lunes, 28 de marzo de 2011

Los voceros ciudadanos CLPP-Baruta ante ordenanza aprobada por el bloque PSUV-MPJ

Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, visto que:

1. El pasado 30 de diciembre de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 6.017, la Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, reforma legal que propone cambios sustanciales a la conformación, organización y forma de elección de los miembros de Consejo Local y sanciones pecuniarias a las autoridades municipales que no adecuen sus respectivos Consejos Locales

2. El día 24 de febrero de 2.011 fue aprobada en segunda discusión por la Cámara Municipal la propuesta elaborada por la Concejal María Auxiliadora Dubuc de Reforma Parcial de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta

3. El día 24 de marzo de 2.011 se le dio lectura a las observaciones enviadas por el Ciudadano Alcalde, sin que ninguna de éstas fuese aprobada por la Cámara Municipal

Consideramos necesario fijar públicamente nuestra posición de total desacuerdo con la Ordenanza propuesta y aprobada por el Concejo Municipal de Baruta, en virtud de que:

1. La Ordenanza propuesta es una copia exacta de la Ley, que no recoge la realidad del Municipio Baruta

a. No garantiza la autonomía municipal consagrada en el artículo 168 de la Constitución y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
b. Incorpora la figura de las comunas, aun cuando éstas instancias no están previstas en la Constitución y que además fueron rechazadas en la Consulta Nacional, realizada el 02 de Diciembre de 2007, vulnerando de esta manera el sentir de aproximadamente el 82% de los Baruteños.
c. No se tomaron en cuenta las dificultades de los Consejos Comunales para obtener el registro respectivo

2. La Ordenanza en los términos que fue redactada no puede garantizar la Participación Ciudadana violando lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

a. Limita la participación a siete movimientos y organizaciones sociales sectoriales específicas
b. Sólo permite participar a quienes estén debidamente registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana, siendo de esta manera excluyente.

3. La Ordenanza requiere de modificaciones sustanciales al Consejo Local de Planificación Pública, pero no indica como va a ser su funcionamiento mientras se eligen y se crean las nuevas instancias mencionadas en la Ley.

4. La Ordenanza debido a su impacto en el Municipio es de interés general, por lo que en base al principio de participación ciudadana, se debió divulgar con amplitud su consulta, bien como mera consulta o en asambleas de ciudadanos, ya que los cambios que impone limitan el ejercicio de nuestras funciones como representantes legítimamente electos y hace que la participación ciudadana a través de la consulta sea un paso esencial previo, pues nos une el mismo deseo de un Municipio plural donde todos tengamos espacio.

MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

HAROLD COVA OBANDO CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA EL CAFETAL

KIOMARA SCOVINO CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

OLGA GUÉDEZ CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL)SECTOR PROFESIONALES Y TÉCNICOS

GEISHA REBOLLEDO CONSEJERA VECINAL (SUPLENTE)PARROQUIA LAS MINAS

CLAUDIA R. ALSINA L. CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

LUIS MAITA CONSEJERO VECINAL (SUPLENTE)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

LUIS EMILIO JUBES CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA EL CAFETAL

MARIA ELENA ARNAL CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL)SECTOR SOCIAL

WILLIAMS VELASQUEZ CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL)PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

ROSALINDA SLEIMAN CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL)
SECTOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario