lunes, 18 de octubre de 2010

VENEZUELA: PROHIBIDO OLVIDAR A LOS MUNICIPIOS

Los municipios son parte una sustantiva del modelo federal, democrático, descentralizado y participativo que determina la Constitución Nacional vigente. También nuestra Carta Magna, considera a los municipios como unidades primarias de la organización del territorio nacional, con pleno gozo de autonomía y personalidad jurídica (artículo 168). Los municipios son la unidad política primaria de la República y, pueden contener otras entidades locales como las parroquias (en Venezuela hay 1.135 parroquias) e incluso otras menores como las urbanizaciones, los barrios, las aldeas y los caseríos. Pueden conformarse municipios indígenas. Los municipios están facultados para conformar mancomunidades o distritos metropolitanos.

En el texto de la Carta Magna se establece que, el gobierno y la administración municipal corresponden al Alcalde o Alcaldesa, quien es la primera autoridad civil (Art. 174); la función legislativa corresponde al Concejo Municipal (Art. 176); la función de control a la Contraloría Municipal (Art.176); y se crea el Consejo Local de Planificación Pública (Art. 182) para el ejercicio corresponsable con los ciudadanos de su planificación. Por otra parte, se consagra que la ley creará mecanismos flexibles para que estados y municipios descentralicen y transfieran a comunidades y grupos vecinales organizados, servicios que puedan gestionar; previa demostración de su capacidad (Art. 184).

En el municipio se concretan los derechos y medios dispuestos en el texto constitucional para el pleno ejercicio de la participación ciudadana, tales como: i) la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivos y Legislativos (Alcalde, Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales); ii) La elección de los Jueces de Paz, como mecanismo de resolución de conflictos a nivel comunitario y en el que las alcaldías desempeñan un papel fundamental en el soporte institucional de estas figuras; iii) La participación social y comunitaria en el diseño, coordinación y gestión de políticas públicas; iv) La participación social y comunitaria en los procesos de formación de leyes y de ordenanzas; y, v) la cogestión ciudadana en los procesos electorales.

Desde hace un tiempo, el bloque oficialista ha venido pregonando la necesidad de “desmontar”; tanto a gobernaciones como a los municipios para sustituirlos, primero por los consejos comunales y, más recientemente por las denominadas comunas; ambas entidades concebidas bajo un enfoque ideológico y segregacionista; es decir, para construir el socialismo. Esta amenaza se ha venido realizando con la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la promulgación de su Reglamento; mediante la centralización y obstrucción de los mecanismos de financiamiento (eliminación del FIDES y la reforma de la LAEE); por medio del inadecuado cálculo de los recursos del Situado Constitucional y también con la posposición indebida de las elecciones que permitan la renovación de los concejos municipales y juntas parroquiales, que desde hace año y medio aproximadamente se encuentran con sus períodos de gestión vencidos.

Los ciudadanos, las comunidades organizadas, los movimientos sociales, al lado de todos aquellos miembros electos de los poderes públicos -con verdadera vocación democrática- tenemos que emprender una gran alianza nacional en la defensa activa de los municipios y de sus legítimos mecanismos de gobierno popular (alcaldía, concejo municipal, junta parroquial y el consejo local de planificación pública). Los municipios son una pieza estratégica en la defensa de la Constitución Bolivariana y de la auténtica institucionalidad republicana democrática. Esto no podemos olvidarlo.

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