En Gaceta Oficial
Mediante
resolución, fue dictada la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico de
la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través de la cual
fueron modificados, suprimidos e incorporados artículos dentro de esa
normativa.
Así lo establece la resolución N° 030
emitida por el CFG publicada en la Gaceta Oficial N° 40.229, con fecha
del 15 de agosto de 2013, que circula este viernes.
En esta reforma fueron modificados los
artículos 3, 5, 6, 22, 37, 48 y 49; e incorporados los artículos 27 y
56 señala la resolución.
En ese sentido, el artículo N° 3 indica
que la Secretaría del CFG contará con una Unidad Administradora Central
constituida por el personal necesario para ejecutar las funciones
administrativas, presupuestarias y de recursos humanos inherentes al
órgano. Así mismo, señala que la jefatura de esa Unidad Administradora
Central será llevada a cabo por el director o directora del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI).
El artículo N° 5 especifica que el FCI y
el Comité Técnico de Evaluación será dirigido por un director o
directora ejecutiva y detalla sus funciones. El artículo N° 6 se
refiere a que las acciones del Directo o directora ejecutiva deberán
estar acompañadas por el Gerente General y expresa además sus funciones.
EL artículo N° 22 detalla las competencias de la Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, resalta la resolución.
El artículo N° 37 pasa a denominarse
artículo N° 38 y quedó redactado así: “El Fondo de Compensación
Interterritorial contará con una Oficina de Atención Ciudadana, con
rango de Gerencia Adscrita a la Dirección Ejecutiva”. Además el artículo
establece las funciones de la referida oficina.
El artículo N° 48 pasa a denominarse
artículo N° 49 donde se especifica que el Coordinador de la Secretaría
del CFG y el Gerente son cargos de alto nivel y por lo tanto de libre
nombramiento y remoción.
El artículo N° 49 pasa a denominarse
artículo N°50 donde se detallan los cargos de confianza, los cuales son
de libre nombramiento y remoción de la Secretaría del CFG y del FCI.
SE incorpora al reglamento el artículo
N° 27 que determina las “competencias de la Coordinación de
Transferencia de Competencias al Poder Popular”.
“Se suprimen los artículos denominados
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 ya que su contenido forma parte de la
Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno publicado el 17 de mayo de 2012”, detalla la norma.
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