, Lomas de La Trinidad, Santa Fe Norte, Santa Fe Sur, El Peñón, El Placer de María, Charallavito, El Placer, Monte Pino, Piedra Azul, Pueblo de Baruta, Residencias La Trinidad, Residencias Dos Ríos, La Unión y Valle Verde-La Pared; entre otras.


Impulsamos el presupuesto participativo en Baruta


Durante el período 2009-2011, brindamos un decidido y constante impulso al desarrollo del presupuesto participativo, como medio de participación ciudadana en la gestión del gobierno local. En el año 2009 se realizaron siete (7) asambleas y en el 2010 aumentó a ocho (8) el número de asambleas. Asistimos a cada una de esas reuniones vecinales. Además desde la Comisión de Planificación del CLPP, los voceros ciudadanos analizamos y aprobamos un conjunto de solicitudes y propuestas vecinales, que luego fueron incluidas en el presupuesto de inversión municipal de Baruta.

Un logro trascendente fue que, por primera vez en el CLPP de Baruta se informó directamente y por escrito a cada una de las comunidades de los proyectos incluidos en el plan de inversión municipal, para que éstas pudieran realizar su correspondiente seguimiento y la contraloría social respectiva.


Representamos a nuestro municipio en eventos locales y nacionales

Como Vicepresidente y vocero del CLPP tuvimos la oportunidad de compartir y representar al movimiento vecinal de Baruta en distintos eventos locales y nacionales; contribuyendo de esta forma a la organización del movimiento vecinal y comunitario. Entre los principales eventos en los que nos correspondió participar, tenemos los siguientes:

- I Foro Comunitario: “Consejos Comunales, Organizaciones Comunitarias y Convivencia Ciudadana”; organizado con la Universidad Simón Bolívar (USB), la Asociación civil “Gestión de Cambio” y con apertura del Alcalde Gerardo Blyde. Valle de Sartenejas. Mayo, 2010.
- Charla Informativa sobre Las Comunas y el Municipio; organizado conjuntamente con el Consejo Comunal de San Luis y la Red de Encuentro Ciudadano. Baruta. Octubre, 2010.
- Foro Ciudadano en Defensa de la Descentralización; organizado conjuntamente por la Red de Encuentro Ciudadano y la Alcaldía de Baruta. Baruta. Noviembre, 2010.
- Foro Taller: “La Nueva Legislación y los Consejos Comunales”; organizado por la Contraloría Municipal de Baruta. Baruta. Febrero, 2011
- Organización del Foro: “En Defensa de la Descentralización y la Autonomía Municipal. No a la Exclusión Política”. Con la participación del Diputado William Ojeda, el Alcalde Gerardo Blyde y el Concejal Omar Villalba. Baruta, Abril, 2011.


Defendamos nuestro derecho a participar..!

Estimados vecinos de Baruta, hoy nuestro CLPP está amenazado por una ordenanza que lamentablemente restringe los derechos a la participación ciudadana. Es por ello que, debemos unirnos y apoyar las iniciativas vecinales y sociales dirigidas a defender nuestros derechos a la organización y a la libre participación.

El CLPP debe ser para todos los vecinos. No a la exclusión.


Para seguir en contacto
0424-2106124 / 0416-6391222 miguelgmarregot@gmail.com
@migonzalezm

martes, 12 de julio de 2011

LA VOLUNTAD DE LEOPOLDO LÓPEZ

LA VOLUNTAD DE LEOPOLDO

Miguel González Marregot


Si algo quedó demostrado en el ensayo electoral de Voluntad Popular del pasado Domingo 10 de Julio, fue la tenacidad y coherencia política de Leopoldo López. Sin lugar a dudas, López ha sido un predicador de la utilización del liderazgo social como herramienta política. De allí, la realización del proceso de las elecciones abiertas que sirvió para varios objetivos como: el posicionamiento político del nuevo partido en la opinión pública, la relegitimación y elección de algunos cargos y algo muy importante, el cumplimiento de las formalidades de registro en el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Como ciudadano conozco con relativa cercanía, la gestión de López al frente de la Alcaldía de Chacao. Allí y desde la Dirección de Gestión Social se impulsaron iniciativas incluyentes y participativas; tales como: la agenda comunitaria, la justicia de paz o aquellas asambleas de participación y capital social, ahora lamentablemente desaparecidas. Muy probablemente esas experiencias hayan tenido influencia directa en la propuesta que ha venido elaborando Leopoldo, durante los últimos meses. Eso es positivo.

Una particularidad de las elecciones “semi-internas” de Voluntad Popular fue que nos presentaron un país institucionalizado, muy diferente a la realidad polarizada que transitamos todos los días. Por ejemplo, el Domingo 10 de Julio el CNE se desempeñó sin quejas, de bajo perfil y dedicado a cumplir su función de facilitador del proceso eleccionario que fue realizado tanto de manera automatizada como en forma manual. De la misma manera, el personal militar asignado a la custodia de los 1.187 colegios electorales, obtuvo sus puntos meritorios en el cumplimiento de la tarea asignada.

Otro hecho significativo fue la baja asistencia a los comicios; pues tan sólo unos 120.000 electores votaron a 7.834 aspirantes; para así escoger finalmente a 3.380 directivos (llamados responsables o coordinadores); según su alcance competencial y territorial. En promedio -distribuyendo los votantes entre los cargos elegidos-, nos daría una cifra aproximada a los treinta y cinco (35) votos por cargo electo; lo cual es una cantidad inferior a la votación que puede recibir algún vocero en una elección en un consejo comunal de ciento cincuenta familias.

Por supuesto que, Leopoldo López, Carlos Vecchio y otros dirigentes nacionales concentraron la casi totalidad de la votación nacional; pero los niveles estadales y locales no alcanzaron niveles significativos de votación, por lo que su base de apoyo es muy reducida. Un caso pintoresco fue la incidencia que, desde algunas organizaciones político-partidistas e incluso instituciones públicas se que quiso desarrollar sobre los procesos de elección de algún candidato local.

Ahora a los 3.380 activistas, responsables y coordinadores les corresponde emprender la ruta de consolidar la apertura en cada uno, de ámbitos de incumbencia política. Finalmente, el costo financiero del proceso (incluyendo los servicios prestados por el CNE) y la logística de apoyo y movilización de los votantes debería ser presentado a la opinión pública como muestra de transparencia y rendición de cuentas de los organizadores frente a sus electores.

La iniciativa de Leopoldo López y su Voluntad Popular es importante y tendría que convertirse en un llamado a la reflexión para cada una de las organizaciones partidistas venezolanas que aún predicando la democracia y la participación, no suelen practicarlas en sus procesos de elección de autoridades. Cada organización tendrá sus mecanismos de consulta interna propios; pero lo que queda sobre la mesa es la necesidad de democratizar a los partidos para convertirlos en los verdaderos factores de cambio que necesita Venezuela.

@migonzalezm

domingo, 26 de junio de 2011

LA AUSENCIA PRESIDENCIAL

La inesperada y prolongada ausencia del Presidente Chávez por razones de salud, ha traído –como es natural-, una serie de comentarios y especulaciones en todos los círculos de la sociedad venezolana; así como también en el ámbito internacional. En realidad, no podía ser de otra manera, en atención al peso que ejerce la figura del Primer Mandatario, en el país. Así pues, que el tema de la ausencia presidencial se ha tratado en los medios de comunicación social, en las redes sociales y, por supuesto, en la opinión del público en general, con distinta discrecionalidad e intensidad.

Ahora bien, la ausencia del Presidente venezolano no es un simple tema político-comunicacional. Su trascendencia va mucho más allá del mero cálculo situacional anticipado, en aras de obtener alguna ventaja en la actual coyuntura política del país; previa a la realización de un proceso electoral múltiple y complejo el próximo año. La ausencia presidencial representa un “asunto de Estado”, por las consecuencias que pudiera propiciar institucionalmente en el país.

En ese contexto, un primer aspecto a considerar viene dado por la poca transparencia y la escasa e inadecuada información que sobre el tema ha fluido desde el propio Gobierno Nacional. En efecto, desde su intervención quirúrgica, hace más de quince días, el Gobierno Nacional ha sido incapaz de informar de manera precisa y oficial, cuál es el verdadero estado de salud del Presidente. Esa opacidad informativa ha hecho que se genere toda una serie de rumores (de distinto tenor y calibre), sin que la población en general pueda conocer con alguna precisión lo que ocurre.

Por otra parte y, en atención a la pública y notoria ausencia temporal del Presidente Chávez, el manejo del gobierno recae en el actual Vicepresidente Elías Jagua, quien constitucionalmente tendría esa potestad por noventa días, prorrogables por noventa días más por la Asamblea Nacional, donde por cierto, -valga la pena recordar- el bloque oficialista tiene una mayoría relativa que le permitiría cierta capacidad de maniobra política, frente a la presente situación. Lo que sí debe quedar claro es que, ante la actual ausencia del Primer Mandatario, corresponde al Vicepresidente Ejecutivo el control del Gobierno Nacional.

En tercer lugar, es importante apuntar que el tratamiento del tema de las ausencias temporales o absolutas de un Presidente de la República es contemplado en la Constitución Bolivariana con precisión en sus artículos 233, 234 y 235. Por lo tanto es allí, en la fuente constitucional, donde los distintos actores políticos deben fijar su atención para desarrollar sus acciones políticas posteriores. Constituiría un craso e imperdonable error estratégico comenzar a “improvisar políticamente”, sobre un asunto extremadamente delicado.

Venezuela continúa su dinámica diaria, su vida. La reciente explosión de la crisis penal-penitenciaria o las crecientes dificultades en el sector eléctrico y su tratamiento ineficaz por parte del gobierno son una clara demostración de ello. De la misma manera, el acosamiento a líderes opositores como el caso del diputado William Ojeda y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, constituyen otra demostración que la estrategia del bloque oficialista no ha cambiado –por la coyuntura-; sino que sigue su desarrollo inalterable.

En tal sentido, las fuerzas democráticas del país no deben perder la perspectiva en sus esfuerzos por lograr la restitución plena del equilibrio democrático en nuestro país. En el caso de la ausencia presidencial debe ser tratado de acuerdo a las normas constitucionales y bajo la exigencia de la transparencia informativa y la estricta rendición de cuentas. Jugar a “desenlaces rápidos” resulta una verdadera necedad. No cabe duda que, el tema de la ausencia presidencial será convertido por el oficialismo en un asunto propagandístico electoral. Hay una agenda social y popular, que tiene que ser atendida, apoyada y avanzada por los factores democráticos de manera franca y sistemática. Esa es la ausencia importante que hay que cubrir.

@migonzalezm

miércoles, 1 de junio de 2011

Retos de la organización comunitaria para el fortalecimiento de una sociedad democrática

La sociedad venezolana se encuentra sumergida en un amplio proceso de debate y redefinición del paradigma socio-político, que la han venido sustentando en búsqueda de un nuevo modelo de organización política para el país. En realidad, han entrado en serio cuestionamiento los partidos, los mecanismos tradicionales de representación popular y los modelos tradicionales de gobierno. En ese contexto y, como consecuencia de ello, las organizaciones comunitarias y sociales han venido cobrando mayor relevancia durante los últimos años; llenando espacios que incluso correspondían a otros actores tradicionales. De la misma manera, se han hecho presentes tendencias hacia la cooptación y el clientelismo de los movimientos sociales y comunitarios; bajo una visión hegemónica de las relaciones entre el binomio Estado-sociedad.

Las organizaciones comunitarias

Las organizaciones comunitarias son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas de carácter no estatal con autonomía de gestión y de carácter diverso y plural. Las organizaciones comunitarias implican actividad e interés social en manifestación de apoyo o no, a un tema de manera temporal o permanente. Surgen debido a la pérdida de eficacia del sistema político, para procesar las demandas sociales. En términos generales, las organizaciones comunitarias desarrollan su actividad social en ámbitos territoriales específicos (tales como; el barrio, el caserío y las parroquias); aunque también y según su área temática, su gestión puede trascender a nivel nacional.

Las organizaciones comunitarias son expresiones de organización y participación ciudadana; por lo tanto son parte de la sociedad civil. En su actividad diaria establecen relaciones con su propia comunidad, con otras organizaciones de su entorno inmediato o área temática, con entidades estatales y con organizaciones empresariales. Además, las organizaciones comunitarias se encuentran reguladas; tanto por el marco constitucional como por leyes especiales y ordinarias específicas, además de sus propias normas.

Las organizaciones comunitarias son también expresión del ejercicio legítimo de los derechos humanos a la libre asociación y participación. De allí que, se constituyen al margen del Estado y de los partidos políticos; adoptando en algunos casos relaciones conflictivas con ellos, por la defensa de sus intereses específicos. La acción de estas organizaciones ciudadanas alcanza la promoción e implementación de reformas dentro del sistema político; utilizando para ello instrumentos legales y medios de movilización compatibles con su propósito.


Organizaciones Comunitarias y Empoderamiento

El empoderamiento ciudadano -en términos sencillos y útiles-, es el proceso a través del cual tanto individuos como comunidades obtienen conciencia y control sobre los procesos que inciden o pueden incidir en su calidad de vida inmediata. En los procesos de empoderamiento ciudadano, individuos y comunidades se movilizan en los ámbitos político y social, para obtener beneficios que redunden en sus condiciones de existencia. El empoderamiento popular requiere de comunidades y colectivos fuertes mediante, al menos: i) el desarrollo de modelos de organización interna de naturaleza democrática; ii) la capacidad para emprender procesos de diagnóstico y planificación, autónomos y participativos; iii) la capacidad de negociación y concertación con otros colectivos y con las autoridades públicas y, iv) el desarrollo de la corresponsabilidad y de control social de la gestión gubernamental y de su propia operatividad.

El empoderamiento ciudadano es una actitud reivindicativa que persigue la inclusión de aquellas comunidades menos favorecidas en la construcción de una sociedad más democrática, equitativa y justa. Aquellas organizaciones comunitarias capaces de desarrollar las características señaladas en áreas tales como: la educación comunitaria, la cultura, el tratamiento del medio ambiente, la salud, la defensa de los derechos humanos de sectores poblacionales específicos (adolescencia y niñez, discapacitados, mujeres, tercera edad; entre otras), se convertirán en referentes legítimos de sus integrantes, de sus comunidades (territoriales o temáticas) y de todos aquellos que no tienen voz.

Necesidad de fortalecimiento y reconocimiento institucional entre la sociedad civil y el Estado.

La actividad de las organizaciones comunitarias es una expresión sustantiva de la relación Estado-sociedad. En el caso venezolano, la Constitución Bolivariana contiene en su texto mandatos precisos en la relación que debe existir entre las comunidades organizadas y el Estado. El llamado protagonismo, la participación en la formación y ejecución de los asuntos públicos, la corresponsabilidad y el control de la gestión pública, son algunos de los aspectos que están establecidos como derechos en nuestra Carta Magna.

Sobre el protagonismo en la gestión de gobierno de las organizaciones comunitarias y sociales, el artículo 184 de la CRBV, establece las siguientes oportunidades: i) descentralización y transferencia de programas a comunidades y grupos vecinales organizados; ii) participación de comunidades y ciudadanos (as), asociaciones vecinales y organizaciones sociales en la formulación de propuestas de inversión, en los planes de inversión y el control de obras y programas sociales; iii) impulso de nuevas formas de organización popular (cooperativas, empresas comunitarias, cajas de ahorro); iv) nuevos sujetos de descentralización en parroquias, comunidades, barrios y vecindades; y, la autogestión y la cogestión.

En ese contexto, las relaciones entre las organizaciones comunitarias (de diversa índole temática y distinto alcance territorial) y, las diferentes expresiones y componentes político-territoriales del Estado venezolano no necesariamente se desarrollan de manera consensuada. Por el contrario, son un tanto complicadas por la diferencia de enfoques que suelen tener las autoridades públicas y los ciudadanos organizados, frente a asuntos de interés colectivo.

Y es que no cabe duda que, con las atribuciones constitucionales y legales y las nuevas realidades político-sociales hay un aumento de las responsabilidades de la sociedad civil (y por lo tanto, de las organizaciones comunitarias) en la gestión pública. Esto supone una mayor descentralización en la gestión de políticas públicas y también una redefinición del rol social del Estado. Por último, las organizaciones comunitarias emergen como sujetos de contraloría social, cualidad que potencia su actuación y su responsabilidad en función de velar por el adecuado desarrollo de las políticas públicas.

La alianza imprescindible de las organizaciones comunitarias con el sector privado empresarial

La responsabilidad social es un valor, una postura ética, contributiva y dinámica orientada hacia el compromiso activo y libre para alcanzar el bien común en la sociedad. La responsabilidad social se expresa en tres actitudes: respeto, justicia y solidaridad.

En nuestro país, la Constitución Bolivariana recoge y establece importancia extrema al tema de la responsabilidad social. En efecto, el artículo Nº 2 establece que: “Venezuela constituye un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo”.

De la misma manera, la CRBV nos dice que “las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares; según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley (artículo 135).

El movimiento empresarial venezolano desde su propio nacimiento ha emprendido una serie de iniciativas con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de comunidades y vecindades, desde hace años, complementarias y paralelas a su actividad natural y de los mandatos legislativos. Tanto organizaciones comunitarias y entidades privadas con fines de lucro pertenecen al ámbito de lo “no gubernamental” y por ende, guardan intereses y visiones cercanas; que en algún momento pueden ser incentivos o factores de acuerdo o desacuerdo. El intercambio de experiencias y saberes, el apoyo institucional mediante recursos financieros y no financieros, el ejercicio de distribución y control de calidad de bienes y servicios son campos naturales para el establecimiento de relaciones de cooperación y solidaridad.

Una alianza entre estos factores sociales permitiría su posicionamiento como una red; tanto de organizaciones no gubernamentales como de entidades privadas cooperantes con el Estado en el diseño, ejecución y control de ciertos programas públicos de naturaleza social; lo cual puede ser ampliamente positivo para la población. Por último, una condición indispensable en estos acercamientos entre la sociedad civil y el sector empresarial supone el mantenimiento de la identidad y autonomía de cada una de los componentes de estas entidades.

Organizaciones comunitarias y el Estado comunal

La relación entre las organizaciones comunitarias y la propuesta del Estado comunal constituye un crucial a considerar dentro de su actividad institucional y está directamente relacionado con el debate sobre la forma de organizar la sociedad venezolana. El Estado comunal supone: un nuevo ordenamiento territorial, basado en la comuna; un modelo económico basado en la propiedad social y la planificación centralizada y, una nueva forma de participación ciudadana tutelada en la gestión de gobierno. Las comunas serían espacios socialistas, que como entidades locales, son definidas por la integración de comunidades para construir el Estado comunal (artículo 5, Ley Orgánica de Las Comunas). Las comunas son nuevos espacios territoriales donde las organizaciones comunitarias podrían tropezar con muchas más restricciones para su normal desarrollo debido a que su gestión obligatoriamente tendría que responder a las orientaciones impuestas desde el gobierno central.

La economía social se fundamentaría en la propiedad social entendida como el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado (artículo 5 LOSEC).

La participación tutelada en la gestión pública se fundamenta en la dependencia de las organizaciones del denominado poder popular como los consejos comunales y los parlamentos comunales a autoridades del poder central (ministerios); así como la implantación de mecanismos de elección semi-directa (segundo y tercer grado) en los organismos de gobierno de tales instancias.

Fortalezas y debilidades de las organizaciones comunitarias

Hemos considerado de manera general y muy resumida, algunas características las organizaciones comunitarias y sus relaciones con distintos actores de su medio ambiente inmediato y más general. A continuación, se presentan puntualmente ciertos aspectos que podrían ser fortalezas y debilidades de estas entidades de la sociedad civil. Como posibles fortalezas de las organizaciones comunitarias; señalamos: i) Reactivaron el debate sobre la importancia y vigencia de la organización de las comunidades, en torno a temas específicos de interés colectivo; ii) se han consolidado como medios de inclusión popular en los asuntos públicos locales y temáticos; iii) han contribuido de manera notable para la “democratización” del conocimiento de la gestión de proyectos entre las comunidades organizadas; iv) potencian la presión vecinal sobre los agentes gubernamentales en el cumplimiento de sus objetivos; v) están contribuyendo a la renovación del liderazgo social y comunitario; y, vi) son elementos que promueven y propician la creación de redes sociales de solidaridad y cooperación. Entre las posibles debilidades de las organizaciones comunitarias apuntamos: i) dificultades en su organización, gestión financiera y rendición de cuentas; ii) desaprovechamiento de las oportunidades para el establecimiento de convenios con el sector privado y/o público; iii) incomunicación con las autoridades públicas locales, estadales y nacionales; iv) alta dependencia de fuentes de financiamiento externo.; v) priva el partidismo y la ideologización en algunas organizaciones comunitarias; y vi) la excesiva especialización por áreas de intereses -a veces- impide que se establezcan vínculos con otras organizaciones. Su desarrollo organizacional es desigual y muy concentrado a nivel geográfico.


Los retos de las organizaciones comunitarias para el fortalecimiento de una sociedad democrática

En la Venezuela de hoy, las organizaciones comunitarias y sociales poseen una serie de retos (tanto internos como externos) cuyo alcance se constituirá en una sólida contribución al fortalecimiento de una sociedad mucho más democrática; tales como: i) aplicar en el ejercicio diario de sus actividades una ética basada en la democracia, la honestidad, el respeto a los derechos humanos, la rendición de cuentas y la tolerancia; ii) las organizaciones comunitarias deben rescatar la naturaleza plural, diversa e incluyente de la participación comunitaria, social y política e impulsar la defensa del marco constitucional vigente; mediante prácticas democráticas; iii) impulsar una auténtica descentralización y la transferencia de programas y servicios basada en la corresponsabilidad y la transparencia en las relaciones con el sector público en sus distintos niveles político-territoriales; iv) redefinir las relaciones de las organizaciones de la sociedad civil, con los espacios públicos de participación local y sectorial (tales como consejos comunales, consejos locales de planificación pública, consejos estadales de coordinación y planificación de políticas públicas y consejo federal de gobierno); y, v) contribuir desde su ámbito de actuación específico a la formación de las personas y las comunidades en el disfrute responsable y sustentable de los bienes materiales y no materiales asociados a su calidad de vida.

La conducción del Estado en el marco de valores y prácticas democráticas, que se base en el respeto por el derecho a la libre asociación y la libre participación de los ciudadanos puede ser viable, si desde las organizaciones comunitarias y desde las organizaciones de la sociedad civil, se asume el reto de alcanzar ese sueño.


@migonzalezm

sábado, 28 de mayo de 2011

miércoles, 25 de mayo de 2011

Sistema Nacional de Planificación, Municipio y Participación (Notas)

El Sistema Nacional de Planificación podría convertirse en un interesante elemento de discusión e intercambio de opiniones, en los sectores de vanguardia del movimiento social venezolano. La discusión se origina de la evaluación de las posibilidades reales que tienen los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales de incidir -con eficacia-, en los procesos de formulación de políticas públicas.

La participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es consagrada en la Constitución como rasgos del gobierno (artículo 6) y la administración pública (artículo 141). Además, la participación se establece como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el ámbito local y comunitario (artículo 132).

Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.

Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).

Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.


Período 1958-1999: la democracia liberal


La aspiración de establecer un sistema de planificación en Venezuela, no es reciente. En una apretadísima síntesis de “la historia de la planificación” en el país, se puede afirmar que ésta se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” (de contenido social) en la recién empezada gestión del General Eleazar López Contreras. De allí en adelante y, en medio de una Venezuela convulsionada por cambios, recambios y revoluciones, podemos ubicar y de nuevo bajo el gobierno de otro militar, el General Marcos Pérez Jiménez, la elaboración del primer “Plan Nacional de Obras Públicas”; contentivo de una visualización del país de largo plazo.

Fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo, a partir de 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de gobierno. Es así como, bajo la inspiración de Enrique Tejera Paris, se crea una agencia de planificación central, con la denominación de Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN.

Y con CORDIPLAN, llega la ilusión (muy loable; por cierto) para cada uno de los gobiernos democráticos de promover y alcanzar el desarrollo nacional mediante la planificación, más exactamente por medio de la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes Quinquenales de Desarrollo. Cabe recordar que, la planificación quinquenal fue la estrategia de desarrollo emprendida por la Revolución Bolchevique, en los comienzos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a partir del año 1917. La planificación quinquenal fue una añadidura “técnica y política” importada con asepsia por numerosos gobiernos latinoamericanos desde 1945.

La vía al desarrollo de manos de la planificación estatal, supone justamente eso: un supuesto desarrollo donde el elemento o motor central es el Estado y no la sociedad. Y ese modelo de desarrollo estatista es el que ha predominado en el país durante los últimos sesenta años. El sistema de planificación nacional se convirtió en un elemento discursivo y técnico en la burocracia pública venezolana especializada. En tal sentido, la creación de instituciones estatales orientadas al fortalecimiento y articulación de las capacidades de planificación y de programación presupuestaria del sector público nacional; así como la introducción de nuevas técnicas de planificación y el reordenamiento de las dependencias encargadas de la información estadística, fueron una preocupación constante.

El impulso de los organismos regionales de desarrollo, (las populares Corporaciones) y las oficinas regionales de coordinación y planificación fueron también otras iniciativas para consolidar un Sistema Nacional de Planificación. A partir de los años ochenta y, a propósito de la Enmienda N°2 de la Constitución de 1961, la planificación nacional cobra un mayor auge. La Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) y la misma CORDIPLAN, profundizan sus esfuerzos técnicos sobre el propuesto sistema. Hacia finales de esa década y, a raíz del inicio del proceso de descentralización se crean los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas, como un mecanismo que permitiera la sincronización de las políticas públicas nacionales con aquellas del ámbito estadual. Dentro de ese contexto -y apuntalada por el enorme peso económico-financiero de un Estado petrolero-, la planificación con mayor o menor intensidad se consideró siempre como una herramienta estratégica para alcanzar el desarrollo en el país.


Período 1999-2006: la democracia bolivariana


Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza a la Carta Magna. En efecto, en su artículo 299 se establece con claridad que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”. De esta forma, se introdujo en Venezuela; aunque con ciertos matices, uno de los principios elementales del socialismo real, como lo es el de la planificación económica centralizada.

En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana. Empero el cumplimiento de los “requerimientos técnicos” para la implantación del Sistema Nacional de Planificación; como tantas cosas, no se alcanzaron. Veamos.

Uno de los soportes para el establecimiento del Sistema de Planificación era la vinculación de los procesos de planificación, presupuesto y gestión en el sector público. Y este soporte estuvo lejos de ser alcanzado. Entre otras nimiedades por el crecimiento desordenado de la administración pública y por la consolidación de una racionalidad clientelista de ciertas políticas públicas.

Otro requerimiento del Sistema Nacional de Planificación, en el período 2001-2007 era la implantación del “presupuesto plurianual”. La Ley Marco del Presupuesto Plurianual sería elaborada por el Ministerio de Planificación y Desarrollo (sustituto de CORDIPLAN; por cierto), por el Ministerio de Finanzas y por el Banco Central de Venezuela. Sin embargo, después de siete años, el mayor logro de esta propuesta fue su posposición en forma indefinida.

El tercer requerimiento técnico del Sistema Nacional de Planificación era el fortalecimiento de los sistemas de información y estadísticas nacionales. Al respecto, salvo la desaparición de la antigua Oficina Central de Estadística e Informática, son pocos los avances que muestra el gobierno en el tema.

En este período, 1999-2007, quizás el establecimiento de “mecanismos que facilitasen la participación de los ciudadanos y de la sociedad organizada en los procesos de planificación” (es decir, la creación del Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de coordinación y planificación y los consejos locales de planificación público) fue el requerimiento del Sistema Nacional de Planificación que más conozcan los activistas sociales y comunitarios. Y allí tampoco el gobierno cumplió enteramente sus metas.

La creación del Consejo Federal de Gobierno (artículo 184 de la CRBV), fue cancelado por el Ejecutivo Nacional al devolver su ley de creación a la Asamblea Nacional. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166 de la CRBV), si bien fueron creados en todos las entidades federales han demostrado un bajo rendimiento institucional; golpeando de esta manera los derechos de participación y protagonismo popular, contemplados en la Constitución Bolivariana y su marco legal respectivo.

Sobre los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182 de la CRBV), la evaluación institucional no es mucho mejor. Los CLPP nunca lograron consolidarse como las instancias de cogobierno municipal para lo cual fueron concebidas en el proceso constituyente del año 1999. La indiferencia de la sociedad civil y la resistencia de todos los gobiernos locales, contribuyeron a su fracaso. Sería injusto; sin embargo, no reconocer ciertas iniciativas estatales destinadas a fortalecer estas instancias; tales como: el “Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ejecución de Proyectos para Gobernaciones y Alcaldías” del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Fuera de esto y de la aprobación de la Ley Orgánica de Planificación en el 2001, que tampoco transcendió por su baja aplicación, el Sistema Nacional de Planificación fue una entelequia.

En este contexto, el avance más sustancial del Gobierno Nacional fue el impulso de los consejos comunales como mecanismos de participación ciudadana destinados a incidir directamente en los procesos de formulación (y por lo tanto, de planificación), ejecución y control de políticas públicas. Hacia el año 2007; según cifras oficiales, suministradas por voceros gubernamentales, los consejos comunales alcanzaron los dieciocho mil (18.000), en todo el país. Sin embargo, su articulación al sistema nacional de planificación no se realizó.


Período 2007-2011: el socialismo y Estado comunal


A partir de 2006 y, luego de la reelección en la Presidencia de la República del Comandante Hugo Chávez, la articulación del sistema nacional de planificación retoma su importancia; partiendo de la realización de múltiples estrategias como fueron:

i) la implementación del Estado Comunal (la Nueva Geometría del Poder);
ii) el impulso legislativo del poder popular;
iii) la reforma administrativa del aparato público central; iv) la creación del Consejo federal de Gobierno, mediante su Ley y Reglamento Orgánicos. Veamos.

La implementación del Estado comunal visualiza el socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. El cual supone: un nuevo ordenamiento territorial, basado en la comuna; un modelo económico basado en la propiedad social y la planificación centralizada; y, una nueva forma de participación ciudadana tutelada en la gestión de gobierno. El Estado comunal posee una base técnica en el Plan 2007-2013 (Proyecto Nacional “Simón Bolívar”).

Con la fusión de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Desarrollo y el de Finanzas Públicas, el Gobierno Nacional resolvió (al menos formalmente) la vinculación de los procesos de planificación, presupuesto y gestión en el sector público.

A partir de 2007 y durante el período de la Ley Habilitante, se promulgaron entre otras, la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación que consolidan institucionalmente el sistema de planificación pública centralizado. En el 2009 se aprobó una reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. En el año 2010 se promulgaron la Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal, la Ley Orgánica de Contraloría Social, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la reforma de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La promulgación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y Reglamento Orgánico, generan una serie de cambios trascendentales en la estructura político-territorial. La LOCFG conceptualiza la federación como organización política para construir el socialismo y, como estrategia de enfrentamiento de clases y de imposición de la propiedad social. Así mismo, conceptualiza la descentralización como medio de transferir competencias de estados y municipios a organizaciones de base; mediante decretos del Presidente de la República. De igual manera, reconoce como organizaciones de base del poder popular tan sólo a las registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana. Promueve la creación de Distritos Motores de Desarrollo decretados por el Presidente de la República, con una autoridad única y con preferencia en el acceso a los recursos del FCI. Y determina una nueva organización político-territorial, al margen de los criterios y mecanismos establecidos en la Constitución vigente.

También derivados de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno se desarrollan dos ideas-fuerza que van a ser determinantes en esta etapa de implementación del sistema nacional de planificación pública; a saber: el distrito motor y la comuna. ¿Qué es un distrito motor? Un Distrito Motor es la Unidad Territorial decretada por el Ejecutivo Nacional. Sus limites podrán coincidir o no con los límites político- territoriales de los estados, municipios o dependencias federales. Se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una Autoridad Única de Área, conforme a la normativa aplicable que, a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Única Distrital. ¿Qué es una Comuna? La comuna es un Espacio socialista definido como la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

A los efectos de nuestro estudio, el Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno asienta finalmente la base de un sistema nacional de planificación territorial compuesto:

i. El Consejo Federal de Gobierno
ii. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (uno por cada estado)
iii. Los Consejos Locales de Planificación Pública (uno por cada municipio)
iv. Los Consejos de Planificación Comunal (uno por cada comuna)
v. Los Consejos Comunales (cada consejo comunal es una unidad de planificación)

El sistema de planificación territorial participativo delineado por el Reglamento Orgánico del Consejo Federal de Gobierno se desarrolla a plenitud por la reforma a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. En efecto, la nueva LOPPYP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el concepto de Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Y esta ley ratifica, como componentes del sistema nacional de planificación (partiendo de una definición territorial), al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales. De esta manera, se cierra el ciclo institucional de creación de un sistema de planificación pública con participación ciudadana.

Dos componentes institucionales son directamente afectados por la implementación del sistema de planificación en esta etapa. Ellos son el municipio y dentro de su estructura el consejo local de planificación pública. Con la reforma a la Ley del Poder Público Municipal, el municipio se ve debilitado por la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y de diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y a las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios, hacia las comunidades organizadas.

De la misma manera, se elimina la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales para incorporar en la reforma legal, un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino a la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución Nacional.

La autonomía municipal es golpeada por la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre de 2006 que fueron aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación; mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada en el referendum del año 2007.

La reforma de la LOPP trae consigo a las Juntas Parroquiales Comunales como administradoras de las parroquias, con las siguientes funciones: articular los órganos del poder popular y el poder público municipal, consultar a los órganos del poder popular sobre los proyectos que presenta el municipio, evaluar planes y proyectos que se ejecuten en la parroquia, facilitar la construcción de los ejes comunales, coadyuvar con la realización de las políticas del Estado, servir como centro de información para identificar prioridades, promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana, promover los servicios públicos, la seguridad ciudadana y la defensa integral de la nación, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, adolescencia, comunidades indígenas y personas discapacitadas y colaborar con la Sala Técnica del CLPP.

También la reforma de la LOPPM asigna a los Consejos Comunales, los siguientes deberes y derechos: participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de espacios públicos, participar en el ejercicio del control social de las políticas públicas, impulsar iniciativas legislativas, promover la integración, la solidaridad y el consenso, informar a los organismos competentes de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.

Por su parte, con la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, los CLPP modifican sustancialmente su objeto; pues los convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Por otra parte, reduce la representación o vocería vecinal al eliminar el criterio socio-demográfico, modifica la representación sectorial y la ubica bajo el control de Ministerio de las Comunas, elimina los consejos parroquiales de planificación y sus asambleas, e impone -como sujetos de la descentralización-, a entidades del poder popular e incorpora a la representación de las comunas; mediante la vocería de los consejos de planificación comunal.

@migonzalezm

domingo, 15 de mayo de 2011

BARUTA Y SU CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

En el municipio Baruta se prepara -con alguna incertidumbre-, la elección del nuevo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). De realizarse, ésta sería la cuarta elección consecutiva de ese organismo (lo cual constituiría -de paso-, un record dentro del ámbito municipal del país). En realidad y, pese a su importancia institucional y legal, el peso y la trascendencia que han tenido los CLPP en el ámbito municipal venezolano ha sido deficiente; tanto por la resistencia de las autoridades públicas a impulsar su institucionalización como por la debilidad e incomprensión del propio movimiento vecinal.

La figura de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) está contemplada en el artículo 182 la Constitución Bolivariana de 1999. Los CLPP son órganos de cogestión en el binomio Estado-sociedad, en materia de planificación y de inversión en el ámbito municipal. Su primera ley data del año 2002; siendo reformada en el año 2006 y, más recientemente en 2010. Además, los CLPP son considerados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, 2006, 2010), en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento Orgánico (2010) y, en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010).

En el municipio Baruta, la elección del Consejo Local de Planificación Pública siempre ha sido polémica. Después de todo y casi siempre, hay disconformidad alrededor de los procesos eleccionarios de espacios vinculados a la gestión pública. Esta vez, el debate es muy mucho más profundo; pues gira en torno a la forma y fondo de la ordenanza que regirá al Consejo Local de Planificación Pública de Baruta, que cercena la libre participación de vecinas y vecinos en su elección. Además, la elección implica un largo camino burocrático.

Ciertamente, la última reforma de la Ley de los CLPP (2010) se orienta hacia la restricción de la naturaleza participativa de esos órganos y su burocratización. En efecto, la reforma ubica la gestión del CLPP: i) en el ámbito de la construcción del socialismo; ii) como mecanismo para la tutela de la participación ciudadana y iii) bajo una visión centralista de la planificación del desarrollo local. Además, reduce la representación vecinal; sobredimensionando a cambio, la vocería de los consejos comunales y de otras instancias consideradas no-constitucionales como las comunas.

El 24-03-2011 se aprobó en el Concejo Municipal de Baruta -mediante alianza entre el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Movimiento Primero Justicia (MPJ)-, una ordenanza que además de reforzar los conceptos restrictivos de la Ley de los CLPP; no consideró las observaciones de forma y fondo formuladas por el Alcalde Gerardo Blyde, destinadas a crear mejores condiciones para relegitimar el Consejo Local de Planificación Pública baruteño. La ordenanza aprobada en bloque por el PSUV-PJ generó opiniones adversas de los distintos sectores vecinales de Baruta; entre las que destacan: una declaración de rechazo de los voceros actuales del CLPP y una solicitud de cabildo abierto expresada por un grupo de vecinos.

Con fecha 8 de Abril de 2011, fue publicada en la Gaceta Municipal la ordenanza en cuestión. En la misma se establece un lapso de sesenta (60) días continuos para elegir un nuevo CLPP, en condiciones poco claras. Según la ordenanza se tendrían cuatro tipos de procesos electorales; a saber: i) para elegir un vocero por parroquia; ii) para elegir los representantes de las juntas parroquiales comunales; iii) para seleccionar un vocero por cada comuna que existiese en el municipio; y iv) tantas asambleas como fueran necesarias para seleccionar -en foro propio-, un representante de los siguientes movimientos sociales: campesinos, cultura, deporte, intelectuales, juventud, mujeres y trabajadores.

Tanto la nueva Ley de los CLPP como la ordenanza aprobada en Baruta, dejan grandes opacidades en cuanto a la forma en que se procedería a realizar el proceso electoral correspondiente. En Baruta, no hay Comunas; por lo tanto, no habría que elegir a esos voceros. Pero además, tampoco hay Juntas Parroquiales Comunales. En este caso, se supone que se podrían designar unos representantes transitorios, mediante Asambleas de Ciudadanos; pero nada más.

Por otra parte, los movimientos sociales señalados tienen que ser “registrados” en consejos comunales que se encuentren también “registrados” por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social. Este requisito se yergue como una alcabala debido a la discrecionalidad y la discriminación política que ha demostrado esa burocracia, con algunos consejos comunales. Pero, ¿cuántos movimientos sociales existen en el municipio? Eso todavía no se sabe.

En Baruta, hay aproximadamente ochenta y dos (82) consejos comunales; lo cual constituye una cifra relativamente baja en relación a otros municipios del Área Metropolitana de Caracas. De ese pequeño universo comunal, tan sólo veintiún (21) consejos comunales han recibido la certificación ministerial correspondiente. Luego, se calcula que actualmente hay unos catorce (14) a la espera de respuesta; por parte del Ministerio de las Comunas. Mientras una amplia mayoría de consejos comunales constituida por un estimado de cuarenta y siete (47) –a la fecha-, se encuentran vencidos o en proceso de renovación. ¿Acaso, estos datos indican el escaso posicionamiento de los consejos comunales, como instancias de organización en este municipio?

Bajo estas condiciones, las elecciones CLPP-Baruta se realizarían en un ambiente lleno de incertidumbre y con una institucionalidad comprometida. Sin embargo, no cabe duda que desde la Alcaldía se dará un apoyo irrestricto a este proceso vecinal; ni tampoco que los propios ciudadanos baruteños se organicen e incidan de manera directa para garantizar un CLPP ajustado a nuestra realidad. El asunto pendiente es que, todos los factores políticos y sociales actúen unidos y con eficacia política; pues el tiempo corre y, según la ordenanza aprobada por la Cámara Municipal, el día Miércoles 8 de Junio de 2011 vence plazo establecido para renovar el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta.


@migonzalezm

domingo, 24 de abril de 2011

PRINCIPIOS DE CONTRALORÍA SOCIAL

La controlaría social en Venezuela se ha convertido en un hecho novedoso y trascendente que, poco a poco ha venido ganado terreno en el interés del pueblo y de sus expresiones asociativas; sin ningún tipo de distinción ideológica o partidista. En términos generales, la contraloría social constituye un derecho y también un deber que tenemos garantizados en la Constitución y en diferentes leyes, todos ciudadanos y ciudadanas en Venezuela. El fin último de la contraloría social es asegurar la transparencia y proteger el bien común, en función de la calidad de vida.

En forma precisa, la contraloría social es una forma específica de participación social. Consiste en el desarrollo; por parte de individuos o grupos, de actividades de control y vigilancia de las acciones de interés público que ellos mismos o el gobierno realizan. La contraloría social de las políticas públicas se lleva a cabo en las fases de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, en un marco de derechos y obligaciones (Municipios por la Transparencia, México 2000).

La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial, Nº 6011 de fecha del 21-12-2010) la define sobre la base del principio constitucional de corresponsabilidad como una función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos y ciudadanas y las instancias del poder popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (artículo, 2).

En tal sentido, podemos afirmar que la contraloría social establece una relación directa entre los ciudadanos y los gestores públicos y privados; es decir, se determina la corresponsabilidad entre las entidades del Estado y la sociedad civil (que no es otra cosa que el pueblo organizado de manera independiente) que facilita el trabajo conjunto para atender problemas específicos que se presenten en la gestión de las políticas públicas y, que por lo tanto, afecten a los ciudadanos y ciudadanas.

Así mismo, la contraloría social también aplica a las comunas, a los bancos de las comunas, a los consejos comunales y a las empresas socio-productivas que reciben fondos provenientes del Estado o de las mismas comunidades para prestar y realizar programas de obras públicas y/o de asistencia social. Por otra parte, aquellas organizaciones privadas (de carácter empresarial o no) cuya actividad afecte de manera directa e indirecta la calidad de vida de una comunidad, también son objeto de la contraloría social.

El ejercicio de la contraloría social propiciaría la transparencia, la honestidad y la eficiencia en la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que son componentes de las políticas públicas emprendidas desde el Estado.

Las condiciones institucionales mínimas y necesarias para la realización de la contraloría social

Existen una serie de condiciones institucionales para el adecuado desarrollo de la contraloría social. Esas condiciones que llamamos institucionales comprenden; tanto a los entes privados y públicos (objetos de la contraloría) como a las agrupaciones de comunidades y/o de ciudadanos que practicaran la evaluación, el seguimiento y el control de la gestión de esas organizaciones.

El acceso a la información a la población en general e interesada sobre los objetivos, estrategias, metas y recursos de cada política, programa, proyecto u obra es una condición fundamental para este proceso de participación ciudadana. Otro aspecto, es la adecuada capacitación de los funcionarios responsables y operativos de las entidades públicas (y también privadas) para que contribuyan a la fluidez de los procesos de consulta a los cuales tendrán que responder, frente a las partes interesadas. Esto supone de igual manera, el mejoramiento de los sistemas de atención a los ciudadanos en cuanto al tratamiento de sus solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias.

El establecimiento de reglamentos, normas y procedimientos para emprender el control ciudadano sobre la gestión institucional, representa una condición insustituible en el desarrollo de estos procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos.

Por su parte, la ciudadanía también requiere de capacitación para el ejercicio de la contraloría social. Los procesos de adiestramiento en esta área pueden convertirse en espacios importantes para que tanto funcionarios y funcionarias como vecinos y vecinas comprendan que, la contraloría social constituye una herramienta que brinda beneficios a ambos sectores. Además, la ciudadanía debe separar el aspecto ideológico-partidista de la práctica de la contraloría social y de la evaluación de la gestión pública en ese contexto.

La contraloría social no debe constituir un “mecanismo para el pase de factura personal”. No. Por el contrario, el control ciudadano sobre los organismos del poder público y sus funcionarios, sobre las instancias del poder popular y sus voceros y sobre la actividad de las organizaciones privadas (empresariales o sin ánimo de lucro) debe fundamentarse en el bien común y basarse en mecanismos legales y técnicos.

La base legal de la contraloría social

La contraloría social posee una base legal precisa y determinada que comprende fundamentalmente: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y, por supuesto, la propia Ley Orgánica de Contraloría Social, que es nuestro principal “hilo conductor” en el presente taller . Veamos, en primer lugar los principales detalles de cuerpo legal y, segundo término una comparación entre las funciones de la contraloría social en los consejos comunales, en la comuna y en el municipio.

Algunos rasgos distintivos de la contraloría social

Algunos de los principales rasgos distintivos de la Contraloría Social son los siguientes:

1. El control de la gestión pública es un derecho constitucional; contenido y desarrollado progresivamente en distintas leyes. Por lo tanto, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen la posibilidad de reclamar una actividad y gestión transparente del tratamiento de los asuntos públicos; por parte de las autoridades y de las expresiones del poder popular (consejos comunales, comunas, entidades socio-productivas), sin ningún tipo de temor ni de restricción; salvo las contenidas en las leyes.
2. La contraloría social es para el ejercicio CIUDADANO. Esta característica nos indica que, la contraloría social se realiza desde la ciudadanía hacia el Estado y sus instituciones. Además, el ejercicio de la actividad de control sobre la gestión pública, puede ser realizado en forma individual o colectiva.
3. La contraloría social abarca los tres niveles de gobierno (nacional, estadal, municipal) y de las demás ramas del Poder Público. Con esto queremos resaltar que, ningún nivel del Poder Público está exceptuado del ejercicio de la contraloría social.
4. El ejercicio de la contraloría social es de carácter vinculante. De hecho, todos los ciudadanos y ciudadanas son una parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. En tal sentido, las autoridades públicas les corresponde recibir y dar curso a las denuncias, quejas y reclamos que reciban de los ciudadanos.

El ejercicio, medios y procedimientos de la contraloría social

La contraloría social se puede ejercer; tanto de manera individual como de manera colectiva, en todas las actividades de la vida social y con especial énfasis en los aspectos relacionados con el desempeño de las instituciones gubernamentales. Sobre los medios para su ejercicio, la Ley Orgánica de Contraloría Social (LOCS) establece tres mecanismos para su realización; a saber: el medio individual, el medio colectivo y el medio orgánico.

Según la LOCS, el medio individual es aquel cuando una persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o que se relacione con el interés colectivo social. El medio de contraloría social ejercido colectivamente, se corresponde a la constitución de organizaciones por iniciativa popular conformadas por dos o más personas para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial o de forma permanente sobre cualquier ámbito de la contraloría social. Estas formas de control ciudadano deben registrarse en el Ministerio de las Comunas o en su municipio correspondiente. Por último, la práctica de la contraloría social de manera orgánica son aquellas que se practican partiendo de una ley de creación, como sería el caso de aquellas contralorías de los consejos comunales, las comunas o de las unidades socio-productivas.

También la LOCS nos ofrece un procedimiento para efectuar el resultado de la contraloría social realizada por parte de una persona, un colectivo o de forma orgánica. Así que, la contraloría social puede realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio; según sea el caso. Los pasos a seguir por quien ejerza la contraloría social (sea persona natural o jurídica) son los siguientes:

1. Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción o inacción.

2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la contraloría social; en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos. La misma tiene carácter vinculante para los organismos receptores.

3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda.

4. Hacer seguimiento a los procedimientos iniciado; por ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal, con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría social a la que pertenezca.

Un comentario sobre el ejercicio de la contraloría social lo refiere la LOCS, a la obligación que tienen los ciudadanos y ciudadanas en no contravenir las pautas establecidas en su contenido; lo contrario acarrearía responsabilidades administrativas, civiles y penales. De igual manera, la LOCS exige; por parte de los funcionarios y funcionarias públicas involucrados; oportuna y adecuada respuesta so pena de recibir sanciones.

lunes, 28 de marzo de 2011

Los voceros ciudadanos CLPP-Baruta ante ordenanza aprobada por el bloque PSUV-MPJ

Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, visto que:

1. El pasado 30 de diciembre de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 6.017, la Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, reforma legal que propone cambios sustanciales a la conformación, organización y forma de elección de los miembros de Consejo Local y sanciones pecuniarias a las autoridades municipales que no adecuen sus respectivos Consejos Locales

2. El día 24 de febrero de 2.011 fue aprobada en segunda discusión por la Cámara Municipal la propuesta elaborada por la Concejal María Auxiliadora Dubuc de Reforma Parcial de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta

3. El día 24 de marzo de 2.011 se le dio lectura a las observaciones enviadas por el Ciudadano Alcalde, sin que ninguna de éstas fuese aprobada por la Cámara Municipal

Consideramos necesario fijar públicamente nuestra posición de total desacuerdo con la Ordenanza propuesta y aprobada por el Concejo Municipal de Baruta, en virtud de que:

1. La Ordenanza propuesta es una copia exacta de la Ley, que no recoge la realidad del Municipio Baruta

a. No garantiza la autonomía municipal consagrada en el artículo 168 de la Constitución y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
b. Incorpora la figura de las comunas, aun cuando éstas instancias no están previstas en la Constitución y que además fueron rechazadas en la Consulta Nacional, realizada el 02 de Diciembre de 2007, vulnerando de esta manera el sentir de aproximadamente el 82% de los Baruteños.
c. No se tomaron en cuenta las dificultades de los Consejos Comunales para obtener el registro respectivo

2. La Ordenanza en los términos que fue redactada no puede garantizar la Participación Ciudadana violando lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

a. Limita la participación a siete movimientos y organizaciones sociales sectoriales específicas
b. Sólo permite participar a quienes estén debidamente registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana, siendo de esta manera excluyente.

3. La Ordenanza requiere de modificaciones sustanciales al Consejo Local de Planificación Pública, pero no indica como va a ser su funcionamiento mientras se eligen y se crean las nuevas instancias mencionadas en la Ley.

4. La Ordenanza debido a su impacto en el Municipio es de interés general, por lo que en base al principio de participación ciudadana, se debió divulgar con amplitud su consulta, bien como mera consulta o en asambleas de ciudadanos, ya que los cambios que impone limitan el ejercicio de nuestras funciones como representantes legítimamente electos y hace que la participación ciudadana a través de la consulta sea un paso esencial previo, pues nos une el mismo deseo de un Municipio plural donde todos tengamos espacio.

MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

HAROLD COVA OBANDO CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA EL CAFETAL

KIOMARA SCOVINO CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

OLGA GUÉDEZ CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL)SECTOR PROFESIONALES Y TÉCNICOS

GEISHA REBOLLEDO CONSEJERA VECINAL (SUPLENTE)PARROQUIA LAS MINAS

CLAUDIA R. ALSINA L. CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

LUIS MAITA CONSEJERO VECINAL (SUPLENTE)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

LUIS EMILIO JUBES CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA EL CAFETAL

MARIA ELENA ARNAL CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL)SECTOR SOCIAL

WILLIAMS VELASQUEZ CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

ROSALINDA SLEIMAN CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL)
SECTOR

sábado, 26 de febrero de 2011

SOBRE EL ESTADO COMUNAL

El Estado comunal representa la visión más específica del socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. La Ley Orgánica de las Comunas (artículo 4), define al Estado comunal como una forma de organización político-social en la cual, el poder sería ejercido directamente por el pueblo; a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista y, cuya célula fundamental en su conformación, es la comuna.

Nos queda claro que, el Estado comunal traería consigo, al menos: un nuevo ordenamiento territorial, basado en los distritos motores y las comunas, un modelo económico fundamentado en la planificación centralizada, la propiedad social y el trueque y una nueva concepción de las formas de participación ciudadana en la gestión de gobierno tutelada del Estado. Veamos.

El primer elemento crucial en la propuesta del Estado comunal es la creación de un nuevo ordenamiento territorial para el país, que permitiera la consolidación de una redistribución de las instancias del poder y que también como lo anuncia cada una de sus leyes vinculadas, la construcción del socialismo como modelo de sociedad para Venezuela. Y ese nuevo ordenamiento territorial se ha definido con una visión centralista y concentradora del poder mediante dos modalidades “organizativas”; a saber: los distritos motores de desarrollo y las comunas.

Los distritos motores serían unidades territoriales decretadas directamente por el Ejecutivo Nacional; cuyos límites podrían coincidir o no, con los límites político-territoriales de estados, municipios o dependencias federales. Un aspecto relevante de la creación de estas unidades territoriales es que las mismas tendrían una autoridad única de área, también designada por el Presidente de la República. Los distritos motores de desarrollo (figura rechazada en el referendo del año 2007) pasan a constituir entidades territoriales paralelas a la conformación político-territorial vigente; con el agravante que tanto en su proceso de creación como en su proceso de administración, los ciudadanos no son consultados.

Por otra parte, el mantenimiento financiero de los distritos motores se fundamentaría con base a ingresos originalmente destinados a estados y municipios; mediante la gestión del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial. Como una experiencia concreta sobre los distritos motores de desarrollo pudiéramos considerar aquellos “distritos militares” muy recientemente creados al sur del Lago de Maracaibo (estado Zulia); bajo el pretexto de atender a los damnificados, producto de las lluvias de finales del año pasado.

En la propuesta oficialista, la comuna representa la célula fundamental del nuevo Estado comunal. La comuna está concebida como un “espacio local socialista” que se conformarían a partir de comunidades vecinas y que se desarrollarían bajo un régimen de producción social (que por cierto, no reconoce la propiedad privada) y socialista centralizado, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo. La definición de espacio socialista otorgada a la comuna, reduce sus posibilidades de consolidación práctica, por dos razones fundamentales. Primero, porque excluye a toda aquella población que no suscriba esa propuesta ideológica; y por ende, lo que consigue es promocionar rechazo de amplios sectores poblacionales a una pretendida imposición ideológica y, segundo, debilita y relativiza la base jurídica de la comuna al ubicarla al margen de los mandatos de la Constitución Bolivariana. Bajo este concepto, la comuna se nos asemeja a una figura similar al “falansterio” propuesto por aquellos socialistas utópicos franceses, de hace ya casi trescientos años atrás.

Otra debilidad que presentan las comunas está relacionada con los procesos para la definición de su territorio (ámbito espacial); pues este se reduce a una aprobación asamblearia sin mayores criterios institucionales, técnicos y socio-demográficos.
Un elemento interesante en la conformación territorial del Estado comunal, es la relación contradictoria entre la comuna y el municipio. En la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se incorpora a las comunas como entidades locales exceptuadas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales –como las ordenanzas- y diferentes leyes sobre el régimen municipal en cuanto a su organización y funcionamiento; pero de manera contradictoria, las comunas requieren de recursos presupuestarios de los municipios; además de su articulación mediante los consejos comunales a la planificación local y su obligatorio ajuste a los planes municipales y al sistema nacional de planificación.

Otro enredo similar ocurre con la relación institucional de las comunas y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), que son entidades creadas por la Constitución Bolivariana y regidas por su propia ley y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este caso particular, las comunas tendrían derechos a elegir representantes o voceros en los Consejos Locales de Planificación Pública. ¿Cómo entonces, están exceptuadas las comunas de las normas que rigen la vida municipal, si dependen del municipio y participarán en sus mecanismos institucionales de participación ciudadana en la gestión pública local?

Bajo esas condiciones institucionales, parece difícil que se realicen transferencias de servicios y recursos de los municipios hacia las comunas, si éstas últimas entidades no se ajustan al marco jurídico y de competencias de los municipios. No cabe duda que, esta situación se agravará cuando una comuna se extienda en un lote de terreno que comprenda dos o más municipios por la diversidad de los regímenes de gestión, la situación institucional de cada municipio y sus realidades geopolíticas micro-locales, las expectativas de la población afectada y los mecanismos de rendición de cuentas, que tienen obligatoriamente que establecerse entre las parte involucradas.

El segundo aspecto fundamental en el Estado comunal es que, supone una nueva forma de relaciones económicas basada en tres elementos sustanciales; a saber:

i) la preeminencia del Estado sobre la actividad económica,
ii) la planificación centralizada y
iii) la propiedad social y formas ancestrales de intercambio económico.

La propuesta de sobreponer la intervención del Estado sobre la actividad del resto de los factores sociales de producción no estatales, se fundamenta en el viejo supuesto marxista de que sólo el Estado es capaz de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades humanas y, por ende, la actividad privada tendría que ser reducida o sobre-regulada por acción estatal, incluyendo el tema de la propiedad sobre los medios de producción. La intervención discrecional del Estado en las distintas áreas de actividad social sólo produce burocratismo en el ámbito gubernamental y restricciones al emprendimiento individual y colectivo en la esfera privada de la sociedad. A mayor intervención y sobre regulación del Estado en la sociedad, menor será su posibilidad de impulsar el desarrollo libre de ésta.

La visualización del desarrollo bajo la planificación centralizada se constituye en otro “componente estratégico” en este Estado comunal. Y no se trata que planificar sea negativo “per se”. La planificación es una herramienta directiva necesaria y mucho más en el campo de las políticas públicas. En nuestro país y, a partir del año 1958 con la implementación de la democracia representativa, las diferentes administraciones gubernamentales establecieron la planificación quinquenal como medio para establecer los objetivos, metas y estrategias para alcanzar el desarrollo. De esta manera, nueve Planes de la Nación se sucedieron antes del actual gobierno; que también ha implementado dos planes –aunque de períodos de seis años, por el cambio en la duración del período presidencial- estableciéndose en el último (2007-2013), la finalidad de la construcción de una sociedad socialista; omitiendo principios constitucionales.

La diferencia sustancial entre la planificación (implementada por las administraciones gubernamentales socialdemócratas y/o socialcristianas) y esta nueva visión socialista radica en el carácter centralizado, estatista y territorial que contiene la versión bolivariana. Bajo este concepto –de raigambre soviética- la gestión de toda la acción gubernamental tendría que responder a los lineamientos establecidos por el gobierno central; mediante la Comisión Central de Planificación y el Ministerio de Planificación y Presupuesto. En tal sentido, la autonomía de las entidades federales menores en materia de de planificación quedan muy disminuidas y sujetas a la discrecionalidad de la burocracia del gobierno central.

Además, el nuevo paradigma de la planificación centralizada alcanza el ámbito de gestión las organizaciones del denominado poder popular y, lo hace de una manera directa; pues los planes y proyectos de cada consejo comunal o de cada comuna tendrían que corresponderse con los lineamientos económicos y sociales establecidos en el Plan Nacional de desarrollo 2007-2013. De esta manera, se pretende controlar la actividad de estas entidades; impidiendo su libre iniciativa e imponiendo una dependencia a niveles de dirección administrativa absolutamente ajenas a la realidad inmediata de las comunidades y sus habitantes. Cabe agregar que, en cada comuna habrá un consejo de planificación comunal cuya responsabilidad sería garantizar que la actividad sustantiva (económica, política, social) de esas instancias territoriales se enmarque dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

El derecho a la propiedad también es afectado por la propuesta del Estado comunal. En efecto, según la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal, la propiedad de este nuevo régimen comunal será social (o simplemente socialista) y, por ende, estará en manos del Estado. En el sistema de economía comunal no existirá propiedad privada sobre los medios de producción al ser considerados estos, como estratégicos para la soberanía nacional y el desarrollo humano. Por lo tanto, y desde esa visión estatista, los medios de producción serán dominio del Estado. El sistema económico comunal no se agota allí; sino que demás promoverá un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo fundamentado en prácticas económicas no modernas como el trueque (directo e indirecto) y el impulso de monedas; cuya utilidad se reduciría al ámbito territorial de cada comuna y, cuyo valor nominal dependería de acuerdos entre las factores productivos de cada comuna.

El tercer gran componente de la propuesta del Estado Comunal, está referida al modelo de autogobierno comunal. Según el marco legal aprobado en Diciembre de 2010, la comuna poseería una estructura pública de autogobierno paralela; tanto a estados como a municipios. Así, la comuna contaría con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego y, en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “comité ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.

Por otra parte, la comuna tendría otras instancias, también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales; tales como el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y el de Educación, Cultura y Formación Socialista.

El autogobierno comunal, y desde el punto de vista democrático, contiene una serie de cualidades restrictivas inobjetables:

i) la conformación institucional de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. Su elecciones pasan a ser de segundo y tercer grado; propiciando la exclusión y la parcialidad, por la ausencia de participación de las autoridades electorales locales y

ii) la gestión de instancias de gobierno dependerían directamente del poder central mediante cuatro mecanismos institucionales; a saber:

a) los Distritos Motores de Desarrollo que agruparían territorialmente a un número variable de comunas e incidirían sobre la gestión de sus actividades,
b) el Ministerio del Poder Popular para las Comunas que le correspondería fijar los lineamientos estratégicos y normas técnicas para su desarrollo y consolidación,
c) el Consejo Federal de Gobierno, organismo que le competiría tramitar los recursos presupuestarios para su funcionamiento y para el desarrollo de programas y
d) el Sistema Nacional de Planificación que dictaría los lineamientos para la planificación local (y por supuesto, comunal) de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo tanto, el autogobierno comunal (en sí mismo) es limitado y dependiente por la injerencia de cada una de las mencionadas instancias gubernamentales del nivel central de gobierno. Otro tema pendiente -en esta nueva burocracia comunal-, es la remuneración de sus integrantes y el origen de los fondos financieros para cubrirla ¿Cuánto cuesta mantener una comuna? Todo parece indicar que le correspondería al gobierno central sufragar esos gastos; pues las comunas están exentas de las ordenanzas municipales para su organización y funcionamiento. De ser así, eso traería como consecuencia el surgimiento de una nueva burocracia pública.

Un comentario final y aparte, lo refiero al paralelismo establecido con la Justicia de Paz, (contemplada en la Carta Magna) con la denominada Justicia Comunal: con la creación de la figura de la justicia comunal se pierde una oportunidad formidable de fortalecer los medios de resolución alternativa de conflictos; pues de ahora en adelante se tendrán dos instituciones encargadas de la misma función, en un mismo ámbito territorial, con lo cual se estaría propiciando incertidumbre frente a las competencias de cada una de las figuras.

¿Es posible la construcción del Estado comunal en Venezuela?. Dentro de la actual coyuntura política y, luego de los últimos resultados electorales y la creciente fuerza de los movimientos sociales en el país parece un tanto complicado. Suprimir las libertades democráticas mediante “artilugios” legales no parece tener sostenibilidad política; el piso social del gobierno se ha debilitado y probablemente se erosione aún más, debido a la combinación de tres factores iniciales; a saber: su baja capacidad de gestión, la progresiva concienzación de la población de lo que supone un orden social fundamentado en el autoritarismo y la exclusión y el surgimiento de un nuevo bloque opositor democrático y popular. El final de esta historia sigue abierto.

@migonzalezm