jueves, 12 de septiembre de 2013

PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO

Autonomía municipal y participación ciudadana están en riesgo


La Asamblea Nacional se ha propuesto aprobar el proyecto de ley orgánica de ordenación y gestión del territorio antes de que termine el año. En su exposición de motivos, el instrumento jurídico deja claro que su objetivo es “conducir la política pública hacia la construcción del espacio geográfico socialista”.
Ese espacio no son los estados, los municipios ni las parroquias, sino que está estructurado y organizado “en torno a los ejes de desarrollo territorial, las regiones funcionales, los sistemas urbano rurales, las unidades de gestión territorial político administrativa y las áreas bajo régimen de administración especial”.
Indica expresamente el uso de la ley para levantar una nueva institucionalidad, en la que  la participación ciudadana se vuelca en el ejercicio del poder comunal como instancia de gestión pública, en tanto que y las instancias del Estado, gobernaciones y alcaldías están obligadas a reproducir los lineamientos del modelo de desarrollo nacional.
Confunde y reinarás. El presidente de la Comisión de Legislación del Concejo Municipal, Leandro Pereira, aseguró que el proyecto, lejos de promover una perspectiva ecológica y de desarrollo para el aprovechamiento de los recursos, pretende cercenar la autonomía de los concejos municipales.
Afirmó ue el instrumento viene a nutrir el sinnúmero de leyes, decretos, resoluciones, ministerios, organismos y direcciones creadas por el gobierno de Chávez y continuadas por Maduro con el fin de confundir a la ciudadanía y debilitar la descentralización.
Indicó que tal intención está plasmada en el artículo 112,  que supedita la viabilidad de los planes de ordenamiento a su aprobación unánime por parte de los integrantes de una instancia, creada por la misma ley, denominada comisión municipal de ordenación territorial.
“La propuesta de ley contraviene el principio de la autonomía municipal, según el cual el plan de desarrollo urbano local es competencia de las alcaldías y concejos municipales, en consonancia con los habitantes del municipio”, dijo.
El concejal aseguró que el proyecto da un protagonismo exacerbado al Ejecutivo y deja de lado la participación de los concejos municipales.
El artículo 19 establece que el presidente de la República designará una autoridad regional y el 35 indica que la comisión municipal para la ordenación del territorio estará integrada por el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, las corporaciones de desarrollo regional y representantes de siete ministerios: Ambiente, Defensa, Agricultura y Tierras, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura y de Energía y Petróleo.
“Yo me pregunto: ¿qué opinión podría tener el Ministerio de Energía o el de Minería en el plan de ordenamiento urbano de El Hatillo? De acuerdo con el artículo 112, si estos funcionarios no avalan el plan no se puede aprobar. Es grave, porque si el funcionario opina sin conocer la realidad de los hatillanos, si lo hace por interés o lo hace por instrucción del Gobierno aun en contravía de lo que requiere el municipio, quienes se verán afectados son sus habitantes”, advirtió.
Participación condicionada
La economista Alicia Sepúlveda, del Observatorio Económico Legislativo de Cedice, advierte que el instrumento representa un peligro para el derecho a la propiedad privada, contraviene la descentralización e impulsa el Estado comunal.
“No respeta la propiedad privada de la tierra al establecer pocos incentivos y precarias garantías de indemnización; atribuye casi todas las potestades, competencias y decisiones últimas al poder nacional; y no establece cauces adecuados para la libre y plural participación ciudadana, pues condiciona esa participación a formar parte de alguna instancia del Estado comunal”.
Los artículos 40 al 46 condicionan la participación ciudadana. “Esta sólo se logra a través de las instancias del Estado comunal, como los consejos comunales y del representante comunitario territorial”. Ese representante se elige en el seno de los consejos comunales en asambleas ciudadanas y no por la vía del voto secreto, universal y directo consagrado en la Constitución.
La analista criticó que la ley parta del principio de una mejor distribución de las riquezas existentes en beneficio de las regiones menos favorecidas, en lugar de promover la creación de riqueza.
Más burocracia
Los artículos 131 al 144 del proyecto de ley de ordenación y gestión del territorio establecen un complejo sistema de control administrativo sobre la ocupación del territorio. Son más de 10 autoridades (nacionales, estadales, regionales, municipales, locales, rurales, etc.) distintas para ejercer el control del cumplimiento de los planes.
Alicia Sepúlveda, coordinadora del Observatorio Legislativo de Cedice, afirmó que todo ese entramado de instancias complicará el acceso a recursos y la ejecución de los mismos planes. “Todo esto supone contar con autorizaciones, inspecciones y certificaciones otorgadas por cada una de las autoridades mencionadas, lo que implicará un aumento de los costos y de los riesgos de sanciones para los particulares, debido a lo complejo que resultará en cada caso estar al día con todo ese sistema de control”.
El Dato
El proyecto fue aprobado en primera discusión en noviembre de 2008. El 12 de agosto y 14 de agosto de este año se realizó la consulta pública.

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