La gestión institucional del
municipio está ligada -de manera directa-, a la participación ciudadana. Valga
la pena recordar que, la participación del pueblo en la formación, gestión y
control de los asuntos públicos se encuentra contemplada como un derecho en la
Constitución Nacional vigente, en su artículo 62. También que, el 37% de los
artículos de nuestra Carta Magna se refiere a los derechos de los ciudadanos a
participar en la gestión pública en sus distintos sectores y mediante una
diversidad de formas.
Siguiendo con el marco legal,
cabe mencionar que el 40% de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM), que rige a los municipios está centrado en el tema de la
participación, que incluyen medios y procedimientos específicos dirigidos a
garantizar la participación del pueblo en el gobierno local. La misma LOPPM contiene un artículo referido
a la descentralización de programas y servicios hacia comunidades y grupos vecinales
organizados. La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública establece
a estas instancias, como centros para el protagonismo ciudadano.
En tal sentido, la
participación es un asunto que atraviesa la gestión de los asuntos públicos
locales. Así, la participación se ejerce en cada una de las cuatro funciones
básicas en que se haya dividido el poder municipal: ejecutiva, legislativa,
contralora y de planificación. Veamos.
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