sábado, 23 de enero de 2016

AQUEL 23 DE ENERO DE 1958, EN VENEZUELA




Comienzo relatando que, desde inicios del año 1950 en Venezuela se conformó una Junta Militar. Esa Junta estuvo presidida por Carlos Delgado Chalbaud, a quien secundaban los tenientes coroneles Marcos Pérez Jiménez y Felipe Llovera Páez. Esta Junta estuvo a cargo de Delgado Chalbaud, hasta que lo asesinaron el 13 de Noviembre de ese mismo año.

A partir de esa fecha, pasa a presidir la Junta Militar temporalmente Germán Suárez Flamerich. Creyendo debilitada a la oposición, desterrados sus dirigentes, encarcelados, perseguidos y asesinado Leonardo Ruiz Pineda (que era el conductor de la resistencia civil), la Junta convoca a elecciones; las cuales se realizaron el 30 de Noviembre de 1952.

Ese día se efectuaron las elecciones en un clima de participación. Al comenzar los escrutinios los partidos de oposición a la dictadura militar (URD y Copei) llevaban una apreciable ventaja sobre el número de votos de los del gobierno. Al percatarse de lo que estaba pasando en las urnas, Pérez Jiménez, hombre fuerte del régimen, desconoció las elecciones y el 2 de Diciembre de 1952 seis (6) altos jefes militares (entre los cuales se cuenta el propio Pérez Jiménez) lo proclaman Presidente Provisional de la República. Acto seguido, los dirigentes de los partidos de oposición fueron detenidos y desterrados.

La Presidencia de Marcos Pérez Jiménez dura hasta el 23 de Enero de 1958, durante casi 6 años cúmulo de atropellos, destierros y violaciones de derechos humanos, asentado en una estructura llamada Seguridad Nacional.

En ese lapso de nuestra historia hubo ausencia de garantías constitucionales, se clausuraron las universidades y se hacía entrega a foráneos de nuestras riquezas nacionales; amparándose en un programa que se llamó “El Ideal Nacional”.

Así transcurrió el ejercicio del poder desde 1952 hasta casi finales del año 1957, cuando Marcos Pérez Jiménez quiso darse legitimidad así mismo y, apeló a la figura del plebiscito. El 23 de Enero de 1958 en horas de la madrugada, el pueblo venezolano lo derrocó.

En medio de esa incertidumbre y con las horas que se vivían de lucha, de ideal de libertad y de democracia, surgió entonces una Junta de Gobierno presidida por el Contra-Almirante Wolfgang Larrazábal. Él asume por un tiempo el regir los destinos del país; pero luego renuncia para aceptar la candidatura presidencial que le ofreció Unión Republicana Democrática (URD). 

En esa transición, le correspondió asumir al Dr. Edgar Sanabria.

Para las elecciones del 8 de Diciembre de 1958 se postularon como candidatos presidenciales Rómulo Betancourt (Acción Democrática), Wolfgang Larrazábal (Unión Republicana Democrática) y Rafael Caldera (Partido Social Cristiano Copei). Resultó electo Presidente de la República, Rómulo Betancourt; quien asumió el cargo el 13 de Febrero de 1959.

Ya unos dos meses antes de las elecciones (en el mes de Octubre) se había firmado; por parte de esos tres candidatos, el llamado “Pacto de Punto Fijo” con el fin de defender la constitucionalidad y el derecho a gobernar conforme al resultado electoral y a formar parte de un gobierno de Unidad Nacional. 

En la Venezuela de hoy, 58 años después el pueblo sigue aspirando a una vida de paz, libertad y democracia, a tener una Patria en la que todos los derechos sean para todas las personas y en una tierra de todos en la que convivamos con respeto y compartamos en un clima de tolerancia, solidaridad y hermandad.

@gestiondecambio

martes, 19 de enero de 2016

La nueva Asamblea Nacional, la descentralización y la participación



Una gran expectativa de cambio popular y democrático envuelve a la nueva mayoría democrática que asume la conducción del Poder Legislativo, en nuestro país. Esa expectativa de cambio contiene aspiraciones y demandas legítimas de distintos sectores sociales basadas en sus necesidades e intereses más urgentes, sobre las cuales se construiría una agenda parlamentaria. Como es natural, la agenda parlamentaria de la nueva Asamblea Nacional será muy diversa y su gestión legislativa se desarrollará en medio de la mayor crisis institucional, económica y social que ha atravesado Venezuela. 

En ese contexto, me atrevo a destacar un par de temas legislativos de particular trascendencia. En primer lugar, la descentralización político-territorial y, en segundo lugar, la participación ciudadana en los asuntos públicos. No cabe duda que, el marco legal aprobado durante los últimos cinco años (por la anterior Asamblea Nacional) tendría que ser revisado para resarcir los daños ocasionados a la institucionalidad democrática de Venezuela. Pero ¿cómo abordar el rescate de ambos principios constitucionales, que son determinantes en la conformación del modelo de organización político-territorial del Estado venezolano?  

A mi modo de ver, ese rescate debe abordarse como un proyecto de corto mediano y largo plazo, bien estructurado con unas metas claras y, por supuesto, con unas acciones definidas con precisión. Reimpulsar la institucionalidad descentralizada y participativa del Estado venezolano desde la Asamblea Nacional supone una reforma legislativa de vasto alcance con incidencia directa e indefectible en las administraciones públicas y sus procesos técnicos de los tres niveles políticos –territoriales de la República. En tal sentido, esta reforma no debe ser asumida con un enfoque meramente legalista; sino por el contrario, bajo una visión política y además incluyente; pues este asunto involucra una diversidad temática vinculada a la pluralidad de actores. 

En las actuales circunstancias, un proyecto de reforma legislativa vinculado a descentralización supone entender que el mismo afectará un conjunto de intereses opuestos y, que por lo tanto, se hace necesario -para garantizar viabilidad-, ganar apoyos de amplios sectores sociales y de actores potencialmente aliados mediante la negociación, la consulta y la inclusión. Es decir, y en otras palabras, el proyecto de reforma legislativa que aludimos tendría que ser visualizado y realizado de manera transparente, descentralizada y participativa. 

Se deberían distinguir algunos asuntos implícitos en el tema de la descentralización político-territorial que exigen especial atención. Algunos de esos casos serían: 1) el ordenamiento territorial que constituye la base físico-espacial sobre la cual se asienta la estructura institucional de las entidades federales menores y la definición de los lineamientos generales para la regionalización; 2) el tratamiento de las competencias y atribuciones de esas entidades y su relación con el gobierno central, así como entre ellas y de ellas con la ciudadanía; 3) la conformación institucional de los órganos político-territoriales responsabilizados de impulsar y coordinar las políticas y estrategias de descentralización; 4) el aspecto económico-financiero de las entidades federales que reclama la Ley de Hacienda Pública Estadal y el adecuado cálculo del situado constitucional y 5) el rescate de las autonomías de los gobiernos nacionales, como lo son los estados y municipios.     

En cuanto al principio constitucional de la participación ciudadana hay que comenzar puntualizando que, un 37% de los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela están referidos a la participación ciudadana en diversos aspectos de la vida republicana, y en cual el tema de la participación en la gestión de programas y servicios públicos es determinante. Un claro ejemplo de la relación operativa de la participación con la descentralización lo ubicamos en el artículo 184 de la Carta Magna que establece que los estados y municipios descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos vecinales, los servicios previa demostración de su capacidad para prestarlos.

En realidad, el tema de la participación ha sido deformado por la gestión gubernamental de los últimos 16 años. Durante el lapso 1999-2006 el discurso oficial se basó en el uso de la democracia participativa como emblema. A partir del año 2007 esa propuesta  de la democracia participativa se sustituyó por la del socialismo del siglo XXI y, más exactamente por la del Estado comunal que trajo consigo una redefinición y tutelaje de la participación, generando la exclusión de amplios sectores sociales y comunitarios.

El derecho a la participación debe ser reivindicado y abierto al ejercicio pleno de todos los ciudadanos del país. En el proyecto de reforma legislativa creo deben considerarse los siguientes aspectos: 1) su tratamiento como derecho humano y su transversalidad y presencia en los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos en los tres niveles de gobierno; 2) su independencia plena de criterios ideológicos ajenos y no considerados en la Constitución Nacional; 3) la fijación de lineamientos para la transparencia en los procesos de elección y gestión de las vocerías de la sociedad civil en las distintas instancias de participación político-territorial; 4) la democratización y rendición de cuentas en el acceso y gestión de los recursos públicos y 5) la revisión y ajuste constitucional al bloque de leyes referidas al denominado “poder popular”.

Finalmente, emprender el rescate de los principios y mandatos constitucionales de descentralización y participación como proyecto de reforma legislativa de estas dimensiones, supone el establecimiento de instancias de apoyo y coordinación al trabajo parlamentario que recién se inicia.
 
@migonzalezm