lunes, 29 de febrero de 2016

ABIERTA CONSULTA PÚBLICA SOBRE REFORMA DE LA ORDENANZA DEL CLPP DEL MUNICIPIO BARUTA



Estimadas amigas y amigos el Concejo municipal del mUnicpio Baruta ha abierto el proceso de consulta pública sobre el "Proyecto de Ordenanza de Reforma de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) de ese municipio mirandino. Dicho proceso concluirá el próximo jueves 10 de marzo de 2016 cuando comenzará la segunda discuisón en la cámara municipal. Hasta ese día se tendrá oportunidad de presentar opiniones y observaciones sobre el proyecto de ordenanza. Como un incentivo a la paraticipación ciudadana decidimos colgar en nuestro blog la exposición de motivos que resumen muy bien el alcance y contenido del proyecto de ordenanza. 

 
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la figura del Consejo Local de Planificación Pública, como una figura de derecho público integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Concejales y Concejalas, los Presidentes de las Juntas Parroquiales, representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, legándole a la ley en la materia la regulación del mismo.

Fue publicada en fecha 12 de junio de 2002, la primera Ley de Consejo Local de Planificación Pública (LCLPP), Gaceta Número 37.463, con el objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de éste órgano en la planificación integral del gobierno local a través de la integración de las comunidades organizadas a fin de impulsar el proceso de descentralización y desconcentración de competencias y recursos.

Luego, en fecha 26 de diciembre de 2006, se publicó en Gaceta Oficial Número 38.591, una nueva Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que derogó la Ley publicada en el año 2002, en la que se mantiene la naturaleza participativa de este órgano de planificación, tal como fue concebido en el texto constitucional, pero reformó aspectos fundamentales relativos a la participación ciudadana y limitó la potestad del Municipio para participar en determinados asuntos.

Por lo que, la reforma de la LCLPP del 30 de diciembre del año 2010, más que una simple reforma puntual, significó la concatenación con la recién creada legislación comunal (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y Ley Orgánica de Contraloría Social). Este compendio normativo de significativa influencia sobre los Municipios, ha determinado una suerte de modelo paramunicipal que requiere la atención y estudio por parte de los Concejos Municipales y Alcaldías, a los fines de coordinar la acción del gobierno local y resguardar la autonomía municipal constitucionalmente garantizada.

En tal sentido, siguiendo los argumentos expuestos anteriormente, más allá de una adaptación de la vigente Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública a los lineamientos de la Ley nacional sobre la materia, la reforma también incluyen articulados producto de las prácticas administrativas positivas hasta ahora experimentadas por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del estado Miranda.

Por ende, luego de una revisión a fondo de la vigente Ordenanza, se establece la modificación de algunos artículos presentes en la misma, los cuales fueron reformados en el marco del fortalecimiento de la participación de los ciudadanos y ciudadanas, a través de las comunidades organizadas y socioproductivas; propiciando la inclusión social de todos los residentes en el Municipio Baruta, sin exclusión alguna. 

En primer lugar, se crea el Registro Único, el cual permanecerá abierto durante todo el año, para facilitar la inscripción de todos los ciudadanos y ciudadanas organizados formalmente que deseen participar en el Consejo Local de Planificación Pública.

En segundo lugar, se establece que la figura de los consejos comunales sustituirán a las Juntas Parroquiales Comunales y a las Comunas, hasta que éstas se constituyan formalmente.

En tercer lugar, otro de los puntos que aborda la reforma, es lo relacionado a la confección del presupuesto participativo, ya que destaca la intervención directa de los ciudadanos y ciudadanas, donde los mismos podrán deliberar, decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación en el Plan de Inversión Municipal, eliminando la exclusividad en este ámbito a solo los consejos comunales. 

En cuarto lugar, los consejeros o consejeras deberán presentar en el primer trimestre de cada año y de manera pública la rendición de cuentas de la gestión realizada, con la finalidad de ser lo más transparente y permitir a los ciudadanos hacer la contraloría social.

En quinto lugar, el Consejo Local de Planificación Pública, estará en el deber de solicitar los Planes Operativos y Planes de Inversión a los entes nacionales, regionales, municipales descentralizados y desconcentrados que presten servicios y desarrollen políticas públicas dentro del municipio, a fin de constatar que se cumplan a cabalidad el buen uso de los recursos económicos, y a su vez, cumplir  con los lapsos de tiempo estipulados.

Sexto y último lugar, establece que la figura del Vicepresidente y dos consejeros, previamente elegidos por la plenaria, estarán en el deber de asistir a las sesiones del CEPLACOPP- Miranda y ante el Consejo Metropolitano de Planificación y Políticas Públicas (CMPPP).

A tenor de lo antes expuesto, atendiendo a las necesidades de los vecinos del Municipio Baruta, la Comisión de Participación Ciudadana, se somete a consideración ante el Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación de la presente Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública, como instrumento jurídico que complementa y otorga a los ciudadanos, ciudadanas, comunidades organizadas y socioproductivas del Municipio Baruta, una herramienta de fortalecimiento de la participación de todos los ciudadanos en la función de planificación del Gobierno local para un mejor desarrollo de todo el Municipio.

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