lunes, 26 de diciembre de 2022

2022 un buen año para el trabajo comunitario




Este año 2022, de nuevo tuve la oportunidad de interactuar con activistas sociales, comunitarios y políticos de todo el país, de manera directa o virtual en ambos casos, fue una rica experiencia de intercambio y aprendizaje. Gracias a todos y seguiremos...

domingo, 4 de diciembre de 2022

El fracaso del estado comunal

 


En días recientes Nicolas Maduro planteó a los miembros de su partido y a sus aliados en la Asamblea Nacional (2020), la urgente necesidad de reformar las leyes que otorgan soporte al Estado comunal (hasta ahora fallido). La reforma legal planteada comprendería la modificación parcial de hasta catorce leyes[1] con el propósito de recuperar el terreno perdido. Como es sabido, el Estado comunal comprende la sustitución la estructura del Estado democrático federal y descentralizado por un modelo territorialmente estatizado, de planificación centralizada y con participación tutelada.  

En esta oportunidad, el oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) promueve la sustitución marco estatal constitucional bajo el sofisma que presume la democratización del poder político enfrentando a consejos comunales, comunas y distritos motores contra las juntas parroquiales (ya eliminadas; por cierto), los municipios y los estados.  

La aspiración de implantar el aparato comunal o socialista tiene variados precedentes, incluso exitosos. El caso más claro y categórico lo representan los consejos comunales creados en el año 2006[2]. Estas instancias se han consolidado como el mecanismo territorial hegemónico para la organización vecinal en Venezuela, que incluso fueron adoptados también por sectores comunitarios de la oposición democrática, impidiendo de esta manera un control absoluto por parte del PSUV sobre esas figuras.

Otro precedente fue la creación de Ciudad Caribia (2006), que se constituye en un urbanismo socialista que aún se mantiene en el estado La Guaira[3]. Un antecedente importante fue la propuesta de los Cinco Motores[4] presentados por Chávez en enero de 2007, luego de ser reelecto en los comicios del año anterior. Pero fue la reforma constitucional[5] de 2007 la que constituyó el núcleo central por sustituir la estructura estatal de 1999. Sin embargo, la propuesta de reforma fue derrotada electoralmente ese mismo año, recibiendo un duro revés el proyecto comunal del chavismo.

A pesar de la derrota sufrida, el chavismo no ha cedido en sus propósitos. Por una parte, comenzó desde la primera magistratura una campaña en favor del modelo comunal promocionando las comunas y las ciudades comunales (o socialistas)[6] y por la otra, hacia finales de 2010 se aprobó un paquete de leyes del Poder Popular[7] y, por ende, del Estado comunal. Otro ataque directo desde la Asamblea Nacional contra la Constitución de 1999 y el municipio se perpetró en 2010 mediante la reforma de la Ley del Poder Público Municipal.

Con esa reforma: i) se supeditó la gestión municipal a una planificación central, ii) se incorporó a las comunas como un nuevo componente territorial del municipio, pero sin subordinación alguna al ordenamiento jurídico municipal y, iii) se eliminó de manera inconstitucional el derecho a elegir mediante el voto popular (directo, universal y secreto) a los miembros de las Juntas Parroquiales[8].

Cabe agregar que, con el mismo propósito el chavismo en el año 2015 pretendió infructuosamente sustituir a la propia Asamblea Nacional por un Parlamento Comunal[9] luego de sufrir una significativa y aparatosa derrota en esas elecciones parlamentarias de ese año. Dicho Parlamento Comunal se diluyó, sin trascendencia alguna. En 2017, hubo una nueva aventura mediante la elección de una Asamblea Constituyente[10] para redactar una nueva constitución.

¿Pero cuál podría ser la causa para que el chavismo quiera desmantelar el Estado democrático, federal y descentralizado de la CRBV?

En realidad, el imaginario chavista es de naturaleza totalitaria que se justifica bajo la idea de la construcción del socialismo. Un socialismo fundamentado en forma clara en el control hegemónico del Estado sobre las distintas esferas de actividad de la sociedad. En la propuesta socialista el consejo comunal, la comuna, la ciudad comunal, el distrito motor o el eje territorial son espacios con un fin ideológico: la construcción del socialismo del siglo XXI. En tal sentido, cualquier otro modo de pensar termina siendo segregado por antagónico. Lo que constituye un verdadero drama.

El llamado de Maduro a la reforma de las leyes comunales significa un reconocimiento al fracaso. Al día de hoy, no hay un Estado comunal, el poder popular sigue siendo una ficción y todavía el PSUV no logró cooptar a todos los consejos comunales, mientras las comunas apenas inciden de manera precaria en la vida social y comunitaria del país. Lo que es cierto es que la Constitución Bolivariana, sí esa de 1999 y que fuera ratificada en el año 2007 sigue siendo el mayor obstáculo para el avance del totalitarismo en Venezuela. Y ese elemento no debe ser olvidado (jamás) tanto por los partidos políticos como por todos aquellos sectores sociales y comunitarios de naturaleza democrática, si en realidad aspiran a ganar la lucha por la libertad y la democracia, que sigue sobre la mesa. Esto aún no termina.

 

@migonzalezm

 

 



[1] Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley de Contrataciones Públicas, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Ley de Jurisdicción de la Justicia de Paz, Ley de Transferencias de Competencias y otras Atribuciones del Poder Popular, Ley de Comunicación Alternativa y Popular, Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional, Ley de Producción Social para Vivienda y Hábitat, Ley de Cooperativas.

[2] Los consejos comunales fueron creados como la parte micro comunitaria de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y adscritos al municipio según ley de 2002. Esa disposición fue ratificada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005. En el año 2006, según la Ley de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial Extraordinaria 5.806 del 10-04-2006) fueron separados del CLPP y del contexto municipal y adscritos a una Comisión Presidencial del Poder Popular. De esta forma, el asalto a la constitución había comenzado.

[3] Ciudad Caribia, fue fundada por Hugo Chávez en 2006, como un futuro ejemplo de una ciudad socialista capaz de alcanzar su propia sustentabilidad y autogobierno. En el año 2014 fue reconvertida en un Distrito Motor de Desarrollo, otra forma organizativa del Estado comunal, según Decreto 304, Gaceta Oficial 40.227, año 2014.

[4] Los Cinco Motores fue una propuesta político-programática enunciada por Chávez para avanzar hacia el socialismo del siglo XXI y que comprendía: el motor Moral y Luces referido a la formación ideológica de la población; el motor Habilitante que contenía un conjunto de leyes a ser dictadas por el mismo presidente y que facilitarían el tránsito hacia el socialismo; el motor Constituyente que implicaría los cambios en la constitución de 1999; la Nueva Geometría del Poder que anunciaba justamente una división político-territorial en la República y, por último, la Explosión del Poder Comunal referido a la incorporación de toda la estructura comunal a la estructura del Estado Venezolano.

[5] De la propuesta reforma constitucional quedó muy claro su orientación centralista y concentradora del poder y de la toma decisiones. Una nueva geometría del poder donde el presidente tendría la potestad de eliminar y crear nuevos entidades, regiones y territorios de acuerdo a su discrecionalidad. Y cuyas autoridades serían designadas también por dedo presidencial.  

[6] Al respecto, es muy recomendable escuchar o leer (los resúmenes) del Programa Aló Presidente N°1 de 2009 en el que Chávez explica con claridad las comunas, como bases del futuro Estado socialista.

[7] En efecto, una saliente Asamblea Nacional (con su período cumplido) aprobó la Ley Orgánica de Contraloría Social, la Ley Orgánica del Poder Popular; la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de la Comunas y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, todas publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011 del 21-12-2010.

[8] Reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 de fecha 8 de diciembre de 2010.

[9] El parlamento comunal promocionado por el PSUV en 2015 carecía legalidad y legitimidad. Al no estar contemplado en la Constitución de la República de Venezuela no tuvo personalidad jurídica ni para legislar ni recibir recursos.

[10] La Asamblea Constituyente electa por el PSUV en 2017 funcionó hasta 2020 sin cumplir su cometido fundamental como era el de redactar un nuevo proyecto de constitución.  

lunes, 28 de noviembre de 2022

El Futuro del Movimiento Vecinal

 El libro "El Futuro del Movimiento Vecinal" recoge visIones de destacados líderes sociales y comunitarios como José Gregorio Delgado, Milagro Gómez de Blavia, Olga Guedez, Alfredo Padilla y Francisco Coello que permiten revalorizar los aportes del movimiento vecinal en Venezuela.




domingo, 20 de noviembre de 2022

El poder público más cerca del ciudadano

  


Es ampliamente reconocido que, el municipio es valorado como el nivel más cercano del poder estatal, más inmediato a la ciudadanía y a sus comunidades. Y en efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el territorio nacional se organiza en municipios (artículo 16) y, que tendrán autonomía para elegir sus autoridades, gestionar sus competencias y crear, recaudar e invertir sus posibles ingresos (artículo 168). Sus competencias están contempladas en el constitucional 178.

El origen de las municipalidades llegó a nuestro continente de la mano de la conquista española que trajo consigo un modelo de organización de centros poblados (ordenamiento político-territorial) que incluía al ayuntamiento y/o el cabildo. Con el tiempo y, como era natural surgieron tensiones entre los cabildos locales y la corona de España; es decir, entre la representación de la periferia y aquella del poder central. Temas como el ejercicio del gobierno ante la muerte de un gobernador, resultaban cruciales. Al respecto, puede consultarse la reunión de Municipalidades en Nueva Segovia de Barquisimeto en al año 1560.

Así que, las entidades locales siempre han sido partícipes de la conformación de la institucionalidad de nuestra República. Podemos recordar el histórico episodio de la Declaración de Independencia por el Cabildo de Caracas en el año 1810 o el papel de entidades provinciales en el Primer Congreso de Venezuela en 1811 y, posteriormente en el proceso de emancipación. También las municipalidades tuvieron participación en el proceso de separación de la República de Colombia: 1826-1830.

Los municipios han sido objeto del interés de los gobiernos centrales y han gravitado sobre su desarrollo institucional. Por ejemplo, podemos mencionar la Primera Convención de Municipios de 1911 bajo el gobierno de Juan Vicente Gómez, también su inclusión en el “Programa de Febrero” de 1936 con el gobierno de Eleazar López Contreras o la intervención de que fueron objeto en la dictadura de Marcos Pérez Jiménez. En el año 1960 -durante el gobierno de Rómulo Betancourt-, se realizó la II Convención de Municipios y se creó FUNDACOMÚN.

La institucionalidad municipal avanzó con la aprobación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento N°1 en 1978 y 1979; respectivamente. Dicha ley sería reformada en 1989. Finalmente, el Proceso Constituyente de 1999 y la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2005 crean una nueva municipalidad fundamentada en la división funcional de su poder en cuatro áreas: la ejecutiva, la deliberante, la de planificación y la de control. Dicho modelo municipal se encuentra ahora sometido a la presión gubernamental y oficialista de su sustitución por el modelo comunal.

 Hoy, en Venezuela, el poder público más cercano al ciudadano está amenazado y debilitado y requiere la formulación de un proyecto destinado a su fortalecimiento y, por ende, al rescate de la democracia liberal y participativa como paradigma para vivir en paz, en libertad y en progreso. Por ello, pienso que debemos repensar al municipio con base a su gestión basada en derechos, a lograr un municipio sostenible, al establecimiento de una nueva gobernanza democrática y a una gestión municipal basada en la transparencia y la rendición de cuentas. Sobre esto volveremos.

@migonzalezm

jueves, 16 de junio de 2022

Retos de la Organización Comunitaria para el Fortalecimiento de una Sociedad Democrática

La sociedad venezolana se encuentra sumergida en un amplio proceso de debate y redefinición del paradigma socio-político, que la han venido sustentando en búsqueda de un nuevo modelo de organización política para el país. En realidad, han entrado en serio cuestionamiento los partidos, los mecanismos tradicionales de representación popular y los modelos tradicionales de gobierno. En ese contexto y, como consecuencia de ello, las organizaciones comunitarias y sociales han venido cobrando mayor relevancia durante los últimos años; llenando espacios que incluso correspondían a otros actores tradicionales. De la misma manera, se han hecho presentes tendencias hacia la cooptación y el clientelismo de los movimientos sociales y comunitarios; bajo una visión hegemónica de las relaciones entre el binomio Estado-sociedad.

Las organizaciones comunitarias

Las organizaciones comunitarias son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas de carácter no estatal con autonomía de gestión y de carácter diverso y plural. Las organizaciones comunitarias implican actividad e interés social en manifestación de apoyo o no, a un tema de manera temporal o permanente. Surgen debido a la pérdida de eficacia del sistema político, para procesar las demandas sociales. En términos generales, las organizaciones comunitarias desarrollan su actividad social en ámbitos territoriales específicos (tales como; el barrio, el caserío y las parroquias); aunque también y según su área temática, su gestión puede trascender a nivel nacional.

Las organizaciones comunitarias son expresiones de organización y participación ciudadana; por lo tanto, son parte de la sociedad civil. En su actividad diaria establecen relaciones con su propia comunidad, con otras organizaciones de su entorno inmediato o área temática, con entidades estatales y con organizaciones empresariales. Además, las organizaciones comunitarias se encuentran reguladas; tanto por el marco constitucional como por leyes especiales y ordinarias específicas, además de sus propias normas.

Las organizaciones comunitarias son también expresión del ejercicio legítimo de los derechos humanos a la libre asociación y participación. De allí que, se constituyen al margen del Estado y de los partidos políticos; adoptando en algunos casos relaciones conflictivas con ellos, por la defensa de sus intereses específicos. La acción de estas organizaciones ciudadanas alcanza la promoción e implementación de reformas dentro del sistema político; utilizando para ello instrumentos legales y medios de movilización compatibles con su propósito.

Organizaciones Comunitarias y Empoderamiento 

El empoderamiento ciudadano -en términos sencillos y útiles-, es el proceso a través del cual tanto individuos como comunidades obtienen conciencia y control sobre los procesos que inciden o pueden incidir en su calidad de vida inmediata. En los procesos de empoderamiento ciudadano, individuos y comunidades se movilizan en los ámbitos político y social, para obtener beneficios que redunden en sus condiciones de existencia. El empoderamiento popular requiere de comunidades y colectivos fuertes mediante, al menos: i) el desarrollo de modelos de organización interna de naturaleza democrática; ii) la capacidad para emprender procesos de diagnóstico y planificación, autónomos y participativos; iii) la capacidad de negociación y concertación con otros colectivos y con las autoridades públicas y, iv) el desarrollo de la corresponsabilidad y de control social de la gestión gubernamental y de su propia operatividad. 

El empoderamiento ciudadano es una actitud reivindicativa que persigue la inclusión de aquellas comunidades menos favorecidas en la construcción de una sociedad más democrática, equitativa y justa. Aquellas organizaciones comunitarias capaces de desarrollar las características señaladas en áreas tales como: la educación comunitaria, la cultura, el tratamiento del medio ambiente, la salud, la defensa de los derechos humanos de sectores poblacionales específicos (adolescencia y niñez, discapacitados, mujeres, tercera edad; entre otras), se convertirán en referentes legítimos de sus integrantes, de sus comunidades (territoriales o temáticas) y de todos aquellos que no tienen voz.

Necesidad de fortalecimiento y reconocimiento institucional entre la sociedad civil y el Estado.

La actividad de las organizaciones comunitarias es una expresión sustantiva de la relación Estado-sociedad. En el caso venezolano, la Constitución Bolivariana contiene en su texto mandatos precisos en la relación que debe existir entre las comunidades organizadas y el Estado. El llamado protagonismo, la participación en la formación y ejecución de los asuntos públicos, la corresponsabilidad y el control de la gestión pública, son algunos de los aspectos que están establecidos como derechos en nuestra Carta Magna.

Sobre el protagonismo en la gestión de gobierno de las organizaciones comunitarias y sociales, el artículo 184 de la CRBV, establece las siguientes oportunidades: i) descentralización y transferencia de programas a comunidades y grupos vecinales organizados; ii) participación de comunidades y ciudadanos (as), asociaciones vecinales y organizaciones sociales en la formulación de propuestas de inversión, en los planes de inversión y el control de obras y programas sociales; iii) impulso de nuevas formas de organización popular (cooperativas, empresas comunitarias, cajas de ahorro); iv) nuevos sujetos de descentralización en parroquias, comunidades, barrios y vecindades; y, la autogestión y la cogestión.

 

En ese contexto, las relaciones entre las organizaciones comunitarias (de diversa índole temática y distinto alcance territorial) y, las diferentes expresiones y componentes político-territoriales del Estado venezolano no necesariamente se desarrollan de manera consensuada. Por el contrario, son un tanto complicadas por la diferencia de enfoques que suelen tener las autoridades públicas y los ciudadanos organizados, frente a asuntos de interés colectivo.

Y es que no cabe duda que, con las atribuciones constitucionales y legales y las nuevas realidades político-sociales hay un aumento de las responsabilidades de la sociedad civil (y por lo tanto, de las organizaciones comunitarias) en la gestión pública. Esto supone una mayor descentralización en la gestión de políticas públicas y también una redefinición del rol social del Estado. Por último, las organizaciones comunitarias emergen como sujetos de contraloría social, cualidad que potencia su actuación y su responsabilidad en función de velar por el adecuado desarrollo de las políticas públicas.

La alianza imprescindible de las organizaciones comunitarias con el sector privado empresarial

La responsabilidad social es un valor, una postura ética, contributiva y dinámica  orientada hacia el compromiso activo y libre para alcanzar el bien común en la sociedad. La responsabilidad social se expresa en tres actitudes: respeto, justicia y solidaridad.

En nuestro país, la Constitución Bolivariana recoge y establece importancia extrema al tema de la responsabilidad social. En efecto, el artículo Nº 2 establece que: “Venezuela constituye un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo”.        

 

De la misma manera, la CRBV nos dice que “las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares; según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley (artículo 135).

El movimiento empresarial venezolano desde su propio nacimiento ha emprendido una serie de iniciativas con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de comunidades y vecindades, desde hace años, complementarias y paralelas a su actividad natural y de los mandatos legislativos. Tanto organizaciones comunitarias y entidades privadas con fines de lucro pertenecen al ámbito de lo “no gubernamental” y por ende, guardan intereses y visiones cercanas; que en algún momento pueden ser incentivos o factores de acuerdo o desacuerdo. El intercambio de experiencias y saberes, el apoyo institucional mediante recursos financieros y no financieros, el ejercicio de distribución y control de calidad de bienes y servicios son campos naturales para el establecimiento de relaciones de cooperación y solidaridad.

Una alianza entre estos factores sociales permitiría su posicionamiento como una red; tanto de organizaciones no gubernamentales como de entidades privadas cooperantes con el Estado en el diseño, ejecución y control de ciertos programas públicos de naturaleza social; lo cual puede ser ampliamente positivo para la población. Por último, una condición indispensable en estos acercamientos entre la sociedad civil y el sector empresarial supone el mantenimiento de la identidad y autonomía de cada una de los componentes de estas entidades.

 Organizaciones comunitarias y el Estado comunal

La relación entre las organizaciones comunitarias y la propuesta del Estado comunal constituye un elemento crucial a considerar dentro de su actividad institucional y está directamente relacionado con el debate sobre la forma de organizar la sociedad venezolana. El Estado comunal supone: un nuevo ordenamiento territorial, basado en la comuna; un modelo económico basado en la propiedad social y la planificación centralizada y, una nueva forma de participación ciudadana tutelada en la gestión de gobierno. Las comunas serían espacios socialistas, que como entidades locales, son definidas por la integración de comunidades para construir el Estado comunal (artículo 5, Ley Orgánica de Las Comunas). Las comunas son nuevos espacios territoriales donde las organizaciones comunitarias podrían tropezar con muchas más restricciones para su normal desarrollo debido a que su gestión obligatoriamente tendría que responder a las orientaciones impuestas desde el gobierno central.   

 La economía social se fundamentaría en la propiedad social entendida como el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado (artículo 5 LOSEC).

La participación tutelada en la gestión pública se fundamenta en la dependencia de las organizaciones del denominado poder popular como los consejos comunales y los parlamentos comunales a autoridades del poder central (ministerios); así como la implantación de mecanismos de elección semi-directa (segundo y tercer grado) en los organismos de gobierno de tales instancias.

 Fortalezas y debilidades de las organizaciones comunitarias

Hemos considerado de manera general y muy resumida, algunas características las organizaciones comunitarias y sus relaciones con distintos actores de su medio ambiente inmediato y más general. A continuación, se presentan puntualmente ciertos aspectos que podrían ser fortalezas y debilidades de estas entidades de la sociedad civil. Como posibles fortalezas de las organizaciones comunitarias; señalamos: i) Reactivaron el debate sobre la importancia y vigencia de la organización de las comunidades, en torno a temas específicos de interés colectivo; ii) se han consolidado como medios de inclusión popular en los asuntos públicos locales y temáticos; iii) han contribuido de manera notable para la “democratización” del conocimiento de la gestión de proyectos entre las comunidades organizadas; iv) potencian la presión vecinal sobre los agentes gubernamentales en el cumplimiento de sus objetivos; v) están contribuyendo a la renovación del liderazgo social y comunitario; y, vi) son elementos que promueven y propician la creación de redes sociales de solidaridad y cooperación. Entre las posibles debilidades de las organizaciones comunitarias apuntamos: i) dificultades en su organización, gestión financiera y rendición de cuentas; ii) desaprovechamiento de las oportunidades para el establecimiento de convenios con el sector privado y/o público; iii) incomunicación con las autoridades públicas locales, estadales y nacionales; iv) alta dependencia de fuentes de financiamiento externo.; v) priva el partidismo y la ideologización en algunas organizaciones comunitarias; y vi) la excesiva especialización por áreas de intereses -a veces- impide que se establezcan vínculos con otras organizaciones. Su desarrollo organizacional es desigual y muy concentrado a nivel geográfico.

Los retos de las organizaciones comunitarias para el fortalecimiento de una sociedad democrática

En la Venezuela de hoy, las organizaciones comunitarias y sociales poseen una serie de retos (tanto internos como externos) cuyo alcance se constituirá en una sólida contribución al fortalecimiento de una sociedad mucho más democrática; tales como: i) aplicar en el ejercicio diario de sus actividades una ética basada en la democracia, la honestidad, el respeto a los derechos humanos, la rendición de cuentas y la tolerancia; ii) las organizaciones comunitarias deben rescatar la naturaleza plural, diversa e incluyente de la participación comunitaria, social y política e impulsar la defensa del marco constitucional vigente; mediante prácticas democráticas; iii) impulsar una auténtica descentralización y la transferencia de programas y servicios basada en la corresponsabilidad y la transparencia en las relaciones con el sector público en sus distintos niveles político-territoriales; iv) redefinir las relaciones de las organizaciones de la sociedad civil, con los espacios públicos de participación local y sectorial (tales como consejos comunales, consejos locales de planificación pública, consejos estadales de coordinación y planificación de políticas públicas y consejo federal de gobierno); y, v) contribuir desde su ámbito de actuación específico a la formación de las personas y las comunidades en el disfrute responsable y sustentable de los bienes materiales y no materiales asociados a su calidad de vida.

La conducción del Estado en el marco de valores y prácticas democráticas, que se base en el respeto por el derecho a la libre asociación y la libre participación de los ciudadanos puede ser viable, si desde las organizaciones comunitarias y desde las organizaciones de la sociedad civil, se asume el reto de alcanzar ese sueño.

@gestiondecambio