miércoles, 26 de octubre de 2016

SUSCRIBIMOS LA CARTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



Suscribimos, por considerar como una herramienta fundamental en la defensa de loa derechos a la participación la “Carta de Participación Ciudadana” elaborada por el Centro Internacional sobre Sociedad Civil (ISCC);  este manifiesto será presentado en el evento “2016 – Global Perspectives”, que se desarrollará del 26 al 28 de octubre en Berlín (http://www.civic-space.org/).

LA CARTA CIUDADANA

Un marco global para la participación ciudadana

Nosotros y nosotras, todas las personas, tenemos derecho a participar a la hora de dar forma a nuestras sociedades.

Cada vez se violan más los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo. El número de países en que las personas y sus organizaciones se enfrentan a importantes restricciones y se ven privadas de su derecho a participar en la formación de sus sociedades, no cesa de aumentar. Los activistas son amenazados, perseguidos, encarcelados, torturados y asesinados. Las organizaciones de la sociedad civil están estigmatizadas, por ejemplo, como agentes extranjeros o extremistas, y se les impide trabajar se les priva de financiación o se les prohíbe operar y son disueltas. Las vías para la participación de las personas en la toma de decisiones pública son limitadas o son cerradas.

Y, salvo que la gente pueda participar de verdad, el mundo no podrá superar los retos más acuciantes, incluidas la persistencia de la pobreza, los extremismos violentos, el aumento de la desigualdad y el cambio climático. La participación individual y colectiva de las personas da vida y aporta sentido a la democracia.

Resulta vital proteger los derechos humanos, conseguir el desarrollo y construir sociedades tolerantes y pacíficas. Eso asegurará que las personas que ostenten cargos públicos u otros puestos de poder sean responsables de sus acciones y trabajen por el bien común.

Eso asegurará que las personas que ostenten cargos públicos u otros puestos de poder, sean responsables de sus acciones y trabajen por el bien común. Rechazamos cualquier intento de impedir a las personas participar en el diseño de sus comunidades, sus países y nuestro planeta.

La Carta Ciudadana ofrece un marco para la participación de las personas

La Carta Ciudadana se basa en nuestra humanidad común y refleja los derechos humanos, libertades y principios universalmente aceptados.  Es un marco para la participación de al personas que identifica sus derechos con los acuerdos y las leyes internacionales existentes.

Es muy necesario que todos los gobiernos, todos los niveles de la administración pública, las instituciones internacionales, las organizaciones empresariales y de la sociedad civil de todo el mundo respeten íntegramente y apliquen las disposiciones de esta Carta.

Nosotros y nosotras, todas las personas, tenemos derecho a los siguientes derechos que deben ser respetados, protegidos, promovidos y aplicados en su integridad en cualquier lugar del mundo y sin discriminación:
 
1.- Libertad de expresión:
Todo el mundo tiene derecho a compartir, comentar y promocionar sus ideas y opiniones, respaldar las ideas de otras personas o expresar su no conformidad.

2.-  Libertad de información:
Todo el mundo debe poder acceder fácilmente y de manera oportuna a toda la información pública

3.- Libertad de reunión:
Cualquier grupo de personas podrá reunirse de forma pacífica para perseguir objetivos y aspiraciones comunes.

4.- Libertad de asociación:
Todo el mundo tiene derecho a fundar organizaciones, unirse a otras existentes o respaldarlas para conseguir causas comunes de manera pacífica.

Para asegurar que todo el mundo pueda disfrutar de estos derechos, debe garantizarse lo siguiente:

5.- Una participación efectiva:
Las personas y sus organizaciones pueden participar de una manera genuina e influir en las políticas públicas y en las decisiones a nivel local, nacional, regional y global.

6.- Respaldo financiero:
Las personas y sus organizaciones podrán acceder libremente a financiación o podrán ofrecer financiación dentro y fuera de sus países

7.- Oportunidades para la cooperación:
Las personas y sus organizaciones podrán participar en diálogos nacionales e internacionales y en labor es de cooperación a nivel nacional e internacional.

Se podrán reclamar legítimamente estos derechos siempre y cuando no violen los derechos de otras personas o inciten al odio, la discriminación, la hostilidad o la violencia o las promuevan. Para asegurar que la cooperación entre las personas, sus gobiernos y las instituciones públicas ofrece los máximos beneficios a todos, deberán respetarse los siguientes principios:

8.- Deber de protección:
Cada gobierno deberá asegurar que las personas y sus organizaciones tengan libertad para participar sin ser perseguidos, torturados o recibir amenazas de muerte y sin sufrir castigos colectivos por ejercer sus libertades fundamentales.

9.- Entorno propicio:
Cada gobierno deberá adoptar una serie de medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para respetar, proteger, promocionar y cumplir los derechos y libertades a los que se hace referencia en este Estatuto y deberá investigar los ataques sufridos por las personas y las organizaciones con vistas a llevar ante la justicia a los sospechosos respetando los principios internacionales de justicia.

10.- Rendición de Cuentas:
Los gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil deben rendir cuentas frente al público. Nuestra responsabilidad individual y colectiva Las personas y sus organizaciones alrededor del y sus organizaciones alrededor del mundo luchan por la justicia y la dignidad.

Su compromiso nos ofrece la oportunidad para superar juntos nuestros retos comunes.
Independientemente de que participemos en un gobierno, una empresa o una organización civil, todos tenemos la responsabilidad de asegurar un futuro en paz, justo y sostenible para todos y de contribuir para ello.

COMO FIRMANTES

• Reclamamos a todos los gobiernos y a sus instituciones que respeten, protejan, promuevan y apliquen todos los convenios y acuerdos internacionales que establecen los derechos de las personas a participar y hacemos un llamamiento a las empresas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones internacionales y otros actores para actuar del mismo modo conforme a estos convenios.
• Nosotros y nosotras nos comprometemos a defender y promover los derechos de las personas a la participación que figuran en esta Carta
• Demostramos nuestra solidaridad con todas las personas a quienes no se respeta su derecho a participar en la formación de sus sociedades

@gestiondecambio

martes, 25 de octubre de 2016

Organizaciones sociales venezolanas exigen reunión del Consejo Permanente de la OEA

Doctor Luis Almagro
Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Su despacho.-

Reciba ante todo nuestros más cordiales saludos desde Caracas. Tras la subordinación ilegal e inconstitucional del Poder Judicial y Electoral al Poder Ejecutivo para suspender indefinidamente el derecho constitucional al Referendo Revocatorio, el gobierno del presidente Nicolás Maduro ha cerrado los canales democráticos, participativos y pacíficos para la resolución de los conflictos entre los venezolanos, generando condiciones para el surgimiento de confrontaciones violentas en el país con consecuencias imprevisibles.
Ante esta situación, las organizaciones sociales y de derechos humanos, que suscribimos la presente comunicación, denunciamos a usted la violación de los siguientes principios presentes en la Carta Democrática Interamericana (CDI):

- Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
- Artículo 3: El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
- Artículo 4: La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.
- Artículo 6: La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.
- Artículo 9: La eliminación de toda forma de discriminación.
- Artículo 12: La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia.
- Artículo 13: La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia.
- Artículo 23: Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

Ante el desmantelamiento de la institucionalidad democrática, y debido a la imposibilidad que miembros de la OEA visiten al país, como se expresa en el artículo 18 de la CDI, solicitamos al señor Secretario General estimular la activación de los mecanismos presentes en el artículo 19, debido a la ruptura del hilo democrático y alteración del orden constitucional en Venezuela y, mientras esta realidad persista, suspender al Estado venezolano de la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Asimismo, como se encuentra expresado en el artículo 20 de la CDI, solicitamos respetuosamente que usted promueva la convocatoria inmediata al Consejo Permanente de la OEA para evaluar la situación, realizando las gestiones diplomáticas necesarias para la normalización de la institucionalidad democrática en Venezuela.  

Suscriben la presente comunicación

1) Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
2) Acción Solidaria
3) Acceso a la Justicia
4) Asamblea de Educación
5) Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz (FUNPAZ A.C)
6) Asociación Civil María Estrella de la Mañana
7) Aula Abierta Venezuela
8) Centro de Acción y Defensa por los DDHH
9) Centro de Animación Juvenil de Valera
10) Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
11) Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana
12) Centro de Justicia y Paz (CEPAZ)
13) Civilis Derechos Humanos
14) Coalición Clima 21
15) Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida (Codevida)
16) Comisión de DDHH de la Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas de la Universidad del Zulia
17) Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia (CODHEZ)
18) Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía CODEHCIU
19) Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
20) Convite AC
21) Escuela de Vecinos de Venezuela
22) Espacio Público
23) Excubitus Derechos Humanos
24) Federación de Instituciones Privadas de Atención al Niño, el Joven y la Familia (FIPAN)
25) Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)
26) Foro Penal Venezolano
27) Fundación CIIDER
28) Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente (FEPAP)
29) Fundación Incide
30) Género, Democracia y Derechos Humanos (EGP-GENDHU)
31) Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas de la Universidad de Los Andes (GTAI-ULA)
32) IPYS Venezuela
33) Laboratorio de Paz
34) Movimiento Vinotinto
35) Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes
36) Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS)
37) Observatorio Venezolano de Derechos Humanos de las Mujeres
38) Padres Organizados de Venezuela
39) Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
40) Sociedad Hominis Iura (SOHI)
41) Sinergia
42) Sin Mordaza
43) Stop VIH
44) Transparencia Venezuela
45) Una Ventana a la Libertad
46) Uniandes
47) Unión Afirmativa de Venezuela
48) Unión Vecinal para la Participación Ciudadana
49) Venezuela Diversa

miércoles, 19 de octubre de 2016

CRITERIOS PARA UNA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)



A continuación presentamos ocho (8) criterios básicos que pueden servir de basa para iniciar la discusión y elaboración de un proyecto de reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.  Los criterios son los siguientes:
Sobre la naturaleza jurídica del CLPP

El aspecto central para sustentar una reforma de la ley de los Consejos Locales de Planificación Pública  (CLPP) vigente, parte de la definición implícita en el artículo 182 de la CRBV que establece que el CLPP es “un órgano de planificación local que bajo la presidencia del alcalde incorpora a otros componentes del poder público municipal (concejales y presidentes de juntas parroquiales) y las organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil.
En tal sentido, a los efectos de una propuesta de reforma de la esta ley se considera apropiado establecer al CLPP como: el órgano responsable, incluyente y participativo para la planificación del desarrollo del municipio, atendiendo las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad de generar ingresos propios, situación geográfica, elementos ambientales, históricos, culturales; entre otros.
Cabe agregar que, ese proceso de planificación local debe responder al seguimiento, vigilancia y evaluación  pública de los proyectos contenidos en el plan.    

Sobre la conformación del CLPP

La integración del CLPP ha venido siendo restringida de manera progresiva; mediante las reformas aplicadas a su ley en los años 2006, 2010 y 2015 respectivamente. En nuestra opinión esa tendencia debe ser revertida. En tal sentido, la nueva ley debe democratizar y diversificar la integración de los voceros de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada de acuerdo al tamaño y la complejidad de cada municipio, pero garantizando siempre la independencia y autonomía de los acotre vecinales y sociales participantes.
Bajo el mismo enfoque de la democratización y diversificación de la integración del CLPP se considera necesaria la creación de la figura de invitados permanentes a las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública con el objeto de incentivar la integración y la coordinación de la planificación municipal a los lineamientos generales de inversión y desarrollo de la entidad federal a la cual pertenezca y, también de la República. 


Sobre la elección de los integrantes del CLPP
 
La elección de los integrantes vecinales y de la sociedad organizada debe realizarse bajo los principios de autonomía, democracia, igualdad, participación y transparencia. De igual manera, los procesos de selección se harán en foro propio y mediante el ejercicio del sufragio directo y secreto.
Se propone que para selección de los integrantes del CLPP, se conforme una Comisión de Apoyo Electoral, de carácter temporal y conformada por la Secretaría del CLPP (quien la coordinará), un (1) representante del alcalde, un (1) representante de los concejales o concejales, y dos (2) representantes de los voceros no gubernamentales.  La conformación de la Comisión Electoral será decisión de la plenaria del CLPP, por mayoría.
Sobre las atribuciones del CLPP

Se tendría que revisar y fortalecer las atribuciones del CLPP como un órgano constitucional. En la actualidad, las funciones naturales del CLPP son atribuidas a su Plenaria; lo cual a nuestro juicio constituye una desvalorización de su naturaleza funcional.
Sobre el funcionamiento del CLPP

Por su naturaleza de entidad planificadora se propone que el CLPP se reúna de manera ordinaria al menos, trimestralmente. Por otra parte, se mantiene la convocatoria a reuniones extraordinarias cuando el alcalde, el vicepresidente o la mayoría simple de los consejeros lo consideren necesario.
La Plenaria se concentraría en la discusión y toma de decisiones importantes dejando el trabajo operativo a las comisiones de trabajo del CLPP;  las cuales podrán reunirse de manera más seguida y preparar los insumos e informes para la toma de decisiones de las sesiones.

Sobre las decisiones del CLPP

Con el propósito de agilizar las decisiones del CLPP y lograr una mayor eficacia institucional se propone que, sus decisiones sean tomadas por mayoría simple de los consejeros presentes.

Sobre la responsabilidad de los consejeros

Se considera recomendable que los consejeros integrantes del CLPP presenten ante las comunidades su rendición de cuentas sobre las actividades realizadas, durante su período de participación en el organismo. De igual manera, se estima importante consultar si corresponde la presentación jurada de patrimonio a los voceros vecinales y sociales integrantes del CLPP. 

Sobre la restitución de los Consejos Parroquiales de Planificación 

Se propone la reinstitucionalización de los Consejos Parroquiales de Participación, como parte de la red de participación ciudadana en el municipio. Los Consejos Parroquiales estarán conformados por los miembros de las Juntas Parroquiales y los representantes de las comunidades vecinales y de la sociedad organizada.
 @gestiondecambio

domingo, 16 de octubre de 2016

CLPP y la participación en el municipio



El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) constituye un órgano con rango constitucional (CRBV, artículo, 182); cuya naturaleza es abrir espacios de incidencia ciudadana en la gestión del gobierno local. Esa apertura a la participación ciudadana se ubica en un ámbito de actividad trascendente como es la planificación local; es decir, la planificación del municipio. Así la planificación municipal adquiere una naturaleza pública, “pero no exclusivamente estatal”; pues reúne en su proceso de elaboración y decisión; tanto a las autoridades municipales como a los actores no gubernamentales locales.
El CLPP convierte la planificación del municipio, la planificación de las ciudades en un tema para el encuentro, la discusión, el intercambio y la construcción de consensos. La gestión del CLPP; por lo tanto, podría contribuir a una mayor gobernabilidad de los proyectos de inversión local; pero sobre todo, para la construcción de ciudadanía. En otras palabras y más directamemte, la actividad institucional de los CLPP es por principio, de utilidad pública.    
En realidad, la visión descrita, no se corresponde con el desarrollo institucional alcanzado por los CLPP; luego de 13 años de operatividad. Si bien estas instancias de cogobierno surgieron con la Constitución del año 1999, su ley no fue promulgada; sino hasta el 2002 (tres años después). Comenzaron a ser constituidos a partir de 2003, con muchas dificultades organizativas e incluso impugnaciones legales. Cabe preguntarse, entonces ¿por qué un órgano constitucional para favorecer la participación y la corresponsabilidad entre el Poder Público y la ciudadanía municipal no ha logrado consolidarse; sino ofrecer resultados relativos? Podemos identificar algunas causas. Leamos.
Una primera causa del estancamiento institucional de los CLPP fue su aparición en medio de un clima político altamente polarizado. La alta polarización política (impulsada desde el gobierno nacional) logró que amplios sectores de la sociedad civil rechazara a priori su creación. En tal sentido, el CLPP fue asociado de manera automática al “proyecto oficialista” y, por lo tanto, no fue valorado con objetividad ni prospectiva.   
El debilitamiento del CLPP también surgió de la resistencia a la democratización de las decisiones relativas a las políticas públicas y a la asignación de recursos locales que suponía su gestión. Alcaldes, concejales y miembros de las Juntas Parroquiales no terminan de aceptar que ahora los procesos de planificación e inversión local son “más públicos”, por la inclusión de voceros de las comunidades y la sociedad organizada, no siempre afectos a su gestión.  
El CLPP refleja también la debilidad del movimiento vecinal. Me atrevo a sostener que, la debilidad de los CLPP es directamente proporcional al repliegue y desarticulación del movimiento comunitario. Al respecto cabe mencionar que, durante los últimos 20 años el movimiento vecinal venezolano casi desapareció. Esto le impidió ejercer sus derechos a la participación en la gestión local con eficacia política en un espacio como el CLPP. A partir del año 2006 la gran mayoría del activismo vecinal se plegó a la política de organización comunitaria impulsada por el Ejecutivo por medio de los Consejos Comunales. Así vemos que, paradójicamente la rearticulación de la dirigencia comunitaria se impulsa de nuevo por medio de una “iniciativa oficialista”.
Los Consejos Comunales se erigieron como una de las políticas de organización comunitaria más exitosas de los últimos 30 años, superando la trascendencia socio-comunitaria alcanzada por sus predecesoras las asociaciones de vecinos, en la década de los ochenta. Tanto fue el éxito de los Consejos Comunales que sobre ellos el gobierno nacional trató de impulsar su propuesta de “Estado comunal”, a partir de 2007.
Un elemento adicional en este contexto es el desinterés de muchas de las organizaciones de desarrollo social (ODS) por establecer vínculos con el Poder Público Municipal y, en especial con los Consejos Locales de Planificación Pública. La experiencia indica que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) no participan en los CLPP de sus respectivos municipios por considerarlos “instancias politizadas” lejos de sus propósitos organizativos; contribuyendo así  al debilitamiento de unas sanas relaciones entre el Poder Público y la ciudadanía.
¿Es posible emprender iniciativas para fortalecer órganos institucionales como el CLPP? La respuesta es naturalmente positiva. Soy firme creyente que la reconstrucción democrática de Venezuela pasa por establecimiento de espacios para el reencuentro entre los distintos actores que hacen vida en la sociedad y, mucho más en el municipio y sus parroquias. Y los CLPP –sin duda alguna-, brindan esa oportunidad para que los ciudadanos participen en los asuntos locales y también influyan en las decisiones que afectan su calidad de vida en su provecho y en beneficio de la colectividad a la que pertenecen.
Si en realidad creemos que todas las personas que hacen vida en los municipios tienen derecho a participar en los procesos de decisión de las políticas públicas locales políticos; de hacer seguimiento y control sobre la gestión de las políticas públicas y a exigir la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades municipales podremos identificar en los Consejos Locales de Planificación, un mecanismo legítimo para el ejercicio de esos derechos.  

      @gestiondecambio