sábado, 15 de octubre de 2011

X PRINCIPIOS POR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

X Principios

Acceder a la información pública es el derecho a saber que tiene toda persona. Consiste en el derecho humano de solicitar y recibir información del gobierno y otros entes que desarrollen, por delegación o concesión, servicios públicos.

ProAcceso, Coalición Ciudadana por el Derecho a la Información Pública, es una iniciativa social que busca que todas las personas puedan conocer sobre cualquier aspecto de la gestión pública que les interese. Impulsa la aprobación, con una visión compartida de la sociedad venezolana, de un proyecto de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las organizaciones que la promueven suscriben X (diez) principios compartidos, los cuales son desarrollados a partir de los aportes del derecho internacional, el marco constitucional y legal venezolano y las experiencias de varios países.

X Principios a favor del Acceso a la Información Pública

I. un derecho de todos y todas
El acceso a la información es un derecho de carácter universal. No está determinado ni por la naturaleza del o la solicitante, su nacionalidad o profesión ni se encuentra sujeto a la potestad o discrecionalidad del o la otorgante. No deben justificarse las razones por las cuales se pide la información.

II. aplicable a todas las instituciones que realicen funciones públicas

Las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de recibir información que esté en posesión de cualquier institución pública, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) o de entidades privadas que realicen funciones públicas.

III. sujeto a una máxima divulgación

Toda información en poder de un organismo público tiene que ser difundida en atención al principio de la máxima divulgación. Se define como información toda la documentación en poder de una entidad pública, independientemente de la forma (papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes), origen (proveniencia) y la su fecha de elaboración.

IV. donde el secreto es la excepción

Toda la información en manos de las entidades del Estado - u organismos privados que desarrollen funciones públicas – es de libre acceso para las personas. Puede ser reservada por razones excepcionales: seguridad nacional y protección de denunciantes, establecidas en una ley y debe ser facilitada cuando el interés público supere cualquier daño que su apertura o difusión pueda ocasionar.

V. y las negativas deben ser y estar justificadas

Toda persona que pida información tiene que recibir respuesta adecuada y oportuna. Toda negativa debe justificarse y explicar las razones sobre las cuales se fundamenta la determinación de no revelar la información. La ausencia de respuesta tiene que interpretarse como negativa.

VI. por cuanto establece mecanismos e instancias de apelación

Las denegaciones de acceso o la no respuesta de solicitudes (es decir, el silencio administrativo) podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos previstos en la ley o mediante la vía contencioso-administrativa.

VII. para cuyo ejercicio se facilitan los procedimientos y se garantizan sencillez, rapidez y gratuidad

Los procedimientos para solicitar información debe ser fáciles y los funcionarios deben contribuir con la persona que solicita para facilitar el trámite. La información debe ser gratuita.

VIII. donde la información esencial está al alcance de la ciudadanía

Todos los organismos públicos ponen a la disposición de las personas un registro de todos los documentos de los cuales dispongan y aseguran acceso fácil y gratuito a esa información. Dicha información debe ser actual y clara y estar escrita en lenguaje sencillo. Los organismos públicos deben publicar los nombres de los funcionarios responsables de información, al igual que sus respectivos números telefónicos y direcciones de correo electrónico.

IX. en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios

Se garantiza, por todos los medios necesarios, para que cualquier persona pueda acceder libremente a la información. Las instituciones públicas tienen la obligación de divulgar, especialmente mediante medios informáticos, la información que tienen en su poder.

X. convirtiéndose en un derecho que es velado por una instancia independiente
Se establece una instancia con la suficiente independencia, competencias y recursos, para garantizar y revisar las negativas del derecho al acceso a la información pública.

Todas las organizaciones y personas que compartan estos principios pueden suscribirlos y formar parte de nuestra Coalición registrándose en nuestra lista de Miembros.

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