domingo, 29 de agosto de 2010

PRONUNCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Exigimos el cese de las prácticas de descalificación, hostigamiento y criminalización de la actividad de las organizaciones civiles
Las organizaciones abajo firmantes, integrantes de las redes de derechos humanos y desarrollo social de Venezuela, así como de otros sectores de sociedad civil, rechazamos la campaña pública de desprestigio del trabajo de las organizaciones y defensores y defensoras de derechos humanos, así como las sentencias que restringen los derechos de libre asociación e intentan deslegitimar y criminalizar el derecho de las organizaciones a participar en los asuntos públicos.

Exigimos además el cese de las investigaciones solicitadas ante la Fiscalía General de la República contra diversas organizaciones sociales y, en particular, la campaña sistemática de descalificación, a través de medios estatales, contra Espacio Público y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS).

La campaña de ataques personales contra integrantes de Espacio Público y otras organizaciones de derechos humanos y desarrollo social, con el objeto de criminalizar el trabajo realizado con apoyo de la cooperación internacional, no es un hecho aislado, sino que se inscribe en un patrón documentado de hostigamiento contra las organizaciones de los más diversos sectores de sociedad civil, en particular contra las de derechos humanos, de desarrollo social, del mundo de la cultura y del sector sindical. Este hostigamiento se caracteriza por la descalificación moral y pública ejercida desde los medios gubernamentales, que luego es seguida por la apertura de procesos judiciales, la intimidación mediante amenazas públicas e incluso la privación de libertad.

La importancia de las organizaciones de sociedad civil en la promoción y defensa de los derechos humanos y su contribución con la consolidación de la democracia y una cultura de paz, ha sido reconocida en diversos instrumentos suscritos y ratificados por la República, entre ellos, la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”.

En el preámbulo de la Declaración se destaca que “a los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos”, y se reconoce “el papel importante que desempeña la cooperación internacional”. Por ello, el artículo 13 reconoce que “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Por su parte, la Constitución de la República, en su artículo 132, establece que “Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos, como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”, y para ello, el artículo 19 garantiza a toda persona, “conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”, cuyo respeto y garantía “son obligatorios para los órganos del Poder Público”, de conformidad con la Constitución y con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

En su “Informe sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas” , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, señala que “Los instrumentos de derechos humanos consagran derechos que los Estados deben respetar y garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción” y reconoce que “La incansable labor de las defensoras y defensores de derechos humanos ha sido esencial en la defensa de los derechos bajos dictaduras, gobiernos autoritarios y durante conflictos armados internos”. Por ello, la CIDH “considera que cuando se pretende silenciar e inhibir la labor de las defensoras y defensores se niega a su vez a miles de personas la oportunidad de obtener justicia por violaciones a sus derechos humanos.”

El Informe cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , que ha establecido que “el derecho a asociarse protege dos dimensiones: el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo; y el derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad.” Consecuentemente, la Corte estableció que “en su dimensión individual, la libertad de asociación no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos u organizaciones de derechos humanos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad”.

En este sentido, en el Capítulo sobre la Defensa de los Derechos Humanos y la Libertad de Asociación, del Informe sobre la Democracia y los Derechos Humanos en Venezuela , la CIDH “estima que las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de ONG´s extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos, y el Estado está obligado a garantizar su conformación y funcionamiento sin imponer restricciones más allá de las permitidos por el derecho a la libertad de asociación consagrado en el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por ello, la CIDH recomienda al Estado Venezolano “adoptar las medias para que los funcionarios se abstengan de hacer declaraciones que estigmaticen a los defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de los derechos humanos” y, además, “abstenerse de imponer a las organizaciones de derechos humanos restricciones ilegítimas a su financiamiento, incluyendo el financiamiento externo.”

El papel del conjunto de las organizaciones de sociedad civil de Venezuela en la promoción y defensa de los derechos humanos en las más diversas áreas de la vida nacional es invalorable, y su contribución se remonta a los primeros años del siglo pasado. Aunque en algunas etapas de nuestra historia más reciente han enfrentado serios obstáculos para el desempeño de su labor, y en otros han llevado adelante su acción en medio de situaciones de riesgo para la propia vida de sus miembros, las organizaciones de sociedad civil siempre han sido un factor fundamental en la búsqueda de caminos para la dignificación de la vida humana.

Por lo tanto, conjuntamente con otros sectores de la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social expresamos nuestro más enérgico rechazo a las campañas de desprestigio y descalificación contra nuestra labor, así como a cualquier práctica o sentencia que impida o restrinja nuestro derecho a promover y defender los derechos humanos.

Solicitamos respetuosa pero firmemente a los órganos del Poder Público:

1. Tomar las medidas necesarias para poner fin a las amenazas a las organizaciones y a los defensores y defensoras de derechos humanos que hacen vida en el país, pues estas acciones tienen como efecto cercenar el libre desarrollo del debate crítico y plural, obstaculizar la contraloría social y debilitar la democracia;

2. Respetar las garantías constitucionales y los instrumentos internacionales que resguardan nuestros derechos a la libre asociación y a la participación en asuntos públicos, así como a la cooperación internacional, la libertad de expresión y el derecho al trabajo;

3. Dar inmediato y efectivo cumplimiento a las medidas cautelares y provisionales otorgadas por los órganos del sistema interamericano a favor de defensores de derechos humanos y emprender investigaciones exhaustivas e independientes sobre los hechos denunciados a fin de impedir que la impunidad prevalezca y se multipliquen las situaciones de agresiones y hostigamiento en contra de defensores de derechos humanos en el país; y

4. Abrir canales de comunicación e interlocución con las organizaciones de sociedad civil para la búsqueda conjunta de caminos que hagan realidad la plena vigencia de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades democráticas en Venezuela.

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