lunes, 11 de junio de 2018

16 años de la Ley de los CLPP: ¿otra oportunidad perdida?


El 12 de junio del año 2002 se promulgó la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). Con este acto gubernamental se daba cumplimiento a uno de los mandatos de la nueva Constitución Bolivariana de 1999, que mediante su artículo 182 creaba esta figura institucional de carácter local, con el propósito de favorecer la participación de las organizaciones y de los sectores vecinales en la planificación municipal, al lado de sus autoridades electas: el alcalde, los concejales y los presidentes de la juntas parroquiales.
Suponía pues el CLPP, una innovación institucional que pretendía democratizar la gestión de los gobiernos locales ampliando la representación y la participación de la ciudadanía en órganos públicos vinculados a los procesos de formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos destinados al desarrollo del municipio. La propuesta inicial del CLPP era establecer mecanismos de gobernanza que permitieran recoger e incluir la diversidad de enfoques e intereses presentes y, así construir una mayor calidad de vida para todos.
Por otra parte, los CLPP fueron pensados como componentes de una nueva arquitectura institucional para el municipio venezolano. En efecto, la nueva Carta Magna trajo consigo un nuevo modelo para el Poder Público Municipal, fundamentado en una clara diferenciación de sus cuatro componentes funcionales: el ejecutivo municipal (alcalde o alcaldesa), la función legislativa (concejo municipal), la contralora (contraloría municipal) y la función de planificación (consejo local de planificación pública). Ese nuevo modelo significaba el relanzamiento del municipio en Venezuela; bajo unos nuevos parámetros de gestión.    
El proceso de creación y conformación de los CLPP en el país no fue sencillo, se caracterizó por un avance desigual en relación con el nivel de aceptación o resistencia de los actores locales. Inicialmente, correspondió la responsabilidad de impulsar su creación al gobierno nacional; mediante la acción de los ministerios de Interior y Justicia y el de Planificación y Desarrollo Social, en los que los Organismos Regionales de Desarrollo sirvieron de apoyo importante. De manera paradójica, esos órganos destinados a impulsar la descentralización nacieron de la mano y de la  guiatura del gobierno central.
Los primeros CLPP fueron creados a partir de 2003 en los municipios El Hatillo del estado Miranda y Valencia del estado Carabobo; mediante el esfuerzo combinado de los gobiernos locales de la época y de los movimientos vecinales y sociales. Cabe agregar que, en varios municipios los procesos de conformación de los CLPP fueron objeto de impugnaciones; alegando irregularidades legales (aprobación inadecuada de ordenanzas) y electorales (ventajismo partidista sobre las iniciativas ciudadanas). En resumen, su conformación no fue un proceso fluido; sino complejo y controvertido.
En realidad y, con el tiempo se demostró que los CLPP se convirtieron en un “objeto incómodo”; tanto para los actores políticos tradicionales del municipio (partidos políticos, burocracias locales) como para los movimientos vecinales, más pendientes estos de formar Consejos Comunales; bajo la falsa premisa de que las Asociaciones de Vecinos habían sido eliminadas que de hacer valer sus derechos a la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos locales. Y de verdad, la implantación de los CLPP en la gestión local constituyó un recambio, frente a la forma de hacer política en los municipios; pues implicaba el impulso a la organización de las vecindades, la recopilación de propuestas de las comunidades organizadas, la elaboración de nuevos instrumentos de gestión como los mapas de necesidades, la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, la evaluación y control social de planes y proyectos de inversión local y, por supuesto, el control y vigilancia de la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. ¿Estaban preparados los agentes gubernamentales y de la sociedad civil para sumir este cambio? Indudablemente, no lo estaban y, aún parecen no estarlo.  
Para complicar un poco más la situación de los CLPP, a partir del año 2006, el gobierno del presidente Chávez inició (o quizás aceleró), un viraje de su administración hacia el socialismo. Ese viraje trajo consigo el consiguiente desmontaje del modelo federal y descentralizado que contemplaba la Constitución de 1999. Ese mismo giro produjo un rediseño de la conformación de los CLPP, que se realizó mediante sucesivas reformas legales.
En el 2006, ocurrió la primera reforma de su ley (Gaceta Oficial N° 38.591 del 26-12-2006) y cuyo objeto, fue más bien parco al plantear la regulación de la organización y funcionamiento y, su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo. Esta reforma ocurrió justo después de que los Consejos Comunales fueran separados de la estructura del CLPP y, adscritos a una Comisión Presidencial. Esa decisión del Ejecutivo Nacional constituyó un duro golpe para estas instancias y para las competencias de organización comunitaria de los alcaldes y alcaldesas (Gaceta Oficial N° 5.806 del 10-04-2016).   
En el año 2010 se produjo una segunda reforma legal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.017 del 30-12-2010). Dicha reforma trajo consigo varias novedades; tales como: el ejercicio de la tutela efectiva del derecho a la participación por parte del CLPP y la orientación de la gestión de ese organismo hacia la construcción de la sociedad socialista.
Ya en el 2015 se materializó una tercera reforma legal que ratificó el objeto de ejercer la tutela efectiva sobre la participación ciudadana y también el propósito de  construcción de una sociedad socialista. Además, en esta nueva versión de la LCLPP se borró todo vestigio de la libre participación vecinal y social al determinar que, los integrantes no gubernamentales de ese órgano fueran voceros de consejos de planificación comunal, de unidades socio-productivas y de movimientos sociales.  
Por último, mediante la Sentencia 335 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (de fecha 17 de mayo de 2017) se estableció que, los CLPP son espacios institucionales responsables para garantizar la integridad del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, a nivel de las entidades locales. Esta sentencia se ubica en el contexto de las demandas por inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial Extraordinaria, del 28-09-2010) y que entre otras “innovaciones” supeditaba la planificación municipal a un plan centralizado y eliminaba la elección directa, universal y secreta de los miembros de las juntas parroquiales.
Mi experiencia como integrante del CLPP del municipio Baruta me indica que estas entidades están por encima del nivel de nuestra cultura política y, por debajo de la resistencia al cambio del modo de entender la gestión pública local. La gestión del alcalde Henrique Capriles dejó -al menos- un Plan Municipal de Desarrollo (el único hasta el presente). Por su parte, la gestión del alcalde Gerardo Blyde ofreció una eficaz  y transparente práctica de presupuesto participativo. El alcalde Darwin González recién empieza una gestión llena de incertidumbre. De igual manera, considero que el desinterés y/o debilidad del movimiento vecinal frente a la actividad del CLPP-Baruta ha sido determinante para que el rendimiento de ese Consejo haya venido decreciendo de manera paulatina. Me queda claro, que si los representantes vecinales y de la sociedad civil locales no lo asumen como suyo, los CLPP quedarán como un objeto decorativo e inútil en la vida municipal.
En Venezuela, aún hay municipios en los cuales el CLPP no sesiona ni funciona con la periodicidad establecida en su marco legal (debería sesionar, una vez al mes). Hay también municipalidades donde su funcionamiento es esporádico y para el cumplimiento de ciertas formalidades vinculadas a la aprobación del Plan de Inversión Municipal, la consideración de proyectos de inversión local y a la aplicación anual del presupuesto participativo. Pareciera que después de 16 años de la primera Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y del nuevo modelo del Poder Público Municipal contemplado en la Carta Magna, queda poco o casi nada.
@migonzalezm /@gestiondecambio

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