lunes, 21 de febrero de 2011

LA NUEVA LEGISLACIÓN POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Introducción

En el presente se pretende realizar de manera compartida, un análisis crítico de la nueva legislación comunitaria y de sus consecuencias en la actividad de los consejos comunales, en su ámbito territorial y en el municipio respectivo que pensamos es su espacio natural para su participación directa en la gestión de los asuntos públicos.

Para ello, haremos una revisión de las últimas leyes aprobadas por la anterior Asamblea Nacional, vinculadas al denominado Poder Popular; así como de otras relacionadas al Poder Público Municipal. En el primer grupo, tenemos: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de la Contraloría Social. Mientras que, en el segundo grupo de leyes ubicamos a: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.


Algunos antecedentes

La gestión del Gobierno Nacional se ha orientado hacia la conformación de un nuevo Estado comunal, como expresión de su propuesta socialista. Para ello, ha venido impulsando de manera combinada un conjunto de estrategias de diverso tipo. Así, podemos señalar, en el plano económico: la estatización de distintos sectores de la economía nacional; en el sector social: la implantación de modelos de organización comunitaria y social; en la esfera política: la polarización, restricciones al derecho al sufragio y el debilitamiento institucional. En materia legal, la aprobación discrecional de leyes y, en el ámbito territorial la reversión de la descentralización, el debilitamiento financiero de estados y municipios y el impulso del poder popular. En ese contexto, los consejos comunales también han sido afectados por las distintas estrategias impulsadas por el Gobierno Nacional. La ley marco para todo este proceso, es la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.

Sobre las leyes vinculadas al Poder Popular

La Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

Esta ley es el medio para desarrollar y consolidar el poder popular y para la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales. Así mismo, define al Estado comunal como la forma de organización político-social, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno; cuya célula fundamental es la comuna. La LOPP define como instancias del poder popular a los consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales y confederaciones comunales. Determinando como ámbitos para su actuación, la planificación de políticas públicas, la economía comunal, la contraloría social, la ordenación del territorio y la justicia comunal.

La Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

La LOC define a las comunas como un espacio socialista, que como entidad local, es definida como la integración de comunidades para construir el Estado comunal. Entre sus finalidades tendría las de desarrollar y consolidar el Estado comunal; conformar el autogobierno comunitario, promover la integración con otras comunas; impulsar la propiedad social; garantizar formas y existencias de participación directa; promover mecanismos para la formación e información de la comunidad e propender la defensa de los derechos humanos.

La conformación de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. La comuna contará con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego, y en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “consejo ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.

Por otra parte, la comuna tendría otras instancias (también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales); tales como: el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y, el de Educación, Cultura y Formación Socialista.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

En la LOSEC se define al sistema económico comunal como la integración de organizaciones socio-productivas; bajo un régimen de propiedad social comunal, impulsado por instancias del poder popular, del poder público o por convenio entre ambas para la distribución, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. Entre sus finalidades destacan: garantizar la participación en proceso de producción económico-productivo, impulsar el sistema económico comunal, fomentar el sistema económico comunal dentro del marco socialista, dotar a la sociedad de medios y factores de producción, asegurar la producción y justa distribución e intercambio y consumo, promover un sistema de financiamiento, promover la articulación de redes socio-productivas e incentivar valores socialistas.

Un concepto, por demás interesante, de la LOSEC está referido a la propiedad social que es entendida como “el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo 6). Bajo este concepto ideológico no existe la propiedad privada; en las comunas y su régimen económico el único propietario es el Estado.

La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

La LOCS la define como la función compartida entre las instancias del poder público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Entre sus finalidades ubicamos las siguientes: promover y desarrollar la cultura del control social, fomentar el trabajo articulado de las instancias del poder popular para ejercer el control social, garantizar a los ciudadanos (as) en el ejercicio del control social la respuesta oportuna, asegurar la rendición de cuentas de servidores públicos y voceros del poder popular e impulsar la creación de políticas y programas de contraloría social en el ámbito educativo.

Las leyes vinculadas al Poder Público Municipal

La reforma a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del
21-12-2010).

La LOPPyP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Establece como componentes del sistema nacional de planificación –partiendo de una definición territorial-, al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales.

La reforma a la Ley del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial, Nº 6.015 Extraordinario del
28-12-2010).

Con esta reforma, el municipio se ve debilitado por la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios, hacia las comunidades organizadas.

De la misma manera, se elimina la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales para incorporar en la reforma legal, un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución Nacional.

La autonomía municipal es golpeada por la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre de 2006 que fueron aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional, en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación; mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendum del año 2007.

La reforma de la LOPP trae consigo a las Juntas Parroquiales Comunales, como administradoras de las parroquias, con las siguientes funciones: articular los órganos del poder popular y el poder público municipal, consultar a los órganos del poder popular sobre los proyectos que presenta el municipio, evaluar planes y proyectos que se ejecuten en la parroquia, facilitar la construcción de los ejes comunales, coadyuvar con la realización de las políticas del Estado, servir como centro de información para identificar prioridades, promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana, promover los servicios públicos, la seguridad ciudadana y la defensa integral de la nación, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, infancia, adolescencia, comunidades indígenas y personas discapacitadas y colaborar con la Sala Técnica del CLPP.

También la reforma de la LOPPM, asigna a los consejos comunales los siguientes deberes y derechos: participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de espacios públicos, participar en el ejercicio del control social de las políticas públicas, impulsar iniciativas legislativas, promover la integración, la solidaridad y el consenso, informar a los organismos competentes de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.

La reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30-12-2010).

Esta reforma de la LCLPP modifica su objeto; pues los convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Reduce la representación o vocería vecinal al eliminar el criterio socio-demográfico, modifica la representación sectorial y la ubica bajo el control de Ministerio de Las Comunas, elimina los consejos parroquiales de planificación y sus asambleas, impone -como sujetos de la descentralización-, a entidades del poder popular e incorpora a la representación de las comunas; mediante la vocería de los consejos de planificación comunal.

Conclusiones y recomendaciones

Algunas conclusiones:

Los consejos comunales poseen reconocimiento legal en la LOPPM desde 2005 y, en otras leyes como la Ley de CLPP, desde el año 2002. Así mismo, sus proyectos y recursos financieros deben corresponderse a los planes municipales; por medio del sistema nacional de planificación. De igual manera, poseen y designan representantes en los órganos de planificación y gestión municipal: CLPP y las Juntas Parroquiales Comunales. Además, territorialmente su ámbito de gestión natural se enmarca dentro de las pequeñas comunidades y vecindades. Por último, en la comuna y en el sistema económico comunal, los consejos comunales son desplazados por nuevas entidades territoriales y económicas.

Algunas recomendaciones:

Se debería establecer -con precisión y claridad-, la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia ideológica. Se tiene que rescatar la figura de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación y protagonismo del pueblo venezolano (CRBV, artículo 70) y, como instancias de suprema decisión de los consejos comunales. Así mismo, determinar las competencias y atribuciones del consejo comunal; de acuerdo a su naturaleza como instancia de participación y, en correspondencia con el nivel político-territorial.

También se debe impulsar la promoción de la organización y la participación de las comunidades para su incorporación en los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos y obras públicas.

El impulso de la descentralización, transferencia, autogestión y cogestión de programas y servicios desde los estados y municipios hacia las comunidades organizadas y entidades no estatales; mediante el establecimiento de convenios de gestión, previa demostración de sus capacidades.

La participación en los procesos de planificación comunitaria, parroquial y municipal de carácter territorial, urbano, sectorial y espacial en coordinación con los consejos locales de planificación pública y demás entidades gubernamentales vinculadas a ese proceso.

Se tiene que simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales, evitando la recomendación legal de estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y, estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas; por ante las autoridades públicas y sus correspondientes asambleas de ciudadanos. Por último, eliminar su adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter nacional central, desconcentrada o descentralizada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario