El
12 de junio del año 2002 se promulgó la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública (CLPP). Con este acto gubernamental se daba cumplimiento
a uno de los mandatos de la nueva Constitución Bolivariana de 1999, que
mediante su artículo 182 creaba esta figura institucional de carácter local,
con el propósito de favorecer la participación de las organizaciones y de los
sectores vecinales en la planificación municipal, al lado de sus autoridades
electas: el alcalde, los concejales y los presidentes de la juntas
parroquiales.
Suponía
pues el CLPP, una innovación institucional que pretendía democratizar la
gestión de los gobiernos locales ampliando la representación y la participación
de la ciudadanía en órganos públicos vinculados a los procesos de formulación,
ejecución y control de los planes, programas y proyectos destinados al
desarrollo del municipio. La propuesta inicial del CLPP era establecer
mecanismos de gobernanza que permitieran recoger e incluir la diversidad de
enfoques e intereses presentes y, así construir una mayor calidad de vida para
todos.
Por
otra parte, los CLPP fueron pensados como componentes de una nueva arquitectura
institucional para el municipio venezolano. En efecto, la nueva Carta Magna
trajo consigo un nuevo modelo para el Poder Público Municipal, fundamentado en
una clara diferenciación de sus cuatro componentes funcionales: el ejecutivo
municipal (alcalde o alcaldesa), la función legislativa (concejo municipal), la
contralora (contraloría municipal) y la función de planificación (consejo local
de planificación pública). Ese nuevo modelo significaba el relanzamiento del
municipio en Venezuela; bajo unos nuevos parámetros de gestión.
El
proceso de creación y conformación de los CLPP en el país no fue sencillo, se
caracterizó por un avance desigual en relación con el nivel de aceptación o resistencia
de los actores locales. Inicialmente, correspondió la responsabilidad de
impulsar su creación al gobierno nacional; mediante la acción de los
ministerios de Interior y Justicia y el de Planificación y Desarrollo Social,
en los que los Organismos Regionales de Desarrollo sirvieron de apoyo importante.
De manera paradójica, esos órganos destinados a impulsar la descentralización
nacieron de la mano y de la guiatura del
gobierno central.
Los
primeros CLPP fueron creados a partir de 2003 en los municipios El Hatillo del
estado Miranda y Valencia del estado Carabobo; mediante el esfuerzo combinado
de los gobiernos locales de la época y de los movimientos vecinales y sociales.
Cabe agregar que, en varios municipios los procesos de conformación de los CLPP
fueron objeto de impugnaciones; alegando irregularidades legales (aprobación
inadecuada de ordenanzas) y electorales (ventajismo partidista sobre las
iniciativas ciudadanas). En resumen, su conformación no fue un proceso fluido;
sino complejo y controvertido.
En
realidad y, con el tiempo se demostró que los CLPP se convirtieron en un
“objeto incómodo”; tanto para los actores políticos tradicionales del municipio
(partidos políticos, burocracias locales) como para los movimientos vecinales,
más pendientes estos de formar Consejos Comunales; bajo la falsa premisa de que
las Asociaciones de Vecinos habían sido eliminadas que de hacer valer sus
derechos a la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos
locales. Y de verdad, la implantación de los CLPP en la gestión local
constituyó un recambio, frente a la forma de hacer política en los municipios;
pues implicaba el impulso a la organización de las vecindades, la recopilación
de propuestas de las comunidades organizadas, la elaboración de nuevos
instrumentos de gestión como los mapas de necesidades, la elaboración del Plan
Municipal de Desarrollo, la evaluación y control social de planes y proyectos
de inversión local y, por supuesto, el control y vigilancia de la ejecución del
Plan Municipal de Desarrollo. ¿Estaban preparados los agentes gubernamentales y
de la sociedad civil para sumir este cambio? Indudablemente, no lo estaban y,
aún parecen no estarlo.
Para
complicar un poco más la situación de los CLPP, a partir del año 2006, el
gobierno del presidente Chávez inició (o quizás aceleró), un viraje de su
administración hacia el socialismo. Ese viraje trajo consigo el consiguiente
desmontaje del modelo federal y descentralizado que contemplaba la Constitución
de 1999. Ese mismo giro produjo un rediseño de la conformación de los CLPP, que
se realizó mediante sucesivas reformas legales.
En
el 2006, ocurrió la primera reforma de su ley (Gaceta Oficial N° 38.591 del
26-12-2006) y cuyo objeto, fue más bien parco al plantear la regulación de la
organización y funcionamiento y, su relación con las instancias de
participación y protagonismo del pueblo. Esta reforma ocurrió justo después de que
los Consejos Comunales fueran separados de la estructura del CLPP y, adscritos
a una Comisión Presidencial. Esa decisión del Ejecutivo Nacional constituyó un
duro golpe para estas instancias y para las competencias de organización
comunitaria de los alcaldes y alcaldesas (Gaceta Oficial N° 5.806 del
10-04-2016).
En
el año 2010 se produjo una segunda reforma legal (Gaceta Oficial Extraordinaria
N° 6.017 del 30-12-2010). Dicha reforma trajo consigo varias novedades; tales
como: el ejercicio de la tutela efectiva del derecho a la participación por
parte del CLPP y la orientación de la gestión de ese organismo hacia la
construcción de la sociedad socialista.
Ya
en el 2015 se materializó una tercera reforma legal que ratificó el objeto de
ejercer la tutela efectiva sobre la participación ciudadana y también el
propósito de construcción de una
sociedad socialista. Además, en esta nueva versión de la LCLPP se borró todo
vestigio de la libre participación vecinal y social al determinar que, los
integrantes no gubernamentales de ese órgano fueran voceros de consejos de
planificación comunal, de unidades socio-productivas y de movimientos sociales.
Por
último, mediante la Sentencia 335 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (de fecha 17 de mayo de 2017) se estableció que, los CLPP son
espacios institucionales responsables para garantizar la integridad del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social, a nivel de las entidades locales. Esta
sentencia se ubica en el contexto de las demandas por inconstitucionalidad
contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta
Oficial Extraordinaria, del 28-09-2010) y que entre otras “innovaciones”
supeditaba la planificación municipal a un plan centralizado y eliminaba la
elección directa, universal y secreta de los miembros de las juntas
parroquiales.
Mi
experiencia como integrante del CLPP del municipio Baruta me indica que estas
entidades están por encima del nivel de nuestra cultura política y, por debajo
de la resistencia al cambio del modo de entender la gestión pública local. La
gestión del alcalde Henrique Capriles dejó -al menos- un Plan Municipal de
Desarrollo (el único hasta el presente). Por su parte, la gestión del alcalde Gerardo
Blyde ofreció una eficaz y transparente
práctica de presupuesto participativo. El alcalde Darwin González recién
empieza una gestión llena de incertidumbre. De igual manera, considero que el
desinterés y/o debilidad del movimiento vecinal frente a la actividad del
CLPP-Baruta ha sido determinante para que el rendimiento de ese Consejo haya
venido decreciendo de manera paulatina. Me queda claro, que si los
representantes vecinales y de la sociedad civil locales no lo asumen como suyo,
los CLPP quedarán como un objeto decorativo e inútil en la vida municipal.
En
Venezuela, aún hay municipios en los cuales el CLPP no sesiona ni funciona con
la periodicidad establecida en su marco legal (debería sesionar, una vez al
mes). Hay también municipalidades donde su funcionamiento es esporádico y para
el cumplimiento de ciertas formalidades vinculadas a la aprobación del Plan de
Inversión Municipal, la consideración de proyectos de inversión local y a la
aplicación anual del presupuesto participativo. Pareciera que después de 16
años de la primera Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y del
nuevo modelo del Poder Público Municipal contemplado en la Carta Magna, queda
poco o casi nada.
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