sábado, 15 de octubre de 2011

X PRINCIPIOS POR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

X Principios

Acceder a la información pública es el derecho a saber que tiene toda persona. Consiste en el derecho humano de solicitar y recibir información del gobierno y otros entes que desarrollen, por delegación o concesión, servicios públicos.

ProAcceso, Coalición Ciudadana por el Derecho a la Información Pública, es una iniciativa social que busca que todas las personas puedan conocer sobre cualquier aspecto de la gestión pública que les interese. Impulsa la aprobación, con una visión compartida de la sociedad venezolana, de un proyecto de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las organizaciones que la promueven suscriben X (diez) principios compartidos, los cuales son desarrollados a partir de los aportes del derecho internacional, el marco constitucional y legal venezolano y las experiencias de varios países.

X Principios a favor del Acceso a la Información Pública

I. un derecho de todos y todas
El acceso a la información es un derecho de carácter universal. No está determinado ni por la naturaleza del o la solicitante, su nacionalidad o profesión ni se encuentra sujeto a la potestad o discrecionalidad del o la otorgante. No deben justificarse las razones por las cuales se pide la información.

II. aplicable a todas las instituciones que realicen funciones públicas

Las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de recibir información que esté en posesión de cualquier institución pública, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) o de entidades privadas que realicen funciones públicas.

III. sujeto a una máxima divulgación

Toda información en poder de un organismo público tiene que ser difundida en atención al principio de la máxima divulgación. Se define como información toda la documentación en poder de una entidad pública, independientemente de la forma (papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes), origen (proveniencia) y la su fecha de elaboración.

IV. donde el secreto es la excepción

Toda la información en manos de las entidades del Estado - u organismos privados que desarrollen funciones públicas – es de libre acceso para las personas. Puede ser reservada por razones excepcionales: seguridad nacional y protección de denunciantes, establecidas en una ley y debe ser facilitada cuando el interés público supere cualquier daño que su apertura o difusión pueda ocasionar.

V. y las negativas deben ser y estar justificadas

Toda persona que pida información tiene que recibir respuesta adecuada y oportuna. Toda negativa debe justificarse y explicar las razones sobre las cuales se fundamenta la determinación de no revelar la información. La ausencia de respuesta tiene que interpretarse como negativa.

VI. por cuanto establece mecanismos e instancias de apelación

Las denegaciones de acceso o la no respuesta de solicitudes (es decir, el silencio administrativo) podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos previstos en la ley o mediante la vía contencioso-administrativa.

VII. para cuyo ejercicio se facilitan los procedimientos y se garantizan sencillez, rapidez y gratuidad

Los procedimientos para solicitar información debe ser fáciles y los funcionarios deben contribuir con la persona que solicita para facilitar el trámite. La información debe ser gratuita.

VIII. donde la información esencial está al alcance de la ciudadanía

Todos los organismos públicos ponen a la disposición de las personas un registro de todos los documentos de los cuales dispongan y aseguran acceso fácil y gratuito a esa información. Dicha información debe ser actual y clara y estar escrita en lenguaje sencillo. Los organismos públicos deben publicar los nombres de los funcionarios responsables de información, al igual que sus respectivos números telefónicos y direcciones de correo electrónico.

IX. en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios

Se garantiza, por todos los medios necesarios, para que cualquier persona pueda acceder libremente a la información. Las instituciones públicas tienen la obligación de divulgar, especialmente mediante medios informáticos, la información que tienen en su poder.

X. convirtiéndose en un derecho que es velado por una instancia independiente
Se establece una instancia con la suficiente independencia, competencias y recursos, para garantizar y revisar las negativas del derecho al acceso a la información pública.

Todas las organizaciones y personas que compartan estos principios pueden suscribirlos y formar parte de nuestra Coalición registrándose en nuestra lista de Miembros.

domingo, 2 de octubre de 2011

NOTAS SOBRE EL PODER POPULAR

Desde nuestro punto de vista, el poder popular es la suma de saberes y relaciones individuales y colectivas que promueven la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas. Esta condición propiciaría una mayor legitimidad y transparencia a las políticas públicas adoptadas desde el gobierno, haciendo posible una gestión gubernamental más ajustada a las demandas sociales y, favoreciendo de esta manera, la solidaridad, la confianza y el civismo y, en consecuencia, la gobernabilidad democrática.

También estimo que el poder popular debe ser autónomo para que en efecto se ejerza de manera soberana. El poder popular trasciende las diferentes clases sociales que componen una sociedad; es decir, no es potestad exclusiva de una clase social o de sector ideológico específico aunque usualmente pueda ser empleado como parte del discurso político de los distintos factores partidistas que entran en el debate ordinario de las sociedades abiertas.

El poder popular se expresa mediante la participación de los ciudadanos y colectivos sociales en las decisiones públicas relacionadas con la elección, dirección y gestión de los distintos niveles político-territoriales de gobierno. De igual manera se manifiesta, por medio de la disidencia y la movilización del pueblo organizado en la legítima defensa de sus derechos o exigiendo modificaciones en las políticas y comportamientos de los distintos niveles político-territoriales de gobierno.

Otra expresión del poder popular es la libre asociación de los ciudadanos y ciudadanas, de las comunidades y de los colectivos sociales como componentes del poder popular. Y también a través de la libre asociación entre ciudadanos, comunidades y sectores sociales para diagnosticar y emprender soluciones de asuntos propios, con independencia del Estado, en beneficio de sus intereses y de la colectividad; de acuerdo al marco constitucional vigente.

El poder popular además de autónomo es plural y diverso y, por lo tanto; no puede ser asociado a regímenes hegemónicos fundamentados ideológicamente en la dictadura de una clase sobre otra o sobre el resto de la sociedad; y mucho menos ser “utilizado” para perseguir y violentar derechos humanos desde el gobierno y el Estado.