Venezuela debe revocar el decreto de emergencia vigente
(6 de junio de 2016) – La comunidad internacional debería ejercer presión sobre Venezuela para que revoque el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” que
concedió al gobierno facultades para restringir derechos, suspender la
cooperación internacional para organizaciones de la sociedad civil
—incluidas aquellas dedicadas a proteger derechos humanos— y limitar las
atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, señalaron hoy
125 organizaciones de derechos humanos y de sociedad civil alrededor del
mundo.
Las
organizaciones indicaron que estos poderes podrían ser usados para
perjudicar gravemente el trabajo que desarrollan las organizaciones de
la sociedad civil y para perseguir e intimidar a defensores y defensoras
de derechos humanos, y señalaron asimismo que las medidas son
incompatibles con la obligación internacional de Venezuela, como miembro
del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de “aplicar las normas más
estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos”. Las
organizaciones instaron a los Estados a plantear estas consideraciones
durante el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos
de la ONU, que tendrá lugar en junio de 2016, y a los gobiernos de las
Américas a efectuar una evaluación seria sobre la situación de los
derechos humanos en Venezuela ante órganos competentes de la
Organización de los Estados Americanos (OEA). Los sistemas de derechos
humanos de la OEA y las Naciones Unidas deberían pedir a Venezuela que
revoque el decreto sobre estado de excepción y emergencia económica,
expresaron las organizaciones.
El
13 de mayo de 2016, el Presidente Nicolás Maduro adoptó un decreto de
emergencia que declaró el estado de excepción en el país durante 60
días, y concedió a su gobierno la facultad de restringir derechos
humanos. Venezuela atraviesa una grave crisis económica, que ha
redundado en severos desabastecimientos de medicamentos y otros
artículos de primera necesidad, así como en cortes en el suministro de
energía eléctrica. El decreto indica que tiene como propósito abordar
esta situación.
Sin
embargo, el Presidente Maduro sostiene que las medidas de emergencia se
adoptan en respuesta a diversos factores preocupantes, incluido un
complot extranjero para desestabilizar a su gobierno. El decreto del 13
de mayo autoriza al presidente a “dictar medidas y ejecutar planes de
seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante
acciones desestabilizadoras”, así como “otras medidas de orden social,
ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes”.
Anteriormente,
el gobierno del Presidente Maduro ha respondido a supuestas
conspiraciones de “desestabilización” reprimiendo las expresiones de
disenso y el derecho de libertad de reunión, incluso a través de
detenciones arbitrarias de opositores políticos y de críticos, así como
del debilitamiento de las garantías contra la tortura. Miembros de las
fuerzas de seguridad han recurrido a la fuerza excesiva para dispersar
manifestaciones contra el gobierno y, desde julio de 2015, han
participado en operativos de seguridad en distintas regiones del país
que estuvieron marcados por señalamientos generalizados de abusos contra
comunidades en sectores populares y de inmigrantes, como ejecuciones
extrajudiciales, detenciones arbitrarias masivas, desalojos sin
garantías de debido proceso, destrucción de viviendas y deportaciones
arbitrarias.
Las
organizaciones sostuvieron que el decreto no cumple con las normas
internacionales que permiten la restricción de derechos en situaciones
de estado de emergencia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos estipula que los gobiernos podrán “derogar” o suspender
temporalmente algunas de sus obligaciones de derechos humanos declarando
el estado de emergencia, pero únicamente ante emergencias públicas que
“pongan en peligro la vida de la nación”. Incluso en esos supuestos, los
gobiernos solamente podrán dejar en suspenso el cumplimiento de
obligaciones de derechos humanos en la medida “estrictamente limitada a
las exigencias de la situación”. En cambio, el amplio decreto del
Presidente Maduro podría permitir que el gobierno continúe cercenando
derechos fundamentales que ya son objeto de constantes embestidas en
Venezuela, incluidos los derechos de libertad de asociación, reunión y
expresión.
El
decreto también ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores suspender
todos los convenios de cooperación internacional que prevean
financiamiento extranjero para personas u organizaciones, cuando “se
presuma” su “utilización con fines políticos o de desestabilización de
la República”. En un país donde las autoridades han acusado
sistemáticamente a representantes de organizaciones de la sociedad
civil, incluidos defensores y defensoras de derechos humanos, de
desestabilizar la democracia venezolana, este decreto podría, en la
práctica, obligar a importantes organizaciones no gubernamentales del
país, que dependen del financiamiento exterior para trabajar de manera
independiente, a cerrar sus puertas o reducir drásticamente su labor.
Asimismo,
el decreto de emergencia permite al presidente impedir que la Asamblea
Nacional utilice sus facultades constitucionales para sancionar a
funcionaros. La Constitución venezolana concede a la Asamblea Nacional
facultades de control sobre el poder ejecutivo, incluida la facultad de
las comisiones legislativas de citar a funcionarios para interpelarlos
con respecto a sus políticas y prácticas y —en el caso del
vicepresidente y los ministros— destituirlos a través de un voto de
falta de confianza. El decreto habilita al presidente a “decidir la
suspensión temporal” de mecanismos de rendición de cuentas de este tipo,
si considera que podrían “vulnerar la seguridad de la Nación” u
“obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas
para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento
de bienes y servicios esenciales para el pueblo”.
La
Constitución de Venezuela exige que la Asamblea Nacional apruebe los
decretos mediante los cuales se dicta un estado de emergencia. La
Asamblea Nacional rechazó el nuevo decreto de emergencia el 17 de mayo.
No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso en una sentencia de
febrero de 2016 que el rechazo por la Asamblea Nacional de decretos que
declaren el estado de excepción no “afecta la legitimidad, validez,
vigencia y eficacia jurídica de los mismos”.
Desde
el copamiento político del Tribunal Supremo por el gobierno en 2004, el
poder judicial ha dejado de funcionar como rama independiente de
gobierno, y ha validado sistemáticamente políticas y prácticas
gubernamentales que incumplen normas internacionales de derechos
humanos. La Asamblea Nacional, que durante gran parte de la última
década estuvo bajo control oficialista, promulgó reiteradamente “leyes
habilitantes” que dieron al Presidente amplias facultades para legislar.
La Asamblea Nacional volvió a copar al Tribunal Supremo con magistrados
afines al gobierno más recientemente, en diciembre de 2015, para
garantizar la continuidad de un tribunal adepto. Desde que en enero de
2016 asumió la nueva composición de la Asamblea Nacional, integrada
ahora por mayoría opositora, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de
pronunciamientos que socavan seriamente su capacidad de legislar.
La
sesión de junio del Consejo de Derechos Humanos de la ONU es un momento
oportuno y necesario para exigir a Venezuela que revoque este decreto
arbitrario e innecesario.
FIRMANTES
Organizaciones internacionales
FIRMANTES
Organizaciones internacionales
- APT, Asociación para la Prevención de la Tortura
- Artículo 19
- CCPR, Centro para los Derechos Civiles y Políticos
- CIVICUS, Alianza Mundial para la Participación Ciudadana
- DPLF, Fundación para el Debido Proceso
- HRW, Human Rights Watch
- ICJ, Comisión Internacional de Juristas
- ISHR, Servicio Internacional de Derechos Humanos
- OMCT, Organización Mundial Contra la Tortura
- PIDHDD, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
- CPD, Cooperation for Peace and Development
Afganistán - ADC, Asociación por los Derechos Civiles
Argentina - CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales
Argentina - Rainbow Warriors Core Foundation
Aruba - University of New South Wales
Australia - Aid Organization
Bangladesh - UDDYOG Foundation
Bangladesh - Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia
Bolivia - Fundación Construir
Bolivia - LACCASO, Consejo Latinoamericano de Organizaciones con Trabajo en SIDA
Brasil - Movimento Ficha Verde
Brasil - Cambodian Development and Research Institute
Camboya - FAPEFE, Fondation des femmes actives pour la promotion de l´education de la femme et de l´enfant
Camerún - Voice of Grace Foundation
Camerún - Gigascope
Canadá - Universidad de Ottawa
Canadá - Corporación Humanas
Chile - Observatorio Ciudadano
Chile - Comisión Colombiana de Juristas
Colombia - Dejusticia
Colombia - IPLEX, Instituto de prensa y libertad de expresión
Costa Rica - Action et Humanisme
Costa de Marfil - Climate Reality Project Cote d´Ivoire
Costa de Marfil - Revolution Congolaise
República Democrática del Congo - CSMM, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.”
Ecuador - INREDH, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
Ecuador - Action for Solidarity
Estados Unidos - WOLA, Washington Office on Latin America
Estados Unidos - Mekelle University
Etiopía - Kepa
Finlandia - International Institute for Child Protection
Gambia - Tamale International Folk High School
Ghana - SEDEM, Seguridad en Democracia
Guatemala - Association for Promotion Sustainable Development
India - Humanity Welfare Forum
India - India Media Centre
India - Tata Cummins
India - Nchekoua Business Consulting Club
Italia - Women Empowerment Group
Kenia - SHIBL Movement
Libia - Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos
México - Centro de Derechos Humanos Miguel Ángel Agustín Pro Juárez, A.C.
México - Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.
México - Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
México - JOINT, Liga de ONG de Mozambique
Mozambique - YPDSN, Young Professional Development Society Nepal
Nepal - Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
Nicaragua - ARIJ, Applied Research Institute – Jerusalem
Palestina - Consumo Ético
Panamá - Ágora Espacio Civil Paraguay
Paraguay - Asociación Pro Derechos Humanos
Peru - Comisión de Justicia Social de la Diócesis de Chimbote
Perú - Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz
Perú - Instituto de Defensa Legal
Perú - IPYS
Perú - Movimiento Manuela Ramos
Perú - Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
Perú - Paz y Esperanza
Perú - SAHDCG, Social and Humanitarian Development Consultative Group
Sudán - ALEJO Community Support Project
Zambia - Organizaciones venezolanas
- Acceso a la Justicia
- Acción Solidaria en VIH/Sida
- ACCSI, Acción Ciudadana Contra el SIDA
- Amigos Trasplantados de Venezuela
- Asociación Civil Movimiento Vinotinto
- AVESA, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa
- CECODAP
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana
- Centro para la Paz y los DDHH – UCV
- CEPAZ, Centro Justicia y Paz
- CISFEM, Centro de Investigación Social Formación y Estudios de la Mujer
- CIVILIS Derechos Humanos
- CODEVIDA, Coalición de organizaciones por los derechos a la salud y la vida
- COFAVIC, Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989
- Colegio Nacional de Periodistas
- Comisión De Justicia y Paz
- Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
- CONVITE
- Espacio Público
- EXCUBITUS A.C.
- Expresión Libre
- Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)
- FEPAP, Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente
- Funcamama
- Fundación Aguaclara
- Fundación Ecodiversa
- FUNPAZ, Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz
- ININCO, Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Central de Venezuela
- INVESP, Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos
- IPYS Venezuela
- Justicia y Paz Los Teques
- Laboratorio de Paz
- María Estrella de la Mañana
- Observatorio de Derechos Humanos de La Universidad de Los Andes
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
- Observatorio Venezolano de Prisiones
- Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
- Postgrado en Comunicación Social de la Universidad Católica Andrés Bello
- ProIuris
- PROVEA, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
- Red ARA
- Red Rosa
- REDAC, Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos
- REDSOC, Red Venezolana de Organizaciones para el Desarrollo Social
- Revista SIC
- RTSP, Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público
- Ser, Comunicación e Investigación
- Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
- SNTP, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
- SOHI, Sociedad Hominis Iura
- Transparencia Venezuela Un Mundo Sin Mordaza
- Unión Vecinal para la Participación Ciudadana
- Venezuela Diversa Asociación Civil
No hay comentarios:
Publicar un comentario