LOPPM 232.- El presupuesto de inversión
está dirigido al desarrollo humano social, cultural y económico del municipio,
y se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritaria presentadas por las
comunidades organizadas en concordancia con lo estimado por el acalde o
alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos
generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y salud.
A estos fines, regirá el
procedimiento siguiente:
En el mes de julio de cada año el
alcalde o alcaldesa entregará al Consejo Local de Planificación Publica la
cifra o monto total de inversión de cada sector incluyendo los detalles a que hubiere
lugar. Entre los meses de agosto y octubre se activará el presupuesto participativo
de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
LOPPM 269.- El presupuesto
participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los
cuales ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en
la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión
anual municipal. Todo ello con el propósito, de materializarlo en proyectos que
permitan el desarrollo del Municipio atendiendo a las necesidades y propuestas
de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública.
"Vecinos, sus organizaciones por una parte; y, alcaldes, concejales y demás autoridades públicas deben hacer un esfuerzo unitario e incluyente para elaborar un muy buen plan de inversión anual 2016 ajustado a las necesidades de desarrollo y calidad de vida de su municipio"