domingo, 24 de abril de 2011

PRINCIPIOS DE CONTRALORÍA SOCIAL

La controlaría social en Venezuela se ha convertido en un hecho novedoso y trascendente que, poco a poco ha venido ganado terreno en el interés del pueblo y de sus expresiones asociativas; sin ningún tipo de distinción ideológica o partidista. En términos generales, la contraloría social constituye un derecho y también un deber que tenemos garantizados en la Constitución y en diferentes leyes, todos ciudadanos y ciudadanas en Venezuela. El fin último de la contraloría social es asegurar la transparencia y proteger el bien común, en función de la calidad de vida.

En forma precisa, la contraloría social es una forma específica de participación social. Consiste en el desarrollo; por parte de individuos o grupos, de actividades de control y vigilancia de las acciones de interés público que ellos mismos o el gobierno realizan. La contraloría social de las políticas públicas se lleva a cabo en las fases de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, en un marco de derechos y obligaciones (Municipios por la Transparencia, México 2000).

La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial, Nº 6011 de fecha del 21-12-2010) la define sobre la base del principio constitucional de corresponsabilidad como una función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos y ciudadanas y las instancias del poder popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (artículo, 2).

En tal sentido, podemos afirmar que la contraloría social establece una relación directa entre los ciudadanos y los gestores públicos y privados; es decir, se determina la corresponsabilidad entre las entidades del Estado y la sociedad civil (que no es otra cosa que el pueblo organizado de manera independiente) que facilita el trabajo conjunto para atender problemas específicos que se presenten en la gestión de las políticas públicas y, que por lo tanto, afecten a los ciudadanos y ciudadanas.

Así mismo, la contraloría social también aplica a las comunas, a los bancos de las comunas, a los consejos comunales y a las empresas socio-productivas que reciben fondos provenientes del Estado o de las mismas comunidades para prestar y realizar programas de obras públicas y/o de asistencia social. Por otra parte, aquellas organizaciones privadas (de carácter empresarial o no) cuya actividad afecte de manera directa e indirecta la calidad de vida de una comunidad, también son objeto de la contraloría social.

El ejercicio de la contraloría social propiciaría la transparencia, la honestidad y la eficiencia en la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que son componentes de las políticas públicas emprendidas desde el Estado.

Las condiciones institucionales mínimas y necesarias para la realización de la contraloría social

Existen una serie de condiciones institucionales para el adecuado desarrollo de la contraloría social. Esas condiciones que llamamos institucionales comprenden; tanto a los entes privados y públicos (objetos de la contraloría) como a las agrupaciones de comunidades y/o de ciudadanos que practicaran la evaluación, el seguimiento y el control de la gestión de esas organizaciones.

El acceso a la información a la población en general e interesada sobre los objetivos, estrategias, metas y recursos de cada política, programa, proyecto u obra es una condición fundamental para este proceso de participación ciudadana. Otro aspecto, es la adecuada capacitación de los funcionarios responsables y operativos de las entidades públicas (y también privadas) para que contribuyan a la fluidez de los procesos de consulta a los cuales tendrán que responder, frente a las partes interesadas. Esto supone de igual manera, el mejoramiento de los sistemas de atención a los ciudadanos en cuanto al tratamiento de sus solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias.

El establecimiento de reglamentos, normas y procedimientos para emprender el control ciudadano sobre la gestión institucional, representa una condición insustituible en el desarrollo de estos procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos.

Por su parte, la ciudadanía también requiere de capacitación para el ejercicio de la contraloría social. Los procesos de adiestramiento en esta área pueden convertirse en espacios importantes para que tanto funcionarios y funcionarias como vecinos y vecinas comprendan que, la contraloría social constituye una herramienta que brinda beneficios a ambos sectores. Además, la ciudadanía debe separar el aspecto ideológico-partidista de la práctica de la contraloría social y de la evaluación de la gestión pública en ese contexto.

La contraloría social no debe constituir un “mecanismo para el pase de factura personal”. No. Por el contrario, el control ciudadano sobre los organismos del poder público y sus funcionarios, sobre las instancias del poder popular y sus voceros y sobre la actividad de las organizaciones privadas (empresariales o sin ánimo de lucro) debe fundamentarse en el bien común y basarse en mecanismos legales y técnicos.

La base legal de la contraloría social

La contraloría social posee una base legal precisa y determinada que comprende fundamentalmente: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y, por supuesto, la propia Ley Orgánica de Contraloría Social, que es nuestro principal “hilo conductor” en el presente taller . Veamos, en primer lugar los principales detalles de cuerpo legal y, segundo término una comparación entre las funciones de la contraloría social en los consejos comunales, en la comuna y en el municipio.

Algunos rasgos distintivos de la contraloría social

Algunos de los principales rasgos distintivos de la Contraloría Social son los siguientes:

1. El control de la gestión pública es un derecho constitucional; contenido y desarrollado progresivamente en distintas leyes. Por lo tanto, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen la posibilidad de reclamar una actividad y gestión transparente del tratamiento de los asuntos públicos; por parte de las autoridades y de las expresiones del poder popular (consejos comunales, comunas, entidades socio-productivas), sin ningún tipo de temor ni de restricción; salvo las contenidas en las leyes.
2. La contraloría social es para el ejercicio CIUDADANO. Esta característica nos indica que, la contraloría social se realiza desde la ciudadanía hacia el Estado y sus instituciones. Además, el ejercicio de la actividad de control sobre la gestión pública, puede ser realizado en forma individual o colectiva.
3. La contraloría social abarca los tres niveles de gobierno (nacional, estadal, municipal) y de las demás ramas del Poder Público. Con esto queremos resaltar que, ningún nivel del Poder Público está exceptuado del ejercicio de la contraloría social.
4. El ejercicio de la contraloría social es de carácter vinculante. De hecho, todos los ciudadanos y ciudadanas son una parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. En tal sentido, las autoridades públicas les corresponde recibir y dar curso a las denuncias, quejas y reclamos que reciban de los ciudadanos.

El ejercicio, medios y procedimientos de la contraloría social

La contraloría social se puede ejercer; tanto de manera individual como de manera colectiva, en todas las actividades de la vida social y con especial énfasis en los aspectos relacionados con el desempeño de las instituciones gubernamentales. Sobre los medios para su ejercicio, la Ley Orgánica de Contraloría Social (LOCS) establece tres mecanismos para su realización; a saber: el medio individual, el medio colectivo y el medio orgánico.

Según la LOCS, el medio individual es aquel cuando una persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o que se relacione con el interés colectivo social. El medio de contraloría social ejercido colectivamente, se corresponde a la constitución de organizaciones por iniciativa popular conformadas por dos o más personas para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial o de forma permanente sobre cualquier ámbito de la contraloría social. Estas formas de control ciudadano deben registrarse en el Ministerio de las Comunas o en su municipio correspondiente. Por último, la práctica de la contraloría social de manera orgánica son aquellas que se practican partiendo de una ley de creación, como sería el caso de aquellas contralorías de los consejos comunales, las comunas o de las unidades socio-productivas.

También la LOCS nos ofrece un procedimiento para efectuar el resultado de la contraloría social realizada por parte de una persona, un colectivo o de forma orgánica. Así que, la contraloría social puede realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio; según sea el caso. Los pasos a seguir por quien ejerza la contraloría social (sea persona natural o jurídica) son los siguientes:

1. Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción o inacción.

2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la contraloría social; en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos. La misma tiene carácter vinculante para los organismos receptores.

3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda.

4. Hacer seguimiento a los procedimientos iniciado; por ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal, con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría social a la que pertenezca.

Un comentario sobre el ejercicio de la contraloría social lo refiere la LOCS, a la obligación que tienen los ciudadanos y ciudadanas en no contravenir las pautas establecidas en su contenido; lo contrario acarrearía responsabilidades administrativas, civiles y penales. De igual manera, la LOCS exige; por parte de los funcionarios y funcionarias públicas involucrados; oportuna y adecuada respuesta so pena de recibir sanciones.

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