domingo, 6 de octubre de 2013

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MUNICIPIO


La gestión institucional del municipio está ligada -de manera directa-, a la participación ciudadana. Valga la pena recordar que, la participación del pueblo en la formación, gestión y control de los asuntos públicos se encuentra contemplada como un derecho en la Constitución Nacional vigente, en su artículo 62. También que, el 37% de los artículos de nuestra Carta Magna se refiere a los derechos de los ciudadanos a participar en la gestión pública en sus distintos sectores y mediante una diversidad de formas.

Siguiendo con el marco legal, cabe mencionar que el 40% de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que rige a los municipios está centrado en el tema de la participación, que incluyen medios y procedimientos específicos dirigidos a garantizar la participación del pueblo en el gobierno local.  La misma LOPPM contiene un artículo referido a la descentralización de programas y servicios hacia comunidades y grupos vecinales organizados. La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública establece a estas instancias, como centros para el protagonismo ciudadano.

En tal sentido, la participación es un asunto que atraviesa la gestión de los asuntos públicos locales. Así, la participación se ejerce en cada una de las cuatro funciones básicas en que se haya dividido el poder municipal: ejecutiva, legislativa, contralora y de planificación. Veamos.

En la función ejecutiva; por ejemplo, vecinos y comunidades pueden ejecutar programas educativos, culturales, deportivos y sociales, mediante la firma de convenios de gestión establecidos con las alcaldías. Las comunidades y vecinos tienen derecho a presentar propuestas de ordenanzas o de reforma de las mismas, ante el Concejo Municipal. También en la función contralora los ciudadanos tienen derecho a participar, proponiendo candidatos al cargo del contralor municipal (cuando corresponda elegirlo) y, por supuesto, los vecinos tienen el derecho de ejercer la contraloría social. Por último, la función de planificación es ejercida de manera corresponsable entre el alcalde y los vecinos; por medio del Consejo Local de Planificación Pública para construir con la participación de todos los sectores, el municipio que se desea.

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