La participación ciudadana en la gestión de los
asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización
político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es
consagrada en la Constitución como rasgos del gobierno (artículo 6) y la
administración pública (artículo 141). Además la participación se establece
como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el
ámbito local y comunitario (artículo 132).
Por otra parte, la planificación estratégica
democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como
medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia
social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del
ambiente, la productividad y la solidaridad.
Esto hace que, en la organización del Estado se
contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación
ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de
las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos
al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos
Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada
estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada
municipio).
Lo más importante es comprender que, en el caso
venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre
vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los
niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa
a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las
comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de
desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los
gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.
Un comentario adicional en este tema está
relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades
públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho
constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades
estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas
expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de
obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos
derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto
participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto
consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social;
por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los
procesos de ejecución de políticas públicas.
El derecho a la participación genera otras
responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y
legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas
públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes
estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la
adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las
normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones
técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.
@migonzalezm