El libro "El Futuro del Movimiento Vecinal" recoge visIones de destacados líderes sociales y comunitarios como José Gregorio Delgado, Milagro Gómez de Blavia, Olga Guedez, Alfredo Padilla y Francisco Coello que permiten revalorizar los aportes del movimiento vecinal en Venezuela.
Articulamos esfuerzos institucionales y pedagógicos para fortalecer la participación ciudadana
lunes, 28 de noviembre de 2022
domingo, 20 de noviembre de 2022
El poder público más cerca del ciudadano
Es ampliamente reconocido
que, el municipio es valorado como el nivel más cercano del poder estatal, más
inmediato a la ciudadanía y a sus comunidades. Y en efecto, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establece que el territorio nacional se
organiza en municipios (artículo 16) y, que tendrán autonomía para elegir sus
autoridades, gestionar sus competencias y crear, recaudar e invertir sus
posibles ingresos (artículo 168). Sus competencias están contempladas en el
constitucional 178.
El origen de las municipalidades
llegó a nuestro continente de la mano de la conquista española que trajo
consigo un modelo de organización de centros poblados (ordenamiento
político-territorial) que incluía al ayuntamiento y/o el cabildo. Con el tiempo
y, como era natural surgieron tensiones entre los cabildos locales y la corona
de España; es decir, entre la representación de la periferia y aquella del poder
central. Temas como el ejercicio del gobierno ante la muerte de un gobernador,
resultaban cruciales. Al respecto, puede consultarse la reunión de
Municipalidades en Nueva Segovia de Barquisimeto en al año 1560.
Así que, las entidades
locales siempre han sido partícipes de la conformación de la institucionalidad
de nuestra República. Podemos recordar el histórico episodio de la Declaración
de Independencia por el Cabildo de Caracas en el año 1810 o el papel de
entidades provinciales en el Primer Congreso de Venezuela en 1811 y, posteriormente
en el proceso de emancipación. También las municipalidades tuvieron
participación en el proceso de separación de la República de Colombia:
1826-1830.
Los municipios han sido
objeto del interés de los gobiernos centrales y han gravitado sobre su
desarrollo institucional. Por ejemplo, podemos mencionar la Primera Convención
de Municipios de 1911 bajo el gobierno de Juan Vicente Gómez, también su
inclusión en el “Programa de Febrero” de 1936 con el gobierno de Eleazar López
Contreras o la intervención de que fueron objeto en la dictadura de Marcos
Pérez Jiménez. En el año 1960 -durante el gobierno de Rómulo Betancourt-, se
realizó la II Convención de Municipios y se creó FUNDACOMÚN.
La institucionalidad municipal
avanzó con la aprobación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su
Reglamento N°1 en 1978 y 1979; respectivamente. Dicha ley sería reformada en
1989. Finalmente, el Proceso Constituyente de 1999 y la nueva Ley Orgánica del
Poder Público Municipal del año 2005 crean una nueva municipalidad fundamentada
en la división funcional de su poder en cuatro áreas: la ejecutiva, la
deliberante, la de planificación y la de control. Dicho modelo municipal se
encuentra ahora sometido a la presión gubernamental y oficialista de su sustitución
por el modelo comunal.
Hoy, en Venezuela, el poder público más
cercano al ciudadano está amenazado y debilitado y requiere la formulación de
un proyecto destinado a su fortalecimiento y, por ende, al rescate de la
democracia liberal y participativa como paradigma para vivir en paz, en libertad
y en progreso. Por ello, pienso que debemos repensar al municipio con base a su
gestión basada en derechos, a lograr un municipio sostenible, al establecimiento
de una nueva gobernanza democrática y a una gestión municipal basada en la transparencia
y la rendición de cuentas. Sobre esto volveremos.