Como
ya todos conocemos, en el pasado mes de Junio fue publicada en la Gaceta
Oficial, N° 6.184 (de fecha 3-6-2015) la reforma de la Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública (CLPP). Esta reforma fue la cuarta desde su
primera promulgación en el año 2002.
Ya
escribía a finales de ese mismo mes (Junio, 2015) la necesidad que se tenía de
aprovechar esta nueva reforma para potenciar su defensa, como órgano del municipio
para la incidencia ciudadana en la planificación local.
A
tales efectos, sugería un conjunto de iniciativas a seguir con el propósito de
rescatar la participación ciudadana, cada vez más golpeada por las reformas del
marco legal del CLPP; a saber:
.- Informar a los dirigentes sociales y comunitarios y a sus respectivas vecindades,
sobre los riesgos que trae para el municipio la nueva reforma de la Ley de los
CLPP.
.- Preparar e
introducir un recurso de nulidad a la mencionada ley por ante el Tribunal
Supremo de Justicia. Dicho recurso tendría que ser avalado; tanto por los
alcaldes como por los concejales y voceros de los Consejos Locales de
Planificación Pública del mayor número de municipios de todo el país.
.- En los actuales CLPP orientar su gestión hacia
el fortalecimiento de su vinculación al
municipio de una manera amplia e incluyente. La gestión de los CLPP debe estar
basada en la defensa del derecho a la participación social y comunitaria, sin
ningún tipo de restricciones.
.- Y por último, consolidar su función técnica de planificación y descentralización; así
como su liderazgo institucional en procesos como el presupuesto participativo.
Los CLPP deben democratizar los procesos
de inversión local con eficacia y transparencia.
Desde Junio hasta el presente la relegitimación de
los CLPP que ordena la reforma publicada ha avanzado con lentitud; pues es un
asunto que requiere la realización de consultas a los actores involucrados tanto
gubernamentales como no gubernamentales. En otras palabras, esa relegitimación
no es un procedimiento mecánico; sino que constituye un proceso social y
participativo, con lo cual adquiere cierta complejidad.
Con lo anterior, no quiero justificar la lentitud vivida
hasta ahora en la renovación de los CLPP de todo el país, sino más bien
comprender una característica (la lentitud) donde la pasividad de la
representación o vocería vecinal y social tiene mucha responsabilidad. En realidad,
lo principales dolientes de los CLPP tendrían que ser las comunidades y sus
voceros ante ese organismo. Pero en general, la vocería social y comunitaria
ante los CLPP ha sido por demás pasiva, al igual que las comunidades
organizadas.
Hasta ahora conozco de la relegitimación de los CLPP
en los municipios Guásimos e Independencia del estado Táchira; así como también
el caso del municipio Anaco en el estado Anzoátegui. Más recientemente, la Asociación
de Concejales por Venezuela (que preside Edison Ferrer, concejal del Cabildo Metropolitano
de Caracas por el partido Partido Justicia),
aprobó la creación de una comisión para impulsar el proceso de renovación de
tales instancias y, por si fuera poco, el oficialista partido Patria Para Todos
(PPT) anunció que presentaría una propuesta de ordenanza en los siete municipios
de la costa oriental del Lago de Maracaibo.
En el Área Metropolitana de Caracas, sus municipios
(Baruta, Chacao, El Hatillo, Libertador y Sucre) han comenzado sus respectivos procesos
de relegitimación institucional. En el caso del municipio Baruta, el concejal
Héctor Urguelles del partido Alianza
Bravo Pueblo y presidente de la comisión de participación ciudadana de la
Cámara Municipal asumió el proceso de renovación del CLPP baruteño. Cabe
señalar que, con mucha satisfacción participamos en el proceso liderado por la
comisión de participación ciudadana, donde además de evaluar el trabajo avanzado,
dejamos sobre la mesa varias propuestas orientadas a fortalecer al CLPP. Las
resumo a continuación:
.- Garantizar el derecho a la
participación de todos los vecinos y sus organizaciones en procesos de gestión
pública municipal.
.- Establecer que el registro que lleva la Secretaría del CLPP-Baruta sea
un mecanismo de validación de entidades asociativas del municipio.
.- Fijar como obligatorio la rendición de cuentas
de los consejeros del CLPP-Baruta.
.- Definir la obligación del CLPP de informar
previamente a las comunidades del municipio sobre la metodología para realización
del diagnóstico participativo y la formulación del plan de inversión municipal.
.- Establecer
que los consejeros suplentes y los representantes de la comunidad podrán
ejercer derechos de palabra en las sesiones del CLPP; cuando el caso a tratar
lo amerite.
.- Definir y
determinar con mayor precisión los criterios para la toma de decisiones en la
plenaria del CLPP. Es necesario determinar con mayor claridad la condición de “mayoría
calificada” que establece la ley.
.- Determinar la obligatoriedad de asistencia del Vicepresidente
del CLPP y de 2 consejeros más a las sesiones del CEPLACOP-Miranda, en
cumplimiento de esa ley.
.- Establecer la realización anual de cursos de organización,
desarrollo y participación vecinal en asuntos públicos municipales.
Finalmente, reiteramos nuestro apoyo a los esfuerzos
político-institucionales que adelanta la Asociación de Concejales por Venezuela
en su propósito de fortalecer a los Consejos Locales de Planificación Pública
con un enfoque democrático, incluyente y plural.
Necesitamos un CLPP que
viabilice y fortalezca la gestión de gobierno en nuestros municipios, que se comprometa
con la autonomía municipal y la descentralización, que sirva para la
planificación y desarrollo sostenible y sustentable de nuestros municipios, que
contribuya a la organización y participación democrática de las comunidades y
de los movimientos sociales y que impulse la formación y promueva el diálogo
ciudadano.
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