La promoción, creación y
funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Control Policial fue realizada
mediante resolución N° 158 de fecha 11 de julio de 2011 del Ministerio del
Poder Popular de Interiores y Justicia, publicada en G.O. N° 39.710 de fecha 20
de julio de 2011. Dicha resolución ministerial era de carácter provisional y
sus finalidades eran promover y acompañar la creación y organización progresiva
de los comités de control policial; así como el establecimiento de normas
básicas de funcionamiento; además de garantizar el ejercicio de la
participación ciudadana.
El ámbito de aplicación de esta
norma tiene alcance nacional; pues incluye a la Policía Nacional Bolivariana, a
las policías estadales y a las policías
municipales. Estas instancias se regirían bajo los principios de pluralidad e
inclusión, transparencia, conocimiento y estandarización y participación
articulada de la comunidad. Un hecho relevante es que sus integrantes responderían
civil, penal y administrativamente por el ejercicio de sus funciones.
Los Comités Ciudadanos de Control
Policial estarían integrados por 5 miembros principales y 5 suplentes, electos “de
forma democrática y flexible” por consejos comunales y otras formas de
organización comunitaria y social. Entre sus principales funciones destaco las
siguientes: participar en procesos de consulta para el mejoramiento del
servicio policial, evaluar y hacer control y seguimiento del desempeño policial,
promover el nuevo modelo policial y propiciar la participación ciudadana.
La implementación de esta
política pública requeriría de una evaluación técnica exhaustiva; aunque la
opacidad sobre los procesos, procedimientos y datos oficiales la dificulta.
Ahora bien, el ejercicio de mecanismos de control ciudadano sobre la gestión
pública es un derecho que cobra mayor relevancia en ámbitos como la seguridad
ciudadana e incluso en la protección civil. Para los gobiernos locales
centrados en el cumplimiento eficaz y responsable de sus competencias, la
cercanía entre los vecinos y los cuerpos policiales no constituye inconveniente
alguno; por el contrario esa relación se convierte en una fortaleza
institucional a potenciar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario