A propósito del debate que
comienza a darse en la sociedad civil en torno a una posible reforma de la Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), la Fundación de
Estudios Municipales (Fundesmu), ha hecho circular una “encuesta on line” sobre
el tema. La encuesta consta de cinco (5) preguntas, a saber:
1.- ¿Considera qué el Consejo Local de Planificación Pública, CLPP,
es reconocido cómo un órgano del Poder Público Municipal? (Sí/No)
2.- Hasta la presente fecha, ¿Considera qué el Consejo Local de
Planificación Pública ha dado aportes importantes al Poder Público Municipal?
De ser positiva su respuesta, por favor indicar cuál o cuáles.
3.- Hasta la presente fecha, ¿Cuál considera es el principal
obstáculo que enfrenta el Consejo Local de Planificación Pública para cumplir
con su misión?
4.- ¿Conoce y se ha divulgado entre los vecinos el impacto que
tiene la reforma del Consejo Local de Planificación Pública de diciembre de
2015? ¿Es importante esto? (Indique por qué sí, o por qué no).
5.- ¿Está en riesgo la planificación local y la autonomía del
municipio para decidir su propio desarrollo? ¿Por qué?
Nuestras respuestas ya fueron
enviadas a FUNDESMU, sin embargo nos pareció interesante, publicarlas (de forma
un poquito más extensa) y así contribuir con el intercambio que se sugiere también
por esta vía.
Respuesta a la pregunta N°1: Sí consideramos, que el CLPP es
reconocido como un órgano del poder público municipal, de hecho su origen es
constitucional (CRBV, artículo 182) y su presencia está recogida en otras leyes
como la del mismo Poder Público Municipal vigente (LOPPM), la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular (LOPPYP); la Ley de los Consejos Estadales de
Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) y la propia Ley
de los CLPP. También el CLPP es mencionado en el Reglamento del Consejo Federal
de Gobierno (CFG).
Aparte de la cuestión legal, la
actividad de los CLPP es un noticioso, público y notorio en todo el país como mecanismos de relación de
los alcaldes para establecer procesos de consulta y negociación con vecinos y
comunidades de su ámbito territorial. Por otra parte, y como componente del
Poder Público Municipal, el CLPP tiene una misión y atribuciones establecidas
en su marco legal, además de posee una estructura organizativa, una presupuestaria
además de tener nómina propia y unos
procesos específicos que le corresponden desarrollar.
Respuesta a la pregunta N°2: En nuestra opinión, no cabe duda que el
CLPP ha contribuido al desarrollo institucional del Poder Público Municipal. En
primer lugar, porque constituye un órgano para la deliberación, negociación y
creación de consensos en asuntos de interés público que pueden afectar la
calidad de vida de los ciudadanos. Además, el CLPP posee rango constitucional
lo que le otorga una vigencia que solo podría ser suprimida mediante una
reforma constitucional que de paso, desmejoraría derechos humanos
fundamentales. Por otra parte, el CLPP crea cercanía entre las autoridades
públicas y los vecinos y sus expresiones asociativas lo que permite y obliga a
una mayor trasparencia y eficiencia en procesos vitales para el municipio como
la planificación local y el desarrollo urbano y urbanístico.
Respuesta a la pregunta N°3: Señalamos en principio los siguientes
obstáculos: i) la baja capacidad de gestión de los gobiernos municipales. La
baja capacidad de gestión de los gobiernos locales afecta el rendimiento de
órganos como el CLPP, e incluso de otras instancias y procesos administrativos propios;
ii) la debilidad organizativa y el poco interés demostrado por el movimiento
vecinal. En realidad, el movimiento vecinal recién comienza un relativo proceso
de recuperación y de liberación de la cooptación que sufriera de parte del
gobierno central por medio de los consejos comunales; y iii) la seria
obstaculización de la autonomía municipal y por ende, del funcionamiento de las
estructuras del poder público municipal que impulsa el gobierno nacional, por
medio de políticas centralistas y de estrangulamiento financiero.
Respuesta a la pregunta N°4: En efecto, no se ha divulgado lo
suficiente entre los vecinos lo que implica la reforma de la Ley CLPP del año
2015; por lo que se hace imprescindible su difusión y discusión con los sectores
organizados; así como también es urgente el impulso de iniciativas destinadas a
la defensa del CLPP, del municipio y de la sociedad civil.
Respuesta a la pregunta N°5: Consideramos
que en efecto, que la planificación local y la autonomía municipal están en
riesgo mucho más después de la reforma de la LOPPM del año 2010. Esta reforma
entre otros aspectos trajo: i) la
incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la
aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre
el régimen municipal; ii) la eliminación de la elección universal, directa y
secreta de los miembros de las juntas parroquiales, para incorporar, en la
reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal
con que se mire la materia electoral; y iii) la subordinación de las pautas
de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón
Bolívar”.
Por lo demás,
hay que agregar que en nuestros municipios no hay una cultura administrativa
fuerte que valore la planificación local y territorial ni tampoco los aportes
que pueden brindar los ciudadanos y sus expresiones asociativas.
Gracias a la
Fundación de Estudios Municipales (FUNDESMU) por su iniciativa y enviar tan
importantes encuesta sobre un temas trascendente para el municipio. Y que sea provechoso el debate.
@gestiondecambio
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